Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional. B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E., deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su D.N.I. D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta). E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación. F) Clasificación del contratista.
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Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E., deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Clasificación Solvencia financiera y técnica Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Por otro lado la solvencia técnica del contratistalicitador se acreditará de la siguiente manera: - Una relación de al menos tres servicios o trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato, realizados por la empresa en los últimos tres años incluyendo importe, fechas y beneficiarios. - Relación de medios materiales y técnicos de que dispone para la realización del contrato. - Descripción y experiencia del equipo de trabajo que participaría en el contrato, con indicación expresa del jefe de equipo encargado de realizar las tareas, que deberá acreditar que dispone de la experiencia y formación adecuada a la naturaleza de los trabajos a realizar. En todo caso, se establece como requisito mínimo, una experiencia mínima del jefe de equipo de dos años en trabajos de similares características. Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. Asimismo indicar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
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Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestossupuesto, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E.oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial notarialmente o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación se podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Clasificación Solvencia financiera y técnica Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Por otro lado la solvencia técnica del contratistalicitador se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por ejemplo mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato y una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad. Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
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Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestossupuesto, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E.oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial notarialmente o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación se podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Clasificación Solvencia financiera y técnica Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Por otro lado la solvencia técnica del contratistalicitador se acreditará de la siguiente manera: - Relación de medios técnicos de que dispone para la realización del contrato. - Descripción del equipo de investigación que participaría en el contrato, indicando expresamente el jefe de equipo e investigador principal responsable del trabajo y el personal profesional de base encargado de realizar las tareas propias de la Auditoría Tecnológica que actuará bajo la responsabilidad del investigador principal designado por la firma adjudicataria. Con la descripción del equipo de investigación se deberá adjuntar un currículum vitae detallado de cada uno de los profesionales designados para la realización del contrato y en el que se deberá acreditar que disponen de la cualificación profesional necesaria, de la titulación y formación adecuada a la naturaleza de los trabajos y de un profundo conocimiento y experiencia en la elaboración de proyectos, consutorías, auditorías y/o trabajos de investigación en el sector tecnológico. En todo caso, se establecen como requisitos mínimos, los siguientes: - Titulación superior preferiblemente en ingeniería industrial y/o ingeniería informática - Experiencia mínima de cinco años en trabajos de consultorías, auditoría o investigación en el sector tecnológico para el responsable último del proyecto y de, al menos, dos años para los restantes miembros del equipo de trabajo. - Experiencia constatable en trabajos de elaboración de proyectos, consultoría, auditoría e investigación en el sector tecnológico. El adjudicatario deberá comprometerse a no sustituir este personal durante el tiempo de vigencia del contrato, sin el consentimiento de la entidad contratante. Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
G) Otros Los licitadores deberán acreditar mediante una declaración responsable que no han mantenido ni mantienen relación contractual alguna con entidades que hayan participado o estén relacionadas directa o indirectamente con el proyecto RED IBEROAMERICANA DE LOGÍSTICA Y COMERCIO, su creación, asesoramiento y mantenimiento; y todo ello justificado en la necesidad de que los trabajos de la auditoría tecnológica objeto de contrato se desarrollen en un marco de absoluta independencia e imparcialidad.
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Samples: Consulting Agreement
Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E., deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Clasificación del contratista.Solvencia financiera y técnica
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Samples: Contract for Gardening Services
Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General. A) Garantía provisional: Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la del anuncio de licitación y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la de la publicación del anuncio del concurso en el B.O.E., deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incursos en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE. El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. En su caso, la mesa de contratación podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Clasificación Solvencia financiera y técnica Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Por otro lado la solvencia técnica del licitador se deberá acreditar por los medios que se especifican a continuación: - Una relación de al menos diez servicios similares a los que constituyen el objeto del contrato, realizados por la empresa en los últimos tres años incluyendo importe, fechas y beneficiarios, acompañada de certificados de buena ejecución para los más importantes - Relación de medios materiales y técnicos de que dispone para la realización del contrato, con indicación expresa del personal que participaría en el mismo y que deberá contar con un responsable encargado de realizar las tareas y que deberá acreditar que dispone de la experiencia y formación adecuada a la naturaleza de los trabajos a realizar. En todo caso, se establece como requisito mínimo para el responsable, la titulación de ingeniería y una experiencia mínima de dos años en trabajos de similares características. - Certificaciones emitidas por Organismos, Institutos o Servicios Oficiales u Homologados encargados del Control de Calidad. No obstante, quedarán eximidos de presentar la citada documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica del contratista, aquellos licitadores que presenten Certificado de clasificación igual o superior al Grupo V Subgrupo 4 categoría A, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén debidamente clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el T.R.L.C.A.P., y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas. Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. Asimismo indicar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
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