Common use of SERVICIOS ESPECIALES Clause in Contracts

SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADORfunciones, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. CONCEDENTE Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales Dentro de los SERVICIOS objeto del presente contrato, la COOPERATIVA pone a disposición del SOCIO los siguientes servicios especiales, a los que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, podrá acceder de acuerdo a las normas siguientes condiciones y reglamentos aplicablescaracterísticas: LA COOPERATIVA, enviará notificaciones vía mensajes de texto al teléfono celular del SOCIO. Los ingresos obtenidos por este concepto serán para notificar de libre disponibilidad del CONCESIONARIOretiros realizados en cajero automático con su tarjeta de débito. Por los Servicios Especiales Este servicio no tendrá costo para el Concesionario SOCIO. LA COOPERATIVA podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI incrementar el tipo de notificaciones en virtud de los diferentes servicios o productos que se vayan generando. Estas notificaciones serán realizadas de acuerdo a sus funciones lo aceptado por el SOCIO en las estipulaciones de este contrato. El SOCIO reconoce y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial acepta que el CONCESIONARIO esté prestandovalor que deberá cancelar para nuevos servicios, si aplicaren, se encontrará publicado por parte de la COOPERATIVA en el tarifario vigente a la fecha de su implementación. La COOPERATIVA notificará al SOCIO todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS, tales como el tarifario vigente expuesto en los puntos de atención de la Cooperativa, su página web, y cualquier otro que determine la Ley. Para los fines consiguientes, el SOCIO declara que su número celular y operadora que le presta el servicio son: Celular No.: (X) Claro Movistar CNT OTRA Cualquier cambio realizado a la información aquí proporcionada deberá ser notificado por el SOCIO a la COOPERATIVA en un plazo máximo de 48 horas a partir del cambio. Si INDECOPI concluye por falta de notificación, LA COOPERATIVA continuara efectuando las notificaciones al número celular anterior, el SOCIO no podrá exigir a la COOPERATIVA el reembolso o devolución de costo o valor alguno (en los casos que dicho servicio aplicare), por notificaciones incorrectas. Sin embargo, en el caso de que el SOCIO demostrare que realizó la notificación formal y por escrito, del cambio de número celular a la COOPERATIVA, y no se está brindando realizó operativamente el mismo, el SOCIO podrá exigir a la COOPERATIVA la restitución del costo del servicio prestado al número incorrecto . Para la actualización de datos la Cooperativa dispondrá de un formato, que podrá ser requerido en condiciones cualquiera de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento sus puntos de fijación tarifariaatención. Los bienes Queda expresamente establecido que se adquieran o se implementen para las notificaciones que efectúe LA COOPERATIVA en la prestación de Servicios Especiales estos SERVICIOS y en cumplimiento a lo establecido en este contrato, son para comunicar al SOCIO sobre los retiros que se efectúen por cajero automático de su(s) cuenta(s) y por lo tanto LA COOPERATIVA no serán calificados como Bienes tendrá responsabilidad más allá que el transmitir la información del SOCIO. Si el SOCIO recibe una notificación de retiro y no ha realizado dicha transacción, deberá acercarse a cualquier punto de atención de la Concesión, salvo lo dispuesto en COOPERATIVA para realizar el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitidorespectivo reclamo .

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Samples: Contrato De Servicios Electrónicos

SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales Dentro de los SERVICIOS objeto del presente contrato, la COOPERATIVA pone a disposición del SOCIO los siguientes servicios especiales, a los que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, podrá acceder de acuerdo a las normas siguientes condiciones y reglamentos aplicablescaracterísticas: LA COOPERATIVA, enviará notificaciones vía mensajes de texto al teléfono celular del SOCIO. Los ingresos obtenidos por este concepto serán para notificar de libre disponibilidad del CONCESIONARIOretiros realizados en cajero automático con su tarjeta de débito. Por los Servicios Especiales Este servicio no tendrá costo para el Concesionario SOCIO. LA COOPERATIVA podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI incrementar el tipo de notificaciones en virtud de los diferentes servicios o productos que se vayan generando. Estas notificaciones serán realizadas de acuerdo a sus funciones lo aceptado por el SOCIO en las estipulaciones de este contrato. El SOCIO reconoce y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial acepta que el CONCESIONARIO esté prestandovalor que deberá cancelar para nuevos servicios, si aplicaren, se encontrará publicado por parte de la COOPERATIVA en el tarifario vigente a la fecha de su implementación. La COOPERATIVA notificará al SOCIO todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS, tales como el tarifario vigente expuesto en los puntos de atención de la Cooperativa, su página web, y cualquier otro que determine la Ley. Para los fines consiguientes, el SOCIO declara que su número celular y operadora que le presta el servicio son: Celular No.: {Celular} Claro Movistar CNT OTRA Cualquier cambio realizado a la información aquí proporcionada deberá ser notificado por el SOCIO a la COOPERATIVA en un plazo máximo de 48 horas a partir del cambio. Si INDECOPI concluye por falta de notificación, LA COOPERATIVA continuara efectuando las notificaciones al número celular anterior, el SOCIO no podrá exigir a la COOPERATIVA el reembolso o devolución de costo o valor alguno (en los casos que dicho servicio aplicare), por notificaciones incorrectas. Sin embargo, en el caso de que el SOCIO demostrare que realizó la notificación formal y por escrito, del cambio de número celular a la COOPERATIVA, y no se está brindando realizó operativamente el mismo, el SOCIO podrá exigir a la COOPERATIVA la restitución del costo del servicio prestado al número incorrecto . Para la actualización de datos la Cooperativa dispondrá de un formato, que podrá ser requerido en condiciones cualquiera de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento sus puntos de fijación tarifariaatención. Los bienes Queda expresamente establecido que se adquieran o se implementen para las notificaciones que efectúe LA COOPERATIVA en la prestación de Servicios Especiales estos SERVICIOS y en cumplimiento a lo establecido en este contrato, son para comunicar al SOCIO sobre los retiros que se efectúen por cajero automático de su(s) cuenta(s) y por lo tanto LA COOPERATIVA no serán calificados como Bienes tendrá responsabilidad más allá que el transmitir la información del SOCIO. Si el SOCIO recibe una notificación de retiro y no ha realizado dicha transacción, deberá acercarse a cualquier punto de atención de la Concesión, salvo lo dispuesto en COOPERATIVA para realizar el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitidorespectivo reclamo .

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Samples: Contrato De Servicios Electrónicos