Selección Directa Cláusulas de Ejemplo

Selección Directa. 6.8 Por motivos de adecuación, optimización de la relación calidad-precio y proporción, podría ser necesario utilizar la Selección Directa, que consiste en ponerse en contacto y negociar con una sola empresa. Este método de selección puede ser conveniente cuando haya solo una empresa que puede satisfacer los requerimientos o se justifique utilizar una compaúía de preferencia.
Selección Directa. En los supuestos en los que un trabajador/a sea sustituido por una causa y, a la finalización de la misma, no se incorpore al puesto de trabajo por otra causa diferente que suponga una nueva contratación/nombramiento, se seleccionará directamente a la persona que estaba realizando la cobertura temporal del puesto para la realización de la nueva contratación/nombramiento siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. Esta figura será de aplicación en los casos: - 1. En los que el puesto deba ser cubierto por que el/la titular: - Pase a situación de Incapacidad temporal o permanente. - Se encuentre de permiso o licencia. - Fallezca. - Se jubile. - Pase a las situaciones administrativas de excedencia o servicios especiales. - 2. Puesto de nueva creación. Se seleccionará a la persona/s que ocupe/n el/los puesto/s de programa que se hubiese/n consolidado. En el caso de que el número de plazas consolidadas fuese inferior a las de programa se considerará el orden en la lista de los ocupantes a los efectos de elección preferente por su parte. No podrá renunciarse a una oferta de estas características salvo que ésta tenga características incompatibles con el perfil de participación vigente en la Lista.
Selección Directa. El gerente o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos: En estos casos, si la naturaleza de la situación de emergencia no permitiere la suscripción de un documento que contenga el contrato, se prescindirá del mismo, pero se deberá emitir por escrito la autorización al contratista para acometer las obras, servicios o actividades que se requieran. Si antes de iniciar la ejecución de la actividad de que se trate no se lograre acuerdo sobre la contraprestación económica, la misma se podrá acordar con posterioridad; si aún entonces no se lograre acuerdo, dicha contraprestación se determinará por un perito designado por las partes, de común acuerdo, del listado disponible en la Cámara de Comercio de Barranquilla, teniendo en cuenta el tipo de bien y/o servicio cuya contraprestación se debe valorar, y en caso de que el acuerdo para la designación xxx xxxxxx no fuere posible, este será designado por la Cámara de Comercio.
Selección Directa. Es cuando se contrata de manera directa a una persona jurídica o natural, atendiendo a los Precios xx Xxxxxxx y con sujeción a una negociación integral, es decir, se tratará de los contratos que por las condiciones mismas xxx xxxxxxx y del objeto a contratarse, se deberá tener en cuenta los diferentes aspectos de la contratación y no solo el aspecto económico, de manera que se asegure la satisfacción de la necesidad en las condiciones requeridas por PUERTA DE ORO.
Selección Directa. Es la escogencia directa de un proveedor, siempre que se justifique por lo menos una de las condiciones especiales que se definen a continuación: de artistas, museos y/o exposiciones.
Selección Directa. La UNIVERSIDAD podrá celebrar el contrato con el único OFERENTE, siempre y cuando, sea de conveniencia institucional y se ajuste a los pliegos de condiciones, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 43 del Manual de Contratación vigente de la UNIVERSIDAD. De igual forma podrá efectuar invitación directa cuando la presente sea declarada desierta, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 43 del Manual de Contratación vigente de la UNIVERSIDAD Bogotá D.C., [día] de [mes] de [año] Señores Ciudad. Referencia: Invitación pública para SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE LA PLATAFORMA SUN; ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y SOPORTE DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS TELEMÁTICOS DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA DE SERVIDORES, ASI COMO LA ATENCIÓN DE USUARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ El (Los) suscrito (s) [xxx nombre del oferente xxx], de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el presente pliego de condiciones, presento la siguiente oferta para participar en la invitación referenciada, y en caso de que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA me asigne el contrato, objeto de la presente Invitación, me comprometo a suscribirla en los términos aquí establecidos. Declaro así mismo:
Selección Directa. Los casos en los cuales LA CAJA puede celebrar un contrato directo sin requerir diferentes ofertas son:  Contratos Personales. Son los contratos que se celebran en consideración a las calidades personales o profesionales del contratista. En estos casos no es necesario aplicar el proceso de selección de contratistas, sino que se podrá celebrar el contrato directamente con la persona que tenga las calidades que permitan obtener el resultado esperado. En este caso, el responsable del seguimiento y monitoreo del contrato, deberá realizar la requisición de contratación a la Oficina Jurídica o al Departamento de Compras con el fin de que realice el trámite correspondiente. También se considerarán como contratos personales los convenios interinstitucionales de cooperación que COMFAMILIAR ATLÁNTICO celebre con otras cajas o entidades sin ánimos de lucro que reúnan las condiciones legales requeridas y que sean reconocidas por su trayectoria.  Contratos de necesidad inminente. Se considera que existe una situación de necesidad inminente motivada, cuando para asegurar la calidad y continuidad del servicio es necesaria la realización de una obra, el suministro, compra venta de bienes o la prestación de servicios de manera inmediata que no permita adelantar los trámites de la contratación. Igualmente se aplicará este proceso en los casos de calamidad pública. En este caso, el Monitor del Contrato deberá dejar una constancia escrita en la que justifique la necesidad inminente o la circunstancia urgente.  Otras causales de contratación directa:

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.