Common use of Seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: www.agua.fsc.ccoo.es, agua.fsc.ccoo.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas trabajo, que tengan tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención En todas aquellas materias que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadorase higiene en el trabajo, serán será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales, actualizada sus normas reglamentarias de desarrollo y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y demás normativa concordante. El Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la Empresa de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La consecución del citado derecho de protección se materializará procurará a través de la adopción, adopción por parte de la empresa, empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. AsimismoA estos efectos, se entienden como prioritarias ambas partes acuerdan abordar la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a aplicación del párrafo anterior en consonancia con los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental siguientes criterios y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Saludaclaraciones.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento estableci- miento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente existen- te como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo desa- rrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciembre diciembre, y el RD 171/2004 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero enero, y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia emergen- cia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativasorgani- zativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse acomo- darse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando preser- vando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: doe.juntaex.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas trabajo, que tengan tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención En todas aquellas materias que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadorase higiene en el trabajo, serán será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales, actualizada sus normas reglamentarias de desarrollo y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y demás normativa concordante. El Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la Empresa de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La consecución del citado derecho de protección se materializará procurará a través de la adopción, adopción por parte de la empresa, empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. AsimismoA estos efectos, se entienden como prioritarias ambas partes acuerdan abordar la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a aplicación del párrafo anterior en consonancia con los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental siguientes criterios y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Saludaclaraciones.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadorastrabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas del presente Convenio y toda la legislación vigente en cada momento y, en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 171/2004, de 30 de enero enero, así como el RD 39/1997 sobre servicios de prevención. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa concordanterelacionada vigente. El Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz el empresario estará obligado a garantizar la seguridad y salud de protección los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: www.carm.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadoreslas personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. cve: BOE-A-2013-11021 En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciembre diciembre, y el RD 171/2004 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero enero, y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: www.pimemenorca.org

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas trabajo, que tengan tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresaEmpresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención En todas aquellas materias que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadorase higiene en el trabajo, serán será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales, actualizada sus normas reglamentarias de desarrollo y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y demás normativa concordante. El Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a renegociar el contenido de este capítulo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la Empresa de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La consecución del citado derecho de protección se materializará procurará a través de la adopción, adopción por parte de la empresa, Empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.prevención. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud laboral. La El entorno laboral de los trabajadores de la FNMT-RCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos. A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional. Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas de la FNMT-RCM que tengan por fin tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente las situaciones existentes como en la evolución evaluación técnica y organizativa de la empresa, FNMT-RCM para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten Para poder llevar a la prevención de la salud y buen fin la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán salud laboral será de aplicación las disposiciones contenidas en la FNMT-RCM la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada sus normas reglamentarias de desarrollo y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. El derecho Así mismo se tendrán en cuenta, en el caso de protección se materializará a través de la adopciónque exista un vacío normativo, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación recomendaciones e instrucciones de los trabajadores, actuación en casos Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias de emergencia seguridad y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevenciónsalud. AsimismoEn consonancia con lo expuesto, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a aplicarán los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental siguientes criterios y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Saluddeclaraciones generales.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

Seguridad y salud laboral. La El entorno laboral de los trabajadores de la FNMT-RCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos. A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional. Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas de la FNMT-RCM que tengan por fin tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente las situaciones existentes como en la evolución evaluación técnica y organizativa de la empresa, FNMT- RCM para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten Para poder llevar a la prevención de la salud y buen fin la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán salud laboral será de aplicación las disposiciones contenidas en la FNMT- RCM la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada sus normas reglamentarias de desarrollo y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. El derecho Así mismo se tendrán en cuenta, en el caso de protección se materializará a través de la adopciónque exista un vacío normativo, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación recomendaciones e instrucciones de los trabajadores, actuación en casos Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias de emergencia seguridad y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevenciónsalud. Asimismocve: BOE-A-2010-1643 En consonancia con lo expuesto, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a aplicarán los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental siguientes criterios y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Saluddeclaraciones generales.

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Samples: www.fnmt.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciembre diciembre, y el RD 171/2004 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero enero, y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores Los centros y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan personal afectado por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, actualizada RD del reglamento de los servicios de prevención y desarrollada por la Ley 54/2003 normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los delegados/as de 12 prevención y los comités de diciembre seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el RD 171/2004 plan de 30 evacuación, de enero acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y normativa concordantesalud en los lugares de trabajo. Este plan de emergencia y evacuación será informado a los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo. El derecho empresario/a informará del sistema de protección se materializará prevención adoptado a través los trabajadores, elaborando un plan integral de la adopciónseguridad y salud en el trabajo, anual y documentado, realizado por parte el servicio de prevención de riesgos de la empresa, que incorpore la actividad en tiempos concretos y un sistema de las medidas necesarias en materia revisión del mismo con la participación de evaluación los representantes legales de riesgoslos trabajadores y trabajadoras. Asimismo, informaciónla empresa, consulta, participación y formación centro o entidad informará a los representantes de los trabajadores, actuación /as y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia el desarrollo del artículo 26 de la salud y organización Ley de un servicio prevención de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Saludriesgos laborales.

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Samples: www.feccoocyl.es