SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en el Sobre nº 2 Título, Criterios de Adjudicación mediante la Aplicación de Fórmulas, deberá ser solicitada a través de la plataforma electrónica indicada en el ANEXO V. a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 133 de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación. La documentación contenida en este sobre será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a una Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO V, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará establecido, en su caso, en el ANEXO X xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Apartado 16 no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los parámetros objetivos señalados, en su caso, en el ANEXO V se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Cualquier información adicional interesada En el caso de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo, para las proposiciones presentadas por los licitadores respecto aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la documentación contenida cláusula 13, apartado p). Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el Sobre nº 2 Títulocriterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, Criterios por el orden de Adjudicación mediante importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la Aplicación oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en la cláusula 0 de Fórmulaseste Pliego. Este acuerdo de clasificación y requerimiento es un acto de trámite, deberá ser solicitada previsto en el artículo 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior a la adjudicación del contrato cuya Resolución motivada será notificada oportunamente a todos los licitadores, con indicación de los recursos que procedan. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste presentará, a través de la plataforma electrónica indicada vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), en el ANEXO V. plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la Mesa cláusula 24. del presente pliego, copias electrónicas obtenidas por cualquier medio reconocido en derecho de la documentación relacionada a continuación, a excepción de la garantía definitiva que será entregada en original en el Servicio de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 133 de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público Patrimonio y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación. La documentación contenida en este sobre será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a una Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO V, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará establecido, en su casoServicios Comunes, en el ANEXO X xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental sea igual o superior a dicho umbral. mismo plazo (En este caso las ofertas situadas aplicación de lo establecido en el intervalo apartado 1 h) de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideraciónla Disposición Adicional Decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Apartado 16 no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los parámetros objetivos señalados, en su caso, en el ANEXO V se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Universidad de Contratos del Sector Público. FinalmenteAlmería podrá, la Mesa de Contratación realizará la clasificación a requerimiento de las empresas interesadas, expedir copias electrónicas de estos documentos):
25.1 Supuesto en orden decreciente el que el ANEXO I contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador:
a) Deberá aportar la puntuación obtenida por éstas documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en aplicación de las normas de valoración establecidas en este la cláusula 13 del presente pliego. Se dejará constancia documental Si el licitador no presenta la documentación se procederá a su exclusión del procedimiento de todo lo actuadoadjudicación.
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Samples: Contract for Services
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Cualquier información adicional interesada por La Secretaría General – Área de Contratos será la responsable de adelantar todas las actividades relacionadas con la selección de los licitadores respecto contratistas con arreglo a la documentación contenida normatividad vigente. El proceso inicia con la presentación del requerimiento y componente técnico por parte del área que requiere el bien o servicio, seguido de la elaboración del estudio de necesidad y conveniencia de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto1082 de 2015 y lo descrito en el Sobre nº 2 Títulopresente Manual. Con base en los estudios previos, Criterios el Proceso de Adjudicación mediante la Aplicación de Fórmulas, deberá ser solicitada a través Contratos de la plataforma electrónica indicada Secretaría General elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en el ANEXO V. a cual se detallan especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva determinación y ponderación de los datos que debieran ser objeto factores objetivos de protección conforme al artículo 133 selección, las causales de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación. La documentación contenida en este sobre será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a una Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo rechazo de las propuestas admitidas y elabore un informe todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. Terminado el proyecto xx xxxxxx de condiciones, se procede a elaborar la “Convocatoria Pública”, acorde con lo establecido en el que Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto1082 de 2015. El proyecto xx xxxxxx de condiciones y la convocatoria pública se incluirá una propuesta publican conjuntamente en el SECOP. A partir de valoración la fecha de publicación de los anteriores documentos en el SECOP, se deberán observar todos y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios plazos, condiciones y reglas establecidos por la Ley y el presente Manual para los diferentes tipos de adjudicación cuantificables mediante procesos de selección a saber: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa, Contratación de Mínima Cuantía. Suscripción y supervisión de contratos Salvo disposición legal en contrario, todos los contratos que celebre la aplicación UAERMV serán suscritos por el Director General, quien se encuentra facultado para ello por ser el Representante Legal de fórmulas. Este informe, se elevará la Entidad en atención a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas lo dispuesto por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios artículos 17 y 19 del Acuerdo 010 de adjudicación establecidos en el ANEXO Voctubre 12 de 2010, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental sea inferior al umbral mínimo fijado expedido por el Órgano Consejo Directivo de contratación la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Por regla general la supervisión de los contratos estará a cargo de los Gerentes de Proyecto respectivos; no obstante la Dirección General podrá asignar dicha responsabilidad en el(los) demás servidores de planta y/o contratados que quedará establecidoconsidere pertinente, en su caso, en el ANEXO X xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Apartado 16 no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con la complejidad y especificidad de cada contrato. El (la) supervisor designado será el interlocutor válido entre la Entidad y el contratista y deberá cumplir las funciones y obligaciones establecidas para el efecto por la normatividad y el “Manual de Interventoría y Supervisión” vigentes para la UAERMV. Trámite y pago de cuentas Las cuentas para el pago de los parámetros objetivos señaladosdiferentes contratos suscritos por la Entidad deberán ser tramitadas por el supervisor respectivo, quien deberá cumplir con todos los pasos establecidos en su casolos procedimientos aprobados por La Unidad, dentro del Proceso Gestión Financiera del Sistema Integrado de Gestión. El Grupo Financiero de la Secretaría General es el encargado de recibir, revisar y llevar a cabo todos los pasos relativos al pago de las cuentas que por los diferentes conceptos presenten los contratistas. Si por alguna razón las cuentas radicadas en el ANEXO V se procederá conforme a lo dispuesto Grupo Financiero – Secretaría General presentan errores, inconsistencias o falta de documentos, deberán ser devueltas mediante memorando al Supervisor del contrato indicando la(s) causa(s) de su devolución, para que éste en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego. Se dejará constancia documental de todo lo actuadomenor tiempo posible realice los ajustes pertinentes y se continúe con su trámite.
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Samples: Manual De Contratación
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO XVIII donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado, en su caso, en el ANEXO XVIII xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 2 - CTS2), sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO XVIII no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego. En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario. La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el ANEXO I . En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 2. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se fijará por orden decreciente en el ANEXO XVIII . Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre nº 2 a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor contenidos en el ANEXO XVIII . Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. Atendiendo a la naturaleza del contrato, la Mesa de Contratación podrá fijar un plazo máximo de entrega del informe elaborado por la Comisión Técnica. Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación fijara el día de celebración del acto público de apertura de los sobres nº 3 Título: Proposición Técnica B) y proposición económica. Este acuerdo será publicado en el perfil del contratante de la Universidad de Almería, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes, por medio de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx). Se dejará constancia documental de todo lo actuado. Se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día lugar y hora que previamente haya sido establecido por la Mesa de Contratación. Esta fecha se anunciará en el perfil de contratante y a través de la plataforma electrónica de contratación vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx), con una antelación de al menos 3 días hábiles. Dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos ante todos los asistentes, en acto público, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública. Se dejará constancia documental de todo lo actuado. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el ANEXO XVIII de este pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en el Sobre los sobres nº 2 Título, Criterios de Adjudicación mediante la Aplicación de Fórmulas3, deberá ser solicitada a través de la plataforma electrónica indicada en el ANEXO V. vortalGOV (xxx.xxxxxxxxx.xx) a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 133 140 del texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación. La documentación contenida en este sobre sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a una la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO VXVIII , donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. - Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 3 - CTS3), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará establecidofijado, en su caso, en el ANEXO X XVIII xxx Xxxxxx. - Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre 3 - CTS3), sea igual o superior a dicho umbral. En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Apartado 16 ANEXO XVIII , no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Servicio Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación, Patrimonio Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y Servicios Comunes las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los parámetros objetivos señalados, en su caso, señalados en el ANEXO V XVIII se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
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