Jornada especial. Se define como Jornada Especial, aquella que implique la realización voluntaria de siete horas de trabajo en días en los que conforme a los calendarios que regulen las jornadas habituales, correspon- dan a xxxxxxx, Xxxxxxxx, Festivos x Xxxxxxx. Su realización se retribuirá con: – De enero 2018 a la firma de este convenio 116,00 € – 125€ desde la firma del presente convenio colectivo. – Y el descanso compensatorio de 7 horas. Este habrá de disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su realización. La fecha de disfrute será pactada entre el trabajador y el responsable de la sección correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de producción y los deseos del trabajador. En atención a que las horas extras y las jornadas especiales dependen de la voluntariedad, y con el fin de asegurar la realización de los trabajos, cada vez que estos mecanismos sean insuficientes para atender las necesidades productivas en un determinado departamento o sección, se avisará al Comité de Empresa de la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, con el objeto de resolver las causas que motivaron la falta de voluntariedad. De no resolverse las causas y mantenerse la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, la Dirección procederá, si lo estima conveniente, a implantar un turno respetando un plazo de implantación de 28 días a partir de la comunicación al Co- mité de la falta de voluntarios y el mismo período para la retirada del mismo. De darse la circunstancia anteriormente indicada de falta de voluntarios y mientras se resuelven las causas o se implanta el turno, podrán aplicarse hasta tres jornadas especiales obligatorias por trabaja- dor, para atender las necesidades planteadas. Tanto el turno como las jornadas especiales obligatorias, implantados como consecuencia de la fal- ta de voluntariedad anteriormente mencionada, tendrán un límite de capacidad máxima presente de forma simultánea en el departamento o sección afectado, del 25 % en Montaje y del 33 % en Mante- nimiento. Ambas partes acuerdan no realizar ninguna actuación o medida que mengüe la voluntariedad indi- vidual.
Jornada especial. Artículo 106.- En aquellos aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica con una media semanal de ocho movimientos al día o en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades: - Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores x Xxxxx 1986 (Aceptación obligatoria). - Fijos Discontinuos anteriores x Xxxxx de 1986 y Fijos de Actividad Continuada (Aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes:
1. Xxxxxxxx
0. Xxxxxxxx
0. Xxxxxx
4. Fuerteventura
5. Santiago de Compostela
6. Tenerife Norte
7. Gerona (sólo en verano)
8. Xxxxx
0. Xxxxxxx
00. Xxxxxxxx En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales. Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 108 y 109 del presente Convenio.
Artículo 107.- En los Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica en los que se implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de antelación al comienzo de las mismas.
Artículo 108.- La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será de un 20 por 100 xxx xxxxxx base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas. Para los aeropuertos contemplados en el Artículo 106.- y destacamentos de la D. Técnica del presente Convenio Colectivo, la Dirección podrá optar, en su caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la Jornada Especia...
Jornada especial. Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales, entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Jornada especial. Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo podrán reducir su jornada de trabajo al 50% siempre que exista mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. La empresa estará obligada a contratar a otro/a trabajador/a que esté en situación de paro; el contrato se hará a tiempo parcial con el fin de cubrir el otro 50% de la jornada. El/la trabajador/a que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de 6 meses.
Jornada especial. 1. Cuando las previsiones del artículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa de la dirección, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente su consentimiento para ello. − En estos supuestos los excesos de jornada sobre lo establecido en el párrafo anterior tendrán el carácter de especial y con los límites máximos anuales siguientes: − 200 horas anuales máximas en el año 2005 y 2006. − 150 horas anuales máximas en los años siguientes.
2. El consentimiento al que se refiere el apartado anterior se otorgará por escrito, y mantendrá su vigencia salvo renuncia expresa y también por escrito de la persona que lo otorgó, comunicada al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejar de realizar jornada especial, salvo que una norma posterior regule algún procedimiento específico en materia de consentimiento.
1. En los supuestos previstos en este artículo, la Fundación Hospital Alcorcón deberá asegurar que:
a) Xxxxx sufra perjuicio alguno por el hecho de nos prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 1, sin que pueda ser considerado perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación.
b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada, que estarán a disposición de las autoridades administrativas o laborales competentes, que podrán prohibir o limitar, por razones de seguridad o salud del personal, los excesos sobre la duración máxima de la jornada prevista en este artículo.
c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.
Jornada especial. Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales, Pág. 26 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Jornada especial. —1. Cuando las previsiones del ar- tículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa de la dirección, podrá superarse la duración máxima con- junta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria, cuando el personal manifieste por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto los excesos de jornada sobre lo establecido en el párrafo anterior tendrán el carácter de especial y con los límites máximos anuales siguientes: — 250 horas anuales máximas en el año 2005. — 200 horas anuales máximas en el año 2006. — 150 horas anuales máximas en el año 2007.
Jornada especial. En aquellos aeropuertos con una media semanal de ocho movimientos al día ó en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a cuarenta horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades: Eventuales y fijos discontinuos posteriores x xxxxx 1986 (aceptación obligatoria). Fijos discontinuos anteriores x xxxxx de 1986 y fijos de actividad continuada (aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes: Arrecife. Alicante. Bilbao. Fuerteventura. Santiago de Compostela. Tenerife Norte. Girona (sólo en verano).
Jornada especial. Las especiales características del proceso de rodaje de las obras audiovisuales determinan que, la jornada máxima diaria de 8 horas pueda ser, en ocasiones, insuficiente por razones organizativas y de producción. Como consecuencia de lo cual y cuando así venga reflejado en el contrato de trabajo, se podrá establecer una jornada de 10 horas diarias de trabajo efectivo. Por trabajo efectivo se entenderá todo el tiempo en que el figurante esté a disposición de la productora, excluyendo los tiempos de descanso establecidos en el artículo 11 y el tiempo de desplazamiento desde el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y vuelta. En caso de que se opte por esta jornada se percibirá un complemento por cada hora establecida que representará la compensación por exceso horario.
Jornada especial. En determinados puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, así como en los puestos de trabajo en los que se disfrute de vivienda, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer una jornada especial, diferenciada de las anteriores, que no supere los límites de las 9 horas diarias ni las 35 horas semanales. Asimismo contemplará un descanso consecutivo de al menos doce horas entre jornada y jornada. El establecimiento de esta jornada deberá ser acordado con los trabajadores afectados.