ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán S.A.) tiene instalado y viene utilizando las licencias Red Hat Enterprise Linux en los servidores de producción (nodo de aplicación y nodo de base de datos) y en un servidor de réplica (nodo de base de datos) del ERP Oracle e-Business Suite R12 ubicado los centros de datos de la sede administrativa (principal) y el centro de datos de la Central Hidroeléctrica San Gabán II (alterno) respectivamente, para los cuales se necesita mantener vigente el soporte de licencias a fin de garantizar la continuidad operativa de los servicios asociados a dichos productos.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. El contrato de Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR establece que le corresponde al Fiduciario, en representación del Fideicomiso, realizar las contrataciones necesarias para conformar la Unidad de Gestión, como órgano auxiliar del Fideicomiso. Dicho contrato establece que se podrán conformar una o varias Unidades de Gestión. Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con personalidad jurídica instrumental propia, creada y regulada por la Ley No. 7593, Reformada por la Ley 8660 del 8 xx xxxxxx de 2008. Que el Artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642 (LGT), crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en dicha Ley, de acuerdo con las metas y prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Que el Artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642 (LGT) establece que la SUTEL, de acuerdo con las metas y prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, definirá los proyectos de acceso y servicio universal a realizar con cargo a FONATEL; y que, según lo establece el Artículo 36 de la misma Ley, la SUTEL los publicará anualmente. Que el artículo 35 de la citada Ley No. 8642 establece que corresponde a la SUTEL la administración de los recursos del FONATEL, autorizándose a la SUTEL para que administre los recursos financieros del Fondo, estableciendo los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, para lo cual deberá cursar invitación a los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional y escoger la mejor oferta entre las recibidas. Que el 13 de julio del 2011, SUTEL realiza “Invitación para la selección de un Banco para la Constitución de un Fideicomiso como instrumento administrativo para la gestión de los proyectos y programas que se ejecuten con los recursos del FONATEL”, mediante contratación directa No. 2011CD-000091-SUTEL. Que el 05 xx xxxxxx del 2011, la SUTEL notifica que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL 001-062-2011, de la sesión extraordinaria 062-2011, celebrada el 03 xx xxxxxx del 2011, se selecciona al BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA (BNCR).
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La C.H. San Gabán II, cuenta con una central telefónica ALCATEL OXE desde al año 2010, a través de la que se enlazan las comunicaciones telefónicas de la Central Hidroeléctrica con la sede Bellavista, y de la misma forma permite todas las comunicaciones telefónicas desde y hacia la C.H San Gabán II; El enlace entre sedes de San Gabán S.A. presenta problemas de direccionamiento xx xxxxxxx SIP que no permiten la comunicación, por ende, deben ser evaluados y corregidos.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán S.A.) cuenta con una instalación y configuración de Oracle® e-Business Suite reléase 12.1.3 y un soporte técnico de licencias con Customer Support Identifier (CSI) N° 14143268; asimismo cuenta con un licenciamiento de Base de Datos Oracle® Enterprise Edition con CSI N° 20970452, para los cuales se necesita mantener vigente el soporte de licencias a fin de garantizar la continuidad operativa de los servicios asociados a dichos productos.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La sede administrativa (Pabellón Administrativo) de San Gabán S.A., ubicado en la ciudad xx Xxxx, es una nueva infraestructura que viene funcionando desde el año 2012; fecha desde el cual no se ha dado mantenimiento correspondiente al pintado de las oficinas; asimismo, el techo de policarbonato del área donde está ubicado el xxxx se encuentra deteriorado por su exposición a las lluvias, granizo, humedad y su exposición a los rayos UV.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La infraestructura de la central térmica de Taparachi tiene una antigüedad mayor a 25 años, dentro del cual se ubica bienes de San Gabán S.A., y mediante Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo del 26/06/2019 se recomienda “implementar sistemas de seguridad disuasivos pasivos como cercos eléctricos, en los perímetros que sean colindantes a las vías públicas”.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, SEIEM tiene como objeto hacerse cargo integralmente de los servicios de educación básica y normal que le transfiera la Federación. Para cumplir con su objeto SEIEM, entre otras atribuciones tiene la prevista en la fracción XV del artículo 3 de la ley ya mencionada y que viene a ser la de administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. En sentido y para cumplir con su objeto y ejercer sus atribuciones, SEIEM como sujeto de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de México y Municipios y su Reglamento está obligado a adquirir bienes y contratar servicios mediante la regla general prevista en el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que es la licitación pública. En ese contexto, los servicios objeto de la licitación pública tienen como antecedente inmediato los siguientes elementos: La existencia previa de los servicios objeto de la licitación en la calendarización mensual por unidad ejecutora y objeto de gasto del ejercicio 2018 y del cual se desprende la necesidad de atender las requisiciones del área requirente. Los dictámenes técnicos otorgados por la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, en términos de las disposiciones aplicables con los cuales se justifican plenamente las necesidades del área usuaria: Las requisiciones DP-20/2018, DP-21/2018, DP-22/2018, DP-23/2018, DP-24/2018,DP-26/2018, DP-30/2018, DP- 384/2018, DP-385/2018, DP-386/2018, DP-390/2018, DP-429/2018, DP-584/2018, DP-597/2018, DP-57/2018, DP- 120/2018, DP-121/2018, DP-145/2018, DP-328/2018 y DP-373/2018. El cumplimiento del objeto de SEIEM, con la contratación oportuna de los servicios en materia de tecnologías de la información que aseguren el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas SEIEM, así como la debida atención a los usuarios de dichos servicios. Con los elementos que se señalan, es como se determinó contratar los diversos servicios de informática a través de la licitación pública de carácter nacional, utilizando como criterio de evaluación de las propuestas a través del mecanismo de puntos y porcentajes. La convocatoria se publicó en CompraNet el 10 xx xxxxxx de 2018 y el día 13 xx xxxxxx en el Xxxxxxx de Toluca y Excélsior. El periodo de venta de bases fue del 13 al 15 xx xxxxxx de 2018 y d...
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, está localizada en el Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx, sector Tunquini del distrito San Gabán, provincia de Carabaya, departamento xx Xxxx; dicha central cuenta con dos unidades de generación hidráulica (Grupos 1 y 2) cada uno con un transformador de potencia. Los equipos de potencia están considerados dentro del parque del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del COES, actualmente se encuentra disponible y operando desde el año 1999. Por el tiempo de operación y de acuerdo a los planes y programas de mantenimiento del trasformador de potencia, se tiene previsto efectuar el mantenimiento preventivo de dichos equipos, durante el mantenimiento mayor de la Central Hidroeléctrica a ser ejecutada en el mes de setiembre del presente año.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. Explicar detalladamente si se deriva de un proyecto contemplado en el Plan estratégico o se trata de un bien o servicio requeridos para la operación de la entidad. PROYECTO: Especificar el proyecto asociado a la contratación.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.