SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contratación. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP. X.5.2. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. X.5.4. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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Samples: Contract for the Reform of Offices
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria X.6.2.1 El contratista queda obligada obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La empresa adjudicataria El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 artículo 140.2 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria X.6.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. X.6.2.3 El Órgano órgano de Contratación contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas los empresarios que éstas éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria X.6.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Asimismo y con el fin de asegurar la confidencialidad de la información, previo a la incorporación de los integrantes de los equipos de trabajo, se formalizará el acuerdo de confidencialidad y uso de medios tecnológicos según el Apéndice T-5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
X.5.5. X.6.2.5 La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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Samples: Contract for It Services
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria X.8.2.1 El contratista queda obligada obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La empresa adjudicataria El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSPartículo 133 de la LCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria X.8.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. X.8.2.3 El Órgano órgano de Contratación contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas los empresarios que éstas éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria X.8.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Además quedan sometidos a las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, además de la normativa nacional de desarrollo.
X.5.5. X.8.2.5 La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria VIII.5.2.1 El contratista queda obligada obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contrataciónresponsable del contrato. La empresa adjudicataria El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía contrato y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 artículo 140.2 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria VIII.5.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. VIII.5.2.3 El Órgano órgano de Contratación contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas los empresarios que éstas éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria y todo VIII.5.2.4 Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de MERCAGRANADA S.A. para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. Por lo que como consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente contrato. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el art. 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), aplicando de esta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del Artículo 81 del RDLOPD. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del contrato así como sobre los que resulten de su normativa tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de desarrolloprestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Esta obligación seguirá vigente Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. Destruir o devolver a MERCAGRANADA S.A., según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del contrato, seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. VIII.5.2.5 La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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Samples: Contratación Del Servicio De Auditoría De Cuentas Anuales
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria El contratista queda obligada obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La empresa adjudicataria El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. artículo 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano órgano de Contratación contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas los empresarios que éstas hayan éstos xxxxx designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o 31 comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de ContrataciónINE. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, trabajo llegue en ningún caso, caso a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria adjudicatario y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por el deber xxx xxxxxxx estadístico establecido en el artículo 17 de la Ley de la Función Estadística Pública, por las disposiciones, en su caso, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa en el Real Decreto 1720/2007, de desarrollo21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa agencia adjudicataria en cada lote queda expresamente obligada a tratar de forma confidencial mantener absoluta confidencialidad y reservada la reserva sobre cualquier dato o información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contratación. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego. El adjudicatario en cada uno de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo lotes quedará obligado al cumplimiento de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de Carácter Personal carácter personal y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El oferente incluirá un acatamiento a la Ley y al Real decreto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo, la Consellería de Trabajo y Bienestar informa que los datos personales recogidos serán objeto de tratamiento con la finalidad de ordenar y tramitar la contratación administrativa del organismo, y que podrán ser cedidos en los casos legalmente previstos. En caso de que para la correcta prestación de sus servicios acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y localizaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos, el contratista se obliga a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información y/o datos personales. Esta obligación seguirá vigente una vez xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por tanto de un deber indefinido. Asimismo, se compromete a que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción uso de estos deberes por parte datos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios contratados. En el caso de tener personal en plantilla para el desarrollo de dicha prestación, el contratista se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo y obligado cumplimiento de esas instrucciones y de las responsabilidades que asumen sobre la confidencialidad y secreto debidos. En este sentido, el contratista realizará advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales deberes. Al realizar la prestación de servicios, el contratista se compromete a informar previamente de la adjudicataria generaráidentidad del personal designado para desarrollar tales servicios, además quienes se comprometerán y atenderán al cumplimiento de responsabilidad contractuallas normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la responsabilidad Consellería de índole civilTrabajo y Bienestar. El contratista está obligado a cumplir con las medidas de seguridad que de conformidad con el artículo 9 de la LOPD y el RD 1720/2007 sea necesario implantar para la protección del fichero concreto. A tal efecto, penal el responsable del fichero indicará el nivel de las medidas que el contratista ha de cumplir con motivo de esta prestación de servicios. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal serán destruidos o administrativa que corresponda con arreglo devueltos a la legislación vigenteentidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento designado al efecto. En todo casocualquiera caso se debe tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 30ª del Acuerdo Marco, la adjudicataria será responsable de que es aplicable a todos los daños y perjuicios efectos en los contratos que se deriven del incumplimiento firmen en este procedimiento. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta obligacióncláusula cada agencia adjudicataria firmará con la Consellería de Trabajo y Bienestar el acuerdo de confidencialidad que se recoge en el anexo VIII.
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SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a. En cuanto a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contratación. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información ofertas presentadas a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contratopresente licitación, el plazo de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá puede divulgar la información facilitada por las empresas los licitadores que éstas los mismos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, las empresas que concurran a la empresa podrá presente licitación pueden designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso contrario, el Órgano de Contratación quedará totalmente facultado para disponer de la documentación presentada conforme a su propio criterio.
X.5.4b. Por otra parte, la empresa que resulte adjudicataria queda obligada a tratar de manera confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos de conformidad con las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Sr. Gerente de la FPCUV.
c. La empresa adjudicataria debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y todo estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999objeto del contrato, de 13 los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resueltoéste.
X.5.5. d. La infracción empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de estos deberes por parte los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
e. La empresa adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la adjudicataria generarácustodia fiel y cuidadosa de la documentación que la FPCUV le entregue para la realización del trabajo y, además de responsabilidad contractualcon ello, la responsabilidad obligación de índole civil, penal que ni la documentación ni la información que ella contiene o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, la adjudicataria será responsable a poder de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligaciónterceras personas.
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SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria El contratista queda obligada obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La empresa adjudicataria El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 artículo 140.2 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano órgano de Contratación contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas los empresarios que éstas éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Todos los estudios y documentos elaborados por el adjudicatario en función del presente contrato serán propiedad del INVIED. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados, ni de sus resultados y contenidos, bien sea en forma total o parcial, en forma directa o extractada.
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Samples: Contract for Services
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria queda adjudicataria: ▪ Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación. La empresa adjudicataria deberá ▪ Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato contrato, a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, naturaleza deba ser tratada como tal y estará tal, estando obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía contrato y los 5 cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 artículo 140.2 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria no ▪ No podrá utilizar para sí sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano órgano de Contratacióncontratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, ▪ Adquiere el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados ▪ Queda obligada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: FN3M35VN2XDPDXXK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx ▪ Por la infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por la adjudicataria que ésta haya designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpreso, al margen o cualquier otra forma) en el propio documento señalado a tal fin.
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