CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Solicitud de contratación del proveedor debidamente autorizado por el Decano, Director de la Unidad o Proyecto, indicando el centro de costos a cargar el gasto y la partida presupuestaria. Adjuntar:  Adjuntar tres cotizaciones de ser el caso (que cumplan el principio de legalidad)  En caso de persona jurídica, adjuntar nombramiento del Representante Legal.  Copia de cédula de identidad y certificado de votación.  Copia del RUC  El servicio a contratar no debe constar en el Catálogo Electrónico del SERCOP y previamente debe verificarse por el área de Compras Públicas que pueda ser adquirido por Xxxxxx Xxxxxxx.  La elaboración del contrato se realizará cuando el servicio supere el monto de $2.000,00 y para las Obras por Xxxxxx Xxxxxxx se realizará contrato desde $1 hasta $5.967,02.  El formato del contrato se encuentra publicado en la página web de ESPOL-TECH E.P. (opción Servicios en Línea). El contrato debe ser suscrito por el Contratado, Decano y/o Director del Proyecto y Gerente General de ESPOL-TECH E.P.  Los contratos deben ser autorizados elaborados y firmados antes de la fecha de inicio de la prestación de servicios. Incumplir esta acción, es considerada como una falla administrativa que puede ser observada por los Organismos de Control.  En caso que la forma de pago considere un valor de anticipo debe el proveedor entregar una póliza de Buen Uso de Anticipo.  Finalizado el servicio deberá suscribirse una Acta Entrega Recepción, formato publicado en la página web de la Empresa.  Cuando supere el valor de la ínfima cuantía para el año 2017 de USD$5,967.02, debe realizarse un proceso de adquisición a través del Portal de Compras Públicas (Ver Proceso Portal de Compras Públicas).
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. -Formato de estudio previo -Estudio del sector La copia impresa de este documento sin autorización de la Oficina Asesora Jurídica deja de ser controlada. PROCESO CONTRATACIÓN Código: CON-MA-01 Versión: 04 MANUAL DE CONTRATACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION CONTRACTUAL. Fecha Aprobación: 23/10/2017 Páginas: 24 de 94 -Formato ficha técnica -Formato solicitud concepto precontractual para gasto de inversión -Formato concepto precontractual para gasto de inversión -Solicitud de CDP -CDP -Formato estudio de presupuesto -Proyecto de Pliegos de Condiciones/Invitación -Formato acta de reunión comité de contratos -Formato solicitud de elaboración de contrato/proceso -Formato aviso de convocatoria -Observaciones realizadas al pliego/invitación -Respuesta a las observaciones -Resolución de apertura -Pliegos de condiciones definitivos -Adendas -Acta de cierre -Propuestas presentadas -Oficio conformación comité evaluador -Evaluación de las propuestas -Observaciones realizadas al informe de evaluación -Respuesta a las observaciones de la evaluación -Acta de subasta -Resolución de adjudicación -Formato Minuta de contrato/aceptación de la oferta -Registro presupuestal -Póliza -Formato acta de aprobación de póliza -Formato notificación de supervisión -Formato acta de inicio -Informes -Cuenta de cobro / factura -Formato acta de pago -Formato acta de certificación de supervisión -Informe de actividades de contratista -Formato de modificación contractual (Puede variar según orden cronológico). -Formato acta de recibo final -Formato acta de terminación/liquidación de contrato -Formato de estudio previo -Formato de certificación de insuficiencia o inexistencia de personal -Certificación de no hay personal -Solicitud de CDP -CDP -Documentos del contratista (en el orden de la lista de chequeo) -Formato constancia de Idoneidad y Experiencia -Formato solicitud concepto precontractual para gasto de inversión -Formato concepto precontractual para gasto de inversión -Formato solicitud de elaboración de contrato -Formato lista de chequeo -Formato Minuta de contrato -Registro presupuestal La copia impresa de este documento sin autorización de la Oficina Asesora Jurídica deja de ser controlada. PROCESO CONTRATACIÓN Código: CON-MA-01 Versión: 04 MANUAL DE CONTRATACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION CONTRACTUAL. Fecha Aprobación: 23/10/2017 Páginas: 25 de 94 -Póliza -Formato acta de aprobación de póliza -Formato notificación de supervisión -Afiliación ARL -Formato acta de in...
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es aquel por medio del cual una persona presta su capacidad o fuerza de trabajo a otra, de manera temporal, sin que esto implique la existencia de una relación laboral ni la configuración de sus tres elementos esenciales. La Cámara tan solo estará autorizada para celebrar este tipo de contratos con o sin formalidades cuando las labores o actividades a realizar no estén asignadas a un funcionario de planta, o cuando esta es insuficiente para cubrir dicho servicio, o se requiera de conocimientos especializados. a) Solicitud del director de cada departamento, donde se vaya a prestar el servicio, quien debe hacer constar que no existe personal de planta, o es insuficiente o se requiere persona con conocimientos especiales. b) Hoja de vida del contratista c) Acreditación de afiliación a salud y pensión de que trata la Ley 100 de 1993, cuando el término del contrato exceda de tres meses. d) Elaborar orden o contrato correspondiente según las cuantías definidas en el 2.3 de esta manual. e) Constituir garantía única de cumplimiento. a) Solicitud del director de cada departamento, donde se vaya a prestar el servicio, quien debe hacer constar que no existe personal de planta, o es insuficiente o se requiere persona con conocimientos especiales. b) Presentación de oferta o propuesta del contratista para prestar el servicio. c) El oferente domiciliado por fuera del área de jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco, deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a cinco días. Tratándose de personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato u orden y un año más. d) En los eventos de servicio de vigilancia y seguridad privada, el contratista deberá tener licencia de funcionamiento para desarrollar tal actividad, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y vigente por el término de la orden y tres años más. e) De acuerdo con la naturaleza del servicio, la calidad del contratista y el monto del contrato, el contratista seleccionado para la ejecución de una orden de trabajo o servicio deberá constituir garantía única a favor de la Cámara de Comercio de Tumaco, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la suscripción, la cual cubrirá los siguientes riesgos: ciento (20%) del valor total de la orden, con una vigencia igual a la de la duración de la misma y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de su suscripc...
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 inciso 3, respecto del contrato de prestación de servicios, establece:
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son Contratos de prestación de servicios los que celebre el Municipio para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. a. Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Se realizan mediante contratación directa. b. Prestación de Servicios de Salud: En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, no se exigirá el Registro Único de Proponentes para la contratación de estos servicios. c. Contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son los contratos que celebra la Corporación para atender las necesidades de servicios personales que requiere para su administración o funcionamiento. Los contratistas deberán cumplir la prestación de manera independiente y sin vínculo que genere subordinación.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 6.5.1. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los lineamientos establecidos en las Leyes 80, 1150, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto1082 de 2015 y los Decretos 1737 de 1998 y 2209 de 1998 para lo cual se contratará directamente con la persona natural o jurídica que: 1) Esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; 2) Demuestre idoneidad y experiencia directa con el área o necesidad de servicio requerido y 3) Incorpore elementos intelectuales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 6.5.2. Contratos de prestación de servicios no profesionales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se pueden celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de La Entidad, como son los servicios de aseo y vigilancia, entre otros.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Sociedad Concesionaria podrá celebrar los Contratos de prestación de servicios que estime pertinentes para la construcción y operación del Proyecto, en cuyo caso se mantendrán inalteradas las obligaciones asumidas por la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de su obligación de incluir en los Contratos que celebre con los prestadores de servicios las mismas obligaciones que la Sociedad Concesionaria asumirá en el contrato de concesión.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica, presta su capacidad o fuerza de trabajo a otra, de manera temporal, sin que esto implique la existencia de una relación laboral ni la configuración de sus tres elementos esenciales. La Cámara podrá celebrar este tipo de contratos con formalidades cuando las labores o actividades a realizar surjan de la necesidad eminente del uso del servicio estén o no asignadas a un funcionario de planta, o cuando esta es insuficiente para cubrir dicho servicio, o se requiera de conocimiento especializados inexistente en la entidad. Para efectos del pago, el contratista deberá presentar ante el supervisor del Contrato, informe mensual de actividades correspondiente a cerca del objeto contractual los cuales deben ser previamente aprobados por el respectivo supervisor con un documento o certificado de satisfacción de la actividad antes de que realicen el pago.