JORNADA FLEXIBLE. En atención a la irregularidad de la demanda y a la necesidad de atender emergencias, reparacio- nes, averías, periodos puntas, plazos de entrega, disminuciones de pedidos o carga, necesidades estacionales, etc., es necesario dotar a la Empresa de un instrumento que le permita adecuar, tanto al alza como a la baja su capacidad de producción a la necesidad de cada momento. Por ello, la Empresa discrecionalmente y preavisando a los trabajadores afectados, con 5 días de antelación, podrá distribuir de forma irregular la jornada, alterando tanto la ordinaria como el calenda- rio, dentro de los siguientes límites:
1).- El máximo de horas desplazadas por flexibilidad será de 104 horas anuales. Estas 104 horas máximas de flexibilidad individual podrán verse disminuidas por el uso, de más de 2 meses, de la flexibilidad colectiva.
2).- En el conjunto de la bolsa horaria individual de 104 horas anuales, 96 serán de bolsa positiva con el correspondiente descanso compensatorio, y 104 de bolsa negativa con la correspondiente recuperación de las mismas.
3).- El trabajo adicional a la jornada ordinaria se efectuará de una de las siguientes formas:
a) En prolongación de la jornada ordinaria, con un máximo de 2 horas.
b) En sábados, en jornada ordinaria de 6 ó 7 horas, respetándose en todo momento domin- gos, festivos, vacaciones y puentes.
c) Las horas que se desplacen por la aplicación de la bolsa horaria individual, tendrán xx xx- nes a viernes una compensación económica, según categorías, consistente en un 35,11% del valor de las horas extras (en este valor estará incluido el valor de la prima) de tipo A, y en sábados el 52,67% del valor de las horas extras (en este valor estará incluido el valor de la prima) de tipo B. En el caso de la bolsa horaria negativa estos valores se referirán a los días en los que se efectúe el trabajo.
4).- En épocas de baja de carga, la flexibilidad se aplicará no trabajando por días completos, y la compensación de los mismos se efectuará conforme lo establecido en el apartado c) del punto ante- rior.
5).- La aplicación de esta bolsa horaria individual podrá afectar a la totalidad de la plantilla, seccio- nes o individualmente a trabajadores.
6).- En los casos en los que se esté aplicando la flexibilidad colectiva de jornada del artículo 5 de este Convenio, consistente en atrasar una hora la salida respecto a la jornada establecida en el calen- xxxxx laboral, sólo será admisible aplicar 1 hora más de bolsa horaria ó 1 de horas extras.
7).- ...
JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)
JORNADA FLEXIBLE. La Jornada Flexible para el personal que esté adscrito a un sistema de Retribución Variable con comunicación anual de objetivos, regulado en el Artículo 49 del presente Convenio, o regulado mediante contrato individual, es aquella que se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario flexible y en régimen de autoadministración, para facilitar el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa, así como una correcta prestación del servicio. Como excepción a la autoadministración, en este horario se podrá establecer por la Empresa la asistencia de personal a ferias, exposiciones o jornadas específicas de carácter funcional, con un máximo de dos al año. La designación de las personas concretas se realizará por zona geográfica de actuación. Si la asistencia a ferias, exposiciones o jornadas específicas conllevase un incremento sobre la jornada anual pactada, el tiempo en exceso se compensará en tiempo de descanso, mediante acuerdo entre el interesado y su Línea de Mando. La celebración de reuniones periódicas de coordinación interna se realizará, salvo situación excepcional, dentro del horario establecido para la jornada partida. En el cómputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento efectivo a las zonas de actuación. El cumplimiento de la jornada diaria en régimen de autoadministración se cerrará en cómputo mensual. Por sus específicas condiciones, la presente regulación no es de aplicación al colectivo con retribución variable de Gas Natural Comercializadora, S.A.
JORNADA FLEXIBLE. La jornada flexible se adapta a las necesidades de los colaboradores en la medida en que abre posibilidades distintas a la jornada única y rígida, dentro de unos límites establecidos y previamente acordados, frente al horario de entrada y salida del trabajo. CONDICIONES
JORNADA FLEXIBLE. El Calendario Laboral anexo, sirve como marco para esta- blecer las jornadas de trabajo así como para la duración de las mismas.
JORNADA FLEXIBLE. 1. El horario flexible tendrá una duración máxima diaria de dos horas de duración. El procedimiento de realización se establece en el Anexo IV de Jornadas y Horarios. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. La recuperación de jornada, o jornada resto, resultante del desarrollo del calendario anual se efectuará, como máximo, a razón de dos horas diarias. En los supuestos de necesidades productivas la jornada resto o recuperación de jornada se efectuará en días sábados. Queda excluida de su realización en días sábados la jornada complementaria convenida en los calendarios de trabajo anual.
3. Podrán pactarse otras fórmulas de recuperación siempre que se propongan, acuerden y se acepten por ambas partes (empresa–empleado).
4. En todo caso la jornada máxima ordinaria no excederá de 9 horas y 50 minutos diarias efectivas.
5. La jornada flexible se efectuará de modo que en cómputo anual no se exceda de la jornada ordinaria anual pactada. En caso de exceder de la jornada ordinaria anual se compensará conforme a lo dispuesto en el Anexo de Jornadas Flexibles que lo desarrolla.
6. A efectos del cómputo no se tendrá en cuenta la realización de la recuperación de jornada.
7. Cuando la jornada realizada, sea superior a la pactada en cómputo mensual, el exceso se compensará como horas extraordinarias, abonándose en dinero o en tiempo (disfrute de 1,5 horas por cada hora extraordinaria).
JORNADA FLEXIBLE. Xxxxxxx de obligado cumplimiento: Turno de mañana: de 9 a 14 horas. Turno de tarde: de 16 a 21 horas. Resto de horario, hasta completar las 35 horas. La diferencia hasta completar las 35 horas se podrá efectuar en jornada de mañana o tarde y, en su caso, en sábados o festivos. Esta jornada flexible no podrá aplicarse a aquellas unidades ubicadas en edificios en los que con carácter general sólo exista un turno de trabajo. En aquellas unidades en las que se establezca un horario de apertura continuada de 8 a 22 horas, la aplicación de la jornada flexible estará supeditada a que quede atendida dicha necesidad del servicio. La opción de la jornada flexible será voluntaria y exigirá una solicitud del trabajador en la que indicará la forma concreta de completar la jornada, y una resolución de la Gerencia que tendrá en cuenta que las necesidades del servicio quedan atendidas. Las horas extraordinarias deberán estar justificadas por razones de urgencia o motivadas por situaciones imprevistas y se compensarán con carácter general con descanso del trabajador en las fechas solicitadas por el mismo, de no poder atenderse tal petición se ofertarán aquellas fechas que no redunden en detrimento de la actividad habitual, preferentemente con días acumulables a las vacaciones y periodos de descanso que disfrutan los mismos, de tal forma que la compensación debería de cumplir una distribución de 2/3 en las vacaciones y 1/3 en el/los periodos de descanso. Si por circunstancias extraordinarias no fuera posible esta compensación se retribuirán económicamente. Para el cálculo de la compensación, tanto en descanso como en retribución, el cómputo será de 1,75 horas por hora extraordinaria. El límite máximo de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador anualmente se establece en 70 para 1996, 60 horas para 1997 y 50 horas para 1998 y años sucesivos. Los servicios extraordinarios realizados por el funcionario fuera de su jornada normal se consideran horas extraordinarias a efectos de lo tratado en este acuerdo. Asimismo se expresa el compromiso de avanzar en la concreción, ampliación y mejora de las siguientes cuestiones: Ayudas Sociales Formación Promoción Homologación Oferta de empleo Reducción de jornada en periodos de vacaciones y descanso (1) ANEXO III: Acuerdo de Jornadas y Horarios del Servicio de Actividades Deportivas H1 - De 7,40 a 13,30, de lunes a viernes, y sábados o domingos que correspondan en la sucesión de turnos.
JORNADA FLEXIBLE. El Calendario Laboral anexo, sirve como marco para esta- blecer las jornadas de trabajo así como para la duración de las mismas. No obstante, si por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, hu- biera necesidad de incrementar las horas de trabajo, durante periodos determinados, ambas partes acuerdan variar la jornada laboral de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo (86 horas anuales). CONVENIO 2019 Por las circunstancias arriba mencionadas, la duración de la jornada puede ser incrementada en DOS horas más, es decir DIEZ horas, solamente de Lunes a Viernes, no siendo aplicable a los Sábados, que es considerado a todos los efectos como horas extraordinarias. El plazo de preaviso para aplicar la jornada flexible será de DOS días. El exceso de horas que se trabajen, serán acumulativas, siendo compensadas por horas de des- canso. Hora flexible trabajada equivalente a hora de descanso. La disposición de las horas de descanso será a elección del trabajador, debiendo existir un preavi- so de un mes antes de la fecha escogida para el descanso.
JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y PARÁGRAFO. Los turnos podrán ser modificados según las necesidades de la empresa, pero respetando en todo caso la jornada máxima legal permitida.
JORNADA FLEXIBLE. Con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas, y sin que ello suponga mengua alguna en la adecuada prestación del servicio público, se establece que aquellos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización del curso de Educación Primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase o adelante el tiempo necesario (máximo una hora), respecto al horario establecido en cada servicio con carácter general. La diferencia de tiempo respecto al horario ordinario hasta completar la jornada diaria se realizará adelantando o prolongando en la misma medida la salida diaria del puesto de trabajo. Las solicitudes serán atendidas por el órgano competente siempre que lo permitan las caracterís- ticas de los servicios que se prestan y su organización, quede garantizado el correcto funcionamiento de los mismos y se acredite suficientemente por parte del empleado/a que dicha medida es necesaria para la conciliación de su vida personal y familiar. Así, en cada servicio podrán establecerse, de forma motivada, límites en la flexibilidad horaria establecida con carácter general bien para determinados puestos de trabajo, bien para determinadas circunstancias, fechas o periodos de tiempo (puestos de atención a la ciudadanía, con trabajo a turnos, fiestas patronales...), o bien para la totalidad del servicio. Así mismo, cuando concurran situaciones excepcionales podrán solicitarse de manera motivada, para su evaluación por el órgano competente, medidas de flexibilización que transciendan de los límites establecidos en el primer párrafo de este artículo. El control de asistencia se realizará mediante el sistema de control de presencia, estando obli- gados todos los empleados y empleadas a fichar al entrar y al salir del centro de trabajo. Al vencimiento del presente Acuerdo el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de auto or- ganización, realizará una valoración de la implantación de la jornada flexible, a la vista de lo cual podrá modificar las condiciones de esta regulación de cara a futuros acuerdos.