RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al 112, 123 y 124 de la notificación Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros, serán susceptibles del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos a que hace referencia el art. 44 LCSP. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 quince días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el dicho plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP50.1 LCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo recurso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por debe hacerse la presentación de los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada escritos para entenderla efectuada ante el Delegado Territorial o, en su caso, propio Tribunal. xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx FEDER Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el ámbito artículo tercero de aplicación del artículo 40 del TRLCSPla Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación (Fechado y firmado electrónicamente en el ejercicio lateral) En Murcia, El Jefe del Servicio de las facultades delegadas por el Consejero Contratación Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Acuerdo de Educación ponen fin a colaboración de 2-2-23) FEDER Nº Expediente: 17020/2023 CPV: 92534000-3 “Servicios de preservación de la vía administrativa xxxx xxxxxxxxx” CPA: 91.04.12 “Servicios de reservas naturales, incluida la preservación de la flora y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.fauna silvestres”
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSPcompetente, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los cuyos acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de reposición ante dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los Directores Provinciales interesados puedan interponer recurso potestativo de Educación oreposición, previsto en su casolos arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 31/07/2019 10:45:17 Murcia, (fecha y firma electrónica al margen) LA TECNICO CONSULTORA, XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 Nº Expediente: 6/2019 CPV: 79112000-2 “Servicios de representación jurídica”. CPA: M 69.10.1 “Servicios jurídicos” CONTRATO SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS Tramitación: Ordinaria. Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX): SÍ NO Contrato sujeto a recurso especial en materia de contratación si concurre alguno contratación: SÍ NO Comité de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo expertos: SÍ NO Organismo técnico especializado: SÍ NO Identificación: Admisibilidad de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxxvariantes: SÍ NO XXXXXXX XXXXXX, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.X. XXXXXXX 31/07/2019 10:45:17
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicio
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX Serán susceptibles de contratación recurso especial en materia de contratación, regulado en el procedimiento art. 44 y ss de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas la LCSP, previo al contenciosos-administrativo, y con carácter potestativo, los actos y disposiciones relacionados en el artículo 107.1 apartado 2 del citado artículo, en el plazo de 15 días hábiles, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: Código Seguro de verificación: MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 permite la verificación de la LRJAP integridad de una copia de este documento electrónico en la direccion xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx . Este documento incorpora firma electronica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica URL de validación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx CSV : MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 Pag. 29 / 36
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y PACde suministro y servicios, podrán ser recurridos que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en alzada ante el órgano la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de contrataciónellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. El plazo Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de interposición del recurso será licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteservicios. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP23 LCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán Podrán ser objeto del recurso las actuaciones establecidas en el apartado 2 del art. 44 LCSP. La tramitación del recurso se ajustará a lo establecido en los artículos 44 y ss de la LCSP. Contra la resolución del recurso contencioso-administrativo, solo procederá recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la LJCALey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstanteEn el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Torremolinos, a 21 xx xxxxx de 2.018. La Jefa de Contratación. Fdo.: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. ANEXO I MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE Don.........................................., con carácter previo y potestativoD.N.I. núm. ............... domicilio en , podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al nombre propio o representación de la recepción Empresa o Sociedad , con CIF nº ...., con domicilio a efectos de la notificación del acto impugnadonotificaciones en .................... teléfono .........., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.fax y
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. El plazo 112, 123 y 124 de interposición del recurso será la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -En caso de tratarse de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el plazo desde el día siguiente al apartado 1 del artículo 50 de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal. xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx Será competente para la tramitación y deberá ir precedido necesariamente resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del anuncio previo procedimiento de adjudicación de contratos a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contrataciónrefieren los artículos 44.1, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo 49 y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al 39 de la recepción LCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la notificación del acto impugnadoResolución de 5 de noviembre de 2012, de acuerdo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 la Comunidad Autónoma de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano Región xx Xxxxxx, sobre atribución de contratación fuera susceptible competencia de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telfrecursos contractuales.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión Del Servicio De Cantina
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa Dado que nos encontramos ante un supuesto de contratación en contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, cabe interponer potestativamente el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido previsto en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para contra los actos señalados en el apartado 2 del citado artículo, que seguirá en su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla caso, el régimen previsto en los artículos 40 y Leónsiguientes del TRLCSP. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución resolver, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo, efectos suspensivos automáticos. La interposición del recurso y especial deberá ir precedido necesariamente anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del anuncio previo procedimiento que vaya a que se refiere el artículo 44.1 ser objeto del TRLCSP. Los acuerdos que dicte mismo, presentado ante el órgano de contratación, si ponen fin a contratación en el mismo plazo previsto para la vía administrativa, podrán ser objeto interposición del recurso. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1 de la LJCALey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstanteLas partes intervinientes en esta licitación, se someten expresamente a los órganos jurisdiccionales de la provincia xx Xxxxxxx para la resolución de cuantas cuestiones y controversias puedan surgir, con carácter previo y potestativorenuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Cáceres, podrá interponerse recurso mayo de reposición 2.017 La Jefa del Servicio General de Planificación, URL de verificacin: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX00XXXX0X0XX0XX00000XXX000X0XXX PF20NFJB0C2JM0XR40255JWG691S1JWQ 03/05/2017 12:03 34/41 XXXX Xx XXXXXX-XXXX CAPILLA - JEFA DE SERVICIO (DIPUTACION XX XXXXXXX) CONTRATO DE SERVICIOS: ADJUDICACION DE LA EJECUCION DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION EN LA RED VIARIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX PF20NFJB0C2JM0XR40255JWG691S1JWQ 03/05/2017 12:03 35/41 XXXX Xx XXXXXX-XXXX XXXXXXX - XXXX XX XXXXXXXX (XXXXXXXXXX XX XXXXXXX) «Don................................................................................................ con NIF...................................... actuando en nombre propio o en representación de , NIF / CIF…................................................................... URL de verificacin: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX00XXXX0X0XX0XX00000XXX000X0XXX - Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. - Que en relación con el expediente nº 41/001/2017-2018, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Consejero órgano de Educación contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos, con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. - Que proporciona la siguiente dirección de un mes a contar desde correo electrónico en que efectuar las notificaciones................................................................................................................................... - En el día siguiente al caso de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 trate de una empresa extranjera, que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial ocontrato, con renuncia, en su caso, recurso especial en materia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSPla Excma. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación oDiputación Provincial xx Xxxxxxx, en su caso, recurso especial en materia cumplimiento de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la LHSPCC y L y con carácter supletorio presente. En….......................................... a…........ de de 2.017 SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: NOTA: .- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley General Presupuestariade Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquier otro documento preceptivo no contemplado en el art. 146.1 del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia. .- Esta declaración se hace en virtud de los establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo conocedores del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 112 de la LRJAP y PACLPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 123 y 117 124 de la LRJAP y PACLPAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.. XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. El plazo 112, 123 y 124 de interposición del recurso será la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX En caso de tratarse de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el plazo desde el día siguiente al apartado 1 del artículo 50 de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteLCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del recurso especial únicamente se Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentar presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSPrecurso. Los acuerdos que dicte el órgano escritos presentados en registros distintos de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación los dos citados específicamente en el plazo párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de un mes a contar desde el día siguiente al manera inmediata y de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y Leónforma más rápida posible. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal. 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Será competente para la tramitación y deberá ir precedido necesariamente resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del anuncio previo procedimiento de adjudicación de contratos a que se refiere refieren los artículos 44.1, 49 y 39 de la LCSP, el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales Tribunal Administrativo Central de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial oRecursos Contractuales, en su casovirtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sobre atribución de competencia de recursos contractuales, prorrogado mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2018. Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el ámbito artículo tercero de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Transportation Services
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios