Selección Directa Cláusulas de Ejemplo

Selección Directa. Es cuando se contrata de manera directa a una persona jurídica o natural, atendiendo a los Precios xx Xxxxxxx y con sujeción a una negociación integral, es decir, se tratará de los contratos que por las condiciones mismas xxx xxxxxxx y del objeto a contratarse, se deberá tener en cuenta los diferentes aspectos de la contratación y no solo el aspecto económico, de manera que se asegure la satisfacción de la necesidad en las condiciones requeridas por PUERTA DE ORO.
Selección Directa. Los casos en los cuales LA CAJA puede celebrar un contrato directo sin requerir diferentes ofertas son:  Contratos Personales. Son los contratos que se celebran en consideración a las calidades personales o profesionales del contratista. En estos casos no es necesario aplicar el proceso de selección de contratistas, sino que se podrá celebrar el contrato directamente con la persona que tenga las calidades que permitan obtener el resultado esperado. En este caso, el responsable del seguimiento y monitoreo del contrato, deberá realizar la requisición de contratación a la Oficina Jurídica o al Departamento de Compras con el fin de que realice el trámite correspondiente. También se considerarán como contratos personales los convenios interinstitucionales de cooperación que COMFAMILIAR ATLÁNTICO celebre con otras cajas o entidades sin ánimos de lucro que reúnan las condiciones legales requeridas y que sean reconocidas por su trayectoria.  Contratos de necesidad inminente. Se considera que existe una situación de necesidad inminente motivada, cuando para asegurar la calidad y continuidad del servicio es necesaria la realización de una obra, el suministro, compra venta de bienes o la prestación de servicios de manera inmediata que no permita adelantar los trámites de la contratación. Igualmente se aplicará este proceso en los casos de calamidad pública. En este caso, el Monitor del Contrato deberá dejar una constancia escrita en la que justifique la necesidad inminente o la circunstancia urgente.  Otras causales de contratación directa: a) Cuando en el mercado exista un único proveedor o distribuidor del bien y/o servicio a contratar. b) Cuando el proveedor haya venido contratando con la Caja y mantenga una buena calidad en sus productos y/o servicios, previo concepto del responsable del contrato. c) Los que se celebren con el contratista que suministró los bienes y que se refieran al mantenimiento o actualización de los mismos. d) Cuando solicitadas las cotizaciones requeridas, solo se presente una cotización que cumpla con las exigencias técnicas del bien o servicio a contratar. e) La compra, venta, arrendamiento y permuta de bienes inmuebles, y concesión de espacios. f) Las negociaciones financieras, entre otras, como leasing, títulos valores, apertura y cancelación de cuentas bancarias. De igual forma, las negociaciones financieras que tienen por objeto cumplir con las inversiones de la Caja en títulos valores, relacionadas con las apropiaciones obligatori...
Selección Directa. Corresponde al Sistema de Selección a través del cual, para las contrataciones que según su objeto, las calidades especiales del contratista o las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifican la necesidad del bien, obra o servicio, se selecciona directamente a una persona natural o jurídica que se encuentre en capacidad de ejecutar el contrato, independientemente de la cuantía del futuro contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación en los que apliquen las causales de selección Directa y dependiendo de los intereses y necesidades de la Entidad, podrá adelantarse por los procedimientos de Invitación Privada e Invitación Pública. 3.1. Causales de Selección Directa 3.1.1. Selección Directa por Mínima Cuantía: Cuando el valor del bien, obra o servicio sea de hasta SIETE (7) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, incluido el IVA.
Selección Directa. Esta modalidad se aplicará para contratar directamente un bien o servicio teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx y/o las necesidades de la empresa en mantener la operación o funcionamiento de la misma y/o cuando la necesidad tenga características apremiantes o de suma urgencia dada las condiciones de las plantas o del funcionamiento de la empresa. A. Cuando se presente una situación calificada como Urgencia, Emergencia o Apremio por el funcionario que esté autorizado para evaluar y diagnosticar la situación del riesgo. Las causas de dicha situación se deberán consignar en un informe que soportará los actos administrativos a que haya lugar para conjurar la crisis de urgencia o emergencia. B. Para la venta de bienes muebles (excedentes, materiales y elementos de residuos y que no están siendo utilizados por la empresa) cuya cuantía no supere los (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1. Solicitud del interesado dirigido a la Gerencia General. 2. Verificación descripción y estado del bien objeto de venta, con avalúo suscrito por parte del departamento de materiales. 3. Aprobación de la venta con cantidad valor y condiciones al interesado. 4. El comprador deberá presentar original de la consignación efectuada junto a la copia de la cédula de ciudadanía y el RUT, si se amerita. 5. Para la entrega del bien o bienes vendidos, se levantará un acta de entrega y recibido de los mismos, que deberá estar acompañada del pase de salida de la Empresa. Los anteriores documentos serán, diligenciados por la persona designada por parte de la Gerencia General. C. Compras a fabricantes, distribuidores o representantes exclusivos de materiales, equipos, repuestos o insumos que requieran de marcas determinadas o proveedores determinados o exclusivos. D. Para la contratación de compras, suministros o servicios en cuantía de hasta Mil Setecientos (1700) salarios mínimos mensuales. E. Adquisición de insumos estratégicos indispensables para la operación de plantas y demás instalaciones industriales. F. De los contratos en relación con derivados y/o productos necesarios para la elaboración, comercialización o distribución de abonos y otros que produzca la empresa, así como de campañas de mercadeo asociadas a éstos; fletamento y arrendamiento de transporte; G. Aquellos necesarios para apoyar la participación de FERTICOL S.A., en procesos de selección, o en contrataciones, adelantadas por terceros. H. Para la prueba o ensayo de bienes y servicios, con el fin de evaluar l...
Selección Directa. Por motivos de adecuación, optimización de la relación calidad-precio y proporción, podría ser necesario utilizar la Selección Directa, que consiste en ponerse en contacto y negociar con una sola empresa. Este método de selección puede ser conveniente cuando haya solo una empresa que puede satisfacer los requerimientos o se justifique utilizar una compaúía de preferencia.
Selección Directa. No tiene techos para su uso y solo se podrá utilizar en las circunstancias descritos abajo Justificación de selección directa, Documento de invitación a presentar oferta; Orden de compra, Orden de Servicio o Contrato. (*) La SUSSE definirá al responsable (Senior, Técnico o Financiero) para proveer los formatos (documentos de adquisiciones) que se adecuarán según se requiera, y son de uso obligatorio. NOTA: Gastos Operativos (No Adquiribles): corresponden a gastos menudos que no son susceptibles de contratarse mediante un proceso de selección y serán permitidos para la atención de necesidades a fin de garantizar la operatividad del proyecto, cuyo valor del bien o servicio no debe exceder los S/.1000.00 para cada gasto. Ejemplo: gastos logísticos como alquiler de local para talleres, fotocopias, etc. Las normas y especificaciones técnicas estipuladas en los documentos de adquisiciones aplicables deberán promover la competencia más amplia posible y, a la vez, garantizar el desempeño u otros requisitos de las adquisiciones. En la medida de lo posible, en las adquisiciones competitivas internacionales, se especificará las normas internacionalmente aceptadas con las que deberán cumplir los equipos y/o los materiales. En caso de que no existan tales normas o cuando las existentes sean inadecuadas, podrán especificarse las normas nacionales. En todos los casos, en los documentos de adquisiciones deberá constar que también se aceptarán los equipos y/o los materiales que cumplan con otras normas que sean al menos significativamente equivalentes a las especificadas Las especificaciones deberán basarse en las características técnicas o en los requisitos de funcionamiento pertinentes (no se deben considerar marcas ni modelos) Según el marco de gestión ambiental y social – MGAS establece criterios ambientales para la adquisición de equipos: Establecer los requisitos de seguridad para la compra de equipos según el tipo de sector estratégico que se desarrollará, solicitar especificaciones técnicas de seguridad del equipo, manuales de mantenimiento preventivo desde el proceso de elaboración del requerimiento en los TDR, considerar lo siguiente:
Selección Directa. En los supuestos en los que un trabajador/a sea sustituido por una causa y, a la finalización de la misma, no se incorpore al puesto de trabajo por otra causa diferente que suponga una nueva contratación/nombramiento, se seleccionará directamente a la persona que estaba realizando la cobertura temporal del puesto para la realización de la nueva contratación/nombramiento siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. Esta figura será de aplicación en los casos: - 1. En los que el puesto deba ser cubierto por que el/la titular: - Pase a situación de Incapacidad temporal o permanente. - Se encuentre de permiso o licencia. - Fallezca. - Se jubile. - Pase a las situaciones administrativas de excedencia o servicios especiales. - 2. Puesto de nueva creación. Se seleccionará a la persona/s que ocupe/n el/los puesto/s de programa que se hubiese/n consolidado. En el caso de que el número de plazas consolidadas fuese inferior a las de programa se considerará el orden en la lista de los ocupantes a los efectos de elección preferente por su parte. No podrá renunciarse a una oferta de estas características salvo que ésta tenga características incompatibles con el perfil de participación vigente en la Lista.
Selección Directa. El gerente o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos: a. Cuando se trata de situaciones de urgencia o apremio, que requieran la necesidad de realizar la contratación sin que se lleve a cabo un concurso, por razones de tiempo y necesidad de la entidad, la cual deberá ser sustentada por el Gerente o su delegado. b. Cuando se trate de contratos que se celebren en consideración a las calidades especiales (conocimiento, experiencia, reconocimiento, seguridad, confianza) de la persona que se debe contratas (contratos intuito personae), lo cual incluye, sin limitarse, los contratos que tengan por objeto bienes o servicios (metodologías, procedimientos, entre otros) sobre los que recaen derechos de autor o propiedad industrial, que se decida celebrar con los titulares de éstos derechos y los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por el mismo Contratista. c. Cuando sólo una persona resulte preseleccionada una vez surtido el trámite de precalificación. d. Cuando se trate de: e. Para la celebración de los siguientes tipos de contratos: f. Como consecuencia de la declaración de fallido de un Concurso. En este caso la selección directa se debe tramitar dentro de los cuarto (4) meses siguientes a la declaración de fallido del concurso.
Selección Directa. El Gerente o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos: