SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. (Art. 111º Y 112º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. TITULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no podrá adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.A los efectos de obtener la inscripción al mencionado Sistema de Información de Proveedores, los oferentes deberán realizar el procedimiento detallado en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO”, Anexo a la Disposición N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR Los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la ACUMAR deberán estar inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. La Unidad de Compras y Contrataciones podrá invitar a los proveedores aunque no se encuentren inscriptos y en ese caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados previo a la fecha de apertura.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. (Art. 111º Y 112º del Anexo del
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES estableció el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos aprobado por Disposición N° 64/2016 de esa Oficina.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la ACUMAR deberán estar inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. La Unidad de Compras y Contrataciones podrá invitar a los proveedores aunque no se encuentren inscriptos y en ese caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados previo a la fecha de apertura.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. No constituye requisito exigible para presentar oferta la inscripción previa en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no podrá adjudicar al proveedor que no tuviere vigente su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A los efectos de obtener la inscripción al mencionado Sistema de Información de Proveedores, el oferente deberán realizar el procedimiento detallado en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO”, Anexo a la Disposición N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. OFERENTE INSCRIPTO. El interesado en participar en procedimiento de selección que ya estuviera inscripto en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deberá presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos según cada caso y de acuerdo a los previsto en la Disposición ONC N° 64/2016.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Quienes, al momento de la presentación de ofertas, no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán intimados por la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS a los efectos de realizar las gestiones necesarias para regularizar su situación al momento de la emisión del dictamen de evaluación.