SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas. 11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos: 1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten. 2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan. 3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas. 4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral. 5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El Contratista podrá encomendar a un tercero, en adelante denominado SUBCONTRATISTA, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de sus obligaciones, de manera transitoria o permanente, siempre y cuando sea informado x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. al momento de presentar su Oferta, conjuntamente con toda la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto documentación del contrato, con la única salvedad de la contratación de Subcontratista donde se acrediten los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten requisitos solicitados a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2Oferentes. En base a dicha documentación, Belgrano Cargas y Logística S.A. se reserva el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 derecho de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas aceptar o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3rechazar dicha subcontratación. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación Contratista es el principal obligado ante Belgrano Cargas y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad Logística S.A. respecto de la ejecución global del contrato frente a y el responsable de ejercer el debido control sobre los subcontratistas. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en terceros. El Contratista será el responsable de controlar y hacerle cumplir al Subcontratista todas las obligaciones y deberes que por la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicaspresente se ha obligado al Contratista, así como a de todas las obligaciones emanadas del derecho del trabajo y los tér- minos del contratoorganismos de seguridad social conforme artículo 30º, sin Ley 20.744.y sus modificatorias. Cualquier incumplimiento, daño y perjuicio que el conocimiento se hubiere originado por acción u omisión - ya sea con dolo o culpa - por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalSubcontratista hacia Belgrano Cargas y Logística S.A., será considerado al Contratista como responsable del mismo sin perjuicio del derecho que a éste le asista frente al Subcontratista.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
SUBCONTRATACIÓN. 11.1Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Que no tiene prevista ninguna subcontratación. No está autorizada Que tiene previsto subcontratar: - La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ……………………………………… - Por importe de: …………………………. - Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ………………………… (En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación parcial subcontratación). Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento: Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos. Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de las prestaciones accesorias objeto los subcontratista/s): ………………………………………. Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con la única salvedad discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la contratación plantilla de los servicios la empresa, si ésta alcanza un número de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego 50 o más trabajadores, de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y acuerdo con las condicio - nes que establece el artículo 215 42 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 General de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación derechos de las empresas subcontrata- das personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar adoptar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido medidas alternativas establecidas en el Real Decreto Ley 5/2011364/2005, de 29 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de medidas para la regularización igualdad efectiva de mujeres y control del empleo sumergido hombres, y fo - mento se compromete a acreditar el cumplimiento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo referida obligación ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad órgano de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalcontratación cuando sea requerido para ello.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Contrato Privado De Patrocinio Publicitario
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada La persona contratista podrá concertar con terceras personas la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto realización del contratomismo, con la única salvedad de la contratación que quedará sometida al cumplimiento de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 107 de la Ley 9/2017 Xxxxx de Contratos del Sector Público, Públicos. La persona contratista estará obligada a informar e incluir en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación el sobre/archivo A cada una de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2serán previsiblemente subcontratadas. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El La persona contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5, a las personas representantes de las personas trabajadoras. Los El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx comprobará, sí así se dispone en el apartado O) (POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN) de las Condiciones Particulares del Contrato el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista haga a todas las personas subcontratistas quedarán obligados sólo ante o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Esta obligación se considera una condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se contengan en el apartado N) de las Condiciones Particulares del Contrato El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva de la persona contratista principal, que asumirá . Las personas subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la total responsabilidad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del contrato frente principal y de los subcontratos. No obstante, se podrán realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares persona contratista principal y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin siempre que se acredite el conocimiento impago por parte de la Cámara ésta a su persona subcontratista. Los pagos efectuados a favor de la existencia persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del persona contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada 13.1.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la subcontratación parcial parte o tanto por ciento de las prestaciones accesorias objeto del contratosusceptibles de ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control artículo 227 del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4TRLCSP. El contratista deberá informar podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
13.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los representantes que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), el contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los trabajadores indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad xx Xxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
13.3.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en su todo caso, a la imposición al contratista de acuerdo con la legislación laboraluna penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
5. 13.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principalprincipal que asumirá, que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraUniversidad xx Xxxxx, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad xx Xxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras 12.8.b) y c) anteriores, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
613.5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
13.6.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
1. El contratista deberá abonar Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el precio pactado artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las prestaciones obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que realicen como mínimo corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de Empresas Clasificadas de Licitadores del Estado, o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo. Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo. Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los plazos apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición.
13.7.- La Universidad xx Xxxxx no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la Ley 3/2004legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.8.- El contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de 29 la obligación, el adjudicatario deberá solicitar previamente al órgano de diciembrecontratación, por la autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo.
13.9.- La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se establecen medidas deriven de lucha contra la morosidad ejecución del contrato, en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientolos términos que, con cada facturación en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
13.10.- En los términos del artículo 228 del TRLCSP, se deberá aportar, a la Cámara deberá el contratista aportar el solicitud del órgano de contratación, justificante del pago de cumplimiento de los trabajos realizados por pagos a aquéllas suministradoras una vez terminada la prestación dentro de los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoplazos de pago legalmente establecidos.
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Samples: Contract for Supplies, Contract for Supplies
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato en los términos y con las condicio - nes condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y . La subcontratación deberá realizarse cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosrequisitos básicos siguientes:
1. a) Comunicación previa y por escrito la Cámara al Ayuntamiento del adjudicatario de la identificación los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
b) Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
c) Identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenpartes del contrato a realizar por el subcontratista.
2. d) Importe de las prestaciones a subcontratar.
e) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. f) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. g) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. h) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámaraal Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara del Ayuntamiento de la existencia de sub - contrataciones subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. i) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por los formadores las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos Si en el Pliego anexo I-A se ha previsto la posibilidad de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previstosubcontratación y la persona contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, la subcontratación ésta deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa comunicar anticipadamente y por escrito a la Cámara Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la identificación de las empresas subcontrata- das prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la cualificación subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia los mismos para prestar los servicios elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con desarrolla la Admi- nistración ni carentes Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la capacidadsubcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, solvencia llevar en orden, al día y habilitación profesional precisa para ejecu- tar conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las prestaciones concretas partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Cuando se especifique en el anexo I-A, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con terceras personas no vinculadas a la misma, de determinadas partes de la prestación que se subcontratan.
3no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, párrafo anterior supondrá la imposición de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control una penalización contractual del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución % del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos presupuesto del contrato, sin que el conocimiento por o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable a la Cámara persona contratista. Todo ello sin perjuicio de la existencia reparación que proceda y de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a indemnización de los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación perjuicios ocasionados a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoAdministración.
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Samples: Contrato De Obras, Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada La contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto realización del contratomismo, con la única salvedad de la contratación que quedará sometida al cumplimiento de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 107 de la Ley 9/2017 Xxxxx de Contratos del Sector Público, Públicos. La persona contratista estará obligada a informar e incluir en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación el sobre/archivo A cada una de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2serán previsiblemente subcontratadas. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El La persona contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5, a las personas representantes de las personas trabajadoras. Los El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx comprobará, sí así lo dispone en el apartado O) (POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN) de las Condiciones Particulares del Contrato el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista haga a todas las personas subcontratistas quedarán obligados sólo ante o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Esta obligación se considera una condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se contengan en el apartado N) de las Condiciones Particulares del Contrato El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva de la persona contratista principal, que asumirá . Las personas subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la total responsabilidad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del contrato frente principal y de los subcontratos. No obstante, se podrán realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares persona contratista principal y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin siempre que se acredite el conocimiento impago por parte de la Cámara éste a su persona subcontratista. Los pagos efectuados a favor de la existencia persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del persona contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Concesión De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.11. No está autorizada Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación podrá realizar la subcontratación parcial formación mediante subcontratación, por una sola vez, de las prestaciones accesorias objeto del contratoentidades formadoras externas. En caso contrario no se podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considera subcontratación, con la única salvedad de entendiendo exclusivamente la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenpersonas físicas.
2. No podrá subcontratarse Cuando la actividad concertada con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes terceros exceda del 20 por ciento del importe de la capacidadsubvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, solvencia la celebración del contrato deberá formalizarse por escrito y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanser autorizado previamente por la Dirección General de Formación.
3. El contratista que subcontrate En todo caso, el beneficiario deberá comprobar contar con carácter previo al inicio medios propios para las funciones de los trabajos que subcontrateplanificación y coordinación del proyecto, asumiendo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento responsabilidad de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores ejecución de la subcontrataciónactividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de acuerdo las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con la legislación laboralcarácter previo.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el contratista principalobjeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente. Serán acciones formativas que se encuentren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y se podrán programar como:
a) Certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que asumirá la total responsabilidad se impartirán de la ejecución del contrato frente forma modular.
b) Especialidades formativas dirigidas únicamente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos obtención de cláusulas administrativas particulares y uno o más módulos formativos de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contratoun certificado, sin que este se programe completo.
c) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En este caso no podrán incluir prácticas profesionales no laborales. Para el conocimiento por parte acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los participantes deben reunir, en el momento del inicio de la Cámara acción formativa, los requisitos de la existencia acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto 34/2008, de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
618 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. El contratista deberá abonar Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, se habilita a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en centros para la Ley 3/2004realización de pruebas de competencia clave, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado según lo dispuesto en el marco del presente contratocitado artículo.
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Samples: Subvención
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El adjudicatario ha indicado en su oferta la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto parte del contratocontrato que tenga previsto subcontratar, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación éste deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa comunicar anticipadamente y por escrito a la Cámara Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios prestación que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para contratar con la Admi- nistración ni carentes ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de la capacidad, solvencia que dispone y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3a su experiencia. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio cumplir la legislación vigente en materia de los trabajos que subcontratesubcontratación, la afiliación y alta en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Seguridad Social LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los trabajadores artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que vayan la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a realizar los trabajos lo dispuesto en cuestión la Ley de Infracciones y Sanciones en cumplimiento el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, párrafo anterior supondrá la imposición de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control una penalización contractual del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución % del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos presupuesto del contrato, sin que el conocimiento por o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de la Cámara obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la existencia reparación que proceda y de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a indemnización de los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación perjuicios ocasionados a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoAdministración.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 11.11. No está autorizada En virtud de lo dispuesto en el art 29 de la subcontratación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de las prestaciones accesorias la actividad que constituye el objeto del contrato, con de la única salvedad subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los servicios aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en la actividad subvencionada. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, el Pliego beneficiario podrá subcontratar el 100% de prescripciones técnicas.
11.2la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 coste de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicoactividad subvencionada, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable no aporten valor añadido al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara contenido de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenmisma.
2. No podrá subcontratarse De conformidad con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes lo dispuesto en el art 29.7 de la capacidadLey de Subvenciones, solvencia y habilitación profesional precisa en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para ejecu- tar la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, entendiéndose por las prestaciones concretas mismas, las que se subcontratanrelacionan en el art. 68.2 del Reglamento de Subvenciones.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. El contratista La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de le atribuyen los trabajos que subcontrate, la afiliación artículos 32 y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento 33 de la rehabilitación Ley General de viviendasSubvenciones.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Convenio De Cooperación
SUBCONTRATACIÓN. 11.1Cód. No está autorizada Validación: AFSPWAKJZQMC2A647AL9ADSGT | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato en los términos y con las condicio - nes condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y . La subcontratación deberá realizarse cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosrequisitos básicos siguientes:
1. a) Comunicación previa y por escrito la Cámara al Ayuntamiento del adjudicatario de la identificación los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. -Identificación de las empresas subcontrata- das y partes del contrato a realizar por el subcontratista. -Importe de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenlas prestaciones a subcontratar.
2. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámaraal Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de Prescripciones técnicaslas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a los tér- minos del contratola normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte de la Cámara del Ayuntamiento de la existencia de sub - contrataciones subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.130.1. No está autorizada Podrá ser concertado con terceros la subcontratación realización parcial del contrato administrativo que se suscriba con esta Administración, siempre que el importe total de las prestaciones accesorias objeto partes subcontratadas no supere el 20 por 100 (20%) del importe de adjudicación del contrato, quedando sometida la celebración de los subcontratos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este pliego y a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
30.2. El adjudicatario deberá comunicar por escrito a la Administración con veinte días de antelación a la única salvedad fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, su intención de celebrarlo, acompañado de la contratación justificación, documentos e información siguiente:
30.3. Bajo la responsabilidad del contratista, podrán concluirse los subcontratos sin necesidad de dejar transcurrir el citado plazo de veinte días, establecido en los servicios dos apartados anteriores, si su celebración es necesaria para atender a una situación de transporte emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y alojamiento así se justifique suficientemente.
30.4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que se ajusten asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los requisitos exigidos para pliegos de cláusulas administrativas, las prescripciones técnicas particulares y los mismos en el Pliego de prescripciones técnicastérminos del contrato.
11.230.5. En ningún caso podrá concertarse por el supuesto previsto, contratista la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos ejecución parcial del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse contrato con personas o empresas inhabilitadas para contratar de acuerdo con la Admi- nistración ni carentes el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanlos supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
430.6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
630.7. El contratista deberá se obligará a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo con unos y otros en los plazos previstos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en la Ley 3/2004, el artículo 228 del TRLCSP para las relaciones entre Administración y contratista.
30.8. Toda variación de 29 de diciembre, las condiciones del subcontrato deberá ser comunicada por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado al Cabildo Insular en el marco del presente contratoplazo no superior a quince días.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1El Proponente Adjudicado deberá ejecutar el contrato con personal propio. No está autorizada obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la subcontratación parcial prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de las prestaciones accesorias objeto EFE. Dicha solicitud deberá formularse, en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos anteriores a la fecha en que operará la subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente Adjudicado sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Proponente Adjudicado deberá contar previamente con la única salvedad aprobación por escrito de EFE. El Proponente Adjudicado será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus contratistas y del personal de éste, en la contratación misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Proponente Adjudicado, a sus agentes o a su personal. EFE tendrá derecho a exigir al Proponente Adjudicado que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE. Para obtener este consentimiento, el Proponente Adjudicado deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista. El término de transporte un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE. Cuando el Proponente Adjudicado obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos responsabilidades contempladas en el Pliego contrato. Nada de prescripciones técnicas.
11.2. En lo contenido en el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato o en los términos subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2EFE. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes se aceptará un segundo nivel de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratansubcontratación.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública
SUBCONTRATACIÓN. 11.1El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. No está autorizada La infracción de estas condiciones, así como la subcontratación parcial falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad circunstancias determinantes de la contratación situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de la penalidad, de acuerdo con lo establecido en este pliego de un 50% del importe del subcontrato. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los servicios de transporte requisitos y alojamiento que se ajusten a obligaciones establecidos en los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el supuesto previsto, contratista asumirá la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 total responsabilidad de la Ley 9/2017 de Contratos ejecución del Sector Públicocontrato frente a la EMSFCM S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la EMSFCM S.A. contratante, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la identificación de las empresas subcontrata- das ejecución del contrato principal y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3subcontratos. El contratista deberá comunicar a la EMSFCM S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que subcontrate afectará y la identidad del EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 17 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá comprobar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con carácter previo al inicio el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control supuestos del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el contratista principaladjudicatario pueda subcontratar con terceros, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución no podrá exceder del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contratolegalmente establecido, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
6. El contratista deberá abonar remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM S.A. justificante del cumplimiento de los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos previstos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Para garantizar tal cumplimientoEstas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, con cada facturación a además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, tendrá las penalizaciones establecidas en la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago Cláusula 23 de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.este Pliego. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 18 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la Las reglas específicas en materia de subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad que regirán el contrato se señalarán en el apartado V de la contratación carátula de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3este pliego. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social subcontratos estará sometida al cumplimiento de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento artículo 215.2 de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principalprincipal que asumirá, que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAdministración, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como su carátula y a los tér- minos términos del contrato, sin incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Dº/Xx , con DNI nº , con domicilio en , actuando en nombre y representación de , con CIF nº y con domicilio fiscal en Enterado de las condiciones y requisitos que el conocimiento por parte de se exigen para la Cámara de adjudicación del presente contrato, se compromete: A tomar a su cargo la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva ejecución del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar mismo, con estricta sujeción a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembreexpresados requisitos y condiciones, por la cantidad total estimada de El licitador hace constar que la oferta global estimada presentada se establecen medidas desglosa del modo que sigue: - Importe Base: . - Importe IVA: . - Importe Total: . El licitador igualmente hace constar que, la oferta global presentada se desglosa según precio unitario de lucha contra hora de servicio prestado del modo que sigue: - Importe base por hora prestada: . - Importe del IVA por hora prestada: . - Importe total de hora prestada: . Nota importante.- Ante una prestación de demanda incierta como es el servicio del SAD, será el importe de euros/hora de servicio prestada la morosidad en las operaciones comercialesunidad utilizada a los efectos de valorar la oferta económica y obtener la puntuación correspondiente. Para garantizar tal cumplimientoEn , a de de 2019. D/Dña. , con D.N.I. número y domicilio en , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado...), en representación de la empresa , con CIF número y domicilio social en D/Dña. , con DNI número y domicilio en , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado...) en representación de la empresa , con CIF número y domicilio social en
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarias del contrato objeto de licitación, comprometiéndose a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada facturación a empresa ostentará en la Cámara deberá el contratista aportar el justificante Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
3. Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco contrato se deriven hasta la extinción del presente contrato.mismo a:
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1VI SUBCONTRATACIÓN
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato. No está autorizada Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones accesorias objeto o partes del contratocontrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP, con excepción de su letra k), ni estar incurso en la única salvedad suspensión de la contratación clasificación.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los servicios importes de transporte cada uno de los subcontratos realizados y alojamiento del porcentaje que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en su importe actual acumulado, incluido el Pliego que es objeto de prescripciones técnicascomunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 27.1.4.- Compromiso del contratista de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido previsto en el Real Decreto Ley 5/2011artículo 116 del TRLCAP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de 29 xx xxxxxcontratación, en un plazo no superior a quince días de medidas producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la regularización y control ejecución del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratacióncontrato principal o, en su caso, de acuerdo con la legislación laboralconstatando que no se ha producido subcontratación.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a Paradores del subcontrato a celebrar, con indicación de las prestaciones accesorias objeto partes del contratocontrato a realizar por el subcontratista, con la única salvedad importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Paradores no podrá oponerse irrazonablemente a una determinada subcontratación, pero si lo hiciera motivadamente, el adjudicatario deberá abstenerse de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicasmisma.
11.2. b) En ningún caso podrá concertarse por el supuesto previsto, contratista la subcontratación deberá realizarse ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, . A la comunicación mediante la que se ponga en aquéllos extre- mos en conocimiento de Paradores el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que resulte aplicable al presente contratosufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y cumpliendo en cualquier caso toda la información necesaria sobre los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratennuevos subcontratistas.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia las relaciones entre Paradores y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanel contratante.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontratee) En todo caso, la afiliación empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y alta en autorizaciones exigidas por la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5normativa aplicable. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraParadores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los Plie- gos términos del contrato. El compromiso del subcontratista del cumplimiento de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicaslas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral aplicables al contrato, así como a los tér- minos su sometimiento al cumplimiento de la normativa nacional española y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigentes en cualquier momento de la duración del contrato.
f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, sin han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el conocimiento por parte contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos. En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la Cámara ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de Paradores: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principaldocumentación anteriormente requerida.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Vinos
SUBCONTRATACIÓN. 11.134.1. No está autorizada La empresa contratista puede concertar con otras empresas la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias la prestación objeto del de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. Si la única salvedad empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la contratación subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
34.3. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los servicios de transporte requisitos y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos circunstancias reguladas en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 LCSP.
34.4. La infracción de Contratos del Sector Público, las condiciones establecidas en aquéllos extre- mos esta cláusula y en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara el artículo 215 de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos LCSP para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan proceder a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento del importe del subcontrato, según lo indicado en su caso, el Apartado R del Cuadro de acuerdo con la legislación laboralCaracterísticas.
534.5. Los Las empresas subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal, que la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAdministración, de conformidad con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares pliegos y de Prescripciones técnicas, así como a con los tér- minos términos del contrato, sin incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que el conocimiento por parte la Administración tenga de los contratos suscritos o la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
634.6. En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.7. La empresa contratista tiene que informar de la subcontratación a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.8. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.9. El contratista deberá abonar pago a los las empresas subcontratistas el precio pactado y a las empresas suministradoras se rige por las prestaciones que realicen como mínimo lo dispuesto en los plazos previstos en artículos 216 y 217 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de este contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 60% del presupuesto del contrato las prestaciones accesorias objeto parciales que se subcontraten. Asimismo, el licitador deberá mencionar en la oferta las unidades del contratocontrato que se propone subcontratar a terceros. Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, con la única salvedad que será frente a INTERBIAK el único responsable de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten ejecución del Contrato con arreglo a los requisitos exigidos para términos convenidos. El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previstosubcontratos que celebre con terceros, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación remitiendo copia de los mismos antes de la entrada en vigor al Director de Obra, al menos un mes antes de la fecha planificada para prestar la intervención de cada uno de los servicios Subcontratistas en la obra y, tendrá con carácter general la obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos, mediante la presentación al Director de Obra de los documentos que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes relacionan a continuación: Con una antelación al menos de un mes antes de la capacidadformalización de la primera subcontratación, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se subcontratan.
3ejecute la obra y llevarlo con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo Con una antelación de al menos un mes antes del inicio de los trabajos de cada subcontratista, acreditación documentada de los siguientes extremos referidos al mismo: Copia del contrato justificando su entrega previa en el registro de INTERBIAK. Declaración de que subcontrate, se cumple la afiliación obligación del contratista de pactar con el subcontratista el precio pactado en los plazos y alta condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para el contratista. Documentación acreditativa de que el subcontratista no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP o que estén incursas en la Seguridad Social suspensión de clasificaciones. Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente de que el subcontratista está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Relación de obras en las que ha participado e importes contratados. Declaración expresa del subcontratista de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejerce directamente la dirección de los trabajadores trabajos. Certificación de que vayan su personal dispone de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Certificación de la clasificación exigida al subcontratista, de acuerdo con lo establecido en el “Apartado I) Clasificación del contratista” del Cuadro Resumen de las Características de los contratos de este Pliego. Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto Ley 5/20111109/2007, de 29 24 xx xxxxxxxxxxx, que la desarrolla. El Director de medidas Obra, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará en cada caso sobre la subcontratación solicitada por el contratista, remitiendo informe a INTERBIAK y al contratista del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en este pliego. Caso de que el informe sea favorable se considera que se concede su aprobación provisional, lo que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser recusado alguno de los citados Subcontratistas. Esta aprobación se considerará definitiva salvo que en el plazo de 15 días INTERBIAK comunicara su no aceptación. No se permitirá bajo ningún concepto la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas). En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la regularización Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones. Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del empleo sumergido Contratista, obligándose éste a imponerles y fo - mento hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por el Contratista en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos Subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran imputados. El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio. INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes totalidad de los trabajadores de la subcontrataciónimportes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de acuerdo con la legislación laboral.
5las retenciones que el Contratista pueda practicar a los Subcontratistas. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante Se recuerda expresamente que el contratista principaldeberá cumplir la normativa y legislación vigente en cuanto a las formas, que asumirá plazos y condiciones de pago y abono a los subcontatistas. Debido al elevado volumen económico y a la total alta responsabilidad de la ejecución del contrato frente las instalaciones a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares colocar y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo poner en los plazos previstos servicio en la Ley 3/2004obra de referencia, se prescribe la obligatoriedad de 29 que las empresas subcontratistas para tales actividades posean las siguientes clasificaciones vigentes: - Instalaciones eléctricas y mecánicas. Grupo I, subgrupo 1, categoría E Grupo I, subgrupo 5, categoría E Grupo I, subgrupo 6, categoría E Grupo J, subgrupo 2, categoría E Grupo K, subgrupo 9, categoría E - Instalaciones de diciembreseguridad, por la que se establecen medidas vigilancia y control, integración y centro de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientocontrol: Grupo I, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.subgrupo 7, categoría E Grupo I, subgrupo 8, categoría E Grupo C, subgrupo 4, Categoría E Grupo I, subgrupo 6, categoría E.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada 22.1.- El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de las la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
22.2.- Las prestaciones accesorias objeto parciales que el contratista subcontrate, sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, con la única salvedad sin IVA. Para el cómputo de la contratación de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los servicios de transporte y alojamiento subcontratos que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y puedan concluir con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable empresas vinculadas al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
22.3.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAdministración. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
22.4.- En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con arreglo estricto a indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los Plie- gos supuestos del artículo 60 de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicasla TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a los tér- minos del contrato, sin que realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
22.5.- Treinta (30) días después de formalizado el conocimiento por parte contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de la Cámara subcontrataciones formalizada de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva acuerdo con lo previsto en las clausulas 27.1 a 27.3 del contratista principal.presente pliego)
6. 22.6.- El contratista deberá debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
22.7.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (artículo 227.8 del TRLCSP).
22.8.- Según lo previsto en el apartado 7 del artículo 227 del TRLCSP se impone adjudicatario del contrato que el mantenimiento a realizar en la Ley 3/2004Enfriadora de Agua con Bomba de Calor del sistema de climatización centralizado se llevará a cabo por la empresa fabricante de la misma, en las condiciones que se recogen en el ANEXO II del PPT.
23.1.- En los casos de 29 fusión de diciembreempresas en los que participe la sociedad contratista, por continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se establecen medidas atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de lucha contra las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la morosidad en las operaciones comercialessociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la Cámara deberá que se atribuya el contratista aportar contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el justificante contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco adjudicatario (art. 85 del presente contratoTRLCSP). VII- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, con indicación de las prestaciones accesorias objeto partes del contratocontrato a realizar por el subcontratista, con la única salvedad importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Paradores no podrá oponerse irrazonablemente a una determinada subcontratación, pero si lo hiciera motivadamente, el adjudicatario deberá abstenerse de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicasmisma.
11.2. b) En ningún caso podrá concertarse por el supuesto previsto, contratista la subcontratación deberá realizarse ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia. Paradores podrá no obstante, exigir en aquéllos extre- mos cualquier momento de la ejecución del contrato o subcontrato, que por el adjudicatario se acredite documentalmente el cumplimiento de tales obligaciones, a cuyo fin la contratista principal deberá obligar en todos sus contratos a las empresas subcontratistas a someterse a tales obligaciones de acreditación documental.
c) El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que resulte aplicable al presente contratosufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y cumpliendo en cualquier caso toda la información necesaria sobre los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratennuevos subcontratistas.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia las relaciones entre PARADORES y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanel contratante.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontratee) En todo caso, la afiliación empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y alta en autorizaciones exigidas por la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4normativa aplicable. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados Paradores queda obligada sólo ante el contratista principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato por los subcontratistas frente a la CámaraParadores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato.
f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, sin han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el conocimiento por parte contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos. En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la Cámara ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principaldocumentación anteriormente requerida.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.118.1. No está autorizada la subcontratación parcial El contratista podrá subcontratar parcialmente las obras objeto de este contrato con terceros. Para ello será necesario que el contratista se responsabilice solidariamente de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación obligaciones de los servicios de transporte y alojamiento subcontratistas que se ajusten van a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con ejecutar las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das obras subcontratadas y de la cualificación y especialización del personal de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratensubcontratistas.
218.2. No El contratista deberá informar, por escrito y con suficiente antelación, a LA SOCIEDAD y al Coordinador de Seguridad y Salud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales de todos los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del contrato a realizar por el subcontratista. Al escrito dirigido a LA SOCIEDAD se adjuntará una declaración del subcontratista, dando fe de que no está incurso en suspensión de clasificación, y que no está inhabilitado para contratar ni comprendido en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de libertad sindical. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa no ha dejado de cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por la normativa vigente, en los términos que establecen los artículos 13 y 14 del Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre.
18.3. El contratista en ningún caso podrá subcontratarse subcontratar con personas o empresas incursas en suspensión de clasificación, inhabilitadas para contratar con o comprendidas en alguno de los supuestos que determinan la Admi- nistración ni carentes prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el Texto Refundido de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar Ley de Contratos de las prestaciones concretas que se subcontratan.Administraciones Públicas
318.4. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su En cualquier caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los los subcontratistas quedarán obligados sólo tan solo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA SOCIEDAD.
18.5. Previo al inicio de los trabajos por parte del subcontratista, el contratista se obliga a disponer de la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares aceptación expresa y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por escrito por parte de la Cámara aquel del Plan de Seguridad y Salud aprobado, dando traslado de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalaceptación al Coordinador en Seguridad y Salud.
618.6. El contratista deberá abonar en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones referentes a la ejecución de la obra, derivados de este contrato. Esta prohibición no incluye la cesión de los derechos económicos que se deriven de la contraprestación acordada.
18.7. El contratista es el responsable de la coordinación de los diferentes subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos participen en la Ley 3/2004obra. Una relación de las funciones que le corresponden con carácter enunciativo, de 29 de diciembre, por no limitativo es la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.siguiente:
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 11.1El CP podrá subcontratar la ejecución de partes especiales de los TRABAJOS, mate- riales y servicios, previa solicitud por escrito al Director de Obra y aprobación expresa y escrita de este último, quien podrá denegarla. No está autorizada En ese caso el CP no tendrá derecho a formular objeción o reclamo alguno al COMITENTE. El CP será responsable ante el COMITENTE por los subcontratistas que contrate, de- biendo exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones impues- tas al CP en el PLIEGO GENERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y la docu- mentación contractual. El CP deberá mantener indemne al COMITENTE por los eventuales daños y perjuicios que tales subcontratistas pudieran ocasionar por sí o por reclamos de terceros, funda- dos en acciones u omisiones de dichos subcontratistas. La aprobación del COMITENTE de la subcontratación parcial en ningún caso limitará el efecto y los alcances de las prestaciones accesorias objeto responsabilidades y obligaciones del contrato, CP previstas en el CON- TRATO. El CP podrá asociarse con terceras personas para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el CONTRATO solamente con la única salvedad previa, formal y expresa aprobación del COMITENTE. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento de lo previsto en el presente artículo. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la contratación intimación, regularice la situación y dé cumpli- miento a sus obligaciones. La notificación de los servicios la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de transporte y alojamiento pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se ajusten refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previstosatisfacción del COMITENTE, a la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios intimación que se le subcontratenhubiera cursado.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No EL CONTRATISTA está autorizada la subcontratación parcial facultado para subcontratar las obras que, por sus características, sean necesarias y convenientes para obtener un mayor rendimiento, mediante autorización de las prestaciones accesorias objeto del contratoEL INTERVENTOR, con la única salvedad de la contratación previo acuerdo en el nombre de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten invitados a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previstocotizar, la subcontratación deberá realizarse en los términos forma, objeto, alcance y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores precio de la subcontratación. Cumplido lo anterior, EL CONTRATISTA podrá proceder a elaborar las invitaciones, poniéndose de acuerdo con EL INTERVENTOR para decidir quién recibe y estudia las propuestas, hace aclaraciones, etc. Para la celebración del correspondiente subcontrato deberá recibir la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD a través del COMITÉ DE OBRA. Si durante el desarrollo de la obra, EL INTERVENTOR encuentra que los subcontratistas presentan inconvenientes para la buena marcha de la misma, lo comunicará por escrito a EL CONTRATISTA para que este proceda a subsanar la falla y si fuere del caso, a la terminación del subcontrato. Si ocurriere este evento, el subcontratista no tendrá derecho a reclamar indemnización por perjuicios ni a instaurar acción alguna contra LA UNIVERSIDAD; esta circunstancia deberá hacerse constar en una cláusula especial del respectivo subcontrato (Subordinación al contrato principal). Se deja claro que estos subcontratos o destajos, según su caso, son de acuerdo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y, por consiguiente, el subcontratista no tiene derecho a reclamación alguna contra LA UNIVERSIDAD. De esta cláusula se dejará constancia en los subcontratos que suscriba EL CONTRATISTA. (Subordinación al contrato principal). EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la legislación laboral.
5labor del subcontratista. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante subcontratos no eximirán a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el contratista principalderecho de exigirle EL CONTRATISTA, de ser procedente, que asumirá la total responsabilidad reasuma el cumplimiento de la ejecución obligación subcontratada, o el cambio del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contratosubcontratista, sin que el conocimiento por parte se derive responsabilidad de la Cámara ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación quince (15) días calendarios siguientes a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago comunicación de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1SÍ procede. No está autorizada Prestaciones no susceptibles de subcontratación: NINGUNA. Indicación en la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad oferta de la contratación parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ. En virtud del artículo 215.2,a) de la LCSP los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan prevista subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Proceden pagos directos a subcontratistas: NO. La contraprestación económica del contrato y su liquidación se realizará previa presentación de factura debidamente conformada por la Dirección Económico Financiera de RTVM, como forma mutuamente aceptada de acreditar la efectiva y correcta prestación de los servicios facturados. A cada factura deberán adjuntarse las acreditaciones de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable estar al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación corriente de las empresas subcontrata- das obligaciones tributarias y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidadSeguridad Social, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio así como una memoria de los trabajos que subcontrate, objeto de facturación. En tanto no se produzca la afiliación y alta en la Seguridad Social presentación de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido documentos referidos en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicasapartado anterior, así como a los tér- minos del contratocualesquiera otros requeridos por RTVM, sin que no será exigible la obligación de pago. El adjudicatario emitirá las facturas una vez realizado el conocimiento por parte servicio. RTVM satisfará las precitadas facturas en el plazo máximo de treinta (30) días desde su conformidad. Los descuentos económicos como consecuencia de la Cámara aplicación de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones penalizaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que procedan se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado aplicarán en el marco del presente contratomes en curso. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO procede. 24.- Revisión de precios: NO procede.
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Samples: Servicio De Una Unidad Móvil Set Para Eventos De Servicios Informativos
SUBCONTRATACIÓN. 11.122.1. No está autorizada El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación prestación. La celebración de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten subcontratos estará sujeta a los requisitos exigidos para establecidos en los mismos en el Pliego de prescripciones técnicasarts. 227 y 228 del TRLCSP.
11.222.2. En el supuesto previsto, presente contrato se permitirá la subcontratación deberá realizarse hasta un máximo del 50% del presupuesto del contrato. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los términos y subcontratos que se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se encuentren en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación algunos de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratensupuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
322.3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAGENCIA EFE. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la AGENCIA EFE como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
22.4. En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la AGENCIA EFE del subcontrato a celebrar, con arreglo estricto a indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los Plie- gos supuestos del art. 60 de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicasla TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a los tér- minos del contrato, sin que realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
22.5. Treinta (30) días después de formalizado el conocimiento por parte contrato la empresa debe remitir a la AGENCIA EFE comunicación con la información de la Cámara subcontrataciones formalizada de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva acuerdo con lo previsto en las clausulas 27.1 a 27.3 del contratista principal.presente pliego)
622.6. El contratista deberá debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la y condiciones que se establecen medidas de lucha contra la morosidad indican en las operaciones comercialesel art. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación 228 del TRLCSP.
22.7. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Cámara deberá AGENCIA EFE contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista aportar el justificante como consecuencia de la ejecución del pago contrato principal y de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco subcontratos (art. 227.8 del presente contratoTRLCSP).
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad reglas establecidas en el artículo 215.2 de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2LCSP. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los Las subcontratistas quedarán obligados sólo obligadas solo ante el la contratista principalprincipal que asumirá, que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6EPICSA. El contratista deberá está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXXX podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a EPICSA relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita EPCISA, justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientoEsta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por EPICSA. La Consejera Delegada de EPICSA Xxxxx Xxxxx Xxxx 12 ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con cada facturación fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa pertenece al grupo empresarial . Dicho grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas:
4. Madrid a, de de D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de de , actuando en nombre con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa NOpertenece a ningún grupo empresarial. Madrid a, de de 13 ANEXO II. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS D. /Dña. ………………………………………………………….… con D.N.I. ……………………., actuando como representante legal de la empresa ………………….…… (C.I.F ), DECLARA Y MANIFIESTA, Que la empresa que represento cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria, a: Dispone de un …% de la plantilla total de la empresa, como cuota de reserva para personas con discapacidad, dado que esta emplea a un número … trabajadores (Art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar: Número global de trabajadores en plantilla: … Número de personas con discapacidad: … % s/nº global Número de personas con discapacidad fijos en plantilla: …% Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar: − Número global de trabajadores en plantilla: ………….. − Número particular de trabajadores con discapacidad: ………….. O bien, • A cumplir las medidas alternativas que permiten a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago empresa quedar exenta con carácter excepcional de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el marco Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para lo cual se aportan, anexos a este certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas a tal efecto. En...................... a....... de........................... de........... Firma del presente contratoREPRESENTANTE 14 ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS Formulario normalizado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas: Número de expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd): URL: xxx Identificador: xxx Órgano de contratación: xxx Correo electrónico: xxx DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación: ………………………. AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicio De Contratación De Agencia Publicitaria
SUBCONTRATACIÓN. 11.11. No está autorizada En virtud de lo dispuesto en el art 29 de la subcontratación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de las prestaciones accesorias la actividad que constituye el objeto del contrato, con de la única salvedad subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los servicios aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en la actividad subvencionada. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, el Pliego beneficiario podrá subcontratar el 100% de prescripciones técnicas.
11.2la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 coste de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicoactividad subvencionada, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable no aporten valor añadido al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara contenido de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenmisma.
2. No podrá subcontratarse De conformidad con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes lo dispuesto en el art 29.7 de la capacidadLey de Subvenciones, solvencia y habilitación profesional precisa en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para ejecu- tar la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, entendiéndose por las prestaciones concretas mismas, las que se subcontratanrelacionan en el art. 68.2 del Reglamento de Subvenciones.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. El contratista La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de le atribuyen los trabajos que subcontrate, la afiliación artículos 32 y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento 33 de la rehabilitación Ley General de viviendasSubvenciones.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Convenio De Cooperación
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su casocontratación, de acuerdo con los requisitos siguientes:
i. El adjudicatario deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la legislación laboralparte del servicio que tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista y justificando su aptitud para ejecutar dicha parte del servicio (mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases).
5ii. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos: El adjudicatario deberá comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el contratista principalapartado anterior: una breve explicación de los motivos por los que la subcontratación es precisa y prueba de que el subcontratista tiene aptitud suficiente para prestar el servicio en las mismas condiciones que el adjudicatario, que asumirá mediante la total responsabilidad presentación de toda la ejecución del contrato frente a la Cámaradocumentación prevista en las presentes Bases. El adjudicatario, con arreglo estricto a los Plie- gos durante el primer año de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos vigencia del contrato, sin habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que hacen necesaria una subcontratación y explicar los motivos por los que la subcontratación no fue incluida en su oferta. Se considerarán circunstancias excepcionales la necesidad de incrementar la recogida en periodos de mayor producción de REV (especialmente en época estival o navideña). ECOVIDRIO contestará al adjudicatario en el conocimiento por parte plazo de quince (15) días, autorizando o denegando la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalsubcontratación.
6iii. El contratista deberá abonar adjudicatario:
a) Abonará a los subcontratistas el pago del precio pactado por las prestaciones con ellos en plazos y condiciones que realicen como mínimo no sean más desfavorables que los establecidos entre ECOVIDRIO y el adjudicatario. Las facturas que emita la empresa subcontratista serán giradas y abonadas, en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembretodo caso, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoadjudicatario.
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Samples: Contratación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato en los términos y con las condicio - nes condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y LCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosrequisitos siguientes:
1. 1.- Comunicación previa y por escrito la Cámara al Ayuntamiento del adjudicatario de la identificación los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: • Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. • Identificación de las empresas subcontrata- das y partes del contrato a realizar por el subcontratista. • Importe de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenlas prestaciones a subcontratar.
2. 2.- No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. 3.- El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. 4.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. 5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámaraal Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara del Ayuntamiento de la existencia de sub - contrataciones subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada 27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la subcontratación ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones accesorias objeto o partes del contratocontrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con la única salvedad de la contratación el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicassupuestos del artículo 60 del TRLCSP.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes 27.1.3.- Declaración del contratista de que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del
3. El 27.1.4.- Compromiso del contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido previsto en el Real Decreto Ley 5/2011artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de 29 xx xxxxxcontratación, en un plazo no superior a quince días de medidas producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la regularización y control ejecución del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratacióncontrato principal o, en su caso, de acuerdo con la legislación laboralconstatando que no se ha producido subcontratación.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante 27.4.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal, adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que asumirá la total responsabilidad de participen en la ejecución del contrato frente presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la CámaraAdministración, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con arreglo estricto aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte solicitud de la Cámara Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la existencia prestación, dentro de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la que imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se establecen medidas de lucha contra determinará atendiendo a los criterios previstos en la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.Cláusula
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. 11.134.1. No está autorizada La empresa contratista puede concertar con otras empresas la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias la prestación objeto del de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. Si la única salvedad empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la contratación subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
34.3. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los servicios de transporte requisitos y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos circunstancias reguladas en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 LCSP.
34.4. La infracción de Contratos del Sector Público, las condiciones establecidas en aquéllos extre- mos esta cláusula y en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara el artículo 215 de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos LCSP para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan proceder a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición a la empresa contratista de una penalidad, según lo indicado en su caso, el apartado R del Cuadro de acuerdo con la legislación laboralCaracterísticas.
534.5. Los Las empresas subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal, que la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAdministración, de conformidad con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares pliegos y de Prescripciones técnicas, así como a con los tér- minos términos del contrato, sin incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que el conocimiento por parte la Administración tenga de los contratos suscritos o la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
634.6. En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.7. La empresa contratista tiene que informar de la subcontratación a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.8. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.9. El contratista deberá abonar pago a los las empresas subcontratistas el precio pactado y a las empresas suministradoras se rige por las prestaciones que realicen como mínimo lo dispuesto en los plazos previstos en artículos 216 y 217 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoLCSP.
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Samples: Suministro Y Programación De Sistemas Monetarios Y Tecnologías Auxiliares
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No EL CONTRATISTA está autorizada la subcontratación parcial facultado para subcontratar las obras que, por sus características, sean necesarias y convenientes para obtener un mayor rendimiento, mediante autorización de las prestaciones accesorias objeto del contratoEL INTERVENTOR, con la única salvedad de la contratación previo acuerdo en el nombre de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten invitados a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previstocotizar, la subcontratación deberá realizarse en los términos forma, objeto, alcance y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores precio de la subcontratación. Cumplido lo anterior, EL CONTRATISTA podrá proceder a elaborar las invitaciones, poniéndose de acuerdo con EL INTERVENTOR para decidir quién recibe y estudia las propuestas, hace aclaraciones, etc. Para la celebración del correspondiente subcontrato deberá recibir la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD a través del COMITÉ DE OBRA. Si durante el desarrollo de la obra, EL INTERVENTOR encuentra que los subcontratistas presentan inconvenientes para la buena marcha de la misma, lo comunicará por escrito a EL CONTRATISTA para que este proceda a subsanar la falla y si fuere del caso, a la terminación del subcontrato. Si ocurriere este evento, el subcontratista no tendrá derecho a reclamar indemnización por perjuicios ni a instaurar acción alguna contra LA UNIVERSIDAD; esta circunstancia deberá hacerse constar en una cláusula especial del respectivo subcontrato (Subordinación al contrato principal). Se deja claro que estos subcontratos o destajos, según su caso, son de acuerdo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y, por consiguiente, el subcontratista no tiene derecho a reclamación alguna contra LA UNIVERSIDAD. De esta cláusula se dejará constancia en los subcontratos que suscriba EL CONTRATISTA. (Subordinación al contrato principal). EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la legislación laboral.
5labor del subcontratista. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante subcontratos no eximirán a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el contratista principalderecho de exigirle EL CONTRATISTA, de ser procedente, que asumirá la total responsabilidad reasuma el cumplimiento de la ejecución obligación subcontratada, o el cambio del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contratosubcontratista, sin que el conocimiento por parte se derive responsabilidad de la Cámara ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación quince (15) días calendarios siguientes a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante comunicación de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a presentar, dentro del pago de plazo pactado, los trabajos realizados respectivos certificados xx xxx y salvo y garantías por los formadores subcontratos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.celebrado CLÁUSULA VIGÉSIMA
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se indique lo contrario en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. No está autorizada Requisitos.- Cuando esté admitida la subcontratación parcial de ésta se someterá a las siguientes reglas para poder llevarla a cabo:
a. las prestaciones accesorias objeto parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento porcentaje que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos fije en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. En el supuesto previstode que no figure en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS un límite especial, la subcontratación el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b. el adjudicatario deberá realizarse en los términos comunicar por escrito y con las condicio - nes una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que establece el artículo 215 haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife la intención de celebrar los subcontratos. Este escrito deberá señalar la parte de la Ley 9/2017 de Contratos prestación que se pretende subcontratar, su importe y la identidad del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara subcontratista e irá acompañado de la identificación siguiente documentación: Incumplimiento de los requisitos.- La infracción de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos condiciones establecidas para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan proceder a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, en su todo caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos imposición al contratista de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado penalidades señaladas en el marco del presente contratopliego.
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Samples: Contratación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.118.1. No está autorizada - Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación.
18.2. - Para que la subcontratación parcial tenga efectos frente a LA SOCIEDAD, el CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA SOCIEDAD, el subcontrato a celebrar, con indicación de las prestaciones accesorias objeto del contratopartes a realizar por el SUBCONTRATISTA, con la única salvedad identidad, y la justificación de la contratación aptitud de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten éste para ejecutar la subcontratación por referencia a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego elementos técnicos y humanos de prescripciones técnicas.
11.2que dispone y a su experiencia. En el supuesto previsto, caso que el subcontratista tuviera la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio clasificación adecuada para
18.3. - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas SUBCONTRATISTAS quedarán obligados sólo ante el contratista principal, CONTRATISTA principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA SOCIEDAD.
18.4. - La infracción de alguna de las condiciones previstas en la Cámarapresente cláusula para la subcontratación, será causa de resolución del contrato.
18.5. - En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la indicada Ley”.
18.6. - El contratista debe obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos disposiciones contenidas en la Ley 3/200432/2006, de 29 18 de diciembreoctubre, por la que se establecen medidas y en el Real Decreto 1109/2007, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento24 xx xxxxxx, con cada facturación a la Cámara deberá debiendo el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado comunicar cada subcontratación anotada en el marco del presente contratoLibro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud”.
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Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada 10.2.1.- Posibilidad de subcontratar.- La contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, la prestación con la única salvedad sujeción a lo que se disponga en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la contratación carátula de los servicios de transporte este pliego, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el e) del apartado 2º del artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoLCSP, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara prestación o parte de la identificación misma haya de las empresas subcontrata- das y ser ejecutada directamente por la contratista. En ningún caso la limitación de la cualificación de los mismos para prestar los servicios subcontratación podrá suponer que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes produzca una restricción efectiva de la capacidadcompetencia, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, de 29 xx xxxxx, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la legislación laboralprotección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante 10.2.2.- Condiciones de la subcontratación.- Si en su oferta la contratista indicó su previsión de subcontratar, la celebración de los subcontratos se someterán a los siguientes requisitos: 1.-La contratista principal deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, en el contratista principal, que asumirá plazo comprendido entre la total responsabilidad adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por este:
a) La parte de la Cámara prestación que se pretende subcontratar.
b) La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalsubcontratista.
6c) La justificación suficiente de la aptitud de la subcontratista para ejecutar la prestación. El contratista deberá abonar Ello, por referencia a los subcontratistas elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el precio pactado por las prestaciones artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que realicen como mínimo en los plazos previstos en exija la Ley 3/2004, adopción de 29 de diciembre, por la que medidas urgentes y así se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratojustifica suficientemente.
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Samples: Contrato De Suministros
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato en los términos y con las condicio - nes condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y . La subcontratación deberá realizarse cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosrequisitos básicos siguientes:
1. a) Comunicación previa y por escrito la Cámara al Ayuntamiento del adjudicatario de la identificación los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. - Identificación de las empresas subcontrata- das y partes del contrato a realizar por el subcontratista. - Importe de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenlas prestaciones a subcontratar.
2. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámaraal Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara del Ayuntamiento de la existencia de sub - contrataciones subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por los formadores las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la La subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos regirá por lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoPúblico (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en aquéllos extre- mos en el sector de la construcción. La celebración de los subcontratos estará sometida a que resulte aplicable al presente contratoel contratista de conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a realizar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista. En todo caso, y cumpliendo en cualquier caso de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto- Ley 13/2009 DE 26 de octubre, los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Podrá el Ayuntamiento de Elgoibar exigir a las empresas adjudicatarias la relación y el montante de las empresas subcontratadas durante el desarrollo de la obra, a lo que realicen como mínimo las empresas adjudicatarias estarán obligadas. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en los plazos previstos el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, en el artículo 210.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la que subcontratación se establecen medidas de lucha contra impondrá la morosidad penalidad regulada en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientoel artículo 210.3, con cada facturación sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Cámara deberá garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista aportar órgano de contratación estime que el justificante incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado 50%, respectivamente. La reiteración en el marco del presente contratoincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1(art. No está autorizada 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la subcontratación CAC)
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.]
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones accesorias objeto o partes del contratocontrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del [60] por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con la única salvedad de la contratación indicación expresa de los servicios importes de transporte cada uno de los subcontratos realizados y alojamiento del porcentaje que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en su importe actual acumulado, incluido el Pliego que es objeto de prescripciones técnicascomunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 27.1.4.- Compromiso del contratista de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido previsto en el Real Decreto Ley 5/2011artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de 29 xx xxxxxcontratación, en un plazo no superior a quince días de medidas producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la regularización y control ejecución del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratacióncontrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. ]] 27.BIS COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES (art. 228 bis TRLCSP)
27.bis.1.- Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de acuerdo con la legislación laborallos pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, previstos en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante 27.bis.2.- Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista principal, adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del participen en el contrato frente a la Cámaracuando se perfeccione su participación, con arreglo estricto indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo a solicitud del ente público contratante el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los Plie- gos pagos dentro de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
27.bis.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoordenamiento jurídico.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Para la subcontratación parcial se estará a lo dispuesto en el artículo 227, 228 y 228 bis del TRLCSP y en la Ley 32/2006, de las prestaciones accesorias objeto 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El adjudicatario pondrá en conocimiento previo del contratoAyuntamiento el subcontrato a celebrar, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en donde se especifique la parte del contrato a realizar con indicación del porcentaje que la misma represente sobre el total de aquél, así como el tipo de industria o actividad en que aquélla consista; y fecha estimada del inicio efectivo de la participación del subcontratista en la ejecución del servicio. Igualmente, el adjudicatario acompañará una declaración responsable de la persona física o jurídica con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten pretenda subcontratar relativa a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas no hallarse inhabilitada para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni comprendida en alguno de los supuestos del Artículo 60 del TRLCSP ni incursa en suspensión de clasificaciones. El incumplimiento de esta obligación implica la legislación laboral.
imposición de la penalidad del 5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal% del importe del subcontrato, que asumirá la se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total responsabilidad o parcial, deban abonarse al contratista. Si motivadamente, el órgano de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin contratación estima que el conocimiento por parte de incumplimiento es grave o muy grave, la Cámara de penalidad podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la existencia de sub gravedad. C/ Major nº 9 CP: 03330 Crevillent (Alacant) - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6Tel: 000000000 - Fax: 000000000 - xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx - C.I.F.: P0305900-C kzUOT+3xToPb5N80WQ7ChyQ AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Pago a subcontratistas. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara al Ayuntamiento de Crevillent deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por los formadores las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contract for Management Services
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial 29.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las prestaciones accesorias objeto causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con la única salvedad el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación de cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los servicios de transporte y alojamiento nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de las indicados X/. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, nº. 1 Tlfns.: (928) 78 99 80 – Fax: (928) 78 36 63 CP: 35260 – Agüimes (Gran Canaria) CIF: P-3500200 E – Nº. Registro: 01350022 Provincia de Las Palmas xxxx://xxx.xxxxxxx.xx nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los requisitos exigidos para los mismos mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en el Pliego la oferta mediante la descripción de prescripciones técnicassu perfil profesional.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y 29.2.- De conformidad con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento artículo 202.4 de la rehabilitación LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir la condición especial de viviendasejecución exigida en el presente pliego.
4. El 29.3.- La contratista deberá informar pagar a las subcontratistas o suministradoras en los representantes términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
29.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de los trabajadores subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares LCSP y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoordenamiento jurídico.
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Samples: Contratos De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse contrato en los términos y con las condicio - nes condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y . La subcontratación deberá realizarse cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosrequisitos básicos siguientes:
1. a) Comunicación previa y por escrito la Cámara al Ayuntamiento del adjudicatario de la identificación los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. -Identificación de las empresas subcontrata- das y partes del contrato a realizar por el subcontratista. -Importe de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenlas prestaciones a subcontratar.
2. b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámaraal Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Plie- gos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara del Ayuntamiento de la existencia de sub - contrataciones subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/20043/2001, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por los formadores las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada De conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación parcial en el Sector de la Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con pequeñas y medianas empresas en la única salvedad actividad de la contratación construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de transporte y alojamiento que se ajusten a forma progresiva hasta el punto de que, en los requisitos exigidos para los mismos últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el Pliego elemento final que ha de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación responder de las empresas subcontrata- das condiciones de seguridad y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social salud de los trabajadores que vayan a realizar realizan las obras. Es por ello por lo que los trabajos en cuestión en cumplimiento indicados excesos de lo establecido subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el Real Decreto Ley 5/2011trabajo. En consecuencia, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control conformidad con el art. 227.1 del empleo sumergido y fo - mento Texto Refundido de la rehabilitación LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de viviendas.
4. El contratista deberá informar la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a los representantes no más del 84,94% la subcontratación con terceros, prohibiéndose expresamente la subcontratación de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución siguientes capítulos del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.proyecto:
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada La empresa facilitará a la subcontratación parcial representación de las prestaciones accesorias objeto del contratotrabajadoras y los trabajadores la siguiente información relativa a las contratas que vayan a realizar trabajos para la compañía, con la única salvedad tanto en nuestras instalaciones como fuera de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosellas:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara Identificación de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratenempresa contratista.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas Xxxxx en que se subcontratan.ejecutará sus trabajos. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. El contratista Número de personas trabajadoras que subcontrate deberá comprobar accederán a nuestras instalaciones.
4. Objeto y duración prevista de los trabajos a realizar. La información se facilitará con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento trabajos. El compromiso de la rehabilitación empresa es realizar la jubilación parcial y el contrato de viviendas.relevo de acuerdo con los siguientes términos:
4. El contratista deberá informar a los representantes I. La empresa aceptará todas las solicitudes de los trabajadores contrato de la subcontratación, en su casorelevo que formulen las personas trabajadoras que, de acuerdo con a la legislación laboral, sean susceptibles de acogerse a la jubilación parcial en el año 2022. Los contratos de relevo deberán firmarse en el año 2022.
5II. Dicha solicitud se efectuará mediante escrito dirigido al departamento de RR.HH. correspondiente. Esta solicitud se efectuará desde la firma del presente acuerdo hasta el 2 xx xxxx de 2022.
III. Las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente reducirán su jornada a los porcentajes legalmente establecidos. En cuanto a los relevistas, serán contratados como indefinidos a jornada completa.
IV. Las condiciones económicas a aplicar a las personas trabajadoras parcialmente jubiladas (hasta el momento en que tengan derecho a acceder a la jubilación ordinaria) serán las siguientes: – La empresa abonará el porcentaje legalmente establecido xxx xxxxxxx que por todos los conceptos les correspondería percibir de seguir trabajando a tiempo completo. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante valores correspondientes a cada concepto serán los vigentes en cada momento de acuerdo con el contratista principalconvenio colectivo (incorporando, que asumirá la total responsabilidad por tanto, los incrementos y revisiones derivados de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicaséste, así como los vencimientos de antigüedad). – Asimismo, se abonará bajo el concepto «compensación Plan Pensiones» una cantidad igual a la contribución al Fondo de Pensiones que la empresa hubiera debido efectuar de seguir la persona trabajadora prestando servicios a jornada completa, siempre que el jubilado parcial decida pasar a la condición de beneficiario del Plan de Pensiones. En caso de que el jubilado parcial decidiera no hacer efectivos sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones y mantenerse como partícipe del mismo: • El concepto «compensación Plan Pensiones» será el resultado de aplicar el porcentaje establecido para la cotización al fondo, al 75% o 80 % xxx xxxxxxx que por todos los conceptos les correspondería percibir de seguir trabajando a tiempo completo. • La empresa aportará al Fondo de Pensiones la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido al 25% o 20 % xxx xxxxxxx que por todos los conceptos les correspondería percibir de seguir trabajando a tiempo completo. Estos abonos se realizarán prorrateados en catorce pagas. Para el cálculo de los conceptos variables se utilizará la media de los datos correspondientes a los tér- minos doce meses anteriores al paso a la situación de jubilación parcial. Si durante ese período la persona trabajadora hubiera estado enferma se tomarán los datos teóricos correspondientes a su calendario de trabajo. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
V. Los jubilados parciales que decidan no hacer efectivos sus derechos consolidados en el Fondo de Pensiones, mantendrán la condición de partícipes del contratomismo, sin que el conocimiento por parte si bien desaparecerá la obligación de efectuar aportaciones del partícipe. Este, no obstante, podrá efectuar aportaciones de carácter voluntario. La aportación de la Cámara empresa se efectuará en los términos recogidos más arriba (apartado IV).
VI. Quienes accedan a la jubilación parcial tendrán derecho a la prestación definida en los términos recogidos para ellos en el artículo 160 del presente Convenio Colectivo.
VII. Si como consecuencia de la existencia evolución del negocio fuera necesario plantear en alguno o algunos de sub - contrataciones altere los centros de trabajo planes especiales que afecten a la responsabilidad exclusiva plantilla se suspenderá la aplicación del contratista principalpresente acuerdo y se estará a lo que se acuerde en la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del presente convenio colectivo. Esto no afectará a quienes con anterioridad hayan accedido a la jubilación parcial, que mantendrán las condiciones fijadas en el presente acuerdo y no se verán afectados por un acuerdo suscrito con posterioridad.
6VIII. El contratista deberá abonar a los subcontratistas Se creará una Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación del presente acuerdo colectivo, que tendrá como misión vigilar el precio pactado cumplimiento del mismo. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros por cada una de las prestaciones que realicen como mínimo partes firmantes de este convenio colectivo, en los plazos previstos representación de la Dirección de la empresa y de las trabajadoras y trabajadores.
IX. Esta Comisión Paritaria recibirá de la empresa información cumplida acerca de la aplicación del presente acuerdo en todos sus aspectos, incluida la aplicación de la cláusula VII, en cuyo caso será objeto de discusión en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen misma las medidas de lucha contra la morosidad a adoptar. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El contratista podrá subcontratar parcialmente la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad ejecución de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que obra hasta un límite del 50 por 100. La subcontratación se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos regirá por lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoPúblico (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en aquéllos extre- mos concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en que resulte aplicable al presente contratocuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, y cumpliendo respectivamente. La reiteración en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los mismos para prestar pagos que los servicios contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se le subcontraten.
2perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el justificante de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio cumplimiento de los trabajos que subcontrate, pagos a aquellos una vez terminada la afiliación y alta en la Seguridad Social prestación dentro de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento plazos de lo establecido pago legalmente establecidos en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización art. 228 y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la que se establecen medidas imposición de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado penalidades establecidas en el marco del presente contratoPliego.
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Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.110.1. No está autorizada El CONTRATISTA no podrá subcontratar la subcontratación parcial totalidad del Contrato. Tampoco podrá subcontratar parte del mismo sin la previa autorización de las prestaciones accesorias objeto ENAGÁS respecto del contrato, con la única salvedad alcance de la contratación subcontratación.
10.2. El incumplimiento de los servicios esta obligación podrá ser considerado como causa de transporte y alojamiento que se ajusten resolución del Contrato, a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento efectos de lo establecido en la cláusula 21.
10.3. ENAGÁS se reserva el Real Decreto Ley 5/2011derecho a solicitar la sustitución de aquellos subcontratistas que, antes o durante la marcha de los trabajos, no juzgara oportuno subcontratar o mantener por causa justificada. El CONTRATISTA podrá solicitar a ENAGÁS las razones que han originado la solicitud de sustitución del subcontratista
10.4. La subcontratación no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a ENAGÁS de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de 29 xx xxxxxsus agentes y trabajadores.
10.5. No surgirá relación contractual y/o laboral alguna entre ENAGÁS y los subcontratistas, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento sus empleados, o agentes, con motivo de la rehabilitación de viviendasejecución del presente Contrato.
410.6. ENAGÁS no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. El contratista deberá informar CONTRATISTA mantendrá indemne a ENAGÁS de toda reclamación que los representantes subcontratistas pudieran formular en relación con el presente Contrato, indemnizándole de los trabajadores de la subcontratacióntodo coste o pago a que, en su caso, se viere obligado como consecuencia de acuerdo con tales reclamaciones, incluida la legislación laboraldefensa jurídica y representación procesal. En caso de reclamación por algún subcontratista, ENAGÁS estará facultada para retener la cantidad reclamada por aquellos de las facturas pendientes de pago al CONTRATISTA.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de 0.Xx entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las prestaciones accesorias objeto actividades en un máximo del contrato, con la única salvedad 100% del importe de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a los requisitos exigidos para los mismos lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 34 del texto refundido de la Ley 9/2017 de Subvenciones xx Xxxxxx, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la Admi- nistración ni carentes normativa en materia de la capacidadayudas de Estado, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan así como a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 xx xxxxx, de medidas para septiembre. En caso de que subcontrate parte o la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento totalidad de la rehabilitación actividad objeto habrá de viviendas.
4prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». El contratista deberá informar Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los representantes estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los trabajadores principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la subcontrataciónejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de acuerdo incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el Documento: CONVENIO AYTO ZARAGOZA DEFINITVIO CJO GOBEIRNO_PARA FIRMA.PDF cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente. 0.Xx entidad local beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004Orgánica 3/2018, de 29 5 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago Protección de Datos Personales y garantía de los trabajos realizados por derechos digitales
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los formadores que haya subcontratado principios transversales establecidos en el marco del presente contrato.PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI. 50297MTY5NTg5MDcwOTkxMzY3MjQ4MTUz
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Samples: Convenio De Colaboración
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada A) De conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación parcial en el Sector de la Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con pequeñas y medianas empresas en la única salvedad actividad de la contratación construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de transporte y alojamiento que se ajusten a forma progresiva hasta el punto de que, en los requisitos exigidos para los mismos últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el Pliego elemento final que ha de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación responder de las empresas subcontrata- das condiciones de seguridad y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social salud de los trabajadores que vayan a realizar realizan las obras. Es por ello por lo que los trabajos en cuestión en cumplimiento indicados excesos de lo establecido subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el Real Decreto Ley 5/2011trabajo. En consecuencia, a la vista del informe de 29 xx xxxxxlos Servicios Técnicos, previo a la elaboración del presente pliego y de medidas para la regularización y control conformidad con el art. 227.1 del empleo sumergido y fo - mento Texto Refundido de la rehabilitación de viviendas.
4. El LCSP, que establece que el contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores podrá concertar con terceros la realización parcial de la subcontrataciónprestación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin salvo que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a contrato o los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembrepliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 60% la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, subcontratación con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoterceros.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 11.1El Contratista podrá encomendar a un tercero, en adelante denominado SUBCONTRATISTA, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de sus obligaciones, de manera transitoria o permanente, siempre y cuando sea informado x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. al momento de presentar su Oferta, conjuntamente con toda la documentación del Subcontratista donde se acrediten los requisitos solicitados a los Oferentes. No está autorizada En base a dicha documentación, Belgrano Cargas y Logística S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar dicha subcontratación. Si con posterioridad a la subcontratación parcial presentación de las prestaciones accesorias objeto su Oferta, el CONTRATISTA optase por efectuar una Subcontratación, previo a ello, deberá notificar fehacientemente al COMITENTE de dichas intenciones, conjuntamente con toda la documentación del contratoSubcontratista donde se acrediten los requisitos oportunamente solicitados a los Oferentes, y deberá contar con la única salvedad expresa aprobación del COMITENTE. Todo ello conforme lo establecido por el Art. 78 xxx Xxxxxx de la contratación Bases y Condiciones Generales de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3Obras. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación Contratista es el principal obligado ante Belgrano Cargas y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad Logística S.A. respecto de la ejecución global del contrato frente a y el responsable de ejercer el debido control sobre los subcontratistas. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en terceros. El Contratista será el responsable de controlar y hacerle cumplir al Subcontratista todas las obligaciones y deberes que por la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicaspresente se ha obligado al Contratista, así como a de todas las obligaciones emanadas del derecho del trabajo y los tér- minos del contratoorganismos de seguridad social conforme artículo 30º, sin Ley 20.744.y sus modificatorias. Cualquier incumplimiento, daño y perjuicio que el conocimiento se hubiere originado por acción u omisión - ya sea con dolo o culpa - por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalSubcontratista hacia Belgrano Cargas y Logística S.A., será considerado al Contratista como responsable del mismo sin perjuicio del derecho que a éste le asista frente al Subcontratista.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada Atendiendo a la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la única salvedad realización parcial del mismo, en cuanto al suministro de la contratación de combustible. El adjudicatario se obliga a realizar los servicios de transporte y alojamiento suministros con los descuentos ofertados, que se ajusten aplicarán a los requisitos exigidos para los mismos precios que periódicamente se publican en el Pliego Geoportal que el Ministerio de prescripciones técnicas.
11.2Industria, Turismo y Comercio ha establecido (ORDEN ITC/2308/2007), todo ello de forma sucesiva, cuando el Ayuntamiento lo solicite, sin que la cuantía total del contrato se defina con exactitud, por estar subordinados los suministros a las necesidades del Ayuntamiento. En el supuesto previsto, El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la subcontratación deberá realizarse en ejecución del contrato los términos y con las condicio - nes que establece el medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 215 64.2. dei Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente de 14 de noviembre). Durante el periodo de duración del contrato, obligatoriamente dispondrá de una estación de servicio dentro de un radio de 5 Km del término municipal de Alcantarilla. La empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1accidentes por un importe mínimo de 600.000. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad€, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3sin franquicias. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo está obligado al inicio cumplimiento de los trabajos requisitos previstos en el artículo 228 y 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los pagos a subcontratistas y suministradores. Xxxxxx exigibles al contratista. Cualesquiera que subcontrateresulten de aplicación, la afiliación y alta según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, como consecuencia del contrato o su ejecución. Hacer frente a las sanciones por incumplimiento impuestas por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Nombrar a un responsable del contrato que mantendrá el contacto con quien designe el Ayuntamiento a estos efectos. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso las de Previsión y Seguridad Social Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de Alcantarilla de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por eí adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Las empresas que empleen un n° de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los trabajadores minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que vayan se causen a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de terceros como consecuencia de! contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control artículo 214 del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4TRLCSP. El contratista deberá informar a realizará la gestión del suministro, según las especificaciones fijadas en el pliego de condiciones técnicas, la oferta por el mismo presentada y las instrucciones que le sean dadas por el responsable municipal del contrato. El contratista remitirá simultáneamente, via e-mail al servicio de intervención o al servicio que se indique por el órgano de contratación, los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónprecios que haya remitido al Geoportal del Ministerio, en uno o varios archivos PDF. Sobre estos precios, se aplicará el descuento ofertado. Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que, en su caso, deba aportar la empresa adjudicataria, deberán estar homologados por ía Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos. Serán a cargo del adjudicatario los posibles análisis de acuerdo control de calidad de los combustibles suministrados que se realicen durante el periodo de vigencia del contrato, y acorde con los métodos de referencia armonizados, o en su caso la legislación laboral.
5vigente que le sea de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante Deberá cumplir las obligaciones derivadas del R.D. 1523/1999, de 1 de octubre, por el contratista principalque se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas y la ITC MI - IP04. La empresa adjudicataria entregará, a su cargo, y por duplicado, las tarjetas correspondientes a los vehículos y la distinta maquinaria que se asigne a los distintos servicios municipales, según el listado facilitado por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Igualmente las copias y las nuevas tarjetas, que asumirá durante la total responsabilidad de la ejecución duración del contrato frente se soliciten, serán a cargo del adjudicatario, sin que resulte ningún coste para este Ayuntamiento. Las copias y las nuevas tarjetas se entregarán en el plazo máximo de 72 horas, a contar desde la Cámarasolicitud realizada por el responsable municipal del contrato. El adjudicatario dispondrá obligatoriamente de un sistema de facturación del suministro de combustibles para los distintos vehículos municipales y maquinaria, tipo tarjeta electrónica o banda magnética, con arreglo estricto identificación del vehículo o tipo de maquinaria, y con una factura total a los Plie- gos final de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicasmes por cada servicio, así como a un listado de todos los tér- minos suministros por vehículo, tipo de maquinaria y mes. La información recogida en la facturación deberá detallar en resúmenes, coincidentes con la facturación, los repostajes de cada vehículo de forma sencilla y completa, que permita verificar fecha, lugar, litros, descuentos e importe del contratosuministro. El adjudicatario deberá cumplir toda la normativa nacional de referencia en lo relativo al contenido de este Pliego, sin así como cualquier otra norma de aplicación vigente durante el período de duración del contrato de carácter municipal, autonómico, nacional o comunitario que resulte de aplicación en el conocimiento por parte desarrollo de la Cámara actividad de la existencia venta al por menor de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar combustibles a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos terceros, en la Ley 3/2004distribución al por menor de productos petrolíferos, en las propias especificaciones y características de 29 los combustibles, en la metrología y control de diciembreprecios de los productos petrolíferos, por la que se establecen en el transporte de los productos petrolíferos, así como en lo referente a las medidas de lucha contra seguridad, la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a prevención de riesgos laborales y la Cámara deberá el contratista aportar el justificante protección del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratomedio ambiente.
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Samples: Suministro De Carburantes
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial Procede: SI Porcentaje máximo de las prestaciones accesorias objeto del contrato, subcontratación: 60% Por demora: de conformidad con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011artículo 196 de LCSP. Por ejecución defectuosa: Se penalizarán con importes que podrán alcanzar hasta el 50% del canon ofertado, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimiento leve de 29 xx xxxxxlas obligaciones del adjudicatario: La falta de limpieza de los situados cuando afecte a menos del 10% de los puestos. La falta de limpieza de la vía pública cuando no superan el 10% de la superficie ocupada. La colocación de publicidad no autorizada en situados, cuando se realice en menos del 10% de medidas los puestos. No tener expuesta de forma visible el precio de venta al público cuando los puntos afectados no superen el 10% de los situados. No presentar correctamente los productos etiquetados cuando los puestos afectados no superen el 10% de los situados. Exponer artículos en el saliente superior de la caseta o en lugares distintos a los puestos autorizados. No disponer de hojas oficiales de reclamación Se penalizarán con importes que podrán alcanzar hasta el 100% del canon ofertado, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario: La modificación de la estética de los puestos cuando no superen el 10% de los mismos. El incumplimiento del horario de apertura y cierre autorizado. No realizar el proyecto de animación socio-cultural afectado, cuando el incumplimiento no supere en un 25% el número de actuaciones o de horas afectadas. Ejecutar parcialmente las mejoras ofertadas. Realizar publicidad mediante megafonía. Instalación de música no autorizada. La falta de limpieza de los situados cuando afecte a más del 10% de los puestos. La falta de limpieza de la vía pública cuando superen el 10% de la superficie ocupada. La colocación de publicidad no autorizada en el recinto o en situados cuando se realice en más del 10% de los puestos. No tener expuesta de forma visible el precio de venta al público cuando los puntos afectados superen el 10% de los situados. No presentar correctamente los productos etiquetados cuando los puestos afectados superen el 10% de los situados. Se penalizarán con importes que podrán alcanzar hasta el 200% del canon ofertado o bien con la resolución del contrato, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimiento muy grave de las obligaciones del adjudicatario: -Modificación de la estética de los puestos cuando afecte a más del 10% de los mismos. -No ejecutar el proyecto de animación afectado, cuando el incumplimiento supere en un 25% el número de actuaciones u horas ofertadas. -No realizar otras mejoras ofertadas. -La ubicación de los puestos en lugares distintos a los autorizados . -La falta de vigilancia o seguridad en las instalaciones. -La colocación de elementos no autorizados. -La venta de productos prohibidos, entre otros, productos pirotécnicos, productos falsificados en especial cd, dvd y ropa, así como aquellos no autorizados o prohibidos por no corresponder con el contenido temático xxx xxxxxxxxxx. En relación con el régimen de penalidades establecido en la presente cláusula, el Distrito notificará por el incumplimiento cometido, su calificación y la propuesta de penalización, dando un plazo de 10 días para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento presentación de alegaciones o la rehabilitación visita de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónlas instalaciones y, en su caso, el Gerente del Distrito impondrá la multa económica correspondiente que deberá hacerse efectiva mediante pago por “abonaré. En caso de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante impago, el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad importe se descontará de la ejecución garantía definitiva. En lo no previsto anteriormente la tramitación del contrato frente procedimiento se ajustará a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos lo establecido en la Ley 3/2004, 30/2007 de 29 30 de diciembre, por la que se establecen medidas octubre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante contratos del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoSéctor Público.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el Real Decreto Ley 5/20111109/2007, de 29 24 xx xxxxxxxxxxx, que la desarrolla, la parte adjudicataria podrá subcontratar con terceros la realización parcial de medidas para este contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 60% del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten. Asimismo, la regularización y control entidad licitadora deberá mencionar en la oferta las unidades del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar contrato que se propone subcontratar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5terceros. Los subcontratistas quedarán quedaran obligados sólo ante el contratista principaltan solo respecto de la parte adjudicataria, que asumirá la total responsabilidad será frente al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe el único responsable de la ejecución del contrato frente Contrato con arreglo a los términos convenidos. La parte adjudicataria, habrá de informar, por escrito, al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe de todos los subcontratos que celebre con terceros antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra y, tendrá con carácter general la obligación de acreditar toda la documentación relativa a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos subcontratación. No se permitirá bajo ningún concepto la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de cláusulas administrativas particulares y subcontratistas). En el caso de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento incumplimiento de la obligación de comunicación por parte de la Cámara persona adjudicataria de las subcontrataciones efectuadas, el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe quedara facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para la persona adjudicataria, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que se apruebe o recuse dichas subcontrataciones. Los subcontratistas actuaran en todo momento bajo la supervisión y control de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar parte adjudicataria, obligándose este a los subcontratistas el precio pactado por imponerles y hacerles cumplir todas las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, obligaciones asumidas por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado entidad adjudicataria en el marco del presente contrato.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1(Cláusula 38) Subcontratación: SI. No está autorizada Se exigirá asimismo a las empresas subcontratistas la subcontratación parcial habilitación profesional correspondiente. Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI”. La composición de este equipo, debe ser aquel que pueda asegurar la resolución de situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas (avisos urgentes), y deberá incluir al menos el siguiente personal: Un (1) oficia l 1ª E le ctricis ta . Un (1) oficia l 1ª C lim a tiza ción. Un (1) oficia l 1ª Fontanería. Un (1) oficia l 1ª Ce rra je ría . Además del servicio para atención de incidencias, la empresa adjudicataria establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono destinado al rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en cualquier aparato elevador objeto del presente contrato. El tiempo de respuesta efectiva tras el aviso, en cualquier caso, no será superior a una hora, tanto si se producen tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno. Los sistemas anti intrusión que forman parte de las prestaciones accesorias objeto instalaciones de seguridad existentes en los equipamientos estarán conectados a una central receptora de alarmas que incluya el “Servicio de Acuda”. El coste de estos servicios, incluyendo el de las líneas telefónicas específicas de conexión con dicha central, estará incluido en el precio del contrato, y consistirá básicamente en enviar a un Vigilante de Seguridad cuando se ha disparado el sistema de alarma, con la única salvedad independencia de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten comunicación inmediata del incidente tanto a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así policía como a los tér- minos responsables del contratoedificio afectado, sin si procede. En todo caso, se garantizará que entre el conocimiento por parte disparo de alarma y la Cámara presencia del Vigilante de la existencia Seguridad no transcurran más de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal15 minutos.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.”
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1[69]
1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. No está autorizada obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación parcial requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
b) Que las prestaciones accesorias objeto parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del contrato, con la única salvedad porcentaje que superior al 50 % del importe de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que adjudicación se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos fije en el Pliego pliego de prescripciones técnicas.
11.2cláusulas administrativas particulares. En el supuesto previstode que tal previsión no figure en el pliego, la subcontratación deberá realizarse el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 % del importe de adjudicación.
c) En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 %.
d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los términos plazos y con las condicio - nes condiciones que establece no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, 100.4 para las relaciones entre Administración y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratancontratista.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraAdministración, con arreglo estricto a los Plie- gos Pliegos de cláusulas administrativas particulares Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato.
4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, sin que el conocimiento por parte con excepción de su letra k), de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones presente Ley o que realicen como mínimo en los plazos previstos esten incursas en la Ley 3/2004, suspensión de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesclasificaciones . Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación Intervención General - C.Aut.X.Xxxxxx Se da nueva redacción a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante letra b) del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.apartado 2 y al apartado 4. Redacción anterior:
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SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, De conformidad con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011apartado 20 del Cuadro resumen, el Contratista deberá comunicar a METRO, su intención de subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 del cuadro resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de 29 xx xxxxxlos Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 20 del cuadro resumen de este pliego podrá establecerse igualmente, y en su caso el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de medidas para la regularización y control subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del empleo sumergido y fo - mento contrato susceptibles de ejecución separada. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la rehabilitación ejecución del contrato principal y de viviendas.
4los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónprincipal tiene, en su casopor tanto, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraMETRO, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares pliegos y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista En todo caso deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos observarse lo establecido en la Ley 3/200432/2006, de 29 18 de diciembreoctubre, por reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá regula el contratista aportar el justificante del pago Reglamento de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contratoServicios de Prevención.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: 🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación. No está autorizada 🞏 Que tiene previsto subcontratar: - La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ……………………………………… - Por importe de: …………………………. - Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ………………………… (En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación parcial subcontratación). • Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento: 🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos. 🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de las prestaciones accesorias objeto los subcontratista/s): ………………………………………. 🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con la única salvedad discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la contratación plantilla de los servicios la empresa, si ésta alcanza un número de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego 50 o más trabajadores, de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y acuerdo con las condicio - nes que establece el artículo 215 42 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 General de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación derechos de las empresas subcontrata- das personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar adoptar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido medidas alternativas establecidas en el Real Decreto Ley 5/2011364/2005, de 29 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. 🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de medidas para la regularización igualdad efectiva de mujeres y control del empleo sumergido hombres, y fo - mento se compromete a acreditar el cumplimiento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo referida obligación ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad órgano de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalcontratación cuando sea requerido para ello.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: 🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación. No está autorizada 🞏 Que tiene previsto subcontratar: - La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ……………………………………… - Por importe de: …………………………. - Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ………………………… • Si la subcontratación parcial ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento: 🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos. 🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de las prestaciones accesorias objeto los subcontratista/s): ………………………………………. 🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con la única salvedad discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la contratación plantilla de los servicios la empresa, si ésta alcanza un número de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego 50 o más trabajadores, de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y acuerdo con las condicio - nes que establece el artículo 215 42 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 General de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación derechos de las empresas subcontrata- das personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar adoptar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido medidas alternativas establecidas en el Real Decreto Ley 5/2011364/2005, de 29 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. 🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de medidas para la regularización igualdad efectiva de mujeres y control del empleo sumergido hombres, y fo - mento se compromete a acreditar el cumplimiento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo referida obligación ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad órgano de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalcontratación cuando sea requerido para ello.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, con indicación de las prestaciones accesorias objeto partes del contratocontrato a realizar por el subcontratista, con la única salvedad importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Paradores no podrá oponerse irrazonablemente a una determinada subcontratación, pero si lo hiciera motivadamente, el adjudicatario deberá abstenerse de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicasmisma.
11.2. b) En ningún caso podrá concertarse por el supuesto previsto, contratista la subcontratación deberá realizarse ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, . A la comunicación mediante la que se ponga en aquéllos extre- mos en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que resulte aplicable al presente contratosufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y cumpliendo en cualquier caso toda la información necesaria sobre los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontratennuevos subcontratistas.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia las relaciones entre PARADORES y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanel contratante.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontratee) En todo caso, la afiliación empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y alta en autorizaciones exigidas por la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5normativa aplicable. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la CámaraPARADORES, con arreglo estricto al presente Pliego y a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos términos del contrato.
f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, sin han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el conocimiento por parte contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos. En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la Cámara ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principaldocumentación anteriormente requerida.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contract for Professional Services
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado “ 1.17” del Cuadro Resumen de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad reglas establecidas en el artículo 215.2 de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2LCSP. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los Las subcontratistas quedarán obligados sólo obligadas solo ante el la contratista principalprincipal que asumirá, que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6FECYT. El contratista deberá está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. FECYT podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a FECYT relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita FECYT, justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientoEsta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por FECYT. (cargo de la persona) de FECYT (nombre y apellidos) ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA EXPEDIENTE: FECYT/PL/2018/ D , domiciliado en calle , nº , con cada facturación D.N.I/N.I.F , mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa , con C.I.F nº , domicilio en , calle, .n ), en virtud de las competencias atribuidas en escritura de , fecha , protocolo , una vez enterado de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxxx presenta oferta con arreglo a las siguientes tablas:
1.1.- Valoración de la Cámara deberá oferta económica (55 puntos) Producción de eventos sencillos: videos de noticias, reportajes, entrevistas o informativos (una cámara) Tarifa máxima (I.V.A. no incluido) Unidades Importe Máximo (IVA no incluido) Tarifa máxima ofertada Importe total Ofertado Importe Total (Tarifa ofertada x Unidades ) * • Grabación de sonido e imagen media jornada 250 € 36 9-000 € • Grabación de sonido e imagen jornada completa 400 € 150 60.000 € • Edición básica: − Noticia/entrevistas: 150 € 40 6000 € − Reportaje/informativos/promos 300 € 120 36.000 € • Grafismos y animaciones: − Noticia/ entrevistas: 100 € 50 5.000 € − Reportaje/informativos/promos 250 € 120 30.000 € • Elaboración de guiones: − Noticia/ entrevistas: 100 € 120 12.000 € − Reportaje/informativos/promos 150 € 100 15.000 € Servicios audiovisuales para la producción de eventos complejos: (tres cámaras) Tarifa máxima (I.V.A. no incluido) • Equipo técnico: 2.300 € 12 27.600 € − Realización − Producción − Operadores cámara − Regidor − Grafismos y efectos visuales − Sonido − Iluminación (técnico+ayudante) • Material de rodaje: 4.500 € 12 54.000 € − Material iluminación Producción de eventos sencillos: videos de noticias, reportajes, entrevistas o informativos (una cámara) Tarifa máxima (I.V.A. no incluido) Unidades Importe Máximo (IVA no incluido) Tarifa máxima ofertada Importe total Ofertado Importe Total (Tarifa ofertada x Unidades ) * − Cámaras HD 3 − Material realización (monitores, magneto, intercom, mesa mezclas vídeo, mesa mezclas audio, cableado, cintas) − Microfonía − Chromas Servicios audiovisuales: extras para cualquier producción Tarifa máxima (I.V.A. no incluido) • Posproducción vídeo 300 € 100 30.000 € • Posproducción audio 150 € 100 15.000 € • Locución 120 € 80 9.600 € • Compra de material de archivo externo 100 € 10 1.000 € • Música 100 € 60 6.000 € • Retransmisión en vivo (streaming) 500 € 10 5.000 € TOTAL 321.200 € *
1.2.- Subtitulado y traducción (5 puntos): Si la entidad aporta subtitulación y traducción al inglés, sin coste adicional, con el contratista aportar siguiente criterio de valoración: (Marque con SI o NO en la casilla correspondiente. Si está en blanco, se considerará la respuesta como NO) SUBT. Y TRADUCCION INGLES PUNTUACION OPCION (Indicar SI o NO en función de se queda incluida o no en la oferta) Subtitulado al castellano 2,5 Traducción y subtitulado el justificante inglés 2,55 En el precio ofertado se considera cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del pago contrato y que no figure expresamente en el Pliego de Cláusulas Jurídicas y Técnicas, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter comunitario o de terceros países. En …………….., a … de ……………. de 2018 (Lugar, fecha, firma y sello) ANEXO II. MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN A)- MODELO DE AVAL: La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle……..……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los trabajos realizados por los formadores apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que haya subcontratado se reseña en la parte inferior de este documento A (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto en el marco Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares para la contratación de un servicio de producción de audiovisuales a favor de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (CIF. X00000000), por un importe de euros (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente contrato.aval estará en vigor hasta que la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 16
1.- El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2.- La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad circunstancias determinantes de la contratación situación de los servicios emergencia, o de transporte y alojamiento las que se ajusten hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en todo caso, a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 imposición al contratista de la Ley 9/2017 penalidad, de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse acuerdo con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en este pliego de un 50% del importe del subcontrato.
3.- En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
4.- En todo caso, el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para contratista asumirá la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento total responsabilidad de la rehabilitación ejecución del contrato frente a la EMSFCM S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la EMSFCM S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de viviendasla ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
45.- El contratista deberá comunicar a la EMSFCM S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Contract for the Supply and Installation of Furniture
SUBCONTRATACIÓN. 11.1Xxxx. No está autorizada Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 47014 Valladolid - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000 En el presente contrato procederá la subcontratación parcial cuando así venga previsto en el cuadro de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad características específicas de la contratación este pliego. La celebración de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a subcontratos deberá cumplir los requisitos exigidos para los mismos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2artículo 227 del TRLCSP. En el supuesto previsto, A tal efecto la subcontratación empresa contratista deberá realizarse en los términos y con cumplir las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicosobligaciones:
1. Comunicación previa ) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación que se pretende subcontratar y por escrito la Cámara el importe de la identificación de las empresas subcontrata- das y misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la cualificación de los mismos documentación que justifique la aptitud del subcontratista para prestar los servicios que se le subcontratenejecutar aquella prestación.
2. No ) El contratista no podrá subcontratarse subcontratar con personas empresas subcontratistas o empresas trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con la Admi- nistración ni carentes el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratanlos supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan el TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio incumplimiento de las obligaciones descritas en los trabajos que subcontrate, apartados anteriores facultará a la afiliación y alta en la Seguridad Social Administración contratante para imponer una penalidad de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control hasta un 50 % del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónimporte del subcontrato (artículo 227.3 del TRLCSP) y, en su caso, resolver el contrato de acuerdo conformidad con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado lo dispuesto en el marco artículo 223, letra h), del presente contratoTRLCSP.
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Samples: Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado “ 1.17” del Cuadro Resumen de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad reglas establecidas en el artículo 215.2 de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados sólo obligadas solo ante el la contratista principalprincipal que asumirá, que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6FECYT FSP. El contratista deberá está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. FECYT FSP podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a FECYT FSP relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita FECYT FSP, justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimientoEsta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por FECYT FSP. (cargo de la persona) de FECYT (nombre y apellidos) EXPEDIENTE: FECYT FSP/PL/2018/032 LOTE 1 D , domiciliado en calle , nº , con cada facturación a D.N.I/N.I.F , mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago empresa , con C.I.F nº , domicilio en , calle, .n ), en virtud de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado las competencias atribuidas en escritura de , fecha , protocolo , una vez enterado de las condiciones exigidas en el marco del presente contrato.Xxxxxxx presenta oferta con arreglo a las siguientes tablas:
1. Valoración de la oferta económica El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años. ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA A)- MODELO PARA EL LOTE II
1. Valoración de la oferta económica El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años. ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA A)- MODELO PARA EL LOTE III
1. Valoración de la oferta económica El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años. ANEXO II. MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN (NO PROCEDE) A)- MODELO DE AVAL:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la La subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contratocontrato deberá ser expre- samente autorizada por la Cámara Oficial de Comercio, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte Industria, Servicios y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicasNavegación xx Xxxxxx.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - condicio- nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito a la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das subcontra- tadas y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- ejecu - tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - fo- mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - sub- contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación realización parcial de las prestaciones accesorias objeto la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ) del contratoCuadro de Características, con la única salvedad prestación o parte de la contratación misma haya de ser ejecutada directamente por el primero Si así se prevé en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, la celebración de los servicios subcontratos estará sometida al cumplimiento de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 LCSP. En el apartado Ñ) del Cuadro de Contratos del Sector PúblicoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación La determinación de las empresas subcontrata- das y tareas críticas deberá ser objeto de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido justificación en el Real Decreto Ley 5/2011, expediente de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4contratación. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas quedarán obligados sólo ante de las condiciones de ejecución previstas en el contratista principalapartado K) del Cuadro de Características estando las mismas obligadas, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente también, a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6su cumplimiento. El contratista deberá debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación. La infracción de las condiciones establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación para proceder a la Cámara deberá el subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista aportar el justificante de una penalidad de hasta un 50 por 100 del pago de importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado requisitos establecidos en el marco segundo párrafo de la letra f) del presente contratoapartado 1 del artículo 211.
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Samples: Contrato De Servicio
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial Si el adjudicatario ha indicado en su oferta su intención de las prestaciones accesorias objeto subcontratar y que parte del contratocontrato tiene previsto subcontratar, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación éste deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa comunicar anticipadamente y por escrito a la Cámara la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios prestación que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para contratar con la Admi- nistración ni carentes ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de la capacidad, solvencia que dispone y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4su experiencia. El contratista deberá informar a los representantes cumplir la legislación vigente en materia de los trabajadores de la subcontratación, en su casoespecial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de acuerdo con 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principalLey 32/2006, que asumirá la total responsabilidad de 18 de octubre, reguladora de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que subcontratación en el conocimiento por parte Sector de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6Construcción. El contratista deberá abonar obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo lo dispuesto en los plazos previstos artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2004de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato4 xx xxxxxx.
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Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN. 11.1El Contratista podrá encomendar a un tercero, en adelante denominado SUBCONTRATISTA, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de sus obligaciones, de manera transitoria o permanente, siempre y cuando sea informado x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. al momento de presentar su Oferta. No está autorizada Belgrano Cargas y Logística S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar dicha subcontratación. Si con posterioridad a la subcontratación parcial presentación de las prestaciones accesorias objeto su Oferta, el CONTRATISTA optase por efectuar una Subcontratación, previo a ello, deberá notificar fehacientemente al COMITENTE de dichas intenciones, conjuntamente con toda la documentación del contratoSubcontratista donde se acrediten los requisitos oportunamente solicitados a los Oferentes, y deberá contar con la única salvedad expresa aprobación del COMITENTE. Todo ello conforme lo establecido por el Art. 78 xxx Xxxxxx de la contratación Bases y Condiciones Generales de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3Obras. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación Contratista es el principal obligado ante Belgrano Cargas y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad Logística S.A. respecto de la ejecución del contrato frente a global de la Cámara, con arreglo estricto a Orden de Compra y el responsable de ejercer el debido control sobre los Plie- gos subcontratistas. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en terceros. El Contratista será el responsable de cláusulas administrativas particulares controlar y de Prescripciones técnicashacerle cumplir al Subcontratista todas las obligaciones y deberes que por la presente se ha obligado al Contratista, así como a de todas las obligaciones emanadas del derecho del trabajo y los tér- minos del contratoorganismos de seguridad social conforme artículo 30º, sin Ley 20.744.y sus modificatorias. Cualquier incumplimiento, daño y perjuicio que el conocimiento se hubiere originado por acción u omisión - ya sea con dolo o culpa - por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principalSubcontratista hacia Belgrano Cargas y Logística S.A., será considerado al Contratista como responsable del mismo sin perjuicio del derecho que a éste le asista frente al Subcontratista.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados por los formadores que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional