Selección de personal. 1. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas. En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente se hayan negociado con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna. 2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo. 3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmente a las centra- les sindicales representativas, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. En todos los procesos de selección se utilizará como herramienta de difusión la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo. 4. Personal interino: Las vacantes existentes en las plantillas de personal funcionario o labo- ral fijo podrán cubrirse, con carácter interino conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de este acuerdo, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, méri- to, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OEP. La selección del personal interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos: a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía Presidencia. b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor. En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Reglamento de funcio- namiento de las listas de espera que se incluye en el anexo III de este Acuerdo.
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Selección de personal. 1La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas públicas o privadas. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través Si los resultados de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente tales valoraciones propiciaran cambios en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas. En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente plantilla se hayan negociado compartirán con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo misma. –Selección de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna.
2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo.
3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmente a las centra- les sindicales representativas, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. En todos los procesos de selección se utilizará como herramienta de difusión la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Personal interino: Las vacantes existentes en las plantillas de personal funcionario o labo- ral fijo podrán cubrirse, con carácter interino conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de este acuerdo, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, méri- to, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OEPpersonal. La selección del personal interino habrá fijo se realizará de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos:
a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán conformidad con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía Presidencia.
b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor. En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Título III del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de funcio- namiento Ingreso en las Ad- ministraciones Pública y realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes internos en este ayuntamiento. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las listas tareas y funciones correspondientes. –Selección del personal temporal. El personal temporal será seleccionado de espera conformidad con lo establecido por el Título IV, Capítulo II del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, y en sus disposiciones comple- mentarias, especialmente en el Título IV del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx, por el que se incluye aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas. La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas, del propio Ayuntamiento, para el anexo III ingreso en un puesto de trabajo concreto, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este Acuerdopersonal se efectuará por el orden de puntuación obtenido. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical. Sólo en casos de necesidad contrastada se contratará directamente del SNE. La eventualidad se reducirá al máximo y se empleará sólo para cubrir bajas, vacaciones, primeros inicios de puestos experimentales, puestos de transición (hasta suplirlos con fijos). Las vacantes saldrán a Oferta Pública de Empleo cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año. La contratación en este Ayuntamiento y su regulación serán consultadas a la Comisión de Personal establecida en consonancia con el artículo 2.
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Selección de personal. 1. Procesos selectivos: Toda 1.- La selección del y acceso de todo el personal, deberá sean funcionarios/as o laborales, debe realizarse conforme a de acuerdo con la OEPOferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposi- ción libre, concurso-oposición libre en los que se garanticen garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos y mérito, capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso y otros que consistirá únicamente en determine la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativasnormativa vigente. En las convocatorias deberán especificarse todo caso, se tendrán en cuenta los complementos retributivos Criterios generales para la elaboración de bases.
2.- Los procedimientos de selección y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de acceso del personal, se regirán por las bases de las convocato- rias atenderá la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a los modelos que previamente la legislación básica del Estado sobre función pública y se hayan negociado con la representación sindical y cuidarán especialmente establecerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos la naturaleza de trabajos que se hayan de las funciones a desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Además Del mismo modo estos procesos selectivos se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme ajustarán a la normativa vigentevigente en cada momento.
3. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección; el concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección; el concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores.
4. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará con arreglo a los principios de igualdad, puedan establecersemérito y capacidad. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios xx xxxxxxx. Los/as funcionarios/as interinos/as deberán reunir en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios xx xxxxxxx. Las normas de selección de los/as funcionarios/as xx xxxxxxx serán de aplicación supletoria a la selección de los/as funcionarios/as interinos/as en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos.
5. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:
a) Únicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por funcionario/x xx xxxxxxx. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio se requerirá informe previo de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo Junta de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna.
2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo.
3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmente a las centra- les sindicales representativas, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. En todos los procesos de selección se utilizará como herramienta de difusión la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Personal interino: Las vacantes existentes en las plantillas de personal funcionario o labo- ral fijo podrán cubrirse, con carácter interino conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de este acuerdo, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, méri- to, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OEP. La selección del personal interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos:
a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía PresidenciaPersonal.
b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor. En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Reglamento de funcio- namiento La totalidad de las listas plazas objeto del procedimiento de espera que se incluye selección, si resultan cubiertas, deberían figurar en el anexo III la primera convocatoria de este Acuerdoprovisión de puestos de trabajo y si continúan vacantes, en la Oferta de Empleo Público siguiente.
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Samples: Employment & Human Resources
Selección de personal. 1La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas públicas o privadas. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través Si los resultados de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente tales valoraciones propiciaran cambios en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas. En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente plantilla se hayan negociado negociarán con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisasmisma. Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición –Selección de personal laboral fijo o para la promoción interna.
2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo.
3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmente a las centra- les sindicales representativas, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. En todos los procesos de selección se utilizará como herramienta de difusión la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Personal interino: Las vacantes existentes en las plantillas de personal funcionario o labo- ral fijo podrán cubrirse, con carácter interino conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de este acuerdo, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, méri- to, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OEPfijo. La selección del personal interino habrá laboral fijo se realizará de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos:
a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán conformidad con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía Presidencia.
b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor. En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Titulo III del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de funcio- namiento Ingreso en las Administraciones Pública y realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las listas tareas y funciones correspondientes. –Selección del personal laboral temporal. El personal temporal será seleccionado de espera conformidad con lo establecido por el Titulo IV, Cap. II del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Titulo IV del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se incluye aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas. La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenido. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical. Sólo en casos de necesidad contrastada se contratará directamente del SNE. La eventualidad no superará el 8% de la plantilla y se empleará sólo para cubrir bajas, vacaciones, primeros inicios de puestos experimentales, puestos de transición (hasta suplirlos con fijos). Las vacantes saldrán a Oferta Pública de Empleo cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año. La contratación administrativa y su regulación serán consultadas a la Comisión de Personal establecida en consonancia con el artículo 2. Tribunales para la selección de personal, fijo o temporal. En relación a las retribuciones a percibir por los miembros de los Tribunales de selección de personal, se aplicará la tabla de retribuciones aprobada por Gobierno xx Xxxxxxx para su personal. No se abonarán retribuciones por formar parte de un Tribunal en un proceso de selección de personal iniciado a instancia del Ayuntamiento de Berriozar, al personal municipal que ejerza sus funciones como miembro del mismo, cuando lo haga dentro de su horario laboral, en caso de hacerlo fuera de su horario laboral, se compensará las horas de acuerdo a lo establecido en el anexo III artículo 6 del presente texto legal. No se abonarán retribuciones por formar parte de este Acuerdoun Tribunal en un proceso de selección de personal iniciado a instancia del Ayuntamiento de Berriozar, al personal que preste sus servicios en otra Administración Pública, siempre y cuando el trabajo que desarrolle lo haga dentro de su horario laboral, salvo que justifique con los informes preceptivos, que su Administración de origen no se va a hacer cargo del abono del tiempo dedicado a formar parte del Tribunal, en cuyo caso se aplicarán las tarifas a las que se hace referencia en el apartado 1.1.
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Samples: Convenio Colectivo