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Asambleas Generales Cláusulas de Ejemplo

Asambleas Generales. —Convocatoria
Asambleas Generales. 1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos: — Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a tra- vés de los delegados sindicales. — El Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. — Los Trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 33 % de la plantilla. 2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes: — Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborales. — Señalar día, hora y lugar de celebración. — Indicar el orden del día. — Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dis- puesto en el apartado 1 de este artículo. 3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante re- solución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior. 4. Los convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma. 5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 20 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
Asambleas Generales. 1. El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas. 2. A estos efectos, bastará ponerlo en cono- cimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos: a) comunicarlo con una antelación de dos días laborables.
Asambleas Generales. —Los colaboradores tienen dere- cho a reunirse en asamblea. A tal efecto, de acuerdo con lo dispues- to en los artículos 77, 78 y 79 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa autorizará la celebración de asambleas en el centro de trabajo, siempre en horario fuera de la jornada laboral, y que medie comunicación previa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Asambleas Generales. 1. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Em- presa, podrán convocar asambleas de carácter general para todos los/as trabajadores/as y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas. 2. A estos efectos, será suficiente comunicar la convocatoria a Madrid Destino, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Antelación mínima de siete días laborables. b) Señalar día, hora y lugar de celebración. c) Acreditar la legitimación de los convocantes. d) Remitir el orden del día. 3. Podrán igualmente convocar asambleas generales, cualquier número de trabajadores/as siempre que el mismo sea igual o superior al 33% de la plantilla. 4. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstan- cia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, siempre que no se altere el normal Pág. 40 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 177 desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como un sola y fechada en el día de la primera de ellas.
Asambleas Generales. La Junta de Personal podrá convocar Asambleas Generales para todos los funcionarios del Ayuntamiento, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Para poder convocar una asamblea será requisito indispensable comunicar a la Alcaldía por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles, salvo supuesto de convocatoria de urgencia que podrá ser reducido el citado plazo. En dicha comunicación de indicará la hora, el local de celebración y el orden del día. Si dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, en los supuestos ordinarios, el Alcalde no formúlase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En los supuestos señalados de urgencia el Alcalde podrá ejercer la potestad señalada reduciendo el plazo de 12 horas.
Asambleas Generales. 8.1 Las asambleas generales de las Partes en su calidad accionistas del JVC se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables de los Artículos constitutivos/estatutos que incluirán las condiciones de que: 8.1.1 El quórum para tratar cualquier Negocio requerirá de la presencia de un representante debidamente autorizado para cada una de las Partes; 8.1.2 La convocatoria a una asamblea deberá incluir un orden del día que identifique con detalle razonable los asuntos a tratarse (salvo que las Partes acuerden lo contrario); 8.1.3 El presidente de la asamblea será designado por [especificar ABC o XYZ como sea apropiado] pero no tendrá voto de calidad.
Asambleas Generales. I. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos: a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente a través de los delegados sindicales. b) El Comité de Empresa y Delegados de Personal. c) Los Trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40%
Asambleas Generales. Se establece una asignación de horas para asambleas de 8 horas por trabajador/a y turno para el periodo de vigencia del presente acuerdo. Se entiende por hora del trabajador/a aquella asamblea que coincide con la actividad ordi- naria de su turno, con independencia de si el/la trabajador/a asiste o no a la asamblea. Se deberán solicitar por mayoría absoluta del comité de empresa, y con un preaviso mínimo de 48 horas anterior a la fecha prevista de la asamblea.
Asambleas Generales. 1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos: a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de sus delegados sindicales. b) La Junta de Personal y el Comité de Empresa. c) Cualquier colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla de personal. 2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes: a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables. b) Señalar día, hora y lugar de celebración. c) Indicar el orden del día. d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. 3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante reso- lución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior. 4. Los convocantes de la Asamblea General serán responsables del normal desarrollo de la misma. 5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.