COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

COMPLEMENTARIAS a) Por cantidad y calidad de trabajo, en su caso. b) Complementos de puestos de trabajo, tales como: Toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad y servicios permanentes.
COMPLEMENTARIAS. ANEXO 1 REGLAMENTO DE USO DE LA ALBERCA Y SUS ALREDEDORES ANEXO 2 REGLAMENTO DE MASCOTAS ARTICULO 1.- De conformidad con el artículo 41 de LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ROO, se emite el presente REGLAMENTO, a fin de establecer normas invariables de cumplimento en beneficio común, y que son aplicables a todos los propietarios, copropietarios, arrendatarios, personal de servicio, administradores, cualquier tercero que este en posesión, y los que eventualmente habiten o presten sus servicios en el condominio "TAO RESIDENCES”. ARTICULO 2.- Para efectos del presente documento y para mayor claridad en este REGLAMENTO se utilizaran los siguientes términos: •LEY: Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo. •CODIGO. Código Civil para el Estado Libre y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo •ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral designada por el COMITE DE VIGILANCIA, a cargo de la operación del "TAO RESIDENCES". •UNIDAD PRIVATIVA.- Residencia, Townhouse, Condominio o Loft, con los elementos anexos sobre el cual, el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo. •AREAS COMUNES.- Aquellas que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos y su uso está regulado por LA LEY, la Escritura constitutiva y este Reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes del "TAO RESIDENCES ". •BIENES COMUNES.- Todos aquellos que no sean propiedad exclusiva de los condóminos, y que formen parte de los bienes del Condominio, tales como Muebles exteriores, Bombas, Herramientas, Material en General, y cualquier otro bien que se adquiera con fondos aportados por los propietarios del Condominio. •ASAMBLEA DE CONDOMINOS.- Órgano Supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los condóminos, del “TAO RESIDENCES ”, celebrada de acuerdo a LA LEY, que previa convocatoria trata, discute y resuelve asuntos de interés común.
COMPLEMENTARIAS. Lo no previsto en este REGLAMENTO, será decidido de acuerdo a la ESCRITURA mediante la cual se constituyó el Régimen en Propiedad Inmueble en CONDOMINIO y/o LA LEY.
COMPLEMENTARIAS. Día de la Actividad: Se considera como no laborable el Día del Seguro, el 21 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios. Homologación Las partes solicitan la homologación y registro del presente convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo en la materia. Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata- Auxiliar administrativo senior: Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologados por su empleador. Analista Es aquél empleado que posee conocimientos especializados y habilidades homologados por Institutos de Enseñanza habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica (ejemplo: económico financiera, actuarial y técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etc) Agente Comercial/Promotor/Telemarketer: Es aquél empleado que realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos productos de seguro de personas, utilizando para ello variados soportes técnicos –electrónicos, informáticos, telefónicos, etc- con el objeto de obtener la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables, contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo establecido por la misma.
COMPLEMENTARIAS. 6.1. Alimentos en frigoríficos. ¿Qué cubre? Siempre que estén aseguradas las Existencias y hasta el límite a primer riesgo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración a conse- cuencia de: a) Los animales vivos. b) Flores y plantas. c) Paralizaciones de duración inferior a 6 horas. d) Errores en la fijación de la temperatura. e) ▇▇▇▇▇▇ en el suministro de energía eléctrica, por desconexiones adver- tidas de antemano. f) Daños ocasionados en las mercancías a consecuencia de embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado, vicio propio de las mercancías, mermas o faltas de peso. g) Siniestros que sean consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación incorrecta o incompleta. h) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesi- dades del establecimiento. i) Por falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de las máquinas.
COMPLEMENTARIAS. L.2973 - NORMAS P/INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO D.0766/84 - HABILITA FONDO ESPECIAL P/ATENDER REUNION GOBERNADORES DEL LITORAL D.0090/85 - EXCEPTUA A COMISION INTERMINISTERIAL DE BRACEROS D.3566/77 L.3821 - UNIDAD DE ORDENAMIENTO Y SUPERVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES D.1090/00 - IMPLEMENTA SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO PCIAL. D.1038/00 - LOS ANUNCIOS DE LICITACION PROVINCIAL SE PUBLICARAN EN INTERNET.
COMPLEMENTARIAS. DEL REPRESENTANTE ANTE LA CONVOCANTE EL CONTRATISTA establecerá mediante escrito de designación a LA CONVOCANTE, antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con Cédula Profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil o similar, expedida por la Dirección General de Profesiones adscrita a la Secretaría de Educación Pública, quien actuará como Superintendente de Construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como para decidir todo lo relacionado al cumplimiento del mismo ante LA CONVOCANTE; dicho Superintendente deberá tener a disposición de LA CONVOCANTE, en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad, los proyectos, planos, especificaciones y calendarización de la obra convenida esto de acuerdo al Artículo 64 de la LEY y 117 del Reglamento; para cualquier cambio en la designación del Superintendente designado, EL CONTRATISTA contará con un plazo de quince días naturales para hacer del conocimiento de LA CONVOCANTE, el cambio en cuestión; reservándose LA CONVOCANTE, el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
COMPLEMENTARIAS. 2.1. Uso fraudulento de tarjetas ¿Qué cubre? A primer riesgo y asegurando el Contenido, hasta un máximo de 600 euros por siniestro, las pérdidas económicas que se deriven del uso frau- dulento por terceras personas de las tarjetas de crédito de las que sean titu- lares Usted o las personas que con Usted convivan de forma permanente en la vivienda asegurada, como consecuencia de robo, hurto, atraco o extravío, tanto dentro del hogar como fuera del mismo, y siempre que el uso ilícito se 2.2. Alimentos refrigerados ¿Qué cubre? A primer riesgo y asegurando el Contenido, hasta un máximo de 300 euros por siniestro, los gastos de reposición de los alimentos guardados en el frigorífico y/o el congelador del hogar y que resulten inutilizados para el consumo humano como consecuencia de: a) Los daños producidos por averías de frigoríficos y/o congeladores con antigüedad superior a 10 años. b) Los daños producidos por paralizaciones del frigorífico y/o conge- lador inferiores a 6 horas consecutivas. 2.3. Metacrilato ¿Qué cubre? A primer riesgo y asegurando el Contenido, hasta un máximo de 300 euros por siniestro, los gastos de reposición y reparación por resque- brajamiento o fragmentación, siempre que estuvieran debidamente insta- lados, de mamparas de baño y muebles o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato u otros materiales plásticos rígidos de similares características. 2.4. Encimeras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ artificial ¿Qué cubre? A primer riesgo, hasta un máximo de 900 euros por siniestro, los gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, siempre que estuvieran debidamente instaladas, de encimeras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ artificial fijas o sobre muebles en cocinas y cuartos de baño. 2.5. Daños por heladas ¿Qué cubre? A primer riesgo y hasta un máximo de 600 euros por siniestro: 2.5.1. Los daños por agua producidos a los bienes asegurados como conse- cuencia de la rotura por congelación de tuberías, conducciones y depó- sitos de agua. 2.5.2. En el caso de garantizarse el Continente y siempre que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados de: – la búsqueda y localización de la avería – los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo de Usted. 2.5.3. Cuando no se hayan producido los daños del punto 2.5.1, los gastos de búsqueda, localización y reparación de la avería quedan limitados a un máximo de 150 euros por siniestro. a) Los daños producidos en conducciones, inst...
COMPLEMENTARIAS. La documentación del proyecto incluirá planos y memoria de cálculo con el trazo de la, o las isópticas suscrita por el Director Responsable de Obra y, en su caso, el Corresponsable en Diseño ▇▇▇▇▇▇ y Arquitectónico. 5.4.- Previsiones contra Incendio. 5.4.1.- Grado de riesgo de incendio en las Edificaciones. Tabla No. 5.5-A CONCEPTO GRADO DE RIESGO PARA EDIFICACIONES NO HABITACIONALES BAJO MEDIO ALTO Tabla No. 5.5-B CONCEPTO GRADO DE RIESGO PARA EDIFICACIONES CON VIVIENDA BAJO MEDIO ALTO 5.4.2.- Indicaciones para la determinación del Grado de Riesgo. I. La clasificación para un inmueble se determinará por el grado de riesgo de incendio más alto que se tenga en cualquiera de los edificios, áreas o zonas que existan en un mismo predio; II. En caso de que un inmueble presente zonas con diversos grados de riesgo, los dispositivos o medidas de previsión y control deben aplicarse en cada zona de acuerdo a sus características constructivas y al elemento que genera el riesgo; III. Las edificaciones que tengan una zona clasificada con grado de riesgo alto, ésta se debe aislar de las demás zonas con riesgo medio o bajo en el mismo inmueble y con la colindancia. De la misma manera se deben aislar las zonas o áreas de grado de riesgo medio de las demás áreas con riesgo bajo y las colindancias. En caso de no existir este aislamiento, los dispositivos y medidas de control se deben aplicar de acuerdo al grado de riesgo más alto que se presente en toda la zona; IV. En cada inmueble se delimitará físicamente cada una de las áreas o zonas con características similares para los efectos de la propagación de fuego y calor, conforme a lo que se determina en este Reglamento, de acuerdo a la separación entre edificios, las características de las losas entre los niveles de construcción o las áreas delimitadas por muros y puertas cortafuego; y V. Para el cálculo de metros cuadrados, alturas, número de ocupantes en inmuebles con varios cuerpos, estos parámetros se aplicarán por edificio. En cuanto al número de personas que ocupan el lugar, se debe tomar en cuenta a la máxima población fija probable más la flotante en cada área o zona físicamente delimitada para la propagación de fuego. Los inventarios se considerarán asimismo por zona físicamente delimitada para la propagación de los efectos de explosión, fuego y calor. 5.4.3.- Resistencia al Fuego. Tabla 5.6 RESISTENCIA MINIMA AL FUEGO (en minutos) GRUPO DE ELEMENTOS Edificaciones de riesgo bajo. Edificaciones de riesgo medio. Edifi...
COMPLEMENTARIAS. Invalidez permanente absoluta. • Fallecimiento por accidente. • Fallecimiento por accidente de circulación. Por esta garantía ▇▇▇▇▇▇ pagará el capital convenido en caso de fallecimiento por cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro de vida. Por esta garantía ▇▇▇▇▇▇ pagará el capital convenido en caso de invalidez permanente absoluta. Se entiende por invalidez permanente absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. La indemnización anticipada de esta garantía supondrá la extinción del seguro de vida. Por esta garantía ▇▇▇▇▇▇ pagará un capital adicional e igual al de la garantía principal en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende por fallecimiento por accidente al causado por lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior súbito y violento, que genera el fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión. Por esta garantía ▇▇▇▇▇▇ pagará un capital adicional e igual al de la garantía de fallecimiento por accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: • Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo. • Fallecimiento, como Conductor o pasajero de vehículo terrestre. • Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. El Beneficiario para el seguro de vida Tomador será, por orden de prelación respecto al Asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes, 3º Ascendientes y 4º Herederos legales, salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el certificado individual de las condiciones particulares. El Beneficiario tendrá que aportar ▇ ▇▇▇▇▇▇ la siguiente documentación para tramitar la indemnización: