Common use of Régimen general Clause in Contracts

Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitivaadjudicación. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes), podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).imputables

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes), podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).imputables

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Régimen general. El plazo contractual o oLos contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de ejecución máximo del contrato, así como, interés público en los plazos parciales máximos son los fijados casos y en la forma previstos en el punto 5 título V del libro I, y de la Carátula acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 (art. 219). oEn estos casos, las modificaciones serán obligatorias para los contratistas. oSolo hay dos supuestos en que se pueden modificar los contratos del sector público, según el art. 105: A.Cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de este pliegolicitación B.En los casos y con los límites establecidos en el artículo 107. oEn cualesquiera otros supuestos, si bienfuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza inicialmente deberá procederse a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución resolución del contrato sin en vigor y a la previa formalización, celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.cLibro III (art. 105.1) oLa modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la LCSPdocumentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la Administración yprestación correspondiente, en caso la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitivacontratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) (art. Así mismo, en 105.2) oEn el supuesto de que las modificaciones estén previstas en los pliegos ha de incluirse su importe máximo en el concepto de valor estimado (Artº 88) oEn este supuesto en los pliegos o en el anuncio se trate debe detallar “de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello” (art. 106). oA estos efectos, “los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva”, de forma que los licitadores puedan tenerlo en cuenta al formular sus ofertas (art. 106). oEl importe previsto de la modificación formará parte del valor estimado (art 88) oCuando la cuantía, aislada o conjuntamente, altere el precio primitivo en más de un 10% y éste sea igual o superior a 6.000.000€ es necesario el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma (art. 211.3.b). oLa modificación así prevista es obligatoria para el contratista (art. 219) En este caso, las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: oInadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de un arrendamiento las especificaciones técnicas. o Inadecuación del proyecto o de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 las especificaciones de la LCSP prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y sin perjuicio que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del supuesto excepcional contemplado proyecto o en dicho artículola redacción de las especificaciones técnicas. En o Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. o Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. o Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación así acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: o Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. o Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. o Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de arrendamientosolvencia sustancialmente distintas. o Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, la prórroga en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá extenderse superar este límite. o En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a un periodo superior a la mitad las formuladas. o Esta modificación es obligatoria para el contratista (art. 219) La cláusula de los pliegos tipo sobre las modificaciones del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP)ha sido redactada de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el TRLCSP para la modificación contractual. En todo casoAsí, se contemplan como supuestos o variantes de redacción los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas dos que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).el TRLCSP prevé:

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Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 266.2 de la LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).

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Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes), podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).

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