DE LA TARJETA DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial emitirá la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjet...
DE LA TARJETA DE CRÉDITO. ARTICULO 4° — Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Como medio de disposición del crédito concedido por “EL BANCO”, así mismo podrá expedir y entregar al “Titular/Adicional” una tarjeta de crédito física en el domicilio que para tales efectos el “Titular/Adicional” haya señalado en la solicitud del Contrato o en el domicilio designado para tales efectos a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” haya puesto a su disposición, o en las Sucursales de “EL BANCO”. La activación de la Tarjeta podrá realizarse previa solicitud expresa del “Titular/Adicional”, en el momento en el que se le entrega dicha tarjeta mediante firma autógrafa del propio “Titular/Adicional” al momento de recibirla o mediante el uso de los medios electrónicos de “EL BANCO” previa identificación de el “Titular/Adicional”. a) Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito;
DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Denominación Artículo 4: Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor. Artículo 5: El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma. g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
DE LA TARJETA DE CRÉDITO. BODESA otorgará a el CLIENTE una tarjeta de crédito a su nombre que será personal e intransferible, que podrá utilizar el CLIENTE como método de pago dentro de la República Mexicana en los establecimientos mercantiles de nombres comerciales LA MARINA y, EL BODEGON (en adelante las SUCURSALES) propiedad de BODESA y negocios afiliados (en lo sucesivo la TARJETA). La TARJETA queda bajo el resguardo del CLIENTE, quien se hace responsable ante BODESA de su uso, así como de cualquier mal uso, ya sea por extravío o robo cuando no sea notificado de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y por disposición en general del CRÉDITO que se realice con la TARJETA y/o sus adicionales previamente autorizadas por el CLIENTE.
DE LA TARJETA DE CRÉDITO. 2-01 Emisión y entrega: Una vez suscrito el presente contrato, el "EThISOR" entregará al "TITULAR" una tarjeta de crédito "CREDI GUÍA", que extendida a su nombre será intransferible y de uso personal y exclusivo del Titular. Otras tarjetas podrán, a solicitud del "TITULAR", extenderse a nombre de la/s persona/s física/s que éste designe, en adelante denominadas "ADICIONALES", cumplimentando las condiciones exigidas para el "EThISOR" y con cargo a la cuenta del “TITULAR”, resultando el Titular responsable frente al "EThISOR" por todas las obligaciones, saldos, cargos, intereses u operaciones que emanen del uso de cualquiera de las tarjetas tanto sea la titular como las adicionales, todas ellas denominadas en adelante la/s "TARJETA/S". La recepción de las “TARJETA/S” por el Titular, importará la ratificación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente. Tanto la Tarjeta Titular como las Adicionales solicitadas deberán ser retiradas en el domicilio del "EThISOR". No obstante, éste podrá enviar para su entrega la Tarjeta Titular y las Adicionales al domicilio del "TITULAR". En todos los casos, el "TITULAR" faculta expresamente a los "ADICIONALES" a recibir, en su nombre, tanto la Tarjeta Titular como las Adicionales. 2-02 Vigencia y Renovación: La Tarjeta será emitida con un plazo de vigencia de hasta ( ) años y caducará en la fecha de vencimiento consignada en la misma. En ningún caso, podrá utilizarse la Tarjeta antes de la fecha a partir de la cual tenga validez o con posterioridad a la fecha en la que haya caducado. Siempre que no medie oposición del "EThISOR", la "TARJETA" será renovada por periodos de hasta ( ) años, salvo aviso por escrito del "TITULAR" recibido con no menos de treinta (30) días de anterioridad al vencimiento estipulado. Recibida la Tarjeta solicitada, el "TITULAR" y/o los "ADICIONALES" deberán firmar la que a cada uno le corresponda, en el lugar destinado a tal fin, al dorso de las mismas. Las Tarjetas adicionales se extinguen en la fecha de vencimiento o siempre que caduque, por la razón que sea, la tarjeta Titular.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)