Jubilaciones anticipadas. Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años, en aplicación del Decreto 1.194/1985, sobre jubila- ción especial, percibiendo con cargo a la Admi- nistración la cantidad de 275.000 pesetas. Los con- tratos que se celebren para sustituir a los trabaja- dores que se jubilen, podrán concertarse al ampa- ro de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Es- tatuto de los Trabajadores; dichos contratos ten- drán una duración mínima de un año. Para poder acogerse al reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación deberá ser for- mulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la mis- ma tendrá carácter irrenunciable. El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto su período de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la Comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, per- cibirá un premio de jubilación por cada año que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo: Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad. Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad. Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad. Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en materia de jubilación voluntaria, provengan del Primer Convenio Colectivo Único.
Jubilaciones anticipadas. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá procederse a la jubilación de trabajadores al cumplir estos los sesenta y cuatro años, siempre que se contrate un nuevo trabajador, en la forma y condiciones y cumpliendo los requisitos que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y disposiciones concordantes sobre la materia.
Jubilaciones anticipadas. La empresa, dentro de los límite/límites de sus facultades de organización de la atención a las necesidades de su idóneo funcionamiento, estudiará las peticiones que le sean formuladas, por medio del Comité de Empresa, en materia de jubilación anticipada o parcial de los trabajadores/las que a soliciten. Para que la dicha jubilación sea efectiva, tendrán que estar de acuerdo empresa y trabajador/la. En virtud de las negociaciones mantenidas para lo asinamento del convenio, la empresa acepta concertarles un contrato de jubilación parcial a aquellos trabajadores/las que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, así lo soliciten. No obstante, se estará a lo que disponga la ley en cualesquier momento respecto al contrato de jubilación parcial y de relevo. Durante la vigencia de este convenio, y siempre que el trabajador/a cumpla los requisitos exigidos en la ley que permitan su jubilación parcial con reducción del 75%de su jornada o el porcentaje que indique la ley en cada momento, la empresa se compromete a hacer contrato indefinido desde lo primero momento al trabajador/a remudista. En estos supuestos se daría por cumplido,en el momento de formalizar el contrato de relevo indefinido, el artículo 17 bis.
Jubilaciones anticipadas. Cód. 2013-15030
Jubilaciones anticipadas. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá procederse a la jubilación anticipada de trabajadores con los requisitos que establece la normativa de aplicación a dicha materia, vigente en cada momento.
Jubilaciones anticipadas. Ambas partes reconocen que la edad ordinaria de jubilación es a partir de los 65 años, de conformidad con las especificidades que la ley regula. No obstante lo cual admiten la legitimidad de los trabajadores/as a una jubilación anticipada hasta un año anterior a la edad ordinaria de jubilación que legalmente corresponda siempre y cuando se garantice que el trabajador/a afectado/a tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
a) La Empresa se hará cargo de la parte de pensión correspondiente al coeficiente reductor hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación por el trabajador/a afectado/a.
Jubilaciones anticipadas. 1.- Se establece una gratificación por jubilación para todo el personal que llevando un mínimo xx xxxx años ininterrumpidos en la empresa, se jubile por la edad an- tes de cumplir los sesenta y cinco años, de la cuantía si- guiente. 4.289,69 € si la jubilación es a los 60 años 3.753,47 € si la jubilación es a los 61 años 3.217,23 € si la jubilación es a los 62 años 2.685,03 € si la jubilación es a los 63 años 1.608,63 € si la jubilación es a los 64 años
Jubilaciones anticipadas. 1) Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la empresa, se establece una gratificación, independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades para los trabajadores que, habiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967, se jubilen anticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61 años, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los 64 años, cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base o salario base personal y los complementos personales.
2) Los trabajadores de más de 64 años que se encuentren actualmente en situación de jubilación parcial o accedan a la misma en virtud del Acuerdo colectivo de fecha 20 marzo de 2013, y que desde dicha situación accedan a jubilación especial, percibirán en tal momento una gratificación, independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, de cuatro mensualidades. El importe estará constituido por el salario base o salario base personal y los complementos personales. El salario a tener en cuenta a efectos de cálculo será el que correspondiera al trabajador previo a la novación de jornada efectuada.
Jubilaciones anticipadas. Ambas partes fomentarán las jubilaciones anticipadas. A tal fin, las empresas y los tra- bajadores afectados por el convenio, que tengan una antigüedad mínima de 20 años y que se jubilen antes de los 65 años, podrán pactar el correspondiente incentivo para el fomento de la misma. prometen a fomentar, dentro de las mismas y entre los trabajadores que reúnan los requi- sitos exigidos por la normativa vigente, los diferentes supuestos de jubilaciones anticipadas. Asimismo, las partes anteriormente citadas fomentarán la jubilación anticipada a los 64 años, a través de la figura del contrato de relevo según Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y demás normas que la complementen y/o susti- tuyan durante la vigencia del convenio.
Jubilaciones anticipadas. Se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada caso.