CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Solicitud de contratación del proveedor debidamente autorizado por el Decano, Director de la Unidad o Proyecto, indicando el centro de costos a cargar el gasto y la partida presupuestaria. Adjuntar:  Adjuntar tres cotizaciones de ser el caso (que cumplan el principio de legalidad)  En caso de persona jurídica, adjuntar nombramiento del Representante Legal.  Copia de cédula de identidad y certificado de votación.  Copia del RUC  El servicio a contratar no debe constar en el Catálogo Electrónico del SERCOP y previamente debe verificarse por el área de Compras Públicas que pueda ser adquirido por Xxxxxx Xxxxxxx. La elaboración del contrato se realizará cuando el servicio supere el monto de $2.000,00.  El formato del contrato se encuentra publicado en la página web de ESPOL-TECH E.P. (opción Servicios en Línea). El contrato debe ser suscrito por el Contratado, Decano y/o Director del Proyecto y Gerente General de ESPOL-TECH E.P.  Los contratos deben ser autorizados elaborados y firmados antes de la fecha de inicio de la prestación de servicios. Incumplir esta acción, es considerada como una falla administrativa que puede ser observada por los Organismos de Control.  En caso que la forma de pago considere un valor de anticipo debe el proveedor entregar una póliza de Buen Uso de Anticipo.  Finalizado el servicio deberá suscribirse una Acta Entrega Recepción, formato publicado en la página web de la Empresa.  Cuando supere el valor de la ínfima cuantía para el año 2016 de USD$5,967.02, debe realizarse un proceso de adquisición a través del Portal de Compras Públicas (Ver Proceso Portal de Compras Públicas).
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El artículo 282 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Si bien esta disposición no fue invocada expresamente por el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 1703 de 2002, resulta evidente su relevancia, por ser la disposición de rango legal que regula la acreditación de la afiliación a sistema de salud y pensiones en contratos de prestación de servicios, aspecto al que se refieren los apartes demandados. Como se observa, la norma al exonerar de manera expresa a las personas naturales que contraten servicios con el Estado, establece una excepción a la obligación de acreditar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando el contrato sea igual o inferior a tres meses, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la misma Ley 100: “Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”. El carácter exceptivo de la norma implica que por fuera de tal señalamiento, todas las personas naturales que actúen como contratistas, están obligadas a acreditar ante el contratante, sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado, su afiliación al sistema de seguridad en salud, cuando el contrato sea superior a tres meses, tal como lo dispone el reglamento acusado. Por ello y toda vez que la Ley no diferencia si el contrato es público o privado, no puede afirmarse, con fundamento en el citado precepto legal, que las personas naturales que contraten servicios con personas naturales o jurídicas de derecho privado, están excluidas de la obligación de acreditar su afiliación al sistema de salud, como lo pretende el accionante, y menos aún, la violación de la norma superior por parte del reglamento acusado, bajo el argumento de haber excedido los términos de la misma, por asignar al contratante la obligación de verificar la afiliación y el pago de los aportes al sistema. Por el contrario, la diferencia propuesta por el actor violaría los principios de generalidad y de igualdad que deben regir los contratos. Ahora bien, según el texto del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, lo allí regulado tiene como finalidad dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, norma que de manera expresa faculta al Gobierno Nacional para adoptar los mecanismos de control del pago de cotizac...
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica, presta su capacidad o fuerza de trabajo a otra, de manera temporal, sin que esto implique la existencia de una relación laboral ni la configuración de sus tres elementos esenciales. La Cámara podrá celebrar este tipo de contratos con formalidades cuando las labores o actividades a realizar surjan de la necesidad eminente del uso del servicio estén o no asignadas a un funcionario de planta, o cuando esta es insuficiente para cubrir dicho servicio, o se requiera de conocimiento especializados inexistente en la entidad. Para efectos del pago, el contratista deberá presentar ante el supervisor del Contrato, informe mensual de actividades correspondiente a cerca del objeto contractual los cuales deben ser previamente aprobados por el respectivo supervisor con un documento o certificado de satisfacción de la actividad antes de que realicen el pago.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 5.1. El depósito
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Introducción En esta unidad analizaremos otra de las fuentes de las obligaciones civiles, se trata de los contratos vinculados con la prestación de servicios, término muy socorrido últimamente, especialmente en los tratados internacionales. Es importante destacar que estos contratos para su existencia y validez requieren de la integración de varios elementos, a los que se hace referencia en esta unidad. En el depósito una persona se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble que otra parte le confía y a restituirla cuando este se lo pida. Existen diversos tipos de depósito que serán analizados en la presente unidad. El mandato, poder y representación es uno de los contratos más útiles del curso, especialmente en las relaciones jurídicas. La prestación de servicios profesionales, también resulta de gran utilidad en el ejercicio de nuestra profesión, y aunque en apariencia se considera oneroso, existe la posibilidad de que el servicio pueda ser prestado a título gratuito. En el contrato de obra a precio alzado, el empresario se compromete a ejecutar una obra en beneficio de otra persona, quien paga por ello cierto precio. Otro contrato que realizamos muy seguido cuando vamos de vacaciones y que no lo vemos como tal, es el contrato de hospedaje, en el que una persona se obliga a dar alojamiento a otra mediante una retribución o precio. Estas y otras particularidades, serán analizadas en la presente unidad. Lo anterior es solo un panorama general de lo que revisan estos temas tratando de revisar particularidades en la presente unidad.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son Contratos de prestación de servicios los que celebre el Municipio para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los lineamientos establecidos en las Leyes 80, 1150, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto1082 de 2015 y los Decretos 1737 de 1998 y 2209 de 1998 para lo cual se contratará directamente con la persona natural o jurídica que: 1) Esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; 2) Demuestre idoneidad y experiencia directa con el área o necesidad de servicio requerido y 3) Incorpore elementos intelectuales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. Contratos de prestación de servicios no profesionales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se pueden celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de La Entidad, como son los servicios de aseo y vigilancia, entre otros. Contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas Estos contratos se sujetarán a lo establecido en la Ley 29 de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnología) modificada por la Ley 80, el Decreto Ley 591 de 1991 y demás normas concordantes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, en el acto administrativo que dé inicio al proceso, La UAERMV debe justificar la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 6.5.1. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los lineamientos establecidos en las Leyes 80, 1150, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto1082 de 2015 y los Decretos 1737 de 1998 y 2209 de 1998 para lo cual se contratará directamente con la persona natural o jurídica que: 1) Esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; 2) Demuestre idoneidad y experiencia directa con el área o necesidad de servicio requerido y 3) Incorpore elementos intelectuales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de