SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, asegurado contra las personas responsables del siniestrosiniestro distintas del asegurado mismo y del tomador de la póliza.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código código de Comercio comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA previsora se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del aseguradoAsegurado, contra las personas responsables del siniestro.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código código de Comercio comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, asegurado contra las personas responsables del siniestro.
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SUBROGACIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, de los Asegurados contra las terceras personas responsables del siniestrode la Reclamación distintas de los Asegurados y de la Entidad Tomadora.
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