Common use of Subcontratación y cesión Clause in Contracts

Subcontratación y cesión. El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista. El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público. En estos casos se justificará ante INTECO la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria. No se permite la cesión del contrato.

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Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada, Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada

Subcontratación y cesión. El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Si se permite la subcontratación el régimen jurídico aplicable es el siguiente: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia experiencia. En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista. El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público. En estos casos se justificará ante INTECO la existencia de la certificación prevista en el art. 43 de la Ley General Tributaria. No Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se permite la cesión cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del contratoTRLCSP.

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Samples: Servicios De Mantenimiento, Servicios De Mantenimiento

Subcontratación y cesión. El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO la Sociedad su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen 30 por ciento del presente Pliegoprecio de adjudicación del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECOla Sociedad, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO la Sociedad y contratista. contratista.‌ El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público. En estos casos se justificará ante INTECO la Sociedad la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria. No se permite la cesión del contrato.

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Samples: Asistencia Técnica

Subcontratación y cesión. El indicado En esta materia regirá lo dispuesto en el apartado 10 del Cuadro Resumen Titulo VI de la Instrucción IN-SGC-001/08 Revisión 00. El Adjudicatario no podrá subcontratar ni ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente Pliego. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente Xxxxxx, sin autorización expresa y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, Renfe. En los casos de subcontratación consentida de conformidad con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje lo previsto en el Cuadro Resumen párrafo precedente, se reputará como único contratista al Adjudicatario, a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del mismo. El Adjudicatario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar los locales, espacios y demás inmuebles relacionados en el presente PliegoXxxxxx, salvo que Renfe lo autorice expresamente por escrito. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante Será causa de resolución del contrato que se suscriba el contratistasubarriendo, cesión o traspaso no autorizado. El Adjudicatario será el único responsable de las actuaciones comerciales que asumirá lleve a cabo. La resolución del contrato entre el Adjudicatario y Renfe deberá conllevar bajo la responsabilidad de aquel de realizar la ejecución del contrato frente a INTECO, resolución de los contratos privados que haya podido suscribir con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones otras empresas o terceros que no sean más desfavorables tengan que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista. El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar ver directa o indirectamente con el Sector Público. En estos casos se justificará ante INTECO la existencia objeto de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria. No se permite la cesión del este contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares