RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de: a.-Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo.
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Samples: Seguro De Retiro Individual
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX La Compañía no abonará el Capital Asegurado pagará la indemnización cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a la fractura y/o dislocación resulte como consecuencia de: a.-Participación :
1. Por lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza. Tal lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuere causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, desencadene el mismo o tuviera conexión directa o indirecta con el eventual siniestro.
2. Por Tentativa de Suicidio.
3. Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
4. Por participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
5. Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
6. Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
7. Por intervención en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de a propulsión mecánica.
8. c.-Práctica Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o utilización doma xx xxxxxx o fieras, montañismo, esquí acuático o de la aviaciónmontaña, salvo motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o armas.
9. Por exposición a radiaciones atómicas.
10. Por abuso de alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes.
11. Por acto ilícito provocado deliberadamente por el contratante o beneficiario.
12. Por participación en empresa criminal.
13. Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, excepto como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizadolíneas regulares sujetas a itinerario fijo.
14. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada Por resultado inmediato o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso mediato de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimoosteoporosis.
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Samples: Personal Accident Insurance Policy
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando La cobertura que otorga esta póliza contempla la muerte del asegurado por accidente, sin exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:
1° Dentro del Asegurado ocurra territorio de la República Oriental del Uruguay.
2° Por consecuencia de lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a consecuencia de: a.-Participación esta póliza. Tal lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuere causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, desencadene el mismo o tuviera conexión directa o indirecta con el eventual
3° Por suicidio
4° Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
5° Por participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
6° Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
7° Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
8° Por intervención en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de a propulsión mecánica.
9° Por realizar manipuleo de explosivos y/o armas.
10° Por exposición a radiaciones atómicas.
11° Por consumo de alcohol así como por abuso de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes. c.-Práctica o utilización Se entiende consumo de alcohol, sin admitir prueba en contrario, toda concentración mayor a lo permitido por la aviaciónXxx xx xxxxxxxx, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderlaocurrir el siniestro, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán conduciendo un vehículo.
12° Por acto ilícito provocado deliberadamente por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación el tomador o beneficiario.
13° Por participación en empresa criminal criminal.
14° Por viajes acuáticos, subacuáticos o por aplicación legítima aéreos de la pena cualquier naturaleza, excepto como pasajero de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará líneas regulares sujetas a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimoitinerario fijo.
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Samples: Póliza De Seguro
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX La prima del seguro ha sido calculada tomando en consideración que expresamente no abonará se cubren por la entidad aseguradora los hechos o riesgos que a continuación se deta- llan y que, en consecuencia, no se garantiza el Capital Asegurado cuando el fallecimiento pago de los capitales asegurados en di- xxxx situaciones. Quedan fuera del Asegurado ocurra a objeto de cobertura general del seguro las situaciones siguientes:
1. Todas las situaciones incluidas en los apartados «¿Qué no se cubre?» de algunas de las garantías del seguro (apartados 7.1.2 y 7.2.2.1 anteriores de estas condiciones gene- rales).
2. Las siguientes situaciones, en función de las garantías:
a. Sucesos ocurridos como consecuencia de: a.-Participación como conductor :
b. Las consecuencias y lesiones de un accidente originado o integrante de equipo en competencias de pericia una enfermedad con sintomatología o velocidad, diagnosticada con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, anterioridad a la fecha de fallecimientoefecto del seguro, correspondiente no declaradas en la solicitud del seguro conforme al cuestionario que la entidad aseguradora presentó al asegurado.
c. Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, o cualquier otro siniestro que por su magnitud y gravedad sean clasificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
d. Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e. Los accidentes y enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de las activi- dades propias de los siguientes profesionales:
f. En la modalidad de seguro «COMPLETVIDA», los accidentes o enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de una profesión diferente de la indicada en la so- licitud del seguro o comunicada a esta cobertura, determinado la entidad aseguradora en un todo momento poste- rior. Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado.
a. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.
b. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
c. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima de- fensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d. Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones de- portivas por tierra, mar o aire.
e. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto. No obstante, cuando el ase- gurado tenga su residencia habitual en España, se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con lo establecido las normas indicadas en el Artículo vigésimoapartado 23 de estas condiciones generales.
a. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente des- critas en el apartado 7.2.2.1 anterior y en el 17.2 Pérdida del derecho a la presta- ción.
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Samples: Seguro De Vida Riesgo
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de: a.-Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará De forma adicional a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido riesgos no cubiertos generales que se recogen en el Artículo vigésimo7 de las condiciones generales, en la modalidad PLUSMEDIC quedan fuera de cobertura del seguro de asistencia sanitaria:
a) Cualquier prueba o tratamiento para el diagnóstico y/o curación de la esterilidad o la infertilidad a excepción de los descritos en el punto 3.30. del Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos, así como también quedan excluidas las técnicas y tratamientos de reproducción asistida. Tampoco es objeto de cobertura la interrupción voluntaria del embarazo y las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción.
b) Los trasplantes de cualquier tipo, a excepción del de córnea.
c) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente indicado en el punto 6.8. del Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos.
d) Los gastos por viaje y desplazamientos salvo la ambulancia en los términos contemplados en el punto 8.2. del Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos.
e) Cualquier asistencia y/o acto relacionado con Odontoestomatología salvo lo expresamente indicado en el punto 3.23. del Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos.
f) Productos farmacéuticos en pacientes ambulatorios a excepción de lo que se indica en los puntos 6.3., 6.14. y 6.18. del Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos. En ningún caso queda cubierto el coste de la medicación quimioterápica, ni ninguna otra, fuera del ámbito de hospitalización y/o hospital de día. Tampoco quedará cubierto el coste de la medicación quimioterápica inmunosupresora ni anticuerpos monoclonales destinada a procesos y tratamientos no oncológicos.
g) Asistencia sanitaria del SIDA y/o enfermedades que comprendan el síndrome producido por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
h) Cualquier asistencia y/o acto relacionado con Logopedia, Acupuntura, Homeopatía, Medicina Naturista, Podología, Psicología, Audiología y Óptica salvo lo expresamente indicado en el Artículo 2. Descripción de los servicios cubiertos.
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Samples: Seguro De Salud
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX 4.1. El presente contrato no abonará cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado.
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el Capital Asegurado transporte de materiales de fusión o sus residuos.
c) Xxxxx, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere.
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
f) Xxxxxx y/o fianzas.
g) Xxxxxx y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
h) Xxxxx provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
k) Vehículos de uso particular cuya antigüedad sea superior a 20 años a partir de la fecha de contratación.
l) Vehículos de uso comercial de transporte de pasajeros o carga.
m) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra conductor se niegue a consecuencia de: a.-Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención en que se le realice la prueba de prototipos embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
n) Los daños x xxxxxxx, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de avioneslos mismos, automóviles u otros vehículos debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
o) Comprobación de propulsión mecánica. c.-Práctica que el asegurado o utilización cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la aviaciónentidad aseguradora establecida en esta póliza.
p) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, salvo como pasajero picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
q) Daños a bienes de terceros en servicios poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada cualquier trabajo.
r) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o nodimensión de la carga, que no comprenda a contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
4.2. En los casos de las Cláusulas de exclusión de las letras (i) y (m), la República Argentina; entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, los montos respectivos contra los asegurados y/o todos los que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal civilmente sean responsables por el daño y en todas las acciones y derechos que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimocorrespondan al indemnizado.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX La Compañía no abonará el Capital pagará la indemnización cuando la invalidez total y permanente de un Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a se produjera como consecuencia de: a.-Participación :
1° Por consecuencia de enfermedades y/o lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza. Tal enfermedad y/o lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuere causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, desencadene el mismo o tuviera conexión directa o indirecta con el eventual siniestro.
2° Por Tentativa de Suicidio o Culpa Grave del Asegurado.
3° Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
4° Por participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
5° Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
6° Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
7° Por intervención en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de a propulsión mecánica.
8° Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o doma xx xxxxxx o fieras, montañismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o armas.
9° Por exposición a radiaciones atómicas.
10° Por abuso de alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes. c.-Práctica 11° Por acto ilícito provocado deliberadamente por el contratante o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizadobeneficiario. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación 12° Por participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimocriminal.
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RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX La Compañía no abonará el Capital pagará la indemnización cuando la invalidez total y permanente de un Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a se produjera como consecuencia de: a.-Participación :
1° Por consecuencia de enfermedades y/o lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza. Tal enfermedad y/o lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuere causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, desencadene el mismo o tuviera conexión directa o indirecta con el eventual siniestro.
2° Por Tentativa de Suicidio o Culpa Grave del Asegurado.
3° Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
4° Por participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
5° Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
6° Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
7° Por intervención en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de a propulsión mecánica. c.-Práctica .
8° Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o utilización doma xx xxxxxx o fieras, montañismo, esquí acuático o de la aviaciónmontaña, salvo motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o armas.
9° Por exposición a radiaciones atómicas.
10° Por abuso de alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes.
11° Por acto ilícito provocado deliberadamente por el contratante o beneficiario.
12° Por participación en empresa criminal.
13° Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, excepto como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda líneas regulares sujetas a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimoitinerario fijo.
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Samples: Póliza De Seguros Colectivos
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando Artículo 5: La cobertura que otorga esta póliza contempla la muerte del asegurado por accidente, sin exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:
1° Por suicidio
2° Por participación del Asegurado ocurra a consecuencia de: a.-Participación asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
3° Por participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
4° Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
5° Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
6° Por intervención en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de a propulsión mecánica.
7° Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o doma xx xxxxxx o fieras, montañismo, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas, manipuleo de explosivos y/o armas
8° Por exposición a radiaciones atómicas.
9° Por consumo de alcohol así como por abuso de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes. c.-Práctica o utilización Se entiende consumo de alcohol, sin admitir prueba en contrario, toda concentración mayor a lo permitido por la aviaciónXxx xx xxxxxxxx, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderlaocurrir el siniestro, las obligaciones conduciendo un vehículo.
10° Por acto ilícito provocado deliberadamente por el tomador o beneficiario.
11° Por participación en empresa criminal.
12° Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de XXX XXXXXXXXX se regirán cualquier naturaleza, excepto como pasajero de líneas regulares sujetas a itinerario fijo. 13ºActos notoriamente peligrosos que no estén justificados por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntarioninguna necesidad profesional, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes 14ºPor terrorismo
Artículo 6: Los incapaces absolutos y los menores de 14 años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena edad no son asegurables para el caso de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes El seguro tampoco ampara a los sordos, ciegos, miopes con diez o prácticas deportivas submarinas o subacuáticasmás dioptrías, mutilados, afectados con invalidez superior al 10%, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados oaquellas que, en su defectorazón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, a los herederos legales, el importe constituyan un riesgo de la Reserva Matemática, accidente agravado.
Artículo 7: La cobertura se extiende a la fecha de fallecimientoestancia, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido tránsito o permanencia del asegurado en el Artículo vigésimoUruguay, así como al tránsito o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con el Uruguay, considerándose como tales aquellos que informe el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.
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Samples: Servicio De Acompañantes
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a Quedan excluidos de este seguro, los fallecimientos ocurridos como consecuencia de: a.-Participación :
a) Participación como conductor o integrante de equipo equipos en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención .
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica .
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte en líneas aéreas regulares con itinerario fijo o en “vuelos Charters” contratados entre una empresa transportadora y una agencia de viajes, con características similares a los servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención regular.
d) Intervención en otras ascensiones aéreasaéreas o en operaciones o viajes submarinos. e.-Guerra declarada Escalamiento de montañas o no, práctica de paracaidismo o aladeltismo.
e) Guerra que no comprenda a la República Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Contratante y de XXX XXXXXXXXX los Asegurados, así como las del Asegurador, se regirán por las normasnormas que, que en tal casoemergencia, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio .
f) Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante el plazo de carencia por suicidio establecido en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hechoCondiciones Particulares. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima Los aumentos de la pena suma asegurada solicitados por los Asegurados que se hayan concedido en el plazo de muerte. h.-Acontecimientos carencia por suicidio establecido en Condiciones Particulares con anterioridad al fallecimiento, no integran la indemnización, devolviendo el Asegurador la prima correspondiente a dichos aumentos.
g) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica o nuclear, fenómenos sísmicos, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza u otros fenómenos naturales de características catastróficas.
h) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador xx xxxxxx o fieras o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas.
i) Duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, Participación en su defecto, a los herederos legales, el importe empresa criminal o aplicación legítima de la Reserva Matemática, a la fecha pena de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimomuerte.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida Colectivo