Solicitudes de cambio Cláusulas de Ejemplo

Solicitudes de cambio. Cada parte designará un representante que actuará como responsable principal del proyecto y que gestionará y coordinará cualquier asunto que tenga que ver con los servicios y que tratará de resolver cualquier cuestión relativa a los mismos. Las solicitudes de cambio en el alcance de los servicios o en los entregables requeridas por el Cliente o propuestas por HP únicamente serán efectivas cuando las partes así lo acuerden por escrito.
Solicitudes de cambio. Cada parte designará un representante que actuará como responsable principal del proyecto y que gestionará y coordinará cualquier asunto que tenga que ver con los servicios y que tratará de resolver cualquier cuestión relativa a los mismos. Las solicitudes de cambio en el alcance de los servicios o en los entregables requeridas por el Cliente o propuestas por Entco únicamente serán efectivas cuando las partes así lo acuerden por escrito.
Solicitudes de cambio. 4.1.1. Cualquier parte puede solicitar que se cambien los Servicios.
Solicitudes de cambio. Se entiende por BAJA de un ENLACE a la necesidad de eliminar, por parte de la ASI, un SERVICIO adjudicado en esta Licitación al PROVEEDOR. Será responsabilidad del PROVEEDOR efectuar la desinstalación de su SERVICIO, y retirar todos los equipos y accesorios de instalación del ENLACE del cual se ha solicitado la BAJA. Se entiende por MUDANZA de un ENLACE al proceso de cambio de domicilio del ENLACE en cuestión. Esta tarea se efectuará realizando primero el ALTA, en el domicilio indicado, de un ENLACE idéntico al que genera la solicitud de MUDANZA, tras lo cual se efectuará la BAJA del ENLACE original, en ese orden, a efectos de minimizar la interrupción del SERVICIO. Las REUBICACIONES de la terminación de un ENLACE dentro de un mismo domicilio se procesarán corrigiendo la instalación existente. Se entiende por UPGRADE al proceso de incrementar el ANCHO XX XXXXX de un ENLACE dado, aumentándola en cualquiera de las capacidades previstas en este Pliego. Las RECONFIGURACIONES definen a los cambios de distribución de ancho xx xxxxx en las Clases de Servicio de los ENLACES TIPO “A”. Éstas se restringirán a las combinaciones indicadas en el punto que detalla el SLA - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO y se procesarán corrigiendo los parámetros de configuración en la RED MPLS DEL PROVEEDOR, sin necesidad de alterar la instalación existente. Cuando corresponda, el PROVEEDOR deberá adecuar la capacidad del ENLACE CENTRAL a fin de mantener la relación de ancho xx xxxxx requerida. Para la gestión de estos CAMBIOS serán de aplicación los plazos y procedimientos establecidos en los puntos 4.6.2. RESOLUCIÓN DE TAREAS y 2.9. SLA – ACUERDO DE NIVEL DEL SERVICIO. Asimismo, las MUDANZAS, REUBICACIONES, RECONFIGURACIONES y UPGRADES se someterán a las Pruebas de Aceptación y proceso de incorporación al SERVICIO previsto en este Pliego.
Solicitudes de cambio. Cada ETAPA no deberá exceder del plazo especificado para cada una de ellas. Sin embargo, el PROVEEDOR podrá proponer a su propio y único criterio, y sin que esto represente aumentos de costos para la ASI, mejoras en los plazos máximos requeridos para cada ETAPA. Durante el plazo de ejecución del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, el PROVEEDOR podrá requerir a la ASI hasta CUATRO (4) SOLICITUDES DE CAMBIO, relativas a modificaciones en los plazos de ejecución comprometidos y/o en las fechas de finalización de los Renglones a completar en una ETAPA. Estas SOLICITUDES DE CAMBIO en ningún caso deben exceder el plazo máximo especificado en el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN y no se podrán presentar más de una SOLICTIUD en cada ETAPA. PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF La SOLICITUD DE CAMBIO debe ser efectuada por el GERENTE DE PROYECTO, acompañándola con el nuevo cronograma propuesto, y la correspondiente documentación de respaldo y justificación de la solicitud. La ASI contará con un plazo mínimo de DOS (2) DÍAS HÁBILES para Aprobar o Denegar la SOLICITUD DE CAMBIO, a su único criterio. El tiempo que requiera la ASI para dar respuesta a la SOLICITUD DE CAMBIO no suspende los tiempos de ejecución comprometidos. El nuevo cronograma propuesto por el PROVEEDOR entrará en vigencia inmediatamente después de que la ASI haya emitido la Aprobación de la SOLICITUD DE CAMBIO por comunicación fehaciente al GERENTE DE PROYECTO. En caso de haberse Denegado la Solicitud de Xxxxxx, continuará vigente el cronograma del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN activo hasta ese momento.
Solicitudes de cambio. Las solicitudes de cambio serán generadas por el Líder de proyecto CRE y entregadas al Líder de Proyecto del Prestador, el esfuerzo requerido será indicado por el Líder de proyecto del Prestador y validado por el éstas serán contabilizadas en UT´s y serán agregadas al conteo global mensual. La gestión de las “Solicitudes de Cambio” se realizará conforme a la metodología SCRUM (work items). El personal que cubrirá este servicio serán perfiles enunciados en la tabla de descripción de Perfiles. Para la prestación de este servicio, El Prestador NO podrá superar las 650 Unidades de Trabajo, mismas que serán detalladas en el plan de trabajo presentado para la implementación de la metodología ágil, este deberá ser presentado a los 15 días después del fallo.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.