SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianza, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del valor nominal de su fianza, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya pagado previamente a Libre, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de que dicha cantidad es debida.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianzala fianza del Detenido, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del el valor nominal total de su fianzala fianza del Detenido, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya Usted y/o el Detenido hayan pagado previamente a Libre, en un plazo dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación por escrito de que se debe dicha cantidad es debidacantidad.
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