Salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.
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Salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 102 a 110 105 del presente Convenio. CIE: BOPT-I-2016-09667 Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.
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Samples: www.ccoo.cat
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario deben velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos específicos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que puedan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgos, debiendo ser trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: Convenio Hosteleria
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario deben velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos específicos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que puedan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgos, debiendo ser trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: doe.juntaex.es
Salud laboral. La protección Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para evitar o en su defecto controlar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de las empresas, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa, Delegados de Personal y trabajadores, para que sigan el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes y la adopción de aquellas acciones formativas, organizativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los accidentes de trabajo. Debe buscarse en todas las empresas del Sector la más absoluta colaboración de todos, correspondiendo al empresario el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico en todos los aspectos relacionados con el trabajo, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción salud de los riesgos. Por ello y sin perjuicio trabajadores, incluidas las actividades de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención prevención de riesgos laborales, normativa que de formación y de información a los desarrolla trabajadores con los medios necesarios. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá como una de sus prioridades la Seguridad Laboral tal y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sus funciones serán las empresas siguientes: Elaboración de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación un catálogo de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligroy enfermedades profesionales del sector. Los lugares Elaboración y análisis de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones la siniestralidad del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñarsector anualmente.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario deben velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cual- quier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos específicos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que puedan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgos, debiendo ser trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: doe.gobex.es
Salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. CIE: BOPT-I-2018-09529 Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.
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Samples: www.pimec.org
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario deben velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos específicos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que puedan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgos, debiendo ser trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de- xxx velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con repre- sentantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la pre- vención de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos específicos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que pue- dan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgos, debiendo ser trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la sa- lud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente cer- tificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: doe.juntaex.es
Salud laboral. La protección a) Será objetivo básico, tanto de la Empresa como de los trabajadores, preservar la salud de estos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una gestión adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos. El Comité de Salud Laboral tendrá las siguientes funciones: - Controlar al cumplimiento de las normas establecidas para los trabajadores constituye un objetivo básico en materia de salud laboral. - Coadyuvar al cumplimiento de lo legislado en materia de Salud Laboral - Organizar campañas de formación y prioritario sensibilización. - Investigar las causas de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin accidentes e incidentes laborales. - Dar cuenta al órgano competente, ante la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención presencia de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por graves o leves para la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco integridad física o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud psíquica de los trabajadores. El empresario titular del centro - Proponer la adopción de trabajo adoptará las medidas necesarias para especiales en los servicios en que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes riesgo. Todo el personal comprendido en el centro ámbito de trabajo aplicación de este convenio deberá pasar un reconocimiento médico anual a tenor de lo dispuesto en la LEY 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por cuenta de la Empresa y con las medidas dentro del horario de protección y prevención correspondientestrabajo, así como sobre las medidas que será llevado a cabo por los servicios de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadoresPrevención que la empresa tenga suscrito. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa mayores de 40 años, si los servicios médicos lo consideran oportuno, podrán ser sometidos a los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.un examen cardiovascular
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Pública “Desarrollo Urbanístico De El Ejido
Salud laboral. La Las partes consideran la importancia que tiene la salud en el trabajo y en el derecho que asiste a los empleados públicos a conseguir una protección de su integridad física en el trabajo. Para mejorar la situación en materia de salud laboral consideran que es necesario llevar a cabo una auténtica política de prevención de riesgos en la que la participación de las Organizaciones Sindicales adquiere particular importancia. Prevención de riesgos y protección eficaz alcanzan así su pleno reconocimiento en este terreno. Asimismo se comprometen a promover la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales y profesionales de los empleados públicos con el fin de conseguir una efectiva mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico mismos en los ámbitos que sea necesario y prioritario de acuerdo con los mandatos y principios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A fin de conseguir los mencionados objetivos, las partes considerarán que la participación de los empleados públicos a través de sus órganos de representación y de las partes firmantes OO SS más representativas debe constituir un principio básico en el proceso de planificación, programación, organización y consideran control de las actuaciones que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación encaminen a la mejora de una acción preventiva en los centros las condiciones de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción protección y prevención de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadoresempleados públicos. El empresario titular del centro En este sentido consideran prioritario poner en marcha los mecanismos de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la participación, información y consulta de los empleados públicos, para lo cual la Administración facilitará los medios necesarios, de conformidad con las instituciones adecuadasprevisiones contenidas en la citada Ley 31/1995. Sin perjuicio de que las partes entienden que la salud laboral, en relación con los riesgos existentes por sus características, debe encontrar su campo de regulación en el centro ámbito de trabajo y con las medidas la Mesa General, a efectos de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a este Acuerdo se adoptan los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.siguientes compromisos:
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Samples: www.feandalucia.ccoo.es
Salud laboral. La Las partes consideran la importancia que tiene la salud en el trabajo y en el derecho que asiste a los empleados públicos a conseguir una protección de su integridad física en el trabajo. Para mejorar la situación en materia de salud laboral consideran que es necesario llevar a cabo una auténtica política de prevención de riesgos en la que la participación de las Organizaciones Sindicales adquiere particular importancia. Prevención de riesgos y protección eficaz alcanzan así su pleno reconocimiento en este terreno. Asimismo se comprometen a promover la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales y profesionales de los empleados públicos con el fin de conseguir una efectiva mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico mismos en los ámbitos en que sea necesario y prioritario de acuerdo con los mandatos y principios contenidos en la Ley 31/1996, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A fin de conseguir los mencionados objetivos, las partes considerarán que la participación de los empleados públicos a través de sus órganos de representación y de las partes firmantes XX.XX. más representativas debe constituir un principio básico en el proceso de planificación, programación, organización y consideran control de las actuaciones que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación encaminen a la mejora de una acción preventiva en los centros las condiciones de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción protección y prevención de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadoresempleados públicos. El empresario titular del centro En este sentido consideran prioritario poner en marcha los mecanismo de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la participación, información y consulta de los empleados públicos, para lo cual la Administración facilitará los medios necesarios, de conformidad con las instituciones adecuadasprevisiones contenidas en la citada Ley 31/95. Sin perjuicio de que las partes entienden que la salud labora, en relación con los riesgos existentes por sus características, debe encontrar su campo de regulación en el centro ámbito de trabajo y con las medidas la Mesa General, a efectos de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa a este Acuerdo se adoptan los riesgos, debiendo ser su estado de salud compatible con el trabajo a desempeñar.siguientes compromisos:
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Salud laboral. La protección de empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario deben velar por el cumplimiento de las partes firmantes medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con repre- sentantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la preven- ción de riesgos de trabajo, y consideran que para alcanzarlo se requiere desde el establecimiento y planificación momento de una acción preventiva la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los centros riesgos espe- cíficos de su puesto de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de sobre los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario titular generales del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadastrabajo, en relación con los riesgos existentes la medida en el centro de trabajo que puedan afectarles, y con las medidas de protección a la formación necesaria y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, suficiente para su traslado a sus respectivos trabajadoresefectiva prevención. Los trabajadores recibirán la información suficiente relativa La empresa garantizará a los riesgostrabajadores a su servicio, debiendo ser la vigilancia periódica de su estado de salud compatible en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el trabajo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a desempeñaraquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Samples: doe.gobex.es