Selección Directa. 1.4 Selección Abreviada
Selección Directa. Es cuando se contrata de manera directa a una persona jurídica o natural, atendiendo a los Precios xx Xxxxxxx y con sujeción a una negociación integral, es decir, se tratará de los contratos que por las condiciones mismas xxx xxxxxxx y del objeto a contratarse, se deberá tener en cuenta los diferentes aspectos de la contratación y no solo el aspecto económico, de manera que se asegure la satisfacción de la necesidad en las condiciones requeridas por PUERTA DE ORO.
Selección Directa. Corresponde al Sistema de Selección a través del cual, para las contrataciones que según su objeto, las calidades especiales del contratista o las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifican la necesidad del bien, obra o servicio, se selecciona directamente a una persona natural o jurídica que se encuentre en capacidad de ejecutar el contrato, independientemente de la cuantía del futuro contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación en los que apliquen las causales de selección Directa y dependiendo de los intereses y necesidades de la Entidad, podrá adelantarse por los procedimientos de Invitación Privada e Invitación Pública. Se dará aplicación al presente Sistema de Selección, en cualquiera de los siguientes eventos:
Selección Directa. 7.13 Por motivos de adecuación, optimización de la relación calidad-costo y proporción, quizá sea necesario recurrir a la Selección Directa (selección por fuente única), que consiste en ponerse en contacto y negociar con una sola firma. Este método de selección puede ser conveniente cuando haya solo una firma calificada, cuando una firma tenga experiencia especialmente valiosa para el trabajo o cuando se justifique utilizar una consultora de preferencia.
Selección Directa. Es el proceso mediante el cual se contrata de manera directa a una persona en particular, atendiendo a los Precios xx Xxxxxxx y con sujeción a una negociación integral, esto es, una negociación que involucre los diferentes aspectos de la contratación y no solo el económico, en tanto se asegure la satisfacción de la necesidad en las condiciones requeridas por FERTICOL.
Selección Directa. Esta modalidad se aplicará para contratar directamente un bien o servicio teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx y/o las necesidades de la empresa en mantener la operación o funcionamiento de la misma y/o cuando la necesidad tenga características apremiantes o de suma urgencia dada las condiciones de las plantas o del funcionamiento de la empresa.
Selección Directa. No tiene techos para su uso y solo se podrá utilizar en las circunstancias descritos abajo Justificación de selección directa, Documento de invitación a presentar oferta; Orden de compra, Orden de Servicio o Contrato. (*) La SUSSE definirá al responsable (Senior, Técnico o Financiero) para proveer los formatos (documentos de adquisiciones) que se adecuarán según se requiera, y son de uso obligatorio. NOTA: Gastos Operativos (No Adquiribles): corresponden a gastos menudos que no son susceptibles de contratarse mediante un proceso de selección y serán permitidos para la atención de necesidades a fin de garantizar la operatividad del proyecto, cuyo valor del bien o servicio no debe exceder los S/.1000.00 para cada gasto. Ejemplo: gastos logísticos como alquiler de local para talleres, fotocopias, etc. Las normas y especificaciones técnicas estipuladas en los documentos de adquisiciones aplicables deberán promover la competencia más amplia posible y, a la vez, garantizar el desempeño u otros requisitos de las adquisiciones. En la medida de lo posible, en las adquisiciones competitivas internacionales, se especificará las normas internacionalmente aceptadas con las que deberán cumplir los equipos y/o los materiales. En caso de que no existan tales normas o cuando las existentes sean inadecuadas, podrán especificarse las normas nacionales. En todos los casos, en los documentos de adquisiciones deberá constar que también se aceptarán los equipos y/o los materiales que cumplan con otras normas que sean al menos significativamente equivalentes a las especificadas Las especificaciones deberán basarse en las características técnicas o en los requisitos de funcionamiento pertinentes (no se deben considerar marcas ni modelos) Según el marco de gestión ambiental y social – MGAS establece criterios ambientales para la adquisición de equipos: Establecer los requisitos de seguridad para la compra de equipos según el tipo de sector estratégico que se desarrollará, solicitar especificaciones técnicas de seguridad del equipo, manuales de mantenimiento preventivo desde el proceso de elaboración del requerimiento en los TDR, considerar lo siguiente:
Selección Directa. El Gerente o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos:
Selección Directa. El gerente o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos: En estos casos, si la naturaleza de la situación de emergencia no permitiere la suscripción de un documento que contenga el contrato, se prescindirá del mismo, pero se deberá emitir por escrito la autorización al contratista para acometer las obras, servicios o actividades que se requieran. Si antes de iniciar la ejecución de la actividad de que se trate no se lograre acuerdo sobre la contraprestación económica, la misma se podrá acordar con posterioridad; si aún entonces no se lograre acuerdo, dicha contraprestación se determinará por un perito designado por las partes, de común acuerdo, del listado disponible en la Cámara de Comercio de Barranquilla, teniendo en cuenta el tipo de bien y/o servicio cuya contraprestación se debe valorar, y en caso de que el acuerdo para la designación xxx xxxxxx no fuere posible, este será designado por la Cámara de Comercio.
Selección Directa. En los supuestos en los que un trabajador/a sea sustituido por una causa y, a la finalización de la misma, no se incorpore al puesto de trabajo por otra causa diferente que suponga una nueva contratación/nombramiento, se seleccionará directamente a la persona que estaba realizando la cobertura temporal del puesto para la realización de la nueva contratación/nombramiento siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. Esta figura será de aplicación en los casos: - 1. En los que el puesto deba ser cubierto por que el/la titular: - Pase a situación de Incapacidad temporal o permanente. - Se encuentre de permiso o licencia. - Fallezca. - Se jubile. - Pase a las situaciones administrativas de excedencia o servicios especiales. - 2. Puesto de nueva creación. Se seleccionará a la persona/s que ocupe/n el/los puesto/s de programa que se hubiese/n consolidado. En el caso de que el número de plazas consolidadas fuese inferior a las de programa se considerará el orden en la lista de los ocupantes a los efectos de elección preferente por su parte. No podrá renunciarse a una oferta de estas características salvo que ésta tenga características incompatibles con el perfil de participación vigente en la Lista.