Common use of SUBROGACIÓN DE DERECHOS Clause in Contracts

SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogaráEl Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta por la cantidad pagadaconcurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones Asegurado o del Beneficiario contra los autores terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o responsables del personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurado se impide la subrogaciónAsegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso objeto de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona Asegurador ejerza los derechos que le haya causado el dañocorrespondan por subrogación, sean antes o bien si es civilmente responsable después del pago de la mismaindemnización.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogaráEl Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta por la cantidad pagadaconcurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del AseguradoAsegurado o del Beneficiario, así como en sus correspondientes acciones contra los autores terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o responsables del personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños que éstas le hubiesen ocasionado, bajo pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones o el Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurado se impide la subrogaciónAsegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso objeto de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona Asegurador ejerza los derechos que le haya causado el dañocorrespondan por subrogación, sean antes o bien si es civilmente responsable después del pago de la mismaindemnización.

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