Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos de lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno .
a) La sanción de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en ese caso que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La Dirección de la empresa aplicar las sanciones previstas notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio tiempo de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta que dispone el trabajador a efectos de reincidenciaformular el correspondiente escrito de alegaciones x xxxxxx de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.
3. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En Una vez transcurrido el caso que plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando estas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 63, 64 o 65 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de esta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.
4. De todo lo actuado la Empresa decida abrir un dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
b) Para la sanción de las faltas graves o muy graves cometidas por miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS, se requerirá la tramitación de expediente contradictorio de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónconformidad con el procedimiento previsto en el artículo 84.2.a) del presente Convenio Colectivo.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa empresa la facultad de imponer las im- poner sanciones en los términos contenidos de lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno La sanción de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, graves requeri- rá comunicación escrita motivada al trabajador y la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en ese caso que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La Dirección de la empresa aplicar las sanciones previstas notificará al tra- bajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio tiempo de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta que dispone el trabajador a efectos de reincidenciaformu- lar el correspondiente escrito de alegaciones x xxxxxx de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.
3. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En Una vez transcurrido el caso que plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la em- presa, valorando éstas de haber sido formula- das, notificará por escrito al trabajador la reso- lución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta come- tida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 59, 60 ó 61 en que queda tipificada, así como la sanción impues- ta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancio- nable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.
4. De todo lo actuado la Empresa decida abrir un expediente dará cuenta a los representantes de investigación previo los trabajadores al mis- mo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la sanciónafiliación sea conocido por la empresa. En cualquier caso, podrá conceder un permiso retribuido la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónmismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos de lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno .
a) La sanción de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en ese caso que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La Dirección de la empresa aplicar las sanciones previstas notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio tiempo de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta que dispone el trabajador a efectos de reincidenciaformular el correspondiente escrito de alegaciones x xxxxxx de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.
3. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En Una vez transcurrido el caso que plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando estas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 63, 64 o 65 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de esta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.
4. De todo lo actuado la Empresa decida abrir un expediente dará cuenta a los representantes de investigación previo los trabajadores al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la sanciónafiliación sea conocido por la empresa. En cualquier caso, podrá conceder un permiso retribuido la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónmismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • – Amonestación verbal. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • – Las previstas para las faltas leves: • . – Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • – Las previstas para las faltas leves o graves. • – Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • – Despido. En el caso de que un/a trabajador/a un trabajador realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, faltas y también con las previstas en dicho su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C)graves, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • - Las previstas para las faltas leves: • . - Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • - Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • - Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, faltas y también con las previstas en dicho su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C)graves, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos de lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno La sanción de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en ese caso que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La Dirección de la empresa aplicar las sanciones previstas notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio tiempo de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta que dispone el trabajador a efectos de reincidenciaformular el correspondiente escrito de alegaciones x xxxxxx de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.
3. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En Una vez transcurrido el caso que plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 59, 60 ó 61 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de esta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.
4. De todo lo actuado la Empresa decida abrir un expediente dará cuenta a los representantes de investigación previo los trabajadores al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la sanciónafiliación sea conocido por la empresa. En cualquier caso, podrá conceder un permiso retribuido la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónmismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio Colectivo. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente. * Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
a) por faltas leves: - amonestación verbal - amonestación por escrito - suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) por faltas graves: - suspensión de empleo de y sueldo de tres a quince días
c) por faltas muy graves: - suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días - inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso - traslado forzoso a otra localidad - despido Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, además de a las Secciones Sindicales constituidas para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la Dirección de la Empresa empresa lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, el trabajador/a o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la facultad sanción que se considere oportuna de imponer las sanciones en los términos contenidos acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse que en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de mantener la calificación pasar el tanto de la sanción como culpa a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigacióndelito.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde El proveedor deberá cumplir con las cantidades diarias previstas para los servicios. La demora injustificada, no imputable a ASSA en la entrega de los datos necesarios para el inicio de los procesos, ni a causales de fuerza mayor o caso fortuito, dará derecho a ASSA a exigir el pago de una multa en concepto de indemnización por el daño provocado, equivalente al monto que surja de las facturas no recibidas en los plazos establecidos en cronogramas con más un interés de carácter punitorio calculado sobre el mismo con una tasa equivalente a la Dirección que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cobre para sus operaciones de descuentos de documentos en moneda nacional y en forma proporcional a los días de demora transcurridos hasta que se produce la entrega efectiva. La no entrega en tiempo o en forma de cantidades menores que no afecten el cronograma de tareas pero que representen descuidos menores o subsanables sin interferencia en el cronograma (ej. no respetar la forma y orden de Entrega de piezas a la salida del proceso de impresión, antes descriptas en el punto 1., el no cumplimiento del gramaje del papel o la modificación de la Empresa ubicación de los logos preimpresos), dará lugar al siguiente esquema de apercibimiento y multas en forma creciente: • Primer falta detectada: apercibimiento. • Segunda falta detectada: sanción económica de $6.000,00 (pesos seis mil) en nota de crédito. • Desde la facultad tercer falta detectada en adelante: sanción económica consistente en una nota de imponer las sanciones en los términos contenidos crédito por el valor de $3.000,00 (pesos tres mil) multiplicado por el número xx xxxxxx acumuladas desde el inicio del convenio. Así si es la tercer falta corresponderían $9.000,00 (pesos nueve mil), si es la cuarta falta corresponderían $12.000,00 (pesos doce mil) y así sucesivamente. Todo lo expuesto en el presente Convenio. Las punto es de aplicación subsidiaria del régimen de sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse establecido en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión Pliego General de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónServicios.
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Samples: Service Agreement