RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avdaavda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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Samples: Modificación Del Pliego De Cláusulas Administrativas
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contenciosocontencioso-Administrativo administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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Samples: Contratación Mediante Acuerdo Marco
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contenciosocontencioso-Administrativo administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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Samples: Contratación De La Prestación De Actividades Extraescolares Y Servicio De Comedor Escolar
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda( Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el lo Juzgado Contencioso-Administrativo contencioso administrativo xx Xxxx. La interposición interposicion de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación notificacion del acto impugnado sin perjuicio de lo prejuizo del dispuesto en el en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP TRLCSP, se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avdaavda. Xxxxxxx Xxxxx 00Xxxxx, 38; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP TRLCSP, y se presentará en el plazo de quince días hábiles hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avdaavda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 28020 Madrid) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo contencioso administrativo xx Xxxx. La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.. de , con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE LA
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