CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. Artículo 9.-
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. Las oficinas en las que se realizará la limpieza tiene una superficie útil de 119,58 m2 y está dividida en una zona de recepción, zona de administración, cinco despachos independientes, una zona de reuniones y un archivo, Cada despacho cuenta con mobiliario y equipamiento de oficina (mesa de trabajo, sillas, armario, equipos informáticos….) y se encuentran separados mediante paneles opacos, con frontal de mamparas de cristal. La zona de reuniones cuenta con una mesa de 4x1,5 m. y 12 sillas además de varios armarios archivadores. El suelo de toda la superficie es xx xxxxxx, excepto la zona de archivo en los que es piso es de baldosa. El local cuenta con una puerta de acceso de seguridad, nueve ventanas de dos paños y dos ventanas de cuatro paños, todas ellas en carpintería xx xxxxxx. En el anexo I se incluye documentación gráfica de las instalaciones
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones que se utilicen para la explotación deberán estar homologadas y reunir las condiciones sanitarias y de seguridad exigidas por la legislación vigente, siendo de cuenta del adjudicatario el montaje, desmontaje, traslado, conservación y cualquier aspecto relativo a la instalación. La superficie ocupada no podrá exceder de 8 metros cuadrados por cada puesto.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. Características de las instalaciones: El sistema de bicicletas de uso público deberá permitir al usuario acceder al servicio, de forma automatizada en las estaciones base, mediante una tarjeta inteligente sin contacto, personal e intransferible, y compatible con el proyecto A>punT (tarjetas Móviles). Éste, puesto ya en funcionamiento en el Área Metropolitana de Valencia, permite una mejor intermodalidad e integración con los restantes medios de transporte públicos ya acogidos al mismo como EMT, MetroValencia y MetroBus. El sistema de bicicletas de uso público a instalar lo componen los siguientes elementos:
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. A continuación se describen las dos instalaciones municipales objeto de este contrato.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. El área donde se almacenará , custodiará y administrará el servicio solicitado, debe contar con las certificaciones en cumplimiento de los estándares de normas nacionales o internacionales recomendadas que correspondan El área donde se almacenarán los documentos deberá contar con anaqueles destinados exclusivamente a la custodia de documentos con la característica de ser “asísmicas”, los cuales deberán tener una elevación sobre el nivel del suelo para evitar posibles percances por inundaciones y humedad. El área donde se almacenarán los documentos contarán con sistemas de preservación. Estos sistemas deberán considerar como mínimo equipos de circulación de aire. El área donde se almacenarán los documentos deberá contar con un sistema de alarmas vigente las 24 horas del día, los 07 días de la semana, pudiendo la Entidad solicitar reportes mensuales de los eventos producidos. Los ambientes donde se almacenarán los documentos debe tener accesos controlados con sistemas electrónicos, de tal forma que se pueda identificar la persona que tuvo contacto con los documentos al momento de brindar los servicios solicitados por EL OSCE. El área donde se almacenaran los documentos deberá contar con un sistema de detección de humo, extintores y rociadores de polvo químico seco los cuales deberán estar vigentes y funcionado las 24 horas del día, los 07 días del la semana, pudiendo la Entidad solicitar los reportes mensuales del mantenimiento efectuado a los equipos mencionados. El cerco perimetral del área destinada para el almacenaje de los documentos debe contar con paredes resistentes al fuego (mínimo 4 horas). La EMPRESA brindará mediante una política establecida, acciones de limpieza y medidas de profilaxis documental. La EMPRESA debe estar habilitada en infraestructura y personal previendo un crecimiento documental futuro en aproximadamente el 20% anual respecto a la cantidad inicial, sin que esto incurra el algún costo adicional al servicio. La Entidad podrá realizar visitas inopinadas a las instalaciones de la EMPRESA con la finalidad de verificar la existencia del espacio para este crecimiento documental. La EMPRESA debe reunir las condiciones y brindar las facilidades para el proceso de Eliminación Documental elaborado por el área de Acervo Documental (el promedio de documentos a eliminar es del 10% al 15% por año), sin ningún costo adicional. Las condiciones necesarias mínimas son: disponer de un ambiente de trabajo para este proceso por 10 días útiles y de alm...
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. El anejo nº 1 de este documento, se recoge las principales características funcionales de las siguientes instalaciones:
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones deberán cumplir los lineamientos esenciales de las normas de ANCAP referidas en el proyecto de ingeniería suministrado , y además deberán satisfacer todos los requerimientos exigibles por los organismos con jurisdicción local y autoridades ambientales para las actividades que son el objeto del contrato.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES. En el Anejo 1 de este Pliego, se recogen las principales características de las citadas EDARs, objeto de la prestación de este servicio. Los licitadores podrán visitarlas al objeto de realizar una oferta más adecuada.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.