SUBROGACIÓN DE DERECHOS. El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General, Póliza De Seguro De Animales Finos, Póliza De Seguro Todo Riesgo Industrial
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. El Asegurador queda subrogado de pleno derechoLa Compañía se subrogará, hasta por la concurrencia del monto indemnizadocantidad pagada, en los derechos y del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado o del Beneficiario contra se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los terceros responsablesderechos derivados de la subrogación. Salvo El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de doloque el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por con la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogaciónhaya causado el daño, sean antes o después del pago bien si es civilmente responsable de la indemnizaciónmisma.
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Samples: Insurance Policy Agreement, Insurance Agreement, Insurance Policy Agreement
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizadopagado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por por: los descendientes, por el Cónyuge, por cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o las personas que convivan conviven permanentemente con él o por las personas aquellas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente le exija o que sean necesariosrequerir, con el objeto de permitir que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago. Si el Asegurado incumpliere lo establecido en esta cláusula perderá el derecho al pago de la indemnizaciónque le otorga esta Póliza, a menos que compruebe que el incumplimiento sea debido a una causa extraña no imputable a él.
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Samples: Insurance Agreement, Póliza De Seguro Solidario De Salud
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario Beneficiario, contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyugecónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so bajo pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
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Samples: Insurance Policy