Common use of SEGURIDAD E HIGIENE Clause in Contracts

SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde se llevan a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombre, apellidos y DNI) • Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados. • Designación de Recurso Preventivo para aquellos casos en los que lo exija la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La empresa está obligada a proveer a los trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de Seguridad en el Trabajo. El trabajador está obligado a utilizar y exigir a la empresa todo el material necesario para el desempeño de tareas dentro de su jornada laboral en materia de seguridad.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones De Los Centros Educativos

SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será artículo 20.—seguridad e higiene en el único responsable trabajo. • A una protección eficaz de su integridad física. • A una adecuada política de salud laboral. • A participar en la formulación de la Seguridad política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desa- rrollo de la misma a través de sus representantes legales o del Comité de seguridad e Higiene del área trabajo. En materia de Salud Laboral la actividad desarrollada en el ámbito de la Administración y Organismos Públicos firman- tes se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modi- ficada por la Ley 54/2003, a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 sobre Servicios de Prevención, a sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y a toda la normativa que en materia de salud laboral esté en vigor. Las disposiciones anteriormente citadas, así como lo dispuesto en este acuerdo al respecto, serán de estricta obser- vancia en todos los centros de trabajo del Centro donde se llevan a cabo sus trabajosámbito municipal. A tal efecto, sean éstos y sin perjuicio de mantenimiento o las competencias en esta materia del Comité de nuevas instalacionesPrevención de Riesgos Laborales, debiendo proveer los responsables con personal a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleadoscargo velarán por su cumpli- miento, el personal ajeno a adoptando las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario medidas necesarias en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado orden a su presentación el Adjudicatario. • Justificante aplicación e informando al jefe de personal cuando la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño solución no estuviera dentro de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgoscompetencias. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud que estará integrado por el número de miembros que disponga la nor- mativa de aplicación. el Comité de seguridad y salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, aparte de las que se especifican en la normativa aplicable, asumirá las siguientes funciones: • Control del cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. • Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la Corporación en esta materia. • Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, Seguridad e Higie- ne en el trabajo, etc. • Realizar visitas de inspección a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del Servi- cio, detectando deficiencias y proponiendo soluciones. • Investigar las causas de accidentes y enfermedades, tanto laborales como no laborales, llevando un control del absentismo por estas causas. • Apercibir al órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves para la integridad física del em- pleado, proponiendo en su caso la adopción de medidas especiales en aquellos servicios en los que los emplea- dos estén expuestos a un mayor grado de riesgo o contaminación. • Acordar la paralización de una obra o trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, dando cuenta a la alcaldía de la medida adoptada. • Elaboración del Plan de Salud y Medicina Laboral de los trabajadores dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombrede ribadesella. • Realizar la propuesta de catálogo de puestos compatibles y de los reservados a minusválidos para su inclusión en la relación de puestos de trabajo. • Establecer y hacer público la relación de vestuario o prendas de trabajo del personal municipal que así lo re- quiera, apellidos así como las características técnicas y DNI) la periodicidad de su reposición, sin perjuicio de la reposición con carácter de urgencias de aquellas prendas que objetivamente hayan quedado inutilizables en acto de servicio. Evaluación Acordar, si así se estima conveniente, la concertación con una Mutua aseguradora de Riesgos los riesgos de Accidentes de trabajo y Planificación enfermedades profesionales. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para la aplicación de una adecuada política de Seguridad y Salud laboral en sus centros de trabajo, así como para facilitar la participación de los trabajadores, y a garantizar una forma- ción práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el propio Ayuntamiento, siempre que cuente con personal capacitado para ello o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el trabajador/a. Los responsables de cada centro de trabajo infor- xxxxx a cada trabajador/a sobre la forma de usar y/o manejar sustancias, productos, nuevas tecnologías, así como de todo aquello que pudiese suponer riesgo para la salud de los mismos. Se establecerá un Sistema de Gestión, con el fin de garantizar la integración de la prevención en todos los ámbitos municipales, conforme a lo establecido en la Ley 54/2003. En este Sistema, se determinará la política de la prevención, estableciendo claramente las formas de implantación de la actividad preventiva, recursos económicos, materiales y hu- manos y responsabilidades en las actuaciones. • Listado de medios de protección apropiados La política preventiva en el Ayuntamiento deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación definir los riesgos más significativos por su parte gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que cumplen sean necesarios. En la evaluación y planificación de riesgos laborales, participarán los criterios legales establecidos delegados de prevención o el Comité xx Xxxx- ridad y salud. para la elaboración de los planes de emergencia y evacuación, programas de salud laboral y prevención de riesgos, así como para su realización y puesta en vigor para práctica, los diferentes Organismos de la Administración dispondrán de los equipos y medios técnicos especializados, conforme a lo que establezca el plan de protección individual (marcado CE) prevención, contando necesariamente con delegados de prevención o el Comité de seguridad y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados. • Designación de Recurso Preventivo para aquellos casos en los que lo exija la legislación vigentesalud. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La empresa está obligada a proveer a los trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de Seguridad en el Trabajo. El trabajador está obligado a utilizar y exigir tenderá a la empresa todo el material necesario para el desempeño adopción de tareas dentro medidas preventivas y recuperadoras de su jornada laboral en materia de seguridadlas/os trabajadoras/os que pa- dezcan alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones consideradas patológicas.

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Samples: sedemovil.asturias.es

SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde ADJUDICATARIO se llevan obliga a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en ejecutar los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de del presente respetando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte disposiciones de la cobertura Ley N° 19.587 de los servicios contratados (nombre, apellidos Higiene y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombre, apellidos y DNI) • Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados. • Designación de Recurso Preventivo para aquellos casos en los que lo exija la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La empresa está obligada a proveer a los trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de Seguridad en el Trabajo, y sus Decretos reglamentarios. Toda multa o sanción impuesta por la autoridad de aplicación en esta materia será soportada directa y exclusivamente por el ADJUDICATARIO. El trabajador está obligado a utilizar ADJUDICATARIO deberá contar con todos los elementos necesarios de seguridad personal y exigir señalización de riesgos al momento de la realización de los trabajos. Asimismo el ADJUDICATARIO deberá entregar a la empresa compañía el plan de seguridad - Resolución 51/97 - aprobado por la ART antes de comenzar los trabajos. En particular, el ADJUDICATARIO deberá cumplir en todo el material necesario momento con las siguientes normas de seguridad: • Protección contra caídas (trabajo en altura). • Procedimiento de permiso de trabajo, para los siguientes casos: • Espacios confinados. • Trabajos en caliente. • Testeo de gases. • Excavación. • Procedimientos de bloqueo y etiquetado. • Procedimientos de desactivación de equipos críticos. • Utilización de EPP (Elementos de Protección Personal). El ADJUDICATARIO deberá poseer todos los permisos y habilitaciones necesarias para el desempeño normal desarrollo de sus tareas como ser: trabajos en altura, matriculas profesionales, etc. Todos los trabajos y reparaciones realizados por el ADJUDICATARIO o algún SUBCONTRATISTA dependiente de él, que pudiesen afectar el normal desarrollo de las actividades de los empleados dentro del SITIO, deberán ser señalizados correctamente. Los daños y perjuicios que pudiera sufrir el GCABA como consecuencia del incumplimiento de normas de Higiene y Seguridad, cualquiera fuera su jornada laboral en materia causa, serán soportados exclusivamente por el ADJUDICATARIO. Asimismo, dicho incumplimiento habilitará al GCABA a la resolución contractual por exclusiva culpa del ADJUDICATARIO y al reclamo de seguridadlos daños y perjuicios que por derecho le correspondan.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas Contratación Directa

SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde ADJUDICATARIO se llevan obliga a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en ejecutar los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de del presente respetando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte disposiciones de la cobertura Ley N° 19.587 de los servicios contratados (nombre, apellidos Higiene y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombre, apellidos y DNI) • Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados. • Designación de Recurso Preventivo para aquellos casos en los que lo exija la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su caso repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias. Todo el personal deberá tener conocimientos en seguridad laboral, para el correcto desarrollo de sus tareas, pudiendo ser rechazado cualquier trabajador que no cumpla esta condición. La empresa está obligada a proveer a los trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de Seguridad en el Trabajo, y sus Decretos reglamentarios. Toda multa o sanción impuesta por la autoridad de aplicación en esta materia será soportada directa y exclusivamente por el ADJUDICATARIO. El trabajador está obligado ADJUDICATARIO deberá contar con todos los elementos necesarios de seguridad personal y señalización de riesgos al momento de la realización de los trabajos. Asimismo el ADJUDICATARIO deberá entregar al GCABA el plan de seguridad - Resolución 51/97 - aprobado por la ART antes de comenzar los trabajos. En particular, el ADJUDICATARIO deberá cumplir en todo momento con las siguientes normas de seguridad: • Protección contra caídas (trabajo en altura). • Procedimiento de permiso de trabajo, para los siguientes casos: o Espacios confinados. o Trabajos en caliente. o Trabajos en altura. o Testeo de gases. o Excavación. • Procedimientos de bloqueo y etiquetado. • Procedimientos de desactivación de equipos críticos. • Utilización de EPP (Elementos de Protección Personal). • Capacitaciones sobre seguridad, higiene y uso de EPP. El ADJUDICATARIO deberá poseer todos los permisos y habilitaciones necesarios para el normal desarrollo de sus tareas como ser: trabajos en altura, matrículas profesionales, etc. Todos los trabajos y reparaciones realizados por el ADJUDICATARIO o algún SUBCONTRATISTA dependiente de él, que pudiesen afectar el normal desarrollo de las actividades de los USUARIOSdentro de los SITIOS, deberán ser señalizados correctamente. Los daños y perjuicios que pudieran sufrir el EATC y el GCABA como consecuencia del incumplimiento de normas de Higiene y Seguridad, cualquiera fuera su causa, serán soportados exclusivamente por el ADJUDICATARIO. Asimismo, dicho incumplimiento habilitará al GCABAa la resolución contractual por exclusiva culpa del ADJUDICATARIO y al reclamo de los daños y perjuicios que por derecho le correspondan. El ADJUDICATARIO será el responsable de realizar el Plan de Evacuación y los Planos de Evacuación del edificio, debiendo aprobar los mismos ante Defensa Civil y realizar todo el trámite correspondiente para que este cumpla con las normas vigentes. Presentará un Plan de evacuación indicando las vías de escape ante incendios y catástrofes. Proveerá e instalará a utilizar las vías de escape con los sistemas necesarios de señalización, iluminación y exigir aberturas en un todo de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente. Todas las señalizaciones para vías de escape previstas en el Plan de Emergencia serán provistas e instaladas por el ADJUDICATARIO. Se colocarán carteles fotolumínicos de PVC indicadores de las Salidas de Emergencia encima de las puertas existentes que sirvan a tal fin. Luz de Emergencia: Se proveerá o completará o se adecuará e instalará un sistema de iluminación de emergencia con el que coincidirá y se cubrirán todas las vías de escape del establecimiento. Su cantidad y distribución cumplirá con las exigencias del Area Tecnica del EATC, Cuerpo de Bomberos, colocando la cantidad de módulos indicados por dicha Área. Los módulos contarán con una protección externa resistente al impacto y el sistema estará protegido con dispositivos que eviten el agotamiento total de las baterías. Ver al respecto también las Especificaciones Técnicas de la Instalación Eléctrica. Xxxxxxxx y cerraduras antipánico: todas las puertas que desde las Circulaciones, Xxxx de Acceso, SUM, etc., tengan salidas al exterior. El ADJUDICATARIO será el encargado de organizar y dictar los cursos de capacitación a todo el personal afectado del edificio, suministrando chalecos de identificación y cartelería de meeting point, manipuleo de extintores, manipuleo de bocas de incendio y todas aquellas acciones necesarias. Será también responsable de organizar los simulacros necesarios solicitados por Defensa Civil. El ADJUDICATARIO deberá realizar las mediciones correspondientes a la empresa todo el material necesario para el desempeño iluminación de tareas dentro de su jornada laboral en materia de seguridademergencia y que la misma cumpla con los parámetros que exige la normativa vigente.

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