SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE. La Comisión Permanente de Concertación, está facultada para determinar el Salario Mínimo Legal general, o por regiones o ramas de actividad económica. Para la fijación xxx Xxxxxxx Mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el 15 de diciembre; si no es posible concertar, la parte o partes que no estén de acuerdo, deben obligatoriamente explicar por escrito, las razones de salvedad, dentro de las 48 horas siguientes. El Salario Mínimo Legal, sustituye automáticamente cualquier Salario inferior, que hay estipulado o que se estipule. Por ende, nadie puede devengar un Salario inferior al Mínimo Mensual Legal Vigente, mientras se elabore una jornada completa, y una vez dictado el nuevo Salario, debe procederse al respectivo ajuste. Para quienes laboran jornadas diarias inferiores a la máxima legal, y devenguen el Salario Mínimo Legal convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de seis horas diarias y de 36 horas semanales, en el caso de la jornada flexible, casos en los cuales se tiene derecho a recibir el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Según la (Ley 278 , 1996), “la Comisión debe fijar el Salario Mínimo Legal, teniendo en cuenta básicamente lo siguiente: • Índice de Precios al Consumidor (IPC) • La meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año siguiente. • El incremento del PIB • La contribución de los Salarios al ingreso nacional • La productividad de la economía.” La Comisión tiene hasta el 15 de diciembre para tomar una decisión. En caso de no haber llegado a un consenso, las partes que no estén de acuerdo, tienen 48 horas para argumentar su posición, para luego volverse a reunir y buscar el consenso antes del 30 de diciembre. Si las partes no vuelven a llegar a ningún acuerdo, el Gobierno ajusta el Salario por decreto, teniendo en cuenta los cinco factores mencionados previamente, primando el dato de inflación publicado por el DANE. A finales del 2008, cuando se iniciaron las reuniones de negociación, la idea era llegar a un consenso entre los tres jugadores. Xxxx nunca se llega a un acuerdo, y el año 2008, no era la excepción, ya que las posiciones de cada uno de los jugadores, fueron bastante diferentes; además de un incremento en las expectativas de los agentes de una menor inflación, y una fuerte desaceleración de la economía. Por un lado, los trabajadores aspiraban a un aumento de 15%; los empresarios consideraban un aumento del 7,5%, teniendo ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.