CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.
Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.
ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:
Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial
Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.
Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.