CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AUTOMÓVILES TURISTAS
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AUTOMÓVILES TURISTAS
INDICE
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F. 4
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 5 DEFINICIONES 10 CONDICIONES GENERALES 15 PRELIMINAR 15 DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA 16 CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 17 SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES 17 SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO 18
SECCIÓN 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES. 19 SECCIÓN 4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS. 19 SECCIÓN 4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO 20
SECCIÓN 5 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES 20 SECCIÓN 6 EQUIPO ESPECIAL 21
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 22
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 23 CLÁUSULA 4a. REMOLQUE Y/O BOTE 26 CLÁUSULA 5a. VIGENCIA, PRIMA Y LUGAR DE PAGO 27 CLÁUSULA 6a. SUMAS ASEGURADAS 28 CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 28 CLÁUSULA 8a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 30 CLÁUSULA 9a. TERRITORIALIDAD 36 CLÁUSULA 10a. SALVAMENTOS 36 CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 37 CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 37 CLÁUSULA 13a. PRESCRIPCIÓN 38 CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA 38 CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN 39 CLÁUSULA 16a. IDIOMA 39 CLÁUSULA 17a. PERITAJE 39
CLÁUSULA 18a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 40
CLÁUSULA 19a. COMISIONES 40 CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 40 CLÁUSULA 21a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS 00 XXXXXXXXXX XXXXX 00 COBERTURA OPCIONAL DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS TURISTAS 48 COBERTURA DE EXTENSIÓN TERRITORIAL 53 PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES 54
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
X.X 00000, Xxxxxx X.X.
Teléfonos (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O ROBO DE SU VEHICULO?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo.
Comuníquese telefónicamente con el ajustador más cercano al lugar donde se encuentre. Consulte el Directorio de Oficinas y Ajustadores anexo a su póliza, para solicitar la ayuda necesaria.
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos:
− Número de Póliza.
− Nombre del Asegurado.
− Nombre del Conductor.
− Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
− Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos).
− En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
Proporcionar dicha información permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
Todas las reclamaciones deben ser reportadas al momento de ocurrir el siniestro, siempre antes de abandonar el Territorio Nacional, pues de lo contrario la reclamación podría ser rechazada.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención en el interior de la República puede ser reportada con una llamada por cobrar a nuestra Oficina de la Cd. de Tijuana, a los teléfonos
34-15-04, 35-15-35, o 84-16-22 (lada 01-66),
o bien directamente a la Cd. De México al teléfono
00 000 000 0000 (lada sin costo).
3. No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente, ya que el seguro no cubre pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos:
- Póliza.
- Licencia para conducir vigente.
Es importante que requisite debidamente la forma de “Declaración de Accidente” que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su vehículo.
5. Si requiere servicio xx xxxx, es indispensable que al entregar su vehículo recoja sus pertenencias y firme el inventario de partes, ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿ QUE HACER EN CASO DE REQUERIR SERVICIOS DE ASISTENCIA ?
En caso de requerir servicios de Asistencia Legal o de Asistencia en Viaje, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos:
En México D.F.:
9177 50 50
2167 60 09
0000 00 00
0000 00 00
Fax: 9177 51 14o del interior de la República al 01 800 849 3917 (lada sin costo).
Deberá indicar su número de póliza, lugar y número telefónico donde se encuentra, y el tipo de asistencia que necesita.
FORMALIZACION DE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la póliza, el Asegurado deberá formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
a) Póliza.
b) Comprobante de pago de la póliza.
c) Forma de “Declaración de Siniestro” debidamente requisitada. Esta forma será proporcionada por el Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia para conducir vigente de la persona que se encontraba manejando el vehículo al momento del accidente. Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
e) Carta de Residencia.
f) Permiso de internación temporal al País
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo a la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
• COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES - PERDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada.
• COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES - PERDIDA TOTAL.
a) Factura original, Título de Propiedad o Certificado del vehículo del país de origen..
b) Baja de Permiso de internación temporal al País para cancelación de fianza
c) Formato “Conoce a tu Cliente”, art. 492
d) Copia de identificación personal con fotografía y firma (personas físicas).
e) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx).
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado).
g) En su caso, copia certificada con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
h) Comprobante de liberación del vehículo.
• COBERTURA DE ROBO TOTAL.
a) Factura original, Título de Propiedad o Certificado del vehículo del país de origen.
b) Baja de Permiso de internación temporal al País para cancelación de fianza
c) Formato “Conoce a tu Cliente”, art. 492
d) Copia de identificación personal con fotografía y firma (personas físicas).
e) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx).
f) Duplicado de llaves de la unidad.
g) Copia certificada con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, serie, y acreditando la propiedad de la unidad: a) Acta de Denuncia del Robo o Averiguación Previa y b) Acta de Ratificación y Acreditamiento de propiedad.
h) Original del acta de denuncia levantada ante la Policía Federal Preventiva, y ante las Autoridades de Policía y Tránsito correspondientes a dicho lugar.
i) Reporte de robo de la unidad ante la Highway Patrol Border Division, debidamente sellado y señalando el número de caso o de averiguación.
j) En caso de localización de la unidad, anexar oficio de liberación y acta de cancelación del robo ante las autoridades en donde se realizó el levantamiento de la averiguación previa.
• COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
En este tipo de siniestros, donde no hubiera sido posible que un representante de la Compañía acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar copia del acta levantada ante el Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o Policía Local correspondiente al lugar del accidente, donde se asienten los hechos que dieran lugar a la reclamación.
• COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
En este tipo de siniestros, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acta levantada ante el Ministerio Público, Policía Federal de Caminos o Tránsito correspondiente, donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En su caso, Acta de Defunción xxx xxxxxxx afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte, así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
• COBERTURA DE GASTOS MEDICOS.
En este tipo de siniestros, la Compañía normalmente extenderá al lesionado un pase de admisión previo para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro, será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
• COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En esta cobertura, la indemnización quedará sujeta a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentre asegurado en la póliza.
DEFINICIONES
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Y DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Accidente automovilístico
Todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del uso del Vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos los daños, las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por él mismo.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Caución
Pago de una indemnización a título de resarcimiento o penalidad por los daños sufridos en relación al incumplimiento de una obligación.
Caso fortuito
Sea todo acontecimiento que no puede preverse o que previsto no pude evitarse y que impide al deudor la ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza
Cheque Nominativo
Cheque que únicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de la Compañía el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Emolumento
Remuneración o retribución adicional correspondiente a un cargo o empleo.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación
Es la invasión o cubrimiento de agua en áreas que en condiciones normales se mantienen secas, cuando se refiere a la inundación de un vehículo , es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, que afecta su operación y/o funcionamiento.
Ocupantes / Acompañantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según valuación realizada y validada por la Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prescripción
Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley..
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Subrogación
Cambio del titular de un derecho de crédito. Operación que sustituye una persona o una cosa a otra (subrogación personal, subrogación real), obedeciendo el sujeto o el objeto al mismo régimen jurídico que el elemento al cual reemplaza.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7a Bases de valuación e indemnización de Daños, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de la Compañía
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
B) GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A/C: Aire acondicionado AUT: Transmisión automática B/A: Con Bolsas de aire
BT: Bluetooth CAB: Cabina
CD: Reproductor de discos compactos CIL: Cilindros
E.E.: Equipo Eléctrico
EQ: Equipado
F.I.: Fuel Injection (Inyección Electrónica)
HB: Hatchback (Puerta trasera con acceso al compartimento) L.: Litros
L4: Motor en Línea de 4 cilindros L5: Motor en Línea de 5 cilindros L6: Motor en Línea de 6 cilindros L.U.C.: Límite único y combinado MAN: Transmisión Manual PAQ.: Paquete
PAS: Pasajeros PTAS.: Puertas
Q/C: Quemacocos STD: Transmisión estándar
VEL: Velocidades
V6: Motor en V de 6 cilindros V8: Motor en V de 8 cilindros V10: Motor en V de 10 cilindros V12: Motor en V de 12 cilindros
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS TURISTAS CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Por lo tanto, las coberturas que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
Las fechas y horas de inicio y término de este contrato de seguro, se encuentran expresamente indicadas en la carátula de la Póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA
A) Las COBERTURAS BÁSICAS están definidas según el Tipo de Plan contratado y se encuentran especificadas en la Carátula de la Póliza. Dentro de estas Condiciones Generales, serán consideradas como COBERTURAS BÁSICAS conforme al Tipo de Plan Contratado y especificado en la Carátula de la póliza las siguientes:
Sección 1. Daños Materiales Sección 2. Robo Total del Vehículo
Sección 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes Sección 4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas Sección 4.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento Sección 5. Gastos Médicos a Ocupantes
B) Como COBERTURA DE ASISTENCIA será considerada las siguientes Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas
C) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en los puntos A) y B) anteriores.
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) COLISIONES, VUELCOS Y ROTURA XX XXXXXXXXX. Cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura xx xxxxxxxxx.
b) TRANSPORTACIÓN. Cubre los daños o pérdidas materiales ocasionados al vehículo asegurado por: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido por tierra, aire o agua; asimismo, cubre la caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución del Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
c) GASTOS DE TRASLADO. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo asegurado, dentro de los límites de la República Mexicana, hasta el lugar en que, a juicio de la Compañía, deba ser reparado, así como de los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de traslado. El límite máximo de indemnización para esta cobertura de gastos de traslado será el equivalente en moneda nacional de 500 U.S. dólares.
DEDUCIBLE PARA LA SECCION 1 DAÑOS MATERIALES.
La Sección 1 Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza (mínimo 2%), con un mínimo equivalente en moneda nacional de 500 U.S. dólares para automóviles, o el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para otro tipo de vehículos (pickups, vans, vehículos recreacionales, etc.). En caso de siniestro si el conductor es menor de 21 años, se aplicará el doble del deducible especificado en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO. Ampara el robo total del vehículo asegurado, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho.
b) INCENDIO, XXXX Y/O EXPLOSIÓN. Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a causa de incendio, rayo y/o explosión.
c) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES. Ampara los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines o alborotos populares, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades, legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones. No obstante lo anterior, quedan expresamente excluidos de esta cobertura los daños por vandalismo.
d) FENÓMENOS NATURALES. Cubre los daños materiales causados al vehículo asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación (desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros, a excepción de agua de mar), derrumbe de tierras o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos similares, y caída de árboles o sus ramas.
DEDUCIBLE PARA LA SECCION 2 ROBO TOTAL DEL VEHICULO.
La Sección 2 Robo Total del Vehículo se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza (mínimo 5%), con un mínimo equivalente en moneda nacional de 500 U.S. dólares para automóviles, o el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para otro tipo de vehículos (pickups, vans, vehículos recreacionales, etc.).
En reclamaciones por robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
SECCIÓN 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, será el que se establece en la carátula de la póliza.
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado:
• Tumbaburros,
• Estribos,
• Canastillas de Techo,
• Porta Equipaje,
• Portabicicletas y/o Roll Bar,
• Faldones,
• Caja de Herramientas Fija,
• Bola de arrastre,
• Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes por ningún tipo de carga.
SECCIÓN 4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, será el que se establece en la carátula de la póliza.
Sin exceder del límite antes señalado, los pagos que la Compañía efectúe bajo esta sección corresponderán a:
a) Los gastos médicos erogados por concepto de primeros auxilios.
b) Los gastos de curación y/o entierro en su caso de las terceras personas lesionadas por el vehículo asegurado.
c) La indemnización legal que deba pagarse por muerte o incapacidad total o parcial, permanente o temporal.
d) Los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado o el conductor, en caso de juicio seguido con motivo de su responsabilidad civil, de acuerdo a las leyes mexicanas.
SECCIÓN 4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la SECCIÓN 4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta última cobertura se agote.
SECCIÓN 5 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura cubre el pago de los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios médicos indispensables proporcionados por profesionistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 25% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente en moneda nacional de 2,000 U.S. dólares, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza.
La Compañía pagará los gastos mencionados hasta agotarse la suma asegurada para cada ocupante, estipulándose sin embargo que la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el enfermo o por la muerte del mismo; o bien, después de transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha del accidente.
DEDUCIBLE PARA LAS SECCIONES 3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y 5 GASTOS MEDICOS A OCUPANTES.
Las secciones 3, 4 y 5 anteriores operan con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlas. Si se contratan con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza.
SECCIÓN 6 EQUIPO ESPECIAL
I. Definición.
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubre el equipo especial bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de Póliza como contratadas para el vehículo asegurado, SECCIÓN 1 DAÑOS MATERIALES y/o SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, de acuerdo con sus mismas bases y exclusiones.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
DEDUCIBLE DE EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Xxxxx convenio expreso que deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, esta póliza no cubrirá:
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de destinarlo a un uso o servicio diferente al de transporte particular de pasajeros.
2. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de destinarlo a arrastrar remolques o botes, salvo que estos últimos se encuentren expresamente asegurados en esta póliza.
3. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el vehículo.
4. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado o conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos legales originados por cualquier accidente, y el costo de las primas de las fianzas o cauciones para garantizar su libertad, con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas, en caso de haberse contratado esta última.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. Daños que no sean determinados conforme la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea utilizado sin el consentimiento expreso o tácito del propietario o Asegurado.
4. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro.
5. El daño que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
6. El daño que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
7. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando se deba a culpa, impericia o negligencia graves del conductor al encontrarse en ese momento en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
8. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se utilice para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
9. Los daños causados al vehículo asegurado por vandalismo o por abuso de confianza.
10. El robo de partes o accesorios, a menos que sea consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado.
11. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligación distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado y/o cualquier ocupante del vehículo, comprendiendo la privación del uso del vehículo.
12. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
13. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado por desbielamiento, o por falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidades, dirección o similares, o bien por pérdida de agua o refrigerante en el radiador.
14. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
15. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
16. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad, o la de sus empleados o representantes.
b) Bienes que sean propiedad de familiares o personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
17. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando estos viajen como ocupantes del vehículo asegurado, o cuando sean familiares o dependan civilmente del Asegurado o conductor, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
18. La responsabilidad proveniente de delitos intencionales.
19. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar por caminos en malas condiciones o por veredas, bosques, playas o cualquier otro lugar fuera de las carreteras autorizadas.
20. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado mientras esté participando directa o indirectamente en competencias o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
21. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
22. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
23. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo, cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
b) Sea cometido por familiares del Asegurado.
c) Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción , contrato o convenio mercantil , relacionado con la compra-venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
24. Cualquier tipo de fraude.
25. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
Se entenderá por acto de terrorismo:
i) El uso de la fuerza, violencia y/o amenazas por parte de cualquier persona o personas, ya sea actuando solas o por iniciativa propia o por encargo o en conexión con cualquier organización (es), ya sea por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, pretenda(n) derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho, para crear temor y miedo en la población o en parte de la misma, o
ii) La utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, las cosas, o servicios al público, que produzcan alarma, terror, o temor en la población, o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Quedan excluidas también las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que tengan relación con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir, enfrentar un acto terrorista
26. La cobertura de motorista sin seguro.
CLÁUSULA 4a. REMOLQUE Y/O BOTE
El remolque y/o bote quedará asegurado si así se indica en la carátula de la póliza, debiendo señalarse en ella adicionalmente sus características, suma asegurada y prima correspondiente.
Por “remolque” se entenderá únicamente el remolque de tipo “casa móvil”, o bien el remolque para equipaje, o bien el remolque para motos o aviones, incluyendo el equipo fijo con que viene dotado normalmente, pero excluyendo el menaje de casa y los artículos de uso personal
Por “bote” se entenderá la embarcación especificada en la carátula de la póliza, y la plataforma o remolque sobre la cual va montada la embarcación, ambos como una sola unidad.
El remolque quedará en su caso protegido bajo las mismas coberturas, vigencia y condiciones contratadas en la póliza del automóvil que los arrastra, aún cuando el remolque se encuentre desenganchado del automóvil o estacionado.
El bote se cubre únicamente mientras permanezca enganchado en tierra, bajo las mismas coberturas, vigencia y condiciones contratadas en la póliza del automóvil que lo arrastra, cesando la responsabilidad de la Compañía en el momento en que el mismo sea separado del vehículo.
No obstante lo señalado anteriormente, esta póliza no ampara los daños que sufra o cause la embarcación en maniobras de carga y descarga del remolque o plataforma.
Este seguro tampoco cubre gastos médicos para ocupantes por lesiones sufridas dentro del remolque o bote.
El remolque y bote quedan sujetos al deducible aplicable sobre las secciones 1 y 2 de esta Póliza.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil (secciones 3 y 4), esta cobertura no implica ningún aumento en las sumas aseguradas contratadas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.
CLÁUSULA 5a. VIGENCIA, PRIMA Y LUGAR DE PAGO
1. Vigencia.
La vigencia de la póliza será la que se especifica en la carátula de la misma.
Tratándose de pólizas del tipo entradas múltiples, la prima de la póliza se ha calculado considerando el número de días manifestado por el Asegurado y establecido en la carátula de la póliza que el vehículo asegurado permanece en riesgo en México, dentro del periodo de vigencia establecido en la carátula de la póliza (fecha de inicio y fecha de término). Por lo anterior, en caso de siniestro en este tipo de pólizas, la responsabilidad de la Compañía queda eximida si se demuestra que dicho siniestro ocurrió fuera de los días manifestados por el Asegurado para el cálculo de la prima.
2. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato.
Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Lugar de pago.
La prima deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, o bien a su representante autorizado, contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 6a. SUMAS ASEGURADAS
La responsabilidad máxima de la Compañía bajo esta póliza se especifica como suma asegurada en la carátula de la póliza, por cada una de las secciones contratadas.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad bajo esta póliza, pudiendo ser reinstalada la suma asegurada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para el caso de las secciones 1 Daños Materiales y 2. Robo Total del Vehículo, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 8a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Tomar las siguientes precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar por el incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
Comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará
obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- a comparecer en todo procedimiento legal.
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. La Compañía tendrá en todos los casos plena libertad para la gestión del proceso o para el arreglo de cualquier reclamación.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil del Asegurado, siempre que ello fuere causa de que sea declarado responsable de los daños.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las coberturas y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 8a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a., y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para
proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza,
salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pudiera llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii ) Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) El plazo de la reparación no será mayor de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la valuación correspondiente. Dicho plazo podrá ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes o refacciones y componentes dañados. La Compañía informará al Asegurado, a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
c) La responsabilidad de la Compañía consistirá únicamente en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y que la reparación se efectúe de manera apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparabilidad no sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, existiera desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta exclusivamente a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia que efectúe la reparación.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, la reparación correspondiente se llevará a cabo dentro del plazo de 90 días de acuerdo a lo indicado en el inciso b) anterior
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo por reparación del vehículo. Para tal efecto, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio de la plaza más cercana al lugar del accidente y realizará el seguimiento de la reparación; quedando bajo responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo la SECCIÓN 1. DAÑOS MATERIALES o SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada.
5. En caso de pérdida total o robo del vehículo, remolque y/o bote descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso de la suma asegurada en vigor para la sección afectada al momento del siniestro. Cubierta la indemnización, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado.
6. El costo de la mano de obra y de las refacciones necesarias para la reparación del vehículo en ningún caso podrá ser superior a los costos existentes en la República Mexicana.
7. En el caso de que el vehículo, remolque y/o bote sufra daños cuya reparación requiera de partes que no haya en el mercado, y la Compañía opte por efectuar un pago en efectivo, su responsabilidad se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes, al precio de lista de las agencias distribuidoras, más el costo de colocación de dichas partes, que, de común acuerdo determinen la Compañía y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.
8. El valor del vehículo asegurado se determinará conforme al valor promedio del “Auto Trader” o guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o al “Xxxxx Blue Book, Auto Market Report” publicado por Xxxxx Blue Book Co. en California, E.U.A., , vigentes en la fecha del siniestro, aunque la obligación máxima de la compañía quedará limitada a la suma asegurada contratada.
Sin embargo, tratándose de vehículos que provengan de un salvamento (salvaged vehicles), el valor del vehículo asegurado se determinará en base a la cantidad que se haya pagado para la adquisición del salvamento, mas el costo de las reparaciones que se le hayan efectuado con posterioridad a la compra y que puedan ser acreditadas mediante las facturas
correspondientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada o del valor que señalen las publicaciones especializadas antes mencionadas.
9. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
10. Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida útil especificada por el fabricante, la aplicación de esta depreciación es en adición al deducible señalado en la Póliza para las Coberturas afectadas.
MOTOR
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo en la fecha del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor | |
KM RECORRIDOS | AJUSTE |
0-10,000 | -5% |
10,001-20,000 | -10% |
20,001-40,000 | -15% |
40,001-55,000 | -20% |
55,001-70,000 | -25% |
70,001-85,000 | -30% |
85,001-100,000 | -35% |
100,001-110,000 | -40% |
Más de 110,000 | -50% |
BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de compra comprobable de la batería:
De 0 a 12 meses | 20 % |
De 13 a 24 meses | 30 % |
De 25 a 36 meses | 50 % |
Se entenderá que la batería es la que posee de origen el vehículo asegurado, salvo que se demuestre, mediante factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, que dicha batería fue comprada e instalada con posterioridad.
En caso de que no se pueda comprobar la fecha de compra de la batería se aplicará automáticamente un 50% de depreciación.
LLANTAS
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
11. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
12. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros no implicará la aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
13. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su Xxxxxx y que está al inicio de las Condiciones Generales.
14. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las Secciones 1. Daños Materiales o
2. Robo Total de la Cláusula 1a., , siempre que el importe del daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos xx xxxx para poner al vehículo asegurado en condiciones de traslado con excepción de las multas, gratificaciones, almacenajes o cualquier emolumento. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente en moneda nacional a 100 U.S. dólares.
13. Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 9a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza serán válidas únicamente en el caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, y de acuerdo a la Legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 10a. SALVAMENTOS
Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos.
.
Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 11 de la Cláusula 8ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes condiciones generales.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la SECCIÓN 2. ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima, en proporción al tiempo de vigencia no corrido.
No obstante lo anterior, en caso de cancelación la mínima retención de prima para la Compañía será lo equivalente en moneda nacional de 25 U.S. dólares.
CLÁUSULA 13a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 16a. IDIOMA
Para la interpretación de las condiciones de esta póliza, en todo caso se recurrirá al texto original en español.
CLÁUSULA 17a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito, perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda ( las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 19a. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
Si el Asegurado o Contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; o enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o Contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
CLÁUSULA 21a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS)
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 116.- - La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose
de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de la CONDUSEF
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
CLAUSULADO ANEXO
COBERTURA OPCIONAL DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS TURISTAS
En caso de que el Asegurado haya contratado esta cobertura opcional, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo a las condiciones que se indican:
1. CONDICIONES PARTICULARES.
La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de seguro de la cual forma parte, y a estas Condiciones Particulares, teniendo prelación estas últimas en todo aquello en que se contrapongan.
Para efectos de esta cobertura, se considerarán como beneficiarios de sus servicios las siguientes personas:
A) El propietario del vehículo que aparece en la carátula de la póliza.
B) El conductor expresa o tácitamente autorizado por el propietario para conducir el vehículo.
C) Los ocupantes del vehículo de que se trata, cuando resulten afectados por un accidente del propio vehículo asegurado.
Para efectos de esta cobertura, el vehículo amparado será el que se especifica como asegurado en la carátula de la póliza. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto a vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, vehículos de peso superior a los 3,500 kilogramos o vehículos que tengan una antigüedad superior a 15 años.
Los servicios amparados por esta cobertura solamente tendrán validez dentro de los límites de la República Mexicana.
2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA LEGAL.
Mediante este beneficio, la póliza a la que se agrega esta cobertura se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas o faltas administrativas.
3) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a asesorar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de las denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad.
4) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, la Compañía se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan, e interponiendo los recursos necesarios - aún el juicio xx xxxxxx
- hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, y hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta el equivalente en moneda nacional a la cantidad de 30,000 U.S. dólares, para el pago de todos los gastos legales que se originen en el proceso, independientemente de la indemnización que por responsabilidad civil pueda requerirse y estar cubierta bajo las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas contratadas en la póliza.
2) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro. No obstante lo anterior, en caso de que por razones de distancia y/o que no se pudiera contactar a los abogados de la Compañía en la plaza, el beneficiario quedará facultado, previa autorización de la Compañía, a contratar los servicios de un abogado para su asistencia y defensa, con un tope máximo de honorarios de el equivalente en moneda nacional a 200
U.S. dólares.
3) Para el otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, será requisito indispensable que el conductor responsable nombre como su abogado al profesional designado por la Compañía.
4) En el caso de que por alguna circunstancia o exclusión no opere la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes o personas de la póliza, para que la Compañía pueda tramitar la libertad del conductor y/o la devolución del vehículo asegurado, será necesario que el Asegurado o conductor responsable garantice primeramente la reparación del daño y/o sanciones pecuniarias ante la autoridad que esté conociendo del caso.
3. BENEFICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE.
Mediante este beneficio, la póliza a la que se agrega esta cobertura se extenderá a cubrir:
A) Referencia Médica. El beneficiario tendrá acceso, las 24 horas de los 365 días del año, a un servicio telefónico de referencia médica que le proporcionará información sobre médicos, hospitales, ambulancias y farmacias en toda la República Mexicana. Este servicio estará disponible antes de iniciar el viaje y durante el transcurso del mismo.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la calidad o resultado de los servicios médicos proporcionados por los profesionales, hospitales o servicios referidos. Todos los servicios solicitados por los beneficiarios serán a su cargo y bajo su riesgo, no obstante que la Compañía pueda proporcionar su ayuda en la coordinación de dichos servicios.
B) Adelanto de Fondos. En caso de que el beneficiario requiera de un adelanto de fondos debido a una emergencia ocurrida durante su viaje por la República Mexicana, la Compañía le ayudará a procesar la transferencia de fondos de su cuenta bancaria en Estados Unidos, y garantizará el depósito hasta por el equivalente en moneda nacional de 1,000 U.S. dólares para ingreso en un hospital. Esta cantidad deberá ser reembolsada de inmediato a la Compañía cuando la transferencia de fondos haya sido concluida.
C) Gastos de hotel por avería, robo o pérdida total del vehículo. La Compañía cubrirá los gatos de hotel del beneficiario cuando el vehículo asegurado sufra una avería, robo o pérdida total del mismo durante su estancia en la República Mexicana. Estos gastos tendrán un límite equivalente en moneda nacional de 50 US. dólares diarios, y un máximo equivalente en moneda nacional de 150 U.S. dólares por evento. Este beneficio estará limitado a dos eventos en el caso de pólizas con vigencia anual, y a un evento en pólizas de menor plazo.
D) Transmisión de Mensajes Urgentes. La Compañía transmitirá, sin cargo alguno para el beneficiario, los mensajes de emergencia relativos a cualquier evento amparado por esta cobertura, al familiar designado para ello.
La Compañía no será responsable en ningún caso por el contenido o la veracidad y forma de la información trasmitida.
E) Información Turística. El beneficiario tendrá acceso, las 24 horas de los 365 días del año, a un “ hot-line” turístico bilingüe para obtener información turística sobre carreteras y autopistas mexicanas, hoteles, climas, trámites o requisitos como pasaportes, visas, vacunas, derechos aduanales, tipo de cambio, precios y ubicaciones de las casetas de cobro de las principales carreteras de la República Mexicana, gasolineras, corralones o depósitos de vehículos, etc.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la calidad o resultado de los servicios proporcionados por los prestadores de servicio referidos. Todos los servicios solicitados por los beneficiarios serán a su cargo y bajo su riesgo.
F) Asistencia Administrativa. La Compañía asistirá al beneficiario proporcionándole información y asesoría sobre trámites a realizar en caso de pérdida y/o robo de documentos y efectos personales.
G) Remolque de vehículo. En caso de inmovilización del vehículo asegurado por avería, la Compañía hará las gestiones necesarias para facilitar, o bien reembolsar, un servicio xx xxxx para remolcar el vehículo hasta la población más cercana, al taller que elija el beneficiario. El límite máximo para esta prestación será por el equivalente en moneda nacional de 300 U.S. dólares por evento. Este beneficio estará limitado a dos eventos en el caso de pólizas con vigencia anual, y a un evento en pólizas de menor plazo.
En todos los casos, el beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el trayecto o traslado, y todos los gastos, refacciones y combustible necesarios para la reparación de su vehículo quedarán bajo su responsabilidad.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por la calidad o resultado de las reparaciones que se efectúen.
H) Traslado de pasajeros en caso de robo del vehículo asegurado o pérdida total del mismo. En el caso de robo o pérdida total del vehículo asegurado, si dicho vehículo no es recuperado en las siguientes 72 horas, la Compañía realizará las gestiones necesarias y pagará el traslado de los beneficiarios a su destino previsto o a su domicilio en los Estados Unidos. El costo de este beneficio no excederá en ningún caso del equivalente de un vuelo sencillo, clase económica, de la ciudad donde el vehículo se reportó como robado, a cualquiera de los dos destinos antes mencionados. En caso de que al momento del siniestro el número de ocupantes exceda al máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
Si el beneficiario opta por rentar un automóvil para llegar a su destino previsto o domicilio en Estado Unidos, la Compañía cubrirá el importe de la renta, hasta por el límite previsto en el párrafo anterior.
3.1 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
En caso de presentarse una situación de asistencia, y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario Asegurado deberá llamar a la Central de Asistencia telefónica bilingüe, a los teléfonos 0000 00 00 en México D.F., o al 01-800-90-42-700 (LADA sin costo), facilitando los siguientes datos:
1. Su nombre y el número de póliza de su seguro de automóvil.
2. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo.
3. Describir el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
No se pagará el reembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de la Compañía, salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios, en cuyo caso el beneficiario deberá presentar evidencia suficiente de dicha circunstancia.
En el momento en que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, el Asegurado cederá a la misma todos los derechos que le asistan frente a terceros, y se obligará a extenderle los documentos que se requieran para tal efecto.
La Compañía efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los Asegurados.
4. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos:
Exclusiones para los Beneficios de Asistencia Legal:
1) Cuando el beneficiario se haya dado a la fuga del lugar de los hechos.
2) Cuando el beneficiario no se presente ante la autoridad competente cuando sea requerido.
3) Cuando el beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo ésta haga efectiva la garantía depositada en su favor; en este caso, el Asegurado quedará obligado adicionalmente a reembolsar a la Compañía el importe de dicha cantidad y la Compañía no la otorgará nuevamente por el mismo evento que originó la reclamación, sin que este hecho la releve de las demás obligaciones a que se ha comprometido.
4) Por pagos por concepto de dádivas, gratificaciones, gastos de copias o cualquier otro concepto no contemplado en estas condiciones particulares.
Exclusiones Generales para todos los Beneficios:
1. Cuando el beneficiario no se identifique como usuario autorizado, propietario del vehículo asegurado y/o su representante, o cuando no se encuentre en el lugar de los hechos.
2. Cuando exista dolo, mala fe o intencionalidad del Asegurado o de cualquiera de los beneficiarios.
3. Cuando el beneficiario participe en actos delictivos intencionales.
4. Cuando el vehículo asegurado haya sido introducido ilegalmente a la República Mexicana.
5. Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas.
6. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx.
7. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales.
8. La asistencia no se otorgará a ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de la cual esta cobertura forma parte.
COBERTURA DE EXTENSIÓN TERRITORIAL
En caso de aparecer contratada esta Cobertura en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que a continuación se indican:
Esta cobertura ampara las Secciones 1 y 2 de Daños Materiales y/o Robo Total del Vehículo que hayan sido contratadas por el Asegurado, de acuerdo a lo señalado en la Carátula de la Póliza, mientras el vehículo asegurado se encuentre en territorio de los Estados Unidos Americanos.
Las demás coberturas contratadas por el Asegurado únicamente serán aplicables dentro del Territorio Mexicano.
La vigencia de este endoso será a partir de la solicitud y hasta el final de la vigencia de la póliza a la cual se adhiere, sin embargo, en caso de cancelación anticipada de la póliza, la prima correspondiente a este endoso quedará automáticamente devengada en favor de la Compañía.
Adicionalmente, para siniestros que ocurran dentro de los Estados Unidos Americanos, los deducibles aplicables se modificarán de acuerdo a lo siguiente:
DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.
El monto de esta cantidad resultará de aplicar el 5% a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, con un mínimo de 500 USD dólares para automóviles, o de 1,000 USD para otro tipo de vehículos (pickups, vans y vehículos recreacionales, etc.).
DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL DEL VEHICULO.
El monto de esta cantidad resultará de aplicar el 10% a la suma asegurada contratada que aparece en la carátula de la póliza para esta sección, con un mínimo de 500 USD dólares para automóviles, o de 1,000 USD para otro tipo de vehículos (pickups, vans, y vehículos recreacionales, etc.).
ESTA COBERTURA SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA PÓLIZAS CON VIGENCIA ANUAL Y EN COBERTURA AMPLIA.
PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES
CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA ESPECIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE INDIQUE QUE SE TRATA DE UNA PÓLIZA ANUAL DE ENTRADAS MÚLTIPLES, SE APLICARÁN ADICIONALMENTE LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES, LAS CUALES TENDRÁN PRELACIÓN CUANDO PUDIERAN SER CONTRARIAS A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES.
1) VIGENCIA
La Vigencia de esta modalidad siempre será Anual, el Asegurado declarará el número de días dentro de esa vigencia en las que entrará a Territorio Mexicano. Este número de días se encontrará indicado en la carátula de la póliza.
2) COBERTURA
En esta modalidad se podrán contratar las siguientes coberturas:
Sección 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
Sección 4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. Sección 4.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento
Sección 5 Gastos Médicos a Ocupantes
Cobertura Opcional de Asistencia para Vehículos Turistas
3) DEDUCIBLE
Para cada Cobertura amparada operan los Deducibles indicados en la carátula de la póliza y/o en las Condiciones Generales.
4) LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA
Para cada Cobertura amparada, opera el Límite máximo de Suma Asegurada indicado en la carátula de la póliza.
5) EXCLUSIONES
a) Para cada Cobertura amparada en la carátula de la póliza, operan las Exclusiones indicadas en la misma y/o en las Condiciones Generales. Aplican también las Exclusiones mencionadas en la CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO y en la CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
b) Las Coberturas contratadas por el Asegurado en la carátula de la póliza, pierden efecto si el siniestro sucede fuera del período de días contratados para esta Cobertura.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2015, con el número CNSF-S0023-0607-2015
F-009-PDF/12-2015
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día , con el número .