Common use of Sistema de clasificación profesional Clause in Contracts

Sistema de clasificación profesional. Confemetal y las Federaciones Siderometalúrgicas de U.G.T., CC.OO. y CIGA suscribieron a comienzos del año 1996 el Acuerdo Marco Nacional sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal (BOE de 4 xx xxxxx de 1996). El Acuerdo, que afecta a todos los Convenios Provinciales de la Industria del Metal de manera directa, se adoptó, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades. El sistema de clasificación profesional es una de las materias cuya regulación atribuye el Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva y constituye una de las piezas clave sin cuya reforma ágil y flexible resulta imposible implantar los nuevos sistemas de gestión y organización del trabajo, sistemas en los que la movilidad funcional es la norma y el concepto de adscripción al puesto de trabajo algo extraño, obsoleto y ajeno. Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional contenido en el citado acuerdo nacional no podía hacerse ni literal ni automáticamente ni de forma unilateral, requería, por tanto, la adaptación negociada en el ámbito del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que constituida la Comisión Técnica de Clasificación Profesional prevista en el anterior Convenio, se llegó al acuerdo publicado en el BOP nº 75 de 22 xx xxxxx de 2009.

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Sistema de clasificación profesional. Confemetal En los artículos siguientes se explica la base de todo el sistema de clasifica- Y ción profesional, sobre el cual se construye todo el ciclo del empleo (ingreso, fijo o temporal, concursos y traslados, ascensos, movilidad, etc) y el sistema retributivo. Y dos de 2002. Para el actual convenio, se han modificado algunos puestos La clasificación profesional es el núcleo del sistema diseñado con los acuer- para adecuarlos mejor a su contenido real, y se ha encuadrado definitiva- mente a agentes y ayudantes en el Grupo de Operativos, en lugar del Grupo de Ser- vicios Generales, con el incremento salarial inherente. Y Las columnas del cuadro de la clasificación profesional se refieren a las Federaciones Siderometalúrgicas cua- tro áreas funcionales, de U.G.T.modo que un puesto se encuadra en unas u otras en función del área de actividad al que pertenezca. Y Las filas, a los grupos profesionales, que clasifican en función del grupo de aptitudes y conocimientos necesarios para el desempeño de los puestos que los integran. El encuadramiento de un puesto en cada una de las casillas, además de dise- Y ñar todo un sistema de clasificación, permite tener las mejores garantías con- tra la movilidad funcional. Los sistemas de clasificación profesional, por áreas y grupos, nacen de los Y Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva que se conciertan cada año entre el Gobierno, CC.OO. y CIGA suscribieron a comienzos del año 1996 el UGT. Acuerdo Marco Nacional sobre Sistema General 2006-2008 II Convenio Colectivo de Clasificación Profesional para la Industria del Metal (BOE de 4 xx xxxxx de 1996). El Acuerdo, que afecta a todos los Convenios Provinciales de la Industria del Metal de manera directa, se adoptó, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades. El sistema de clasificación profesional es una de las materias cuya regulación atribuye el Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva y constituye una de las piezas clave sin cuya reforma ágil y flexible resulta imposible implantar los nuevos sistemas de gestión y organización del trabajo, sistemas en los que la movilidad funcional es la norma y el concepto de adscripción al puesto de trabajo algo extraño, obsoleto y ajeno. Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional contenido en el citado acuerdo nacional no podía hacerse ni literal ni automáticamente ni de forma unilateral, requería, por tanto, la adaptación negociada en el ámbito del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que constituida la Comisión Técnica de Clasificación Profesional prevista en el anterior Convenio, se llegó al acuerdo publicado en el BOP nº 75 de 22 xx xxxxx de 2009.personal laboral

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