SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y las responsabilidades recíprocas que, en materia su protección de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidadposibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en la mejora tiempo, forma y calidad de las condiciones ambientales los mismos;
b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación;
c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los puestos trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos;
d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de trabajolos trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Para ello Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra;
e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento;
f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se aplicarán tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios regulaciones aplicables en Materia de protección personal al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que asimismo corroboren que los escombros se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas depositan en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada sitios autorizados por las autoridades locales;
g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de trabajo, será considerada, higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá trabajos; y
h. Será responsabilidad del Contratista la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales posible afectación a las peculiaridades áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de la empresa yhabilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión rehabilitación cuando se formalizará, como máximo, en terminen los trabajos sin costo por el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORMCFCRL.
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SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y Los representantes de personal, junto con la empresa, velarán para que se cumplan todas las responsabilidades recíprocas que, disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenioe Higiene, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en forma específica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan. En caso de aplicación preceptiva, que la Dirección empresa tenga más de 50 trabajadores/trabajadoras se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores trabajadores(trabajadoras en igual número, el cual será un órgano colegiado. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada trabajador/trabajadora reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se comprometenproduzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, adaptarse a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y evolución de los riesgos comprobados y a la aparición de peligrosidadotros nuevos y repetirse periódicamente, toxicidad si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Se garantizará que cada trabajador/trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o penosidadduración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo o cambios en la evaluación de riesgos de la empresa. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La empresa está obligadas a realizar un reconocimiento médico específico y acorde a las características del puesto de trabajo, este reconocimiento se realizara con la periodicidad que la empresa considere oportuna en función del puesto de trabajo, el gasto de los mismos correrá a cargo de la empresa. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. La utilización del equipo de trabajo o maquinaria, los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. La empresa deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Todos los trabajadores/trabajadoras con relación de trabajos temporales o de duración determinada, así como los contratos por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/ trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/trabajadoras afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la mejora información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/trabajadora. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las condiciones ambientales conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para del desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prologado más allá de la finalización de la relación laboral. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/ La empresa adaptará el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en a la elección de los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos equipos y los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones métodos de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa yproducción, con miras, en su casoparticular, incorporarlas al texto a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del Convenio. La constitución mismo en la salud, con especial consideración de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORMaquellos trabajadores que desarrollen una enfermedad.
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Samples: Convenio Colectivo
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá Los representantes de personal, junto con los derechos y empresarios, velarán para que se cumplan todas las responsabilidades recíprocas que, disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenioe Higiene, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en forma específica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan. En las empresas de aplicación preceptiva, la Dirección más de 50 trabajadores acogidas a este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometenen igual número, dentro el cual será un órgano colegiado. Cuando una empresa tenga designado un Delegado de Prevención para diferentes centros de trabajo y el mismo tenga que desplazarse para desarrollar las posibilidades funciones específicas en materia de las mismasprevención de riesgos en el trabajo en su propio vehículo, y en plazos previamente convenidos, percibirá la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. adaptarse a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y evolución de los riesgos comprobados y a la aparición de peligrosidadotros nuevos y repetirse periódicamente, toxicidad si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o penosidadduración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo o cambios en la evaluación de riesgos de la empresa. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Las empresas están obligadas a realizar un reconocimiento médico específico y acorde a las características del puesto de trabajo, a todos los trabajadores cada año, el gasto de los mismos correrá a cargo de la empresa. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. La utilización del equipo de trabajo o maquinaria, los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Todos los trabajadores con relación de trabajos temporales o de duración determinada, así como los contratos por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la mejora información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las condiciones ambientales conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para del desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prologado más allá de la finalización de la relación laboral. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores de llevaran a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. El empresario adaptará el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en a la elección de los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos equipos y los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones métodos de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa yproducción, con miras, en su casoparticular, incorporarlas al texto a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del Convenio. La constitución mismo en la salud, con especial consideración de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORMaquellos trabajadores que desarrollen una enfermedad.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde se llevan a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. Además, el adjudicatario deberá suministrar al Ayuntamiento, en caso de que se la exija, la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La Empresa asumirá empresa está obligada a proveer a los derechos trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de Seguridad en el Trabajo. El trabajador está obligado a utilizar y las responsabilidades recíprocas que, exigir a la empresa todo el material necesario para el desempeño de tareas dentro de su jornada laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideraciónseguridad.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá siendo la reducción del número de accidentes laborales uno de los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección objetivos prioritarios de la empresa y empresa, los representantes repre- sentantes de los trabajadores se comprometencomprometen a fomentar, concienciar y promover entre sus compañeros, por todos los medios que estuvieran a su alcance, el uso de los materiales de seguridad que la empresa pone a disposición de los trabajadores. en caso de accidente se acudirá inmediatamente al botiquín de la empresa o al especialista que corresponda, bien por ausencia del personal del servicio médico, bien por prescripción de dicho personal sanitario, no permitiendo en ningún caso que ninguna persona ajena intervenga en las lesiones padecidas, tales como curas, extracción de cuerpos extraños, etc. el incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de no considerarlo accidente de trabajo y sancionado con la pérdida de la paga de productividad. se pondrá especial interés, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, en mejorar las condiciones de seguridad e higiene. para ello se tomarán las siguientes medias: — la empresa irá dotando al botiquín del material adecuado. — la empresa dotará igualmente al personal del material de protección y seguridad adecuado. si el no usar las prendas de seguridad diera lugar a un accidente de trabajo, ello supondrá la pérdida del incen- tivo de productividad y la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con el régimen disciplinario. — plan de actuación sanitaria Con la urgencia y la periodicidad que los medios permitan y siempre a criterio del servicio médico y de la em- presa, se establece el siguiente plan de actuación en lo que a Medicina de Empresa se refiere: — reconocimiento médico anual: análisis de sangre y orina, radiografía de tórax en casos concretos, etc... — electrocardiograma periódico para mayores de 50 años y personal con factores de riesgo (hipertensión, hipercolesterolemia, historia familiar cardiopática). — audiometría anual en general y periódica para casos con problemas en este sentido. — espirometría periódica para los trabajadores expuestos a control pulmonar. — agudeza visual anual, y periódica para casos concretos. — Cualquier otro tipo de análisis o revisión que se juzgue necesario en función del resultado de las exploraciones. — otras medidas, tales como: — Ficha higiénica, — Campañas de seguridad: exposición de carteles, charlas, etc. — estudio de la accidentalidad por alcoholemia u otros motivos similares. prendas de trabajo se repartirán al año 3 fundas por trabajador, en la primera quincena de los meses de enero, mayo y septiembre. durante la vigencia de este convenio se repartirá un chaleco a aquellos trabajadores que desarrollen sus trabajos a la intemperie. a los trabajadores que por su puesto de trabajo lo requieran se les proporcionará anualmente unas botas de seguri- dad xx xxxx-tex. dichas prendas laborales sólo podrán ser utilizadas para desempeñar trabajos dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección instalaciones de la mujer en situación de embarazo o parto recienteempresa.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Convenio Colectivo
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos artículo 20.—seguridad e higiene en el trabajo. • A una protección eficaz de su integridad física. • A una adecuada política de salud laboral. • A participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las responsabilidades recíprocas que, medidas adoptadas en el desa- rrollo de la misma a través de sus representantes legales o del Comité de seguridad e Higiene del trabajo. En materia de Seguridad Salud Laboral la actividad desarrollada en el ámbito de la Administración y Salud Laboral, vengan determinados por Organismos Públicos firman- tes se someterá a las disposiciones específicas prescripciones de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modi- ficada por la Ley 54/2003, a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 sobre Servicios de aplicación preceptivaPrevención, la Dirección a sus disposiciones de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismasdesarrollo o complementarias, y a toda la normativa que en plazos previamente convenidos, a establecer planes materia de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren salud laboral esté en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidadvigor. Las disposiciones anteriormente citadas, así como lo dispuesto en la mejora este acuerdo al respecto, serán de estricta obser- vancia en todos los centros de trabajo del ámbito municipal. A tal efecto, y sin perjuicio de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas competencias en esta materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, Comité de Prevención de Riesgos Laborales, los responsables con personal a su cargo velarán por su cumpli- miento, adoptando las medidas necesarias en materia orden a su aplicación e informando al jefe de protección personal cuando la solución no estuviera dentro de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en sus competencias. Se constituirá el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud que estará integrado por el número de miembros que disponga la nor- mativa de aplicación. el Comité de seguridad y salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, aparte de las que se especifican en la normativa aplicable, asumirá las siguientes funciones: • Control del cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. • Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la Corporación en esta materia. • Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, Seguridad e Higie- ne en el trabajo, etc. • Realizar visitas de inspección a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del Servi- cio, detectando deficiencias y proponiendo soluciones. • Investigar las causas de accidentes y enfermedades, tanto laborales como no laborales, llevando un control del absentismo por estas causas. • Apercibir al órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves para la integridad física del em- pleado, proponiendo en su caso la adopción de medidas especiales en aquellos servicios en los términos establecidos que los emplea- dos estén expuestos a un mayor grado de riesgo o contaminación. • Acordar la paralización de una obra o trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, dando cuenta a la alcaldía de la medida adoptada. • Elaboración del Plan de Salud y Medicina Laboral de los trabajadores dependientes del Ayuntamiento de ribadesella. • Realizar la propuesta de catálogo de puestos compatibles y de los reservados a minusválidos para su inclusión en la relación de puestos de trabajo. • Establecer y hacer público la relación de vestuario o prendas de trabajo del personal municipal que así lo re- quiera, así como las características técnicas y la periodicidad de su reposición, sin perjuicio de la reposición con carácter de urgencias de aquellas prendas que objetivamente hayan quedado inutilizables en acto de servicio. • Acordar, si así se estima conveniente, la concertación con una Mutua aseguradora de los riesgos de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para la aplicación de una adecuada política de Seguridad y Salud laboral en sus centros de trabajo, así como para facilitar la participación de los trabajadores, y a garantizar una forma- ción práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el propio Ayuntamiento, siempre que cuente con personal capacitado para ello o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el trabajador/a. Los responsables de cada centro de trabajo infor- xxxxx a cada trabajador/a sobre la forma de usar y/o manejar sustancias, productos, nuevas tecnologías, así como de todo aquello que pudiese suponer riesgo para la salud de los mismos. Se establecerá un Sistema de Gestión, con el fin de garantizar la integración de la prevención en todos los ámbitos municipales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 54/2003. En este Sistema, se determinará la política de Prevención la prevención, estableciendo claramente las formas de Riesgos Laboralimplantación de la actividad preventiva, recursos económicos, materiales y hu- manos y responsabilidades en las actuaciones. La Comisión política preventiva en el Ayuntamiento deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sean necesarios. En la evaluación y planificación de riesgos laborales, participarán los delegados de prevención o el Comité xx Xxxx- ridad y salud. para la Prevención elaboración de Riesgos Laboraleslos planes de emergencia y evacuación, asumirá funciones específicas programas de salud laboral y prevención de riesgos, así como para promover la mejora de las condiciones de trabajo su realización y estudiar la adecuación puesta en práctica, los diferentes Organismos de la actual normativa sobre Administración dispondrán de los equipos y medios técnicos especializados, conforme a lo que establezca el plan de prevención, contando necesariamente con delegados de prevención o el Comité de riesgos laborales seguridad y salud. El Ayuntamiento tenderá a las peculiaridades la adopción de la empresa ymedidas preventivas y recuperadoras de las/os trabajadoras/os que pa- dezcan alcoholismo, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORMtoxicomanías u otras adicciones consideradas patológicas.
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SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y Se observaran las responsabilidades recíprocas que, normas para seguridad e higiene en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas el trabajo conte- nidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, así como las disposiciones que la Dirección de desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la empresa seguri- dad y los representantes salud de los trabajadores se comprometentrabajadores, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en estableciendo como objetivo la eliminación o reducción progresiva protec- ción de los accidentes y de mismos frente a los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de derivados del trabajo. Para ello la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planifica- ción de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se aplicarán las medidas técnicas enmarcará dentro del ámbito de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requeri- mientos legales, las siguientes obligaciones:
A) Vigilancia de la salud: Seguriber Servicios Integrales S.L. garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRRLL.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. A tal efecto Seguriber Servicios Integrales, S.L. realizará una evalua- ción inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de tra- bajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajado- res. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situacio- nes de riesgos, Seguriber Servicios Integrales, S.L. realizará aquellas acti- vidades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los términos legalmente previstos. Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, Seguriber Servicios Integrales, S.L. adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias (directamente y a través de los representantes de los trabajadores) en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas en los términos previstos en el artículo 20 de la LPRRLL. Los delegados de prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, en materia a la información y documentación relativa a las condicio- nes de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Igualmente recibirán de Seguriber Servicios Integrales, S.L. Las informa- ciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
C) Protección de la mujer maternidad: Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las con- diciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRRLL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la dura- ción de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados reciente a agentes, procedimientos o condiciones de Prevención trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del insti- tuto nacional de la seguridad social o de las mutuas, con el informe del médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función dife- rente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, pre- via consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se elegirán llevará a cabo de entre conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los Delegados supuestos de Personalmovilidad funcio- nal y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabaja- xxxx podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retri- buciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posi- ble, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el articulo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período nece- sario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negati- vamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el número establecido régimen de seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del tra- bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
D) Formación e información: Seguriber Servicios Integrales S.L. garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y practica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de la contratación.
E) Coordinación de actividades preventivas: En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos por el Real Decreto 171/2004, los titulares de aquellas empresas donde se preste servicios deberán facilitar, siempre que las condiciones del servicio así lo requiera, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y pre- vención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar con el fin de que sean conocidas por los trabajadores. Dicha infor- mación, cuando sea por escrito, se entregará a cada trabajador. Los delegados de prevención y comités de seguridad y salud laboral asumirán las competencias previstas en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Convenio Colectivo
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas queRedacción vigente
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y Salud Laboralreglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, vengan determinados el trabajador tiene derecho a participar por las disposiciones específicas medio de este conveniosus representantes legales en el centro de trabajo, y supletoria si no se cuenta con órganos o complementariamente, por centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación general vigente vigente.
4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en cada momentomateria de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Siempre El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del cumplimiento de tiempo invertido en las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección mismas.
5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que xxxxx desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75 por 100 de los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro en empresas con procesos discontinuos y de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva totalidad de los accidentes mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y de los riesgos comprobados de peligrosidada la autoridad laboral, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevencióncual, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidadveinticuatro horas, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos anulará o peligrosos todos los que así sean declarados por ratificará la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideraciónparalización acordada.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Labor Law
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá El ADJUDICATARIO se obliga a ejecutar los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por trabajos objeto del presente respetando las disposiciones específicas de este conveniola Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y supletoria sus Decretos reglamentarios. Toda multa o complementariamente, sanción impuesta por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, autoridad de aplicación preceptiva, la Dirección en esta materia será soportada directa y exclusivamente por el ADJUDICATARIO. El ADJUDICATARIO deberá contar con todos los elementos necesarios de seguridad personal y señalización de riesgos al momento de la empresa y los representantes realización de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajotrabajos. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia Asimismo el ADJUDICATARIO deberá entregar al GCABA el plan de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados - Resolución 51/97 - aprobado por servicios la ART antes de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personalcomenzar los trabajos. En tanto se adoptan particular, el ADJUDICATARIO deberá cumplir en todo momento con las medidas técnicas para eliminar los riesgos siguientes normas de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos seguridad: • Protección contra caídas (trabajo en los que, a pesar altura). • Procedimiento de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones permiso de trabajo, para los siguientes casos: o Espacios confinados. o Trabajos en caliente. o Trabajos en altura. o Testeo de gases. o Excavación. • Procedimientos de bloqueo y etiquetado. • Procedimientos de desactivación de equipos críticos. • Utilización de EPP (Elementos de Protección Personal). • Capacitaciones sobre seguridad, higiene y uso de EPP. El ADJUDICATARIO deberá poseer todos los permisos y habilitaciones necesarios para el normal desarrollo de sus tareas como ser: trabajos en altura, matrículas profesionales, etc. Todos los trabajos y reparaciones realizados por el ADJUDICATARIO o algún SUBCONTRATISTA dependiente de él, que pudiesen afectar el normal desarrollo de las actividades de los USUARIOSdentro de los SITIOS, deberán ser señalizados correctamente. Los daños y perjuicios que pudieran sufrir el EATC y el GCABA como consecuencia del incumplimiento de normas de Higiene y Seguridad, cualquiera fuera su causa, serán soportados exclusivamente por el ADJUDICATARIO. Asimismo, dicho incumplimiento habilitará al GCABAa la resolución contractual por exclusiva culpa del ADJUDICATARIO y al reclamo de los daños y perjuicios que por derecho le correspondan. El ADJUDICATARIO será consideradael responsable de realizar el Plan de Evacuación y los Planos de Evacuación del edificio, debiendo aprobar los mismos ante Defensa Civil y realizar todo el trámite correspondiente para que este cumpla con las normas vigentes. Presentará un Plan de evacuación indicando las vías de escape ante incendios y catástrofes. Proveerá e instalará a las vías de escape con los efectos sistemas necesarios de este Convenioseñalización, como enfermedad iluminación y aberturas en un todo de origen laboral acuerdo a lo exigido por la normativa vigente. Todas las señalizaciones para vías de escape previstas en el Plan de Emergencia serán provistas e instaladas por el ADJUDICATARIO. Se colocarán carteles fotolumínicos de PVC indicadores de las Salidas de Emergencia encima de las puertas existentes que sirvan a tal fin. Luz de Emergencia: Se proveerá o completará o se adecuará e instalará un sistema de iluminación de emergencia con el que coincidirá y como tal recibirá se cubrirán todas las vías de escape del establecimiento. Su cantidad y distribución cumplirá con las exigencias del Area Tecnica del EATC, Cuerpo de Bomberos, colocando la consideración cantidad de accidente módulos indicados por dicha Área. Los módulos contarán con una protección externa resistente al impacto y el sistema estará protegido con dispositivos que eviten el agotamiento total de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección baterías. Ver al respecto también las Especificaciones Técnicas de la mujer en situación Instalación Eléctrica. Xxxxxxxx y cerraduras antipánico: todas las puertas que desde las Circulaciones, Xxxx de embarazo o parto recienteAcceso, SUM, etc.
4.- Los Delegados , tengan salidas al exterior. El ADJUDICATARIO será el encargado de Prevención se elegirán organizar y dictar los cursos de entre capacitación a todo el personal afectado del edificio, suministrando chalecos de identificación y cartelería de meeting point, manipuleo de extintores, manipuleo de bocas de incendio y todas aquellas acciones necesarias. Será también responsable de organizar los Delegados simulacros necesarios solicitados por Defensa Civil. El ADJUDICATARIO deberá realizar las mediciones correspondientes a la iluminación de Personal, en el número establecido en emergencia y que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclajemisma cumpla con los parámetros que exige la normativa vigente.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Public Tender for Comprehensive Operation, Maintenance, and Cleaning Services
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y Se observarán las responsabilidades recíprocas que, normas para seguridad e higiene en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales, las siguientes obligaciones:
A) Vigilancia de la salud: ESC Servicios Generales, S.L. garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL. Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las labores que cada trabajador realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta para ello lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación preceptivadel plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A tal efecto ESC Servicios Generales, S.L. realizará una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la Dirección naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, ESC Servicios Generales, S.L. realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los términos legalmente previstos. Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, ESC Servicios Generales, S.L. adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias (directamente y a través de los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro trabajadores) en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas actividades de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos emergencia adoptadas en los quetérminos previstos en el artículo 20 de la LPRL. Los Delegados de Prevención tendrán acceso, a pesar con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por información y documentación relativa a las condiciones de trabajotrabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Igualmente recibirán de ESC Servicios Generales, será consideradaS.L. las informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, a así como los efectos organismos competentes para la seguridad y salud de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajolos trabajadores.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección C) Protección de la mujer maternidad: Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadores en situación de embarazo o parto reciente.
4.- Los Delegados reciente a agentes, procedimientos o condiciones de Prevención se elegirán trabajo que puedan influir negativamente en la salud de entre las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los Delegados resultados de Personalla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el número establecido régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
D) Formación e información: ESC Servicios Generales, S.L garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, siendo consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El diseño de dicha formación se llevara a cabo con el siguiente contenido: ○ Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales. ○ Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas. ○ Primeros auxilios. ○ Principios de actuación en caso de emergencias.
E) Coordinación de actividades preventivas: En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momentolos términos establecidos por el Real Decreto 171/2004, los titulares de aquellas empresas donde se preste servicios deberán facilitar, siempre que las condiciones del servicio así lo requiera, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar con el fin de que sean conocidas por los trabajadores. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para elloDicha información, cuando sea por escrito, se constituirá un Comité entregará a cada trabajador. Los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral asumirán las competencias previstas en los términos establecidos en artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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Samples: Convenio Colectivo
SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde se llevan a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los derechos medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las responsabilidades recíprocas que, medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud Laboralante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombre, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, apellidos y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención DNI) • Evaluación de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección y Planificación de la empresa actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los representantes criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores se comprometen, dentro que llevarán a cabo las actividades. • Información de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva siniestralidad de los accidentes y trabajadores que formarán parte de la cobertura de los riesgos comprobados servicios contratados. • Designación de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas Recurso Preventivo para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar que lo exija la legislación vigente. El incumplimiento de adoptarse estas obligaciones o las medidas correctoras adecuadasinfracciones de las disposiciones sobre estas materias, no resulte posible eliminar dichos riesgosimplicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La empresa está obligada a proveer a los que así sean declarados por la Comisión Paritaria trabajadores del material de seguridad necesario para Prevención el desempeño de Riesgos Laboralessus funciones, a quién se faculta expresamente para que, dentro del ámbito de Seguridad en el plazo Trabajo. El trabajador está obligado a utilizar y exigir a la empresa todo el material necesario para el desempeño de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones tareas dentro de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen su jornada laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo.
3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto recienteseguridad.
4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje.
5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.
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