Seguro de Propiedad Cláusulas de Ejemplo

Seguro de Propiedad. Usted se compromete a comprar seguro sobre la propiedad del Vehículo protegiéndolo contra pérdida y daño físico y de forma aceptable para nosotros. Usted nos designará como beneficiario (“loss payee”) bajo cualquier póliza que usted compra. Usted se compromete a que si el producto de la póliza de seguro fuera insuficiente para cubrir el monto de su deuda con nosotros, usted pagará la diferencia. Usted podrá comprar o proveer seguro mediante cualquier compañía de seguros que sea razonablemente aceptable para nosotros. Usted mantendrá la póliza de seguro en vigor y en efecto hasta haber pagado este Contrato en su totalidad. Si usted ha elegido financiar el seguro requerido, el costo del seguro y el cargo por financiamiento se indican en la sección de DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO que aparece arriba. Si usted incumple con su deber de obtener y mantener el seguro requerido, o con designarnos beneficiarios del pago de cualquier póliza, por este medio usted nos autoriza a obtener dicho seguro en su nombre para proteger nuestro interés en el Vehículo, o a elección suya, sus intereses y los nuestros en el Vehículo. Sumaremos el importe de la prima del seguro al monto de la cantidad adeudada. Toda cantidad que paguemos advendrá líquida y exigible inmediatamente. Esta cantidad podrá acumular cargos por financiamiento a partir de la fecha de pago a la Tasa de Interés Anual establecida en las DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE EL CREDITO en este Contrato, o a nuestra elección, a la tasa más alta permitida por la ley.
Seguro de Propiedad. Dentro del listado de compañías aseguradoras aprobadas por BANCO VIMENCA (el cual deberá contar con un mínimo de tres (3) compañías), EL PRESTATARIO ha decidido contratar un seguro de protección a la propiedad, del cual BANCO VIMENCA es beneficiario irrevocable, conforme a la póliza No. , que ampara el vehículo puesto en garantía mediante este contrato xx xxxxxxxx, contra daños a la propiedad ajena, lesiones corporales o muertes a una o más personas, colisión y volcadura, responsabilidad civil de uno o más pasajeros, accidentes personales, gastos médicos del conductor, riesgos comprensivos (100%) y fianza judicial, expedida por la Compañía de Seguros , ubicada en la DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza a cualquier compañía de seguros que en el futuro tenga asegurado el vehículo objeto del presente contrato a pagar directamente a BANCO VIMENCA las reclamaciones que pudieren surgir, previa notificación a la compañía cedida. BANCO VIMENCA estará obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura. PÁRRAFO I: La póliza de seguro será pagada por EL PRESTATARIO mediante ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un monto de CON 00/100 ( ), y en caso de incumplimiento de esta obligación EL PRESTATARIO perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, toda la porción del capital adeudado y los intereses, serán inmediatamente exigibles. La póliza de seguro que EL PRESTATARIO suscriba a tales fines, podrá ser aumentada por BANCO VIMENCA si en cualquier momento durante la vigencia de la póliza de seguros contratada, si la compañía aseguradora decide aumentar la prima de seguro por cualquier causa justificada. BANCO VIMENCA deberá notificar el aumento a EL PRESTATARIO por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación.
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.