RLCA. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H.
RLCA. Consolidación y publicidad del programa de adquisiciones Proveeduría. Consolidar los programas presentados por los directores de las Unidades Técnicas y publicarlo en el SICOP el primer mes de cada periodo presupuestario. Todas las instituciones públicas que utilicen el Sistema Integrado de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema, sin perjuicio de que facultativamente realicen publicación al efecto en el diario oficial La Gaceta.
RLCA. Publicidad programa de adquisicione s Elaboración del programa de adquisiciones Directores de Unidades Técnicas o titular subordinado competente En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de que facultativamente lo publiquen en el diario oficial La Gaceta."
RLCA. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H. 44. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
RLCA. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales corno traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 8o% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 8o%.
h) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.