DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio” o “DTS”).
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. De entre el personal perteneciente a ACUAMED se designará a la persona que desempeñará la función de Dirección del Servicio, objeto del objeto del presente contrato y establecerá los criterios y líneas generales de actuación del Adjudicatario.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. El contratista reconoce a la SOCIEDAD las facultades de inspección de las actividades desarrolladas en cumplimiento del presente contrato y ello a los efectos de verificar su correcta ejecución, en los términos establecidos en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en la correspondiente oferta. En virtud de esta facultad de inspección el contratista deberá remitir al órgano de contratación cuanta documentación sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del presente contrato y de las previstas en la LCSP. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. La Administración, a través de la Dirección del servicio, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. Especialmente, el servicio se prestará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 22 IV 2.- PERSONAL DEL CONTRATISTA 22 IV 3.- COMIENZO DEL SERVICIO 22 IV 4.- PROGRAMA DE TRABAJO 22
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. La dirección, comprobación y vigilancia del servicio será a cargo del director facultativo designado por el órgano de contratación, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 1. La Dirección de los servicios estará a cargo y se desarrollará bajo responsabilidad exclusiva de los adjudicatarios de estos servicios. La Dirección del servicio será asumida por el señor ................... y para las personas con las cuales ellos colaboren en funciones concretas. Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le está encargada, la Dirección del servicio disfrutará de las más amplias facultades dentro del marco del Proyecto adjudicado y de este Contrato. Las decisiones de la Dirección del servicio que impliquen una modificación del Proyecto, en calidad, en coste o en plazo, tendrán que ser aprobados por escrito por SEMESA.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 24 IV 2.- PERSONAL DEL CONTRATISTA 24 IV 3.- COMIENZO DEL SERVICIO 25 IV 4.- PROGRAMA DE TRABAJO 25 IV 5.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 25 IV 6.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 25 IV 7.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 26
DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 28 35. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 28 36. PROGRAMA DE TRABAJO. 28