RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme a lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la LFCP. El incumplimiento del plazo de entrega previsto en la cláusula 4, dará lugar a que el órgano de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en el presente pliego. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme Sin perjuicio de los incumplimientos a que se refiere la cláusula anterior, que se regi- rán por lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la LFCP. El incumplimiento del plazo de entrega previsto establecido en la cláusula 4misma, dará lugar a que todas aquellas conductas del contratista que, con carác- ter general, signifiquen el órgano incumplimiento total o parcial de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en las obligaciones impuestas por el presente pliego. Para pliego o derivadas del contrato, la imposición omisión de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en actuaciones que fueran obligatorias así como el que se concederá al contratista un plazo incumplimiento de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente los plazos para la imposición ejecución del contrato, serán objeto de estas penalidades pe- nalización por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechosBarañáin. No obstante, si se estima que Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento no va a afectar a de las instrucciones u órdenes dictadas por la ejecución material Unidad Gestora del contrato en aplicación de los trabajos sus facultades de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha supervisión e inspección de la ejecución del contrato que beneficiarlacontrato. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, podrá iniciarse dicho expediente habrá de valorarse la impor- tancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en cualquier momento anterior relación al con- junto del servicio, etc. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contrac- tual, el Ayuntamiento descontará del abono a la terminación empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondien- te indemnización. Los incumplimientos del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y contrato se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante tipificarán de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.siguiente manera:
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Samples: Contract for Supply and Installation of Sports Equipment
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme a lo previsto en Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por el presente pliego o derivadas del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los artículos 146 y siguientes plazos para la ejecución del contrato, serán objeto de penalización por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales de la LFCP. El incumplimiento del plazo de entrega previsto en la cláusula 4, dará lugar a que el órgano de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 Administración de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en el presente pliegoComunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente Igualmente podrán ser objeto de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio Unidad Gestora del expediente para la imposición contrato en aplicación de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito sus facultades de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha supervisión e inspección de la ejecución del contrato que beneficiarlacontrato. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, podrá iniciarse dicho expediente habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en cualquier momento anterior relación al conjunto del servicio, etc. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcional la existencia de una infracción se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales no abonará a la terminación empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización. Los incumplimientos del plazo contrato se tipificarán de garantía la siguiente manera:
1. Faltas leves: Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción :
a) En general el incumplimiento de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar sus deberes por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho públiconegligencia o descuido excusable.
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Samples: Contrato De Asistencia Técnica
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme a lo previsto 29.1.‐ Aplicación de penalidades. Si la contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LFCP, el Ayuntamiento de Los Arcos, previa audiencia de la Interesada, podrá imponer las penalidades que se señalan en los artículos 146 y siguientes apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
29.2.‐ Actuaciones constitutivas de imposición de penalidades. A efectos contractuales se considerará actuación constitutiva de imposición de penalidad toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LFCP. El incumplimiento Se clasificará tal actuación atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios: Leves: Se considerarán leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del plazo de entrega previsto en contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la cláusula 4, dará lugar a que el órgano de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en el presente pliego. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a las personas usuarias. Entre otras serán las siguientes: - El incumplimiento de manera grave las visitas periódicas con los Técnicos. - La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos. - El retraso o interrupción de los trabajos, siempre que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más sea imputable a la marcha adjudicataria, por un tiempo inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimientos de sus obligaciones. - Originar molestias innecesarias a las personas usuarias. - La no retirada inmediata de escombros o materiales sobrantes una vez acabada la ejecución del contrato obra. - El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho públicoesté calificado con mayor gravedad.
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Samples: Contratación De Obras
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme Sin perjuicio de los incumplimientos a que se refiere la cláusula anterior, que se regirán por lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la LFCP. El incumplimiento del plazo de entrega previsto establecido en la cláusula 4misma, dará lugar a que todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el órgano incumplimiento total o parcial de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en las obligaciones impuestas por el presente pliego. Para pliego o derivadas del contrato, la imposición omisión de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumarioactuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente serán objeto de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechosBarañáin. No obstante, si se estima que Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento no va a afectar a de las instrucciones u órdenes dictadas por la ejecución material Unidad Gestora del contrato en aplicación de los trabajos sus facultades de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha supervisión e inspección de la ejecución del contrato que beneficiarlacontrato. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, podrá iniciarse dicho expediente habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en cualquier momento anterior relación al conjunto del servicio, etc. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la terminación empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización. Los incumplimientos del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y contrato se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante tipificarán de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.siguiente manera:
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Samples: Contrato De Asistencia Para La Prestación Del Servicio De Atención a Domicilio
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme a lo previsto en los artículos 146 y siguientes Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de la LFCP. El incumplimiento del plazo de entrega previsto en la cláusula 4, dará lugar a que el órgano de contratación pueda actuar conforme a lo previsto en el art.146 de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en las obligaciones impuestas por el presente pliego. Para condicionado o derivadas del contrato, la imposición omisión de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumarioactuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente serán objeto de penalización serán resueltos, previo informe por el Patronato Municipal de Cultura y Fiestas del responsable municipal del servicio e informe jurídico, Ayuntamiento de Burlada. Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio Unidad Gestora del expediente para la imposición contrato en aplicación de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito sus facultades de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha supervisión e inspección de la ejecución del contrato que beneficiarlacontrato. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, podrá iniciarse dicho expediente habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en cualquier momento anterior relación al conjunto del servicio, etc. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcional la existencia de una infracción se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Patronato Municipal de Cultura y Fiestas no abonará a la terminación empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización. Los incumplimientos del plazo contrato se tipificarán de garantía la siguiente manera:
1. Faltas leves: Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción :
a) En general, la falta de los pagos correspondientes que puntualidad o el Ayuntamiento tenga pendiente incumplimiento de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar sus deberes por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho públiconegligencia o descuido excusable.
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Samples: Asistencia Técnica
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se procederá conforme La entidad contratista incurrirá en responsabilidad objetiva por el mero hecho de incumplir cualquiera de las obligaciones que le incumben por razón de su posición en el contrato. Los incumplimientos de la entidad contratista durante la vigencia del contrato, se calificarán como leves, graves y muy graves. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: • La intensidad en la perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público. • La intensidad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración o a la ciudadanía. • La continuidad en la comisión de la misma infracción. • La intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia, tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o a la salubridad u ornato públicos. • La existencia de intencionalidad o reiteración. 10 • El impedimento del uso de un bien o servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. • La gravedad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. En lo no previsto expresamente en el presente Xxxxxx, se estará a lo que disponga tanto lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, como en la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Las acciones u omisiones, por parte la entidad contratista, que constituyan infracciones administrativas, serán penalizadas incluso cuando se trate de simple negligencia conforme a la normativa específica que le sea de aplicación. No obstante tomando en consideración la cláusula 11ª xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico Administrativas Generales para regir los artículos 146 y siguientes Contratos Administrativos que celebre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, se concretan las siguientes:
22.1.- Incumplimientos leves:
a) No asistir a alguna reunión convocada con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.
b) Cualquier incumplimiento que no esté catalogado como falta grave o muy grave.
22.2.- Incumplimientos graves:
a. Retraso en el montaje de las instalaciones para el evento, hasta dos horas.
b. Deficiencias en la uniformidad del personal adscrito al contrato.
c. Falta de respecto del personal adscrito al contrato con los asistentes.
d. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades competentes o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control.
e. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.Las que sean concurrentes con otros incumplimientos leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
22.3.- Incumplimientos muy graves:
a. El incumplimiento de la LFCPejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato y sus mejoras cuando produzca un perjuicio muy grave.
b. La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables a la entidad contratista.
c. El incumplimiento de los requerimientos o las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud o seguridad de las personas. El incumplimiento del plazo consciente y deliberado de entrega previsto los requisitos, obligaciones o prohibiciones estipulados en el Pliego, o cualquier otro comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración o riesgo grave en la cláusula 4asistencia y seguridad de las personas.
d. La existencia de personal de servicio sin la titulación profesional requerida para su puesto o de las autorizaciones correspondientes.
e. La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, dará lugar en cuanto a que el órgano los méritos, titulaciones, experiencia, capacidad técnica de contratación pueda actuar conforme a lo previsto los profesionales intervinientes en el art.146 servicio.
f. El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social , y de las medidas anticovid a implantar en la actividad de acuerdo con el pland e medidas anticovid y la legislación vigente que dependan de la LFCP, lo que también es extensible al incumplimiento del resto de condiciones esenciales previstas en el presente pliego. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el organización ,que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, deriven por la Alcaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización pueda perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato contrato.
g. La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
h. Las que beneficiarlasean concurrentes con otros incumplimientos graves o hayan servido para facilitar o encubrir estos.
i. El incumplimiento de lo establecido, podrá iniciarse dicho expediente tanto en cualquier momento anterior materia laboral como de seguridad personal e higiene de los trabajadores y lo que se refiere a la terminación obligatoriedad de constituir pólizas de aseguramiento.
j. No comenzar la prestación del servicio contratado dentro del plazo de garantía del contratoestablecido. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción A los efectos de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendiente de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pagopárrafos anteriores, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante entiende por reincidencia cualquier incumplimiento de la penalización, se podrá reclamar misma naturaleza penalizado por la vía resolución administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho públicofirme.
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Samples: Contract for Services