SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.4.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.6.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cue...
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ NO F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo Subgrupo Categoría Tipo de actividad
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA NO F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo Subgrupo Categoría Denominación
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.1 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ, el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente, mediante la clasificación establecida en la letra F.1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en las letras F.2, F.3 y F.5 F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo Subgrupo Categoría Tipo de actividad
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS Grupo Subgrupo Categoría Tipo de actividad
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo L Subgrupo 5 Categoría 3 Tipo de actividad Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ: NO F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo M Subgrupo 2 Categoría 1 Denominación Servicios especializados Servicios de seguridad, custodia y protección Anualidad media inferior a 150.000 € Servicios de vigilancia de sistemas de alarma
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ XNO F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS Obligación de acreditar la clasificación: SÍ XNO Clasificación exigida o admitida para acreditar la solvencia: Grupo Subgrupo Categoría Denominación
SOLVENCIA. HABILITACIÓN. F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ NO F.1 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP Importe mínimo: 27.800 € Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.