JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)
JORNADA FLEXIBLE cve: BOE-A-2010-16381 La jornada flexible para el personal que esté adscrito a un sistema de Retribución Variable con comunicación anual de objetivos, regulado en el artículo 34 del presente convenio o regulado mediante contrato individual, es aquella que se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario flexible y en régimen de autoadministración, para facilitar el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa, así como una correcta prestación del servicio. Como excepción a la autoadministración, en este horario se podrá establecer por la Empresa la asistencia de personal a ferias, exposiciones o jornadas específicas de carácter funcional, con un máximo de dos al año. La designación de las personas concretas se realizará por zona geográfica de actuación. Si la asistencia a ferias, exposiciones o jornadas específicas conllevase un incremento sobre la jornada anual pactada, el tiempo en exceso se compensará en tiempo de descanso, mediante acuerdo entre el interesado y su Línea de Mando. La celebración de reuniones periódicas de coordinación interna se realizará, salvo situación excepcional, dentro del horario establecido para la jornada partida. En el cómputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento efectivo a las zonas de actuación. El cumplimiento de la jornada diaria en régimen de autoadministración se cerrará en cómputo mensual. Por sus específicas condiciones, la presente regulación no es de aplicación al colectivo con retribución variable de Gas Natural Comercializadora, S.A.
JORNADA FLEXIBLE. 1. El horario flexible tendrá una duración máxima diaria de dos horas de duración. El procedimiento de realización se establece en el Anexo IV de Jornadas y Horarios. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
JORNADA FLEXIBLE. 1.- Las empresas elaborarán a principio de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año en el que fijará la previsión de horarios y distribución de la jornada.
JORNADA FLEXIBLE. Con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas, y sin que ello suponga mengua alguna en la adecuada prestación del servicio público, se establece que aquellos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización del curso de Educación Primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase o adelante el tiempo necesario (máximo una hora), respecto al horario establecido en cada servicio con carácter general. La diferencia de tiempo respecto al horario ordinario hasta completar la jornada diaria se realizará adelantando o prolongando en la misma medida la salida diaria del puesto de trabajo. Las solicitudes serán atendidas por el órgano competente siempre que lo permitan las caracterís- ticas de los servicios que se prestan y su organización, quede garantizado el correcto funcionamiento de los mismos y se acredite suficientemente por parte del empleado/a que dicha medida es necesaria para la conciliación de su vida personal y familiar. Así, en cada servicio podrán establecerse, de forma motivada, límites en la flexibilidad horaria establecida con carácter general bien para determinados puestos de trabajo, bien para determinadas circunstancias, fechas o periodos de tiempo (puestos de atención a la ciudadanía, con trabajo a turnos, fiestas patronales...), o bien para la totalidad del servicio. Así mismo, cuando concurran situaciones excepcionales podrán solicitarse de manera motivada, para su evaluación por el órgano competente, medidas de flexibilización que transciendan de los límites establecidos en el primer párrafo de este artículo. El control de asistencia se realizará mediante el sistema de control de presencia, estando obli- gados todos los empleados y empleadas a fichar al entrar y al salir del centro de trabajo. Al vencimiento del presente Acuerdo el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de auto or- ganización, realizará una valoración de la implantación de la jornada flexible, a la vista de lo cual podrá modificar las condiciones de esta regulación de cara a futuros acuerdos.
JORNADA FLEXIBLE. El Calendario Laboral anexo, sirve como marco para esta- blecer las jornadas de trabajo así como para la duración de las mismas.
JORNADA FLEXIBLE. El Calendario Laboral anexo, sirve como marco para esta- blecer las jornadas de trabajo así como para la duración de las mismas. No obstante, si por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, hu- biera necesidad de incrementar las horas de trabajo, durante periodos determinados, ambas partes acuerdan variar la jornada laboral de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo (86 horas anuales). CONVENIO 2019 Por las circunstancias arriba mencionadas, la duración de la jornada puede ser incrementada en DOS horas más, es decir DIEZ horas, solamente de Lunes a Viernes, no siendo aplicable a los Sábados, que es considerado a todos los efectos como horas extraordinarias. El plazo de preaviso para aplicar la jornada flexible será de DOS días. El exceso de horas que se trabajen, serán acumulativas, siendo compensadas por horas de des- canso. Hora flexible trabajada equivalente a hora de descanso. La disposición de las horas de descanso será a elección del trabajador, debiendo existir un preavi- so de un mes antes de la fecha escogida para el descanso.
JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y PARÁGRAFO. Los turnos podrán ser modificados según las necesidades de la empresa, pero respetando en todo caso la jornada máxima legal permitida.
JORNADA FLEXIBLE. En atención a la irregularidad de la demanda y a la necesidad de atender emergencias, reparacio- nes, averías, periodos puntas, plazos de entrega, disminuciones de pedidos o carga, necesidades estacionales, etc., es necesario dotar a la Empresa de un instrumento que le permita adecuar, tanto al alza como a la baja su capacidad de producción a la necesidad de cada momento. Por ello, la Empresa discrecionalmente y preavisando a los trabajadores afectados, con 5 días de antelación, podrá distribuir de forma irregular la jornada, alterando tanto la ordinaria como el calenda- rio, dentro de los siguientes límites:
JORNADA FLEXIBLE. La Universidad y el trabajador podrán pactar que la jornada semanal se lleve a cabo por medio de jornadas diarias flexibles. Estas jornadas, se