Common use of Régimen general Clause in Contracts

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tramitación Anticipada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo la Dirección Facultativa de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 115 del TRLCSP. Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, pliego y en el proyecto pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución La acreditación de la obra instalación de los sistemas de seguridad ofertados deberá acreditarse ante el contratista está obligado órgano de contratación antes del inicio del servicio mediante la factura de la instalación de los mismos, ITV posterior a aportar los medios auxiliares y la maquinaria instalación o certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que sean precisosconste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. Si, además, El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución del de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicasservicio. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. AsimismoEl contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el órgano de contratacióncontratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAPRGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo. En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. El transporte se prestará el número aproximado de días que se especifican a continuación: ANUALIDAD 2021 34 DIAS 8 SEMANAS ANUALIDAD 2022 110 DIAS 23 SEMANAS En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado (Precio por Km * nº Km) por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio. La observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo pudiendo éstos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, pliego y en el proyecto pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato. El contratista está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la obra Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista está estará obligado a aportar facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los medios auxiliares salarios y las cuotas a la maquinaria que sean precisosSeguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. Si, además, Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales El contratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. El contratista realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para la ejecución del contrato que, su puesta en su caso, estuviesen definidas en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, aportará los medios auxiliares y la normativa maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, misma. La entrega e instalación de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene los bienes se realizará en el Trabajo, de subcontratación lugar indicado en el sector cuadro de características específicas del presente pliego. Si los bienes no pudiesen ser entregados e instalados por causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 208 de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a LCSP. El plazo de entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que haya imposibilitado la realización entrega e instalación de las prestaciones comprendidas en el contratolos bienes. Asimismo, el El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados que, en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contrataciónsu caso, se hubiesen fijado. Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAPRGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes: No se ha establecido un régimen específico de penalidades. Si los bienes a entregar hubiesen de ser fabricados o elaborados por el contratista con arreglo a las características fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá las facultades que le atribuye el artículo 303 de la LCSP. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Régimen general. La ejecución formalización del contrato se realizará con estricta sujeción efectuará mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación. El adjudicatario del contrato queda obligado a lo previsto la formalización del contrato en la forma prevista en el presente pliegopárrafo anterior. A tal fin, la aceptación habrá de ser enviada por el adjudicatario al órgano de contratación a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. El envío de la aceptación se realizará utilizando esta plataforma a través del Registro electrónico accesible en el proyecto y la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/00000 81050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Aceptación de acuerdo con las decisiones la Resolución de Adjudicación”. El envío de la aceptación habrá de realizarse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se adopten y las instrucciones que realice la notificación de la adjudicación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se dicten por esta Administración y por el responsable reducirá a ocho días hábiles. La formalización del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre mediante la interpretación técnica del proyecto diere al contratista firma de aceptación por el Director facultativo adjudicatario de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios la resolución de adjudicación, sin perjuicio constituye un requisito indispensable para el comienzo de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato. La formalización del contrato que, en su caso, estuviesen definidas se publicará en el pliego perfil de prescripciones técnicascontratante. El contratista queda obligado Cuando la adjudicación se haya efectuado a cumplirfavor de una unión temporal de empresarios, con carácter general, el adjudicatario deberá aportar la normativa escritura pública de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboralformalización, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y conformidad con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP69 de la LCSP. En todo casoSi no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, a la demora no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario. Si el adjudicatario no formalizase el contrato en los términos indicados en la ejecución cláusula 12.13.1 de este pliego por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato le será aplicable siguiendo el régimen orden de penalidades previsto clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 153.4 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Régimen general. La ejecución del contrato El abono de la prestación realizada se realizará con estricta sujeción condiciona a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y su recepción de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten conformidad por esta Administración y se regirá por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del RGLCAPprecio de la prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos o profesores, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato. En el supuesto de que las causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos, a partir del tercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, el contratista no percibirá importe alguno. La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad. Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento. En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la demora en la ejecución cuenta bancaria titularidad del contrato le será aplicable el régimen contratista, sin perjuicio de penalidades previsto lo dispuesto en el artículo 196 200 de la LCSP, pudiendo optar el órgano LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano derechos de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo totalcobro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Transporte Escolar Referenciado en El Encabezamiento Incorporando Vehículos Menos Contaminantes Y Más Sostenibles

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, pliego y en el proyecto pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendoasí como, en todo su caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicaciónlas mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de la obra ser resueltas por el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisosórgano de contratación. Si, además, Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Trabajo y de subcontratación en el sector igualdad de la construcciónoportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el órgano de contratacióncontratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 192 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes: No se ha establecido un régimen específico de penalidades, por lo que se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.1 del presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, pliego y en el proyecto pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designadodesignado El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista habrán de ser resueltas por el Director facultativo órgano de las obracontratación. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra del contrato el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Trabajo y de subcontratación en el sector igualdad de la construcciónoportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogación del personal que ya se venía realizando el servicio en el centro docente. Tres meses antes de la finalización del contrato o de cada una de sus prórrogas, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, así como con la certificación correspondiente al último mes del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de cada una de las prórrogas , el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato. Esta obligación tendrá la consideración de condición contractual esencial. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el órgano de contratacióncontratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. En caso de accidentes o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión de la ejecución del servicio contratado, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Dirección Provincial de Educación. La empresa adjudicataria responderá de los daños que puedan producirse en el mobiliario, equipo, instalaciones, edificio, etc., en la ejecución del servicio contratado, reparándolo a su xxxxx o mediante la indemnización procedente que se hará efectiva sobre las cantidades pendientes de abonar al empresario o, en su defecto, sobre la fianza definitiva. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 115 del TRLCSP. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.

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Samples: serviciossociales.jcyl.es

Régimen general. La ejecución del contrato El abono de la prestación realizada se realizará con estricta sujeción condiciona a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y su recepción de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten conformidad por esta Administración y se regirá por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. La forma y la periodicidad del RGLCAPpago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará en los primeros meses de la anualidad siguiente y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad. Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento. En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la demora en la ejecución cuenta bancaria titularidad del contrato le será aplicable el régimen contratista, sin perjuicio de penalidades previsto lo dispuesto en el artículo 196 200 de la LCSPLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, pudiendo optar tales como el órgano ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos, el cierre de contratación las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos), como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la resolución necesidad de poner a disposición del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora servicio los medios materiales y personales comprometidos en el cumplimiento contrato. A estos efectos el contratista deberá acreditar la realidad de los plazos parciales haga presumir razonablemente la causa que hubiera motivado la imposibilidad de cumplir el plazo totalalegada.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas