Common use of Servicios auxiliares Clause in Contracts

Servicios auxiliares. a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Xxxxx 0. b) Categoría de Mando: Nivel 7. Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citados, el valor xxx xxxxxxx hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor xxx xxxxxxx hora/base se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado. Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronaves: 19 de octubre de 1992. Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 xx xxxxx de 1993. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra: 21 de julio de 1993. T.M.I. y TEMSIT: 1 de febrero de 1997. G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos: 1 xx xxxxxx de 1997. Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 xx xxxxxx de 1997. Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo

Servicios auxiliares. a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Xxxxx 0. b) Categoría de Mando: Nivel 7Xxxxx 0. Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes Las personas pertenecientes a los niveles citadosestos colectivos que, el valor xxx xxxxxxx hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor xxx xxxxxxx hora/base se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado. Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivode 19 de octubre de 1992 (Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves), que 2 xx xxxxx de 1993 (Administrativos y Servicios Auxiliares), 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx de Mantenimiento Equipos Tierra), 1 de febrero de 1997 (Técnicos Mantenimiento Instalaciones y Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones), 1 xx xxxxxx de 1997 (Grupo Superior de Gestores y Técnicos y Técnicos Proceso de Datos), hubiesen alcanzado el valor una base de los conceptos retributivos antes citados cálculo o nivel superior a los topes anteriores, anteriores mantendrán "ad personam" dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronaves: 19 de octubre de 1992. Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 xx xxxxx de 1993. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra: 21 de julio de 1993. T.M.I. y TEMSIT: 1 de febrero de 1997. G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos: 1 xx xxxxxx de 1997. Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas 1 de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 xx xxxxxx febrero de 1997. Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales y Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los Especialistas de Artes Gráficas será con anterioridad a 1 xx xxxxxx de 1997. Asimismo, la Compañía aportará durante la vigencia del presente Convenio a dicho Fondo, una cifra adicional anual de 18.530.000 pesetas.

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Samples: Xv Convenio Colectivo

Servicios auxiliares. a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Xxxxx 0. b) Categoría de Mando: Nivel 7. Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citadoscita- dos, el valor xxx xxxxxxx hora/base de cada plus no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor xxx xxxxxxx hora/base de cada plus se abonará de acuerdo con lo establecido estable- cido para esta categoría o grado. Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anterioresanterio- res, mantendrán "«ad personam" » dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronaves: 19 de octubre de 1992. Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 xx xxxxx de 1993. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra: 21 de julio de 1993. T.M.I. y TEMSIT: 1 de febrero de 1997. G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos: 1 xx xxxxxx de 1997. Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de OrganizaciónOrganiza- ción, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.971 de febrero de 1997. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 xx xxxxxx de 1997. Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes Deli- neantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta acta de reconversión correspondiente.

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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España

Servicios auxiliares. a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Xxxxx 0. b) Categoría de Mando: Nivel 7. Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citados, el valor xxx xxxxxxx hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría catego- ría o grado para G.S.G.T. G. S. G. T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.TG. S. G. T., el valor xxx xxxxxxx hora/base se abonará abo- nará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado. Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación continua- ción se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "«ad personam" » dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronaves: 19 de octubre de 1992de1992. Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 xx xxxxx de 1993. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra: 21 de julio de 1993. T.M.I. y TEMSIT: 1 de febrero de 1997. G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos: 1 xx xxxxxx de 1997. Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de OrganizaciónOrga- nización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas Especialis- tas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.971 de ferbrero de 1997. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 xx xxxxxx de 1997. Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes Deli- neantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta acta de reconversión correspondiente.

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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España