SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. A) Documentación que debe presentarse en caso de Siniestro: a) Certificado literal de defunción, emitido por el Registro Civil. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que acrediten el fallecimiento por causa accidental. c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, o declaración de exención del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente. d) Si existe designación expresa de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad. -En caso de Muerte por infarto: La misma documentación indicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio. -Común a todos los casos de Muerte del asegurado: A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonar exclusivamente relativo al seguro contratado. Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización. -En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva): a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes. A la vista de dicha documentación, el Asegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenor del citado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamen xxx Xxxxxx designado. Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso de desacuerdo, ambas partes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través del Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento. El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Asegurador. b) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto sobre Donaciones, debidamente cumplimentado por la Delegación de Hacienda. -En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma. b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado. c) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto de Donaciones, debidamente cumplimentado por Hacienda. -En caso de Asistencia Sanitaria: a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos. b) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario. c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. -En caso de Invalidez Temporal: a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, certificado del médico que le atienda. -En caso de Hospitalización y Convalecencia: a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. b) Parte de Baja y Alta hospitalarias. -En todos los supuestos: Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. A) Documentación En caso de siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito al Asegurador en un plazo máximo de 7 días contados desde el momento en que debe presentarse tuvo conocimiento de la ocurrencia, y dar toda cuenta e información que posea y le sea solicitada por el asegurador sobre las causas y circunstancias del mismo, so pena de la pérdida del derecho de indemnización establecido en la presente póliza. El Asegurador se reserva el derecho de solicitar a su costo que se realice un examen médico o autopsia al asegurado. Si el asegurado y/o beneficiario se negare/n a permitir el examen o autopsia o los retardase en forma tal que deja de ser útil al fin perseguido, perderá el derecho de indemnización por este contrato. El Asegurado, autoriza expresamente al Asegurador para verificar, acceder y solicitar ante cualquier médico o institución hospitalaria, la historia clínica y todos aquellos documentos que en ella se registren o lleguen a ser registrados. Esta autorización comprende igualmente la posibilidad de obtener copia de la historia clínica, aún después de la muerte de algún asegurado perteneciente al grupo objeto del seguro. El tomador y/o asegurado renuncia, por tanto, a todas las disposiciones de la ley y de la deontología médica que prohíbe revelar información médica adquirida, con motivo de diagnóstico o tratamiento. El Asegurador contará con un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la denuncia para aceptar o rechazar el siniestro. Este plazo se suspenderá en caso de Siniestro:
a) Certificado literal que, por causas ajenas a su voluntad, el Asegurador no cuente con elementos suficientes para tal definición. El Asegurador contará con un plazo de defunción, emitido por el Registro Civil.
b) Certificado 60 días corridos desde la aceptación del médico que haya asistido siniestro para proceder al Asegurado, indicando el accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si pago. Este plazo se ha practicado, u otros documentos que acrediten el fallecimiento por causa accidental.
c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, o declaración de exención del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente.
d) Si existe designación expresa de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad. -En caso de Muerte por infarto: La misma documentación indicada suspenderá en el apartado anterior, además de la acreditación caso de que el fallecimiento Asegurado no hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo ó por no contar el Asegurador, por razones ajenas a su voluntad, con los elementos suficientes para la liquidación. La xxxx en el cumplimiento de estas obligaciones se ha producido a consecuencia producirá de un infarto de miocardio. -Común a todos los casos de Muerte del asegurado: A petición pleno derecho por el solo vencimiento de los Beneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonar exclusivamente relativo al seguro contratado. Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización. -En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva):
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes. A la vista de dicha documentación, el Asegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenor del citado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamen xxx Xxxxxx designado. Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso de desacuerdo, ambas partes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través del Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento. El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Aseguradorplazos acordados.
b) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto sobre Donaciones, debidamente cumplimentado por la Delegación de Hacienda. -En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez:
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma.
b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado.
c) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto de Donaciones, debidamente cumplimentado por Hacienda. -En caso de Asistencia Sanitaria:
a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos.
b) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario.
c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. -En caso de Invalidez Temporal:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, certificado del médico que le atienda. -En caso de Hospitalización y Convalecencia:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta hospitalarias. -En todos los supuestos: Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.
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SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. APara tener derecho a la cobertura del presente seguro, el asegurado deberá dar aviso por escrito de su situación de cesantía, dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que se puso término a la relación laboral, acompañando todos los documentos que le sean exigidos según lo dispuesto a continuación en este artículo. No será impedimento para que el seguro opere el que con anterioridad a la fecha del siniestro el asegurado tenga ingresos de otra fuente, distintos de la remuneración como trabajador dependiente.
i.- Documentos exigidos para la acreditación del siniestro:
a) Documentación que debe presentarse Aviso firmado por el asegurado en Formulario de Denuncio de Siniestros.
b) En el caso de Siniestrolos trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el finiquito de contrato de trabajo deberá estar firmado y ratificado ante Notario o Inspector del Trabajo. En el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, se exigirá la presentación del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral por causa involuntaria no imputable a la conducta del asegurado. Ambos documentos deberán ser originales o fotocopias legalizadas y deberán incluir la antigüedad en el empleo y causal de despido. En caso de que el asegurado no pudiera presentar finiquito por encontrarse en disputa con su antiguo empleador, este seguro se atendrá a la resolución de primera instancia del Tribunal correspondiente.
c) Fotocopia simple del carnet de identidad del asegurado.
d) Certificado original de las cotizaciones o imposiciones de la respectiva AFP o del INP, que acredite el pago de cotizaciones o imposiciones.
e) En el caso de los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 1° de octubre del año 2002 deberá adjuntarse Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Cesantes de la Municipalidad correspondiente al domicilio del asegurado; en el caso de los contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 1° de octubre del año 2002 deberá adjuntarse solicitud de cobro de seguro, emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía.
f) Asimismo, el liquidador tendrá la facultad de solicitar, atendidas las circunstancias específicas de cada reclamo, otros antecedentes adicionales. El Asegurador pagará dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el día que el completó la documentación exigida al Beneficiario de este seguro, las mensualidades de libre disposición, las cuentas de servicios, o las cuotas del servicio de la deuda, según corresponda a la opción de cobertura contratada, sujeto al monto máximo asegurado que se señala en las Condiciones Particulares de esta póliza.
ii.- Documentos exigidos para acreditar la continuidad del siniestro se deberá presentar en cada oportunidad:
a) Certificado literal de defunciónla Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, emitido por en el Registro Civilque se de cuenta del estado de las cotizaciones previsionales de los últimos doce meses.
b) En el caso de los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 1° de octubre del año 2002 deberá adjuntarse Certificado del médico que haya asistido al Aseguradode pago de Subsidio de Cesantía, indicando el accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que acrediten el fallecimiento por causa accidental.
c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, o declaración de exención del mismo, debidamente cumplimentado emitido por la Administración tributaria competente.
d) Si existe designación expresa Caja de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro Compensación de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado Asignación Familiar correspondiente; en el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencialos contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 1° de octubre del año 2002 deberá adjuntarse certificado de pago del Seguro de Cesantía, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad. -En caso de Muerte por infarto: La misma documentación indicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio. -Común a todos los casos de Muerte del asegurado: A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonar exclusivamente relativo al seguro contratado. Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización. -En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva):
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes. A la vista de dicha documentación, el Asegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenor del citado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida emitido por la otra parte, y Administradora de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamen xxx Xxxxxx designado. Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso Fondos de desacuerdo, ambas partes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través del Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento. El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y AseguradorCesantía.
b) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto sobre Donaciones, debidamente cumplimentado por la Delegación de Hacienda. -En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez:
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma.
b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado.
c) Si procede, carta de pago o exención del Impuesto de Donaciones, debidamente cumplimentado por Hacienda. -En caso de Asistencia Sanitaria:
a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos.
b) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario.
c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. -En caso de Invalidez Temporal:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, certificado del médico que le atienda. -En caso de Hospitalización y Convalecencia:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta hospitalarias. -En todos los supuestos: Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.
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