Common use of Sistema de clasificación profesional Clause in Contracts

Sistema de clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional vigente en Accem se efectuará atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. La definición de grupo profesional, factores de encuadramiento y áreas funcionales de adscripción viene establecido por lo dispuesto en la legislación vigente y la normativa sectorial de aplicación estatal con las particularidades propias de la Entidad. La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales. Se entienden por áreas de actividad a los efectos del presente artículo y a fecha de publicación del Convenio las de Programas, Recursos Humanos, Administración, Comunicación e Internacional, sin perjuicio de que en virtud del poder organizativo que le asiste a la Dirección de la Entidad pudiera modificar esta estructura con posterioridad. Los trabajadores y trabajadoras de la Entidad en función de la actividad profesional que desarrollan y demás factores de encuadramiento, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. BOCM-20180120-3 En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria B.O.C.M. Núm. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE 2018 Quedan fuera del sistema de clasificación profesional definido en el presente Convenio los cargos de Dirección y Subdirección General Los grupos profesionales previstos en el sistema de clasificación profesional de Accem son los siguientes: Funciones: Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la planificación y realización de las directrices de la Entidad orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y participando en la definición de los mismos en dependencia directa de la Dirección de Accem. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos y territorios previamente definidos por la Entidad. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la Entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Quedará englobado dentro de este grupo profesional el personal encuadrado en el grupo profesional 1 del I Convenio Colectivo de Accem Madrid. Funciones: El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía y conocimientos profesionales que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. El desempeño de sus funciones, se dirige, bajo la dependencia directa del referente de área de actividad o territorial, al cumplimiento de las directrices y objetivos definidos por la Entidad. Dichas funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con alto grado de exigencia, autonomía y cualificación, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

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Sistema de clasificación profesional. El sistema Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio estarán clasificados dentro del Área Funcional Tercera, como Restauración Moderna y encuadrados en los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 del Acuerdo Laboral Estatal de clasificación Hostelería. – Gerente y Subgerente de Restauración Moderna. Grupo 1 del ALEH. Nivel I del Convenio. – Supervisor de Restauración Moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel II del Convenio. – Preparador de Restauración Moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel III del Convenio. – Asistente de Restauración Moderna. Grupo 3 del ALEH. Nivel IV del Convenio. Con relación a la evolución profesional vigente en Accem se efectuará atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto y retributiva de los Trabajadores. La definición de grupo profesional, factores de encuadramiento y áreas funcionales de adscripción viene establecido por empleados/as se estará a lo dispuesto en la legislación vigente Disposición Transitoria, al ser las funciones del Nivel III y del Nivel IV análogas, diferenciándose por la normativa sectorial aportación del valor añadido del empleado/a al negocio de aplicación estatal la Empresa, lo que redunda en una mayor experiencia del mismo, basada en la permanencia durante el tiempo del colaborador/a en la Empresa, a través de un mayor y mejor conocimiento de los sistema de producción de los productos, los métodos de elaboración de los mismos, y un mejor conocimiento en el tiempo de la clientela que acude a los restaurantes incluidos dentro del ámbito funcional del convenio. Funciones a realizar por el personal de nivel I: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Estarán incluidos en este Grupo Profesional, entre otras, las funciones de Gerente y de Subgerente. Funciones a realizar por el personal de nivel II: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las particularidades propias tareas de la Entidadgestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto. La clasificación profesional se realiza en áreas Funciones a realizar por el personal del nivel III: – Funciones a realizar por el personal de actividad y grupos profesionales. Se entienden por áreas de actividad Equipo xx Xxxx: Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación: • Atender a los efectos del presente artículo clientes recogiendo y a fecha de publicación del Convenio las de Programas, Recursos Humanos, Administración, Comunicación e Internacional, sin perjuicio de que en virtud del poder organizativo que le asiste a la Dirección de la Entidad pudiera modificar esta estructura con posterioridad. Los trabajadores y trabajadoras de la Entidad en función de la actividad profesional que desarrollan y demás factores de encuadramiento, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades sirviendo pedidos en las funciones correspondientes a cajas registradoras. • Poner y sacar patatas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, trozos de pollo y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento. • Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, suelos, cristales, entrada del restaurante, acera exterior. • Lavado de todo tipo de utensilios relacionados con su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos • Retirar basura xx Xxxx. – Funciones a realizar por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general personal de la prestación a título Equipo de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. BOCM-20180120-3 En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria B.O.C.M. Núm. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE 2018 Quedan fuera del sistema de clasificación profesional definido en el presente Convenio los cargos de Dirección y Subdirección General Los grupos profesionales previstos en el sistema de clasificación profesional de Accem son los siguientes: FuncionesCocina: Las funciones del personal perteneciente asignadas a este grupo están dirigidas a la planificación y realización de las directrices de la Entidad orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y participando en la definición de los mismos en dependencia directa de la Dirección de Accem. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos y territorios previamente definidos por la Entidad. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la Entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Quedará englobado dentro de este grupo profesional el personal encuadrado en el grupo profesional 1 del I Convenio Colectivo de Accem Madrid. Funciones: El contenido general de la prestación viene definidoserán, entre otras, las establecidas a continuación: • Encender freidoras, preparar mesas de empanar, harinas, preparar pollo marinado y la descongelación de productos para su cocinado. • Cocinar pollo, filetes, hotwings, así como todos aquellos productos que sean necesarios realizar en freidoras pitco y hhpp. • Disponer el pollo una vez cocinado en gabinete caliente y display. • Almacenar y hacer rotar los productos secos y congelados. • Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos, pasillos y utensilios relacionados con su puesto de trabajo, además del mantenimiento de maquinaria como son: Planchas freidoras, tostadoras, valorizadoras, conductos externos de aire acondicionados y de campanas extractoras de humos, limpieza de mesas de empanary preparación, mantener limpias y ordenadas las cámaras frigoríficas, filtrar máquinas pitco y hhpp, así como cambios de aceite y limpieza de carros. • Retirar basura de Cocina. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Funciones exclusivas para el personal de equipo Encargado de Formacion: • El personal de equipo que realice funciones de entrenamiento del personal de nuevo ingreso ayudará a la gerencia del restaurante en la formación de aquellos, corrigiendo los procedimientos de los mismos una vez formados. • Llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones a cualquier otro medio adecuado a tal fin. • Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más razonable y adaptada a la especial actividad de la empresa, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y adecuada retribución de los trabajadores, siempre dentro del respeto a lo previsto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. El cambio de los/as trabajadores/as de nivel III a Xxxxx XX cuyas tareas implican confianza, mando y coordinación será de libre designación por la empresa teniendo en cuenta la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración y el mayor conocimiento de los sistemas productivos de la empresa, estableciendo estos mismos criterios para el cambio de Xxxxx XX a Nivel I. La Comisión Paritaria del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones relativas a las dudas que requieren un alto grado puedan surgir relativas al encuadramiento de autonomía los empleados que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y conocimientos profesionales en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar al personal que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez por integración dentro de la organización. El desempeño estructura aquí definida, a los efectos de sus funciones, una correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se dirige, bajo la dependencia directa del referente de área de actividad o territorial, al cumplimiento de las directrices y objetivos definidos por la Entidad. Dichas funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con alto grado de exigencia, autonomía y cualificación, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humanarefiere.

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Sistema de clasificación profesional. El Las partes acuerdan la modificación del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio estarán clasificadas dentro del área funcional tercera, como restauración moderna y encuadrados en los grupos profesionales 1, 2 y 3 del Acuerdo laboral estatal de hostelería, bajo la siguiente adscripción salarial, tal y como establece el del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código de convenio 99100275012022): – Gerente y Subgerente de restauración moderna. Grupo 1 del ALEH. Nivel salarial I del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. – Supervisor de restauración moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel salarial II del del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. – Preparador de restauración moderna. Grupo 2 del ALEH. Nivel salarial III del Convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna. – Asistente de restauración moderna. Grupo 3 del ALEH. Nivel salarial IV del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. cve: BOE-A-2023-5345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con relación a la evolución profesional y retributiva de los empleados/as se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, al ser las funciones del nivel III y del nivel IV análogas, diferenciándose por la aportación del valor añadido del empleado/a al negocio de la empresa, lo que redunda en una mayor experiencia del mismo, basada en la permanencia durante el tiempo del colaborador/a en la empresa, a través de un mayor y mejor conocimiento de los sistema de clasificación profesional vigente producción de los productos, los métodos de elaboración de los mismos, y un mejor conocimiento en Accem se efectuará atendiendo el tiempo de la clientela que acude a los criterios restaurantes incluidos dentro del artículo 22 ámbito funcional del Estatuto convenio. Funciones a realizar por el personal de nivel I: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los Trabajadorestrabajos. La definición Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Estarán incluidos en este grupo profesional, factores entre otras, las funciones de encuadramiento Gerente y de Subgerente. Funciones a realizar por el personal de nivel II: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de estos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas funcionales de adscripción viene establecido por lo dispuesto trabajo para el servicio. Colaborar en la legislación vigente y la normativa sectorial de aplicación estatal el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las particularidades propias tareas de la Entidadgestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto. La clasificación profesional se realiza en áreas Funciones a realizar por el personal del nivel III: – Funciones a realizar por el personal de actividad y grupos profesionales. Se entienden por áreas de actividad equipo xx xxxx: Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación: ● Atender a los efectos del presente artículo clientes recogiendo y a fecha de publicación del Convenio las de Programas, Recursos Humanos, Administración, Comunicación e Internacional, sin perjuicio de que en virtud del poder organizativo que le asiste a la Dirección de la Entidad pudiera modificar esta estructura con posterioridad. Los trabajadores y trabajadoras de la Entidad en función de la actividad profesional que desarrollan y demás factores de encuadramiento, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades sirviendo pedidos en las funciones correspondientes a cajas registradoras. ● Poner y sacar patatas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, trozos de pollo y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento. ● Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, suelos, cristales, entrada del restaurante, acera exterior. ● Lavado de todo tipo de utensilios relacionados con su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos ● Retirar basura xx Xxxx. cve: BOE-A-2023-5345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Funciones a realizar por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general personal de la prestación a título equipo de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. BOCM-20180120-3 En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria B.O.C.M. Núm. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE 2018 Quedan fuera del sistema de clasificación profesional definido en el presente Convenio los cargos de Dirección y Subdirección General Los grupos profesionales previstos en el sistema de clasificación profesional de Accem son los siguientes: Funcionescocina: Las funciones del personal perteneciente asignadas a este grupo están dirigidas a la planificación y realización de las directrices de la Entidad orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y participando en la definición de los mismos en dependencia directa de la Dirección de Accem. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos y territorios previamente definidos por la Entidad. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la Entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Quedará englobado dentro de este grupo profesional el personal encuadrado en el grupo profesional 1 del I Convenio Colectivo de Accem Madrid. Funciones: El contenido general de la prestación viene definidoserán, entre otras, las establecidas a continuación: ● Encender freidoras, preparar mesas de empanar, harinas, preparar pollo marinado y la descongelación de productos para su cocinado. ● Cocinar pollo, filetes, hotwings, así como todos aquellos productos que sean necesarios realizar en freidoras pitco y hhpp. ● Disponer el pollo una vez cocinado en gabinete caliente y display. ● Almacenar y hacer rotar los productos secos y congelados. ● Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos, pasillos y utensilios relacionados con su puesto de trabajo, además del mantenimiento de maquinaria como son: Planchas freidoras, tostadoras, valorizadoras, conductos externos de aire acondicionados y de campanas extractoras de humos, limpieza de mesas de empanar y preparación, mantener limpias y ordenadas las cámaras frigoríficas, filtrar máquinas pitco y hhpp, así como cambios de aceite y limpieza de carros. ● Retirar basura de cocina. – Funciones exclusivas para el personal de equipo encargado de formación: ● El personal de equipo que realice funciones de entrenamiento del personal de nuevo ingreso ayudará a la gerencia del restaurante en la formación de aquellos, corrigiendo los procedimientos de los mismos una vez formados. ● Llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones a cualquier otro medio adecuado a tal fin. ● Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más razonable y adaptada a la especial actividad de la empresa, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y adecuada retribución de los trabajadores, siempre dentro del respeto a lo previsto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Funciones a realizar por el asistente del nivel VI: Todas las tareas asignadas al grupo II preparador nivel III, con la salvedad que será bajo supervisión y formación continua hasta su pase al grupo II nivel III, por el mero paso del tiempo estipulado en convenio. El cambio de los/as trabajadores/as de nivel III a nivel II cuyas tareas implican confianza, mando y coordinación será de libre designación por la empresa teniendo en cuenta la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración y el mayor conocimiento de los sistemas productivos de la empresa, estableciendo estos mismos criterios para el cambio de nivel II a nivel I. La comisión paritaria del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones relativas a las dudas que requieren un alto grado puedan surgir relativas al encuadramiento de autonomía los empleados que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y conocimientos profesionales en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar al personal que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez por integración dentro de la organización. El desempeño estructura aquí definida, a los efectos de sus funciones, una correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se dirige, bajo la dependencia directa del referente de área de actividad o territorial, al cumplimiento de las directrices y objetivos definidos por la Entidad. Dichas funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con alto grado de exigencia, autonomía y cualificación, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humanarefiere.»

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Sistema de clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional vigente Los trabajadores que presten servicios en Accem se efectuará atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. La definición de grupo profesionalRestasub Kal, factores de encuadramiento y áreas funcionales de adscripción viene establecido por lo dispuesto Sociedad Limitada, incluidos en la legislación vigente y la normativa sectorial de aplicación estatal con las particularidades propias de la Entidad. La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales. Se entienden por áreas de actividad a los efectos el ámbito del presente artículo convenio colectivo serán clasificados, según sus aptitudes profesionales, titulaciones y a fecha de publicación del Convenio las de Programas, Recursos Humanos, Administración, Comunicación e Internacional, sin perjuicio de que en virtud del poder organizativo que le asiste a la Dirección de la Entidad pudiera modificar esta estructura con posterioridad. Los trabajadores y trabajadoras de la Entidad en función de la actividad profesional que desarrollan y demás factores de encuadramiento, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación prestación, según se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. BOCM-20180120-3 En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida describe en el presente Convenio Colectivoartículo, la misma será llevada lo que supone a la Comisión Paritaria B.O.C.M. Númadaptación en la empresa de nuevo capítulo II (sobre clasificación profesional) el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), publicado en fecha 14 xx xxxxx de 2014, con el objeto de reflejar la realidad operativa y organizativa de la compañía. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Quedan fuera Página 5 Grupo I Encargado Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sistema sector de clasificación profesional definido su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los traba- xxx. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al per- sonal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el presente Convenio centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del cen- tro de su responsabilidad, realizando los cargos correspondientes inventarios y propuesta de Dirección reposición. Organizar, controlar y Subdirección General Los grupos profesionales previstos en coordinar todo el sistema proceso de clasificación profesional de Accem son los siguientes: Funciones: Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la planificación y realización de las directrices distribución de la Entidad orientadas producción a su cargo. Cuidar de que la eficaz utilización producción reúna las condiciones exigidas tanto higiénicas como de los recursos humanos y materiales, asumiendo montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y participando en la definición de los mismos en dependencia directa de la Dirección de Accem. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad dirección de la empresa u organización y el desempeño otros depar- tamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de puestos directivos su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en las diversas áreas los planes de actividad seguridad y departamentos y territorios previamente definidos por la Entidad. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la Entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Quedará englobado dentro de este grupo profesional el personal encuadrado en el grupo profesional 1 del I Convenio Colectivo de Accem Madrid. Funciones: El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía y conocimientos profesionales que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. El desempeño de sus funciones, se dirige, bajo la dependencia directa del referente de área de actividad o territorial, al cumplimiento de las directrices y objetivos definidos por la Entidad. Dichas funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con alto grado de exigencia, autonomía y cualificación, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humanasalud laboral.

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