Common use of SUBROGACIÓN Clause in Contracts

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoA menos que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a desde el momento que la cuantía COMPAÑÍA indemniza parcial o totalmente un Siniestro bajo los alcances de la indemnización presente Póliza, y hasta por el importe de la Indemnización pagada, subroga al CONTRATANTE y/o ASEGURADO en su derecho sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que reciba resulten responsables del Siniestro. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a facilitar y responderá otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de todo subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO será responsable ante la COMPAÑÍA, de cualquier acto u omisión que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados y/o acciones objeto de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al AseguradoEn tal caso, el Instituto podrá requerirle CONTRATANTE y/o ASEGURADO será responsable económicamente hasta por el reintegro importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA. En caso de convergencia de la suma indemnizadaCOMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, incluso este derecho la reparación que se extiende al supuesto donde obtenga se haya llegado repartirá entre ambos en proporción a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradoresa misma proporción.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, www.sugese.fi.cr, www.crs.co.cr

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado cederá al Institutoestá obligado a realizar a expensas de la Compañía, sus derechos privilegios todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros. Como consecuencia del pago de cobro la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra terceros los autores responsables respecto a la cuantía del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que reciba las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. La Compañía no se valdrá de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente en las Condiciones Particulares, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y responderá de todo acto acciones que perjudique contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la referida cesiónsubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso de la o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, el Instituto la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoA menos de que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, sus derechos privilegios desde el momento en que la COMPAÑÍA realiza el pago parcial o total de una indemnización, bajo los alcances de la presente Póliza, y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía hasta por el importe de la indemnización pagada, subroga al ASEGURADO en su derecho de propiedad sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que reciba resulten responsables del Siniestro. El ASEGURADO se obliga a facilitar y responderá otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de todo subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. El ASEGURADO es responsable, ante la COMPAÑÍA, de cualquier acto u omisión que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados y/o acciones objeto de la subrogación. El incumplimiento En tal caso, el ASEGURADO es responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA. En caso de este deber convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, la reparación que se sancionará con el pago obtenga se reparte entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de los daños y perjuicios ocasionadosla reclamación conjunta son soportados en esa misma proporción. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, La COMPAÑÍA puede renunciar a su derecho de subrogación. Xxxxx renuncia debe ser expresa. La COMPAÑÍA no se pudiere ejercer puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogación contra ninguna persona por algún acto atribuible al Asegurado, cuyos actos u omisiones sea responsable el Instituto podrá requerirle el reintegro ASEGURADO por mandato de la suma indemnizadaLey. Sin embargo, incluso este derecho se extiende la acción de subrogación procede si la responsabilidad del causante o responsable proviene de dolo o culpa grave, o si está amparada por un Contrato de Seguro, en cuyo caso la acción de subrogación está limitada al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorimporte de dicho seguro.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoEn cuanto a los gastos asumidos, sus la Compañía quedará subrogado en los términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos privilegios y acciones de cobro los asegurados contra terceros responsables respecto cualquier responsable del siniestro. Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, éste deberá devolver a la cuantía Compañía la parte de los gastos ya cubiertos por dichos organismos. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES ASISTENCIA A LAS PERSONAS Asistencia a personas enfermas y heridas Se cubren ➜ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de la indemnización Compañía, de acuerdo con los médicos que reciba atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, un centro hospitalario más cercano a su domicilio o su domicilio, utilizando los medios más apropiados; ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y responderá bajo vigilancia médica constante en caso de todo acto necesidad. En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará cargo de los gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso en el caso de que perjudique los médicos de la referida cesiónCompañía estimen necesario un transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el lugar de residencia de los asegurados. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre Siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja permitirá a uno de los medios miembros de resolución alterna la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado. ➜ Los gastos de conflictoprolongación de estancia en hotel. En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel después de una hospitalización, la Compañía se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 60 € por noche y una duración máxima de 10 días. ➜ La presencia de un miembro de la familia. Cuando el asegurado, enfermo o renuncie total o parcialmente herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a los derechos 5 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente acuda a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio lado. La Compañía se hará cargo de los derechos derivados gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días. ➜ El reembolso de gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la subrogación. El incumplimiento Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de este deber previsión, la Compañía se sancionará con el pago hará cargo de los daños gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación de hospitalización por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro un importe máximo de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador6.500 € por siniestro.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus el titular cede irrevocablemente a ASSIST CARD todos los derechos privilegios y acciones de cobro que le pudieren corresponder contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido personas físicas o jurídicas por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosque se le hayan causado con motivo de embarque no realizado, hasta la suma que ASSIST CARD abone para cumplimentar con el servicio, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. Si pagada En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la indemnización subrogación o cesión a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos estipulados en la presente Cláusula. ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y cedidos autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula C.5.12.7 de las presentes Condiciones Generales. Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) “SPORTS & ADVENTURE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones: - Este upgrade amplia los derechosservicios de ASSIST CARD contemplando las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, surf, windsurf, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el voucher para este beneficio adicional. - Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto para la práctica profesional de los mismos. - Asimismo se pudiere ejercer deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la subrogación práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ASSIST CARD. - La elección y adquisición del presente beneficio “UPGRADE SPORTS & ADVENTURE” implica por algún acto atribuible al Asegurado, parte del titular el Instituto podrá requerirle conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratación así como xxx xxxx de gastos estipulado para el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial mismo en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorsu voucher.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá Asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al Institutoasegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a la cuantía subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la indemnización Ley, ni contra el causante del siniestro que reciba sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de Xxxxxxxxxx y responderá asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. En los seguros de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como personas el asegurador, aun después de cobrar pagada la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse no puede subrogarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los terceros responsables gastos de asistencia sanitaria. Si en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, sin surgieran situaciones donde el consentimiento del Instituto, perderá asegurado no estuviera de acuerdo con el derecho a Asegurador sobre el importe y la forma de la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados, cada uno nombrará un Perito. Si pagada la indemnización y cedidos los derechoshay desacuerdo entre Peritos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado nombrará a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sedetercer Perito quien dará la resolución. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán pagados mitad por el asegurado y mitad por el Asegurador. Sin embargo, sin si una de las partes hubiera hecho necesaria la autorización expresa peritación con una valoración del Instituto. Perderá el derecho a indemnización daño manifiestamente desproporcionada, ella será la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorúnica responsable de dichos gastos.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus el titular cede irrevocablemente a ASSIST CARD todos los derechos privilegios y acciones de cobro que le pudieren corresponder contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido personas físicas o jurídicas por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosque se le hayan causado con motivo de embarque no realizado, hasta la suma que ASSIST CARD abone para cumplimentar con el servicio, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. Si pagada En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la indemnización subrogación o cesión a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos estipulados en la presente Cláusula. ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y cedidos autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula C.5.12.7 de las presentes Condiciones Generales. Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional (Upgrade) “SPORTS & ADVENTURE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones: - Este upgrade amplía los derechosservicios de ASSIST CARD contemplando las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail, surf, windsurf, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el voucher para este beneficio adicional. - Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto para la práctica profesional de los mismos. - Asimismo, se pudiere ejercer deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la subrogación práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ASSIST CARD. - La elección y adquisición del presente beneficio “UPGRADE SPORTS & ADVENTURE” implica por algún acto atribuible al Asegurado, parte del titular el Instituto podrá requerirle conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratación así como xxx xxxx de gastos estipulado para el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial mismo en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorsu voucher.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá subrogarse, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Titular del Riesgo, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmenteTitular del Riesgo hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Titular del Riesgo se impide la subrogación, gestionar y documentarse la Compañía quedará liberada, en todo cuanto fuere requerido por o en parte, de sus obligaciones. Si el Institutodaño fue indemnizado sólo en parte, siempre que sea razonable el Titular del Riesgo y le sea posible, y la Compañía concurrirán a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el objeto caso de que el Instituto ejerza los derechosTitular del Riesgo tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, recursos y acciones derivados con la persona que le haya causado el daño, o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Institutobien si es civilmente responsable de la misma. El Asegurado que se acoja contenido de la presente Cláusula no le será aplicable a uno las coberturas o secciones de los medios Accidentes y Enfermedades, salvo por la cobertura de resolución alterna de conflictoGastos Médicos por Accidente, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorcual si le es aplicable esta Cláusula.

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SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado cederá al Institutoestá obligado a realizar a expensas de la Compañía, sus derechos privilegios todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra Terceras Personas. Como consecuencia del pago de cobro la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra terceros los autores responsables respecto a la cuantía del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que reciba las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. La Compañía no se valdrá de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y responderá de todo acto acciones que perjudique contra Terceras Personas surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la referida cesiónsubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso de la o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, el Instituto la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización Una vez que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar el ASEGURADOR haya pagado la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmentese subroga en todos los derechos y acciones del TOMADOR, gestionar del ASEGURADO y documentarse en todo cuanto fuere requerido del BENEFICIARIO contra los terceros responsables, hasta por el Institutomonto indemnizado por él. Salvo en el caso de dolo, siempre la subrogación no se efectuará si el daño hubiere sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del ASEGURADO o personas que sea razonable convivan permanentemente con él o por las personas por las cuales deba responder civilmente. El ASEGURADOR tendrá el derecho de recuperar de cualesquiera fuentes, los pagos hechos con base en este contrato por lesiones sufridas por el ASEGURADO, ya sean causadas por TERCEROS o mientras el ASEGURADO utiliza o maneja vehículos o equipos propios o de TERCEROS. El ASEGURADO o el BENEFICIARIO no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que estas le sea posiblehubiesen ocasionado, y so pena de perder todo derecho de indemnización bajo este Contrato de Seguro. En caso de siniestro, el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO están obligados a presentar las denuncias correspondientes ante realizar, los tribunales competentes, actos que razonablemente se requieran con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a pueda ejercer los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin le correspondan por subrogación. Otorgado por las partes en el consentimiento del Instituto, perderá lugar y fecha indicados en el derecho a CUADRO PÓLIZA. ASEGURADOR TOMADOR Aprobado por la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados Superintendencia de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa Actividad Aseguradora mediante oficio Nº del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador./ /201x

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá A menos que exista pacto distinto que conste en las Condi- ciones Generales, Particulares, Especiales o Endosos de esta Póliza, desde el momento que la COMPAÑÍA realiza el pago parcial o total de una indemnización bajo los alcances de la presente Póliza, y hasta por el importe de la indemni- zación pagada, subroga al Instituto, ASEGURADO en sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga para repetir contra los terceros que resulten responsables del siniestro. El ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, sin así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. El ASEGURADO será responsable ante la COMPAÑÍA de cualquier acto u omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el consentimiento del Instituto, ASEGU- RADO perderá el derecho a la indemnización, y será responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA, debiendo devolver, de ser el caso, las sumas abonadas por la COMPAÑÍA por ese concepto; más los intereses legales, gastos y tributos generados por el siniestro. El Asegurado deberá realizar todo lo En caso de convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURA- DO frente al responsable del siniestro, la reparación que esté razonablemente se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados respectivo interés. Los gastos y costos de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial reclamación conjunta serán soportados en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradoresa misma proporción.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá ASEGURADOR, al Institutoabonar las indemnizaciones pactadas, sus derechos privilegios xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y acciones representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de cobro contra terceros responsables respecto su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto mismo porcentaje aplicado al cálculo de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo Cuando el recobro lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al Instituto ASEGURADO el ejercicio de porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada. A los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento efectos de este deber reembolso, se sancionará con tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas, independiente- mente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de los daños y perjuicios ocasionadosla indemnización. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al AseguradoAsimismo, el Instituto ASEGURADOR podrá requerirle el reintegro suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los cré- ditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la suma indemnizadatitularizad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, incluso ni del derecho de este derecho se extiende último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza. El ASEGURADOR tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de los efectos y títulos de cualquier índole relativos al supuesto donde se haya llegado crédito o créditos siniestrados, suscribiéndose a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa tal fin los docu- mentos pertinentes por el ASEGURADO a favor del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorASEGURADOR.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos y acciones derivados del Asegurador, contra todos los autores o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador, ejercitar en perjuicio dleAsegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del Instituto aseguradorsiniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las persnoas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.] En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguraod frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoHasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, sus los planes de asistencia y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de La Central de Emergencias quedarán automáticamente subrogadas en los derechos privilegios y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento que motive la asistencia prestada y/o beneficio pagado. Además, el Beneficiario del Plan se compromete a abonar en el acto a La Central de cobro contra terceros responsables respecto Emergencias todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Xxxxxx(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la cuantía liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que reciba hubiere recibido de las compañías de seguro en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y responderá accionessusceptibles de todo acto ser ejercitados frente a las siguientes personas: La Central de Emergencias haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos. 25 De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a La Central de Emergencias y/o las compañías de seguro que perjudique asumen el riesgo como fruto del encargo de La Central de Emergencias, quedará liberada de la referida cesiónobligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. Tanto antes como después De igual forma La Central de cobrar la indemnización, Emergencias se reserva el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse derecho de poder ceder en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a en parte tanto los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos le asistieran derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará relación contractual con el pago Beneficiario, así como la ejecución, prestación de los daños servicios y perjuicios ocasionadosdemás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la asistencia a empresas xxx xxxx. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al AseguradoEn tal sentido, el Instituto podrá requerirle el reintegro Beneficiario está consciente de la suma indemnizada, incluso este dicho derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado y por tanto renuncia expresamente a un arreglo conciliatorio judicial ser notificado o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorcomunicado previamente de dichas cesiones.

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Samples: Condiciones Generales

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado cederá al Institutoestá obligado a realizar a expensas de la Compañía, sus derechos privilegios todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de cobro la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado pueda tener, así como en sus correspondientes acciones contra terceros los autores responsables respecto a la cuantía del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que reciba las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y responderá de todo acto acciones que perjudique contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la referida cesiónsubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso de la o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, el Instituto la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: www2.baccredomatic.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá Asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al Institutoasegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a la cuantía subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la indemnización Ley, ni contra el causante del siniestro que reciba sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de Xxxxxxxxxx y responderá asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. En los seguros de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como personas el asegurador, aun después de cobrar pagada la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse no puede subrogarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga en su caso correspondan al asegurado contra los terceros responsables un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria. En caso de transmisión del vehículo objeto del presente contrato, el asegurado deberá comunicar por escrito la existencia del seguro al adquirente. Igualmente una vez verificada la transmisión la comunicará por escrito o por vía telefónica al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo máximo de 15 días, indicando el nombre del adquirente. A su vez, el Asegurador solicitará al asegurado documentación acreditativa de la transmisión del vehículo o del destino definitivo del vehículo. Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de anulación, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el consentimiento Asegurador devolverá el importe de la prima. El Asegurador podrá rescindir el contrato en caso de no aceptación del Institutonuevo riesgo, perderá dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima no consumida que corresponda al periodo en que no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir los contratos si lo comunica por escrito al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de los contratos. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto prima correspondiente hasta el ejercicio de los derechos derivados vencimiento de la subrogaciónpóliza. El incumplimiento Lo anterior también será de este deber se sancionará con aplicación en los supuestos de muerte del tomador y baja del vehículo en el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro Registro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorDirección General de Tráfico.

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Samples: Condiciones Generales Asistencia en Viaje

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoAsegurador se subrogará hasta el importe que indemnice, sus en los derechos privilegios y acciones del Asegurado contra cualquier tercera persona que esté vinculada con la pérdida o daño respecto de cobro contra terceros responsables la que se efectúe tal indemnización, excepto con las siguientes, salvo que haya mediado dolo en la actuación: -Cualquier parte respecto a la cuantía que el Asegurado, antes de la indemnización pérdida, haya exonerado o limitado sus derechos de repetición. -Cualquiera de los Asegurados o sus consejeros, directores, personal directivo, empleados, familiares o invitados, o las empresas principales o filiales de cualquier Asegurado. -Cualquier parte respecto a la que reciba y responderá el Asegurado, de todo acto que perjudique acuerdo con la referida cesión. Tanto antes como práctica usual, normalmente exoneraría o limitaría sus derechos de recobro, incluso si el acuerdo no se ha concluido formalmente hasta después de cobrar la indemnizaciónpérdida. Debido a que esta póliza puede estar sujeta a diferentes franquicias a cargo del Asegurado, la subrogación del Asegurador en los derechos de repetición contra cualquier tercera persona nunca incluirá las cantidades soportadas por el Asegurado en concepto de dichos deducibles. Asimismo, se acuerda que el Asegurador se compromete a actuar de común acuerdo con el Asegurado en caso de que la indemnización no cubra el total del interés del mismo, para el ejercicio de tales derechos de repetición frente a los terceros. Cualquier recobro efectuado en virtud de dichas acciones por la póliza, menos los gastos incurridos (excluyendo solamente los de salarios de los empleados del Asegurado) se repartirán entre Asegurador y Asegurado en la proporción que corresponda al interés de cada uno. Si el Asegurador decide actuar judicialmente, lo hará a su xxxxx y el Asegurado ofrecerá toda la colaboración razonable en dichas actuaciones o demandas. Más allá de lo acordado en esta condición, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno será responsable frente al Asegurador de los medios perjuicios que pueda causar a éste en su derecho de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá ASEGURADOR, al Institutoabonar las indemnizaciones pactadas, sus derechos privilegios xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y acciones representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de cobro contra terceros responsables respecto su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto mismo porcentaje aplicado al cálculo de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo Cuando el recobro lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al Instituto ASEGURADO el ejercicio de porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada. A los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento efectos de este deber reembolso, se sancionará con tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas, ¡independientemente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de los daños y perjuicios ocasionadosla indemnización. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al AseguradoAsimismo, el Instituto ASEGURADOR podrá requerirle el reintegro suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los cré- ditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la suma indemnizadatitularizad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, incluso ni del derecho de este derecho se extiende último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza. El ASEGURADOR tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de ios efectos y títulos de cualquier índole relativos al supuesto donde se haya llegado crédito o créditos siniestrados, suscribiéndose a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa tal fin los docu- mentos pertinentes por el ASEGURADO a favor del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorASEGURADOR.

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Samples: camaradesevilla.com

SUBROGACIÓN. Luego del pago total de un reclamo, de conformidad con esta Cláusula 23, el Arrendatario, sin acciones ulteriores, subrogará cualquier reclamo que pudiera existir en contra del Beneficiario. El Asegurado cederá Beneficiario acuerda ofrecer las garantías o acuerdos y cooperara con el Arrendatario permitiéndole seguir con esos reclamos, de haber alguno, en la medida en que el Arrendatario lo solicite razonablemente y por cuenta y riesgo del Arrendatario Reembolso al InstitutoArrendatario Si después del pago de cualquier monto de conformidad con la Cláusula 23.1 o 23.2, sus derechos privilegios el Beneficiario efectuara una deducción de impuestos o crédito no tomado en cuenta previamente al calcular ese pago, salvo durante el periodo de un Caso de Incumplimiento y acciones siempre que el Arrendatario haya pagado todos los reclamos objeto de cobro indemnización en contra terceros responsables del Beneficiario, éste de inmediato reembolsará al Arrendatario un monto igual a la deducción real de Impuestos del Beneficiario atribuible a esa deducción o crédito pero sin exceder el monto del pago. Si alguna Persona distinta al Beneficiario le entregara un reembolso (incluyendo, a título enunciativo, una autoridad tributaria) con respecto a la cuantía de la un monto por indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido pagado por el InstitutoArrendatario, salvo durante el periodo de un Caso de Incumplimiento y siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante el Arrendatario haya pagado todos los tribunales competentes, con el reclamos objeto de que indemnización a ese Beneficiario, éste reembolsará de inmediato al Arrendatario un monto igual a la suma de (I) el Instituto ejerza monto de ese reembolso, incluyendo los derechosintereses recibidos atribuibles al mismo, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado neto de impuestos que se acoja debió pagar a uno ese Beneficiario como resultado de un reembolso recibido y todos los medios gastos incurridos en la obtención de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables ese reembolso y (II) cualquier beneficio tributario logrado por ese Beneficiario como resultado del siniestro, sin pago (pero en ningún caso el consentimiento monto del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con reembolso excederá el pago al cual se aplica esa obligación de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorreembolso).

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Aeronave

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado cederá al Institutoestá obligado a realizar a expensas de La Aseguradora, sus derechos privilegios todo lo que ésta, pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de cobro la indemnización, La Aseguradora de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra terceros los autores responsables respecto a la cuantía del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Aseguradora no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que reciba las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Aseguradora necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y responderá de todo acto acciones que perjudique contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la referida cesiónsubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza la Aseguradora pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso de la o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, el Instituto la Aseguradora podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: www.bam.com.gt

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar Una vez apagada la indemnización, la Compañía podrá subrogarse, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmentehará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, gestionar y documentarse la Compañía quedará liberada, en todo cuanto fuere requerido o en parte, de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el Institutosegundo grado o civil, siempre con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Las partes convienen que cuando ocurra un siniestro y el bien asegurado sea razonable indemnizado por la Compañía como Xxxx Accidental Total, éste pasará a ser propiedad de la Compañía, quien tendrá derecho a disponer del mismo. Por lo que se deberá entregar a ésta la documentación que acredite la propiedad de éste, cediendo los derechos que se tengan sobre dicha propiedad, en caso contrario el valor de dicho bien se deducirá de la indemnización. Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y le sea posibleDefensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Xxxxx Seguros México, S.A., con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión de Pólizas de Seguros y pago de siniestros, integración de expediente, contacto, auditoria externas para emisión de dictámenes de nuestra Compañía, así como para el ofrecimiento promoción y venta de diversos productos financieros y cumplimiento de obligaciones legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/ En cumplimiento a presentar las denuncias correspondientes lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante los tribunales competentesla Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de Septiembre de 2019, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradornúmero CNSF-S0039-0299-2019/CONDUSEF-003872-03.

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Samples: www.chubb.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá adjudicatario está obligado al Institutocumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subrogación y, sus derechos privilegios en concreto, proporcionará a BEC, en especial al convocarse una nueva licitación, toda la documentación pertinente en cuanto a altas, condiciones, vinculaciones con BEC y acciones cualquier otra característica de cobro contra terceros responsables respecto cada operario que pudiera estar implicado en una subrogación. Este compromiso nacerá con el propio contrato, con independencia de que una ley, convenio o reglamento posterior a la cuantía firma recogiese la obligación y condiciones de subrogación para el equipo o actividad vinculado a BEC. Deberá, por tanto, instituir un sistema interno que permita determinar fehacientemente y pruebe la antigüedad, vinculación a BEC (en horas y fechas) y otras circunstancias relativas a la materia. El modelo y datos mínimos que deberá aportar a BEC son los siguientes, salvo que la ley y normativa aplicable en cada momento se viese contravenida. Los datos personales sólo tienen por finalidad su contraste con los archivos de BEC, pero serán evitados en caso de contravenir la ley: ➢ Nombre y apellidos. ➢ DNI o pasaporte. ➢ Fecha de nacimiento. ➢ Tipo de contrato (indefinido, por obra, temporal, etcétera). ➢ Categoría profesional a efectos del contrato. ➢ Complementos salariales y notas acerca de su tarea. ➢ Fecha desde la que se computa la antigüedad en la empresa o adjudicador a efectos del contrato y convenio. ➢ Duración de la indemnización que reciba jornada de cada operario. ➢ Número de jornadas a efectos de antigüedad en la empresa y responderá la fecha de todo acto que perjudique la referida cesiónreferencia de dicho cómputo. Tanto antes como después de cobrar la indemnizaciónY, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el al objeto de contratación, total de jornadas en BEC los últimos 12 meses. La relación deberá presentarse por escrito a BEC al inicio de la relación mercantil, cuando se experimentase cualquier cambio en la misma y al vencimiento del contrato o convocatoria de una nueva licitación declarando que el Instituto ejerza los derechoses completa y fiel, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado haciendo contar la finalidad para la que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflictoemite, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestrodatada, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnizaciónfirmada y sellada. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados Además de la determinación por ley, convenio o reglamento de condiciones de subrogación. El incumplimiento , los mismos efectos surtirán en cuanto al sistema interno y prueba cuando una nueva convocatoria de este deber se sancionará con el pago BEC determine condiciones de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorsubrogación.

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Samples: www.portalbec.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía EL pago de la indemnización que reciba y responderá por parte del asegurador produce la subrogación por ministerio de todo acto que perjudique la referida cesiónLey. Tanto antes como después En efecto el artículo 1096 del Código de cobrar la indemnizaciónComercio, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de dispone que el Instituto ejerza asegurador que ha cumplido con su obligación de indemnizar, se subroga –hasta concurrencia de su importe- en los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes derechos del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta asegurado contra el agente causante del Institutodaño. El Asegurado doctor Fra ncisco Xxxxxx Holguin40 transcribe apartes de una importante jurisprudencia nacional (CSJ, Sala de Casación Civil, agosto 6 de 1.985) que se acoja a uno resume los requisitos para que opere la subrogación en comento, ellos son: a) existencia de un contrato de seguro; b) pago válido originado en el contrato; c) daño producido por la realización del (los) riesgo(s) amparado(s); y d) surgimiento de acción para el asegurado en contra de los medios responsables de resolución alterna la ocurrencia del siniestro. En virtud de conflicto, o renuncie total o parcialmente la subrogación adquiere el a segurador la posición –en idénticas condiciones- que tendría el asegurado frente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestroresponsables, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo por lo que esté razonablemente a tendrá las mismas cargas procesales al pretender hacer valer judicialmente su alcance para permitirle al Instituto derecho. Es importante la aclaración que hace el ejercicio de los derechos derivados doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx00 sobre la operancia de la subrogaciónsubrogación independientemente de la forma de indemnización que haya escogido el asegurador –quien puede indemnizar, bien sea pagando en dinero, reparando o reponiendo. El incumplimiento En los 40 XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxx “Mecánica Procesal del Contrato de este deber se sancionará con Seguro”. Colegio de Abogados Comercialistas, Editorial Dintel, Bogotá, página 69. casos en que la indemnización no consista en el pago de los daños y perjuicios ocasionadosuna suma de dinero, deberá valuarse a fin de determinar su importe, pues recordemos que la subrogación encuentra límite precisamente en la suma que el asegurador ha erogado al efectuar el pago. Si pagada Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 9 del Código de Comercio, la indemnización y cedidos los derechos, subrogación no se pudiere ejercer la subrogación aplica frente al seguro de personas, salvo en aquellos amparos de contenido patrimonial –como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos- los que, conforme al artículo 1140, se rigen por algún acto atribuible al Aseguradolas normas contenidas en el capítulo correspondiente a los seguros de daños; tampoco, según lo establece el Instituto podrá requerirle 1099 del mismo ordenamiento, en los eventos en que el reintegro llamado a responder sea pariente en línea recta o colateral dentro del segundo grado civil de consanguini dad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado del asegurado, o se trate de alguna de aquellas personas que con su actuación pueden desencadenar responsabilidad para el asegurado. Es importante anotar que por vía de la suma indemnizadaremisión que hace el artículo 1140 del Código de Comercio, incluso este derecho los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial (como serían, según el mismo artículo, los gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos) se extiende regulan por las normas contenidas en el capítulo relati vo al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sedeseguro de daños, sin razón por la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización que si cabría la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorsubrogación.

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Samples: www.javeriana.edu.co

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoEn la medida en que los Beneficios de Servicios Cubiertos sean provistos o pagados conforme a este Contrato, sus derechos privilegios Nosotros nos subrogaremos y acciones sucederá a Su derecho de cobro recuperar el monto pagado según este Contrato contra terceros responsables respecto cualquier persona, organización u otra compañía aseguradora, aun cuando dicha compañía aseguradora brinde Beneficios directamente a la cuantía un Miembro que es su asegurado. La aceptación de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse tales Beneficios en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de sucesivo constituirá la subrogación. El incumplimiento Nuestro derecho a obtener un reembolso estará subordinado al derecho Suyo a «ser compensado». Nosotros aceptamos que seremos responsables de Nuestra responsabilidad proporcional de los honorarios razonables de abogados y los costos que Usted haya pagado para procurar su recuperación. Usted nos reembolsará todas las cantidades recuperadas por una demanda, acuerdo o de algún otro modo de parte de cualquier persona, organización u otra compañía aseguradora, incluso cuando dicha compañía aseguradora otorgue Beneficios directamente a un Afiliado que es su asegurado, según el alcance de los Beneficios proporcionados o pagados en virtud de este deber Contrato. Nuestro derecho de recuperación estará subordinado a Su derecho a «ser compensado». Nosotros aceptamos que seremos responsables de Nuestra responsabilidad proporcional de los honorarios razonables de abogados y los costos que Usted haya pagado para procurar su recuperación. Usted deberá iniciar la acción, proveer información y asistencia, y hacer cumplir dichos documentos de la manera en que se sancionará con lo solicitemos, a fin de facilitar el cumplimiento de Nuestros derechos, y no llevará a cabo acciones que perjudiquen Nuestros derechos e intereses conforme a este Contrato. La Compañía y sus designados tienen el derecho de obtener y revisar Sus registros médicos y de facturación, si la Compañía determina a su criterio que dichos registros podrían ser útiles para procurar su derecho de subrogación o reembolso. Usted está obligado a notificarnos cualquier Lesión Accidental. Siempre que hayamos realizado algún pago por Servicios Cubiertos por un importe que supere los Beneficios máximos disponibles para dichos servicios, conforme a este Contrato o sobrepase el Cargo Permitido, o siempre que hayamos realizado un pago por error en concepto de Servicios no Cubiertos, tendremos el derecho de recuperar ese pago de los daños y perjuicios ocasionadosUsted o, si corresponde, del Proveedor. Si pagada la indemnización y cedidos los derechosComo alternativa, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá Nos reservamos el derecho a indemnización la persona asegurada de deducir de todo Reclamación de pago pendiente en este Contrato cualquier monto que renuncie, total Usted o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorProveedor nos adeude.

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Samples: Contrato De Beneficios Limitados

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, título o mandato, el Asegurado asegurador queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos re- cursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados que, por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables razón del siniestro, sin correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a límite de la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que esté razonablemente se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorrespectivo interés.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoHasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, sus los planes de asistencia y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de La Central de Emergencias quedarán automáticamente subrogadas en los derechos privilegios y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento que motive la asistencia prestada y/o beneficio pagado. Además, el Beneficiario del Plan se compromete a abonar en el acto a La Central de cobro contra terceros responsables respecto Emergencias todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Xxxxxx(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la cuantía liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que reciba hubiere recibido de las compañías de seguro en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y responderá accionessusceptibles de todo acto ser ejercitados frente a las siguientes personas: De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a La Central de Emergencias y/o las compañías de seguro que perjudique asumen el riesgo como fruto del encargo de La Central de Emergencias, quedará liberada de la referida cesiónobligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. Tanto antes como después De igual forma La Central de cobrar la indemnización, Emergencias se reserva el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse derecho de poder ceder en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a en parte tanto los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos le asistieran derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará relación contractual con el pago Beneficiario, así como la ejecución, prestación de los daños servicios y perjuicios ocasionadosdemás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la asistencia a empresas xxx xxxx. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al AseguradoEn tal sentido, el Instituto podrá requerirle el reintegro Beneficiario está consciente de la suma indemnizada, incluso este dicho derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado y por tanto renuncia expresamente a un arreglo conciliatorio judicial ser notificado o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorcomunicado previamente de dichas cesiones.

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Samples: www.assist-med.com.ar

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoEn cuanto a los gastos asumidos, sus la Compañía quedará subrogado en los términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos privilegios y acciones de cobro los asegurados contra terceros responsables respecto cualquier responsable del siniestro. Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, éste deberá devolver a la cuantía Compañía la parte de los gastos ya cubiertos por dichos organismos. SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. ASISTENCIA A LAS PERSONAS Asistencia a personas enfermas y heridas Se cubren ³ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de la indemnización Compañía, de acuerdo con los médicos que reciba atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, un centro hospitalario más cercano a su domicilio o su domicilio, utilizando los medios más apropiados; ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y responderá bajo vigilancia médica constante en caso de todo acto necesidad. En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará cargo de los gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso en el caso de que perjudique los médicos de la referida cesiónCompañía estimen necesario un transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el lugar de residencia de los asegurados. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre Siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja permitirá a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados miembros de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechosfamilia, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible acompañar al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial enfermo o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorherido durante su traslado.

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Samples: laboralkutxa.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de Asegurador una vez pagada la indemnización se subrogará en todos los derechos y las acciones que reciba y responderá por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, en los casos de daños o responsabilidad civil y hasta el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno límite de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente gastos médicos causados cuando el siniestro cause lesiones a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnizaciónocupantes. El Asegurado deberá realizar hacer todo lo que esté razonablemente sea necesario o que requiera el Asegurador para hacer valer esta subrogación y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos y las acciones del Asegurador. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puede causar el Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puede causar el Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado, salvo que la responsabilidad proviniese de dolo o estuviese amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de acuerdo con los derechos derivados términos de la subrogacióndicho contrato. El incumplimiento de este deber Asegurador se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos subroga en los derechos, no acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechos habientes y para indemnizarles en su caso. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable el recobro obtenido se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado repartirá entre ambos en proporción a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorsu respectivo interés.

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Samples: www.assanet.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos y acciones derivados del Asegurador, contra todos los autores o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podráen cambio el Asegurador, ejercitar en perjuicio del Instituto aseguradorAsegurado, los derechsoen que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendráderecho a subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil deconsanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

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Samples: www.everat.es

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoEn caso de indemnización, sus derechos la Compañía se subroga de pleno derecho y hasta el monto de la indemnización, los derechos, privilegios y acciones de cobro del Tomador y/o Asegurado contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesióndel siniestro. Tanto antes como después de cobrar la indemnizaciónEl Tomador y/o Asegurado, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse colaborar en todo cuanto fuere requerido por la Compañía para lograr el Institutoejercicio de la subrogación y correspondiente recuperación, siempre que sea razonable su intervención y le sea posiblecolaboración, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadostanto en actos judiciales como extrajudiciales. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, el Instituto la Compañía, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Institutode la compañía. Perderá El Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a colaborar en todo cuanto fuere requerido por la Compañía para lograr el ejercicio de la subrogación y correspondiente recuperación, siempre que sea razonable su intervención y colaboración, tanto en actos judiciales como extrajudiciales. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, la Compañía, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a indemnización un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorautorización expresa de la compañía.

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Samples: Seguro De Incendio De Todo Riesgo E Interrupción De Negocios – Contrato

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, título o mandato, el Asegurado asegurador queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados que, por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables razón del siniestro, sin correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a límite de la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que esté razonablemente se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorrespectivo interés.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones En virtud de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse la Compa- ñía se subroga hasta concurrencia de su importe en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar todos los derechos del Asegu- rado contra las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes personas responsables del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Institutosiniestro. El Asegurado que se acoja no podrá renun- ciar en ningún momento a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los sus derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a . Tal renuncia le acarreará la pérdida al de- recho de indemnización. El Asegurado a petición de la Compañía, deberá realizar hacer todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de su- brogación y será responsable de los per- juicios que le acarree a la subrogaciónCompañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su con- ducta proviene de mala fe, perderá el dere- cho a la indemnización. El incumplimiento Tomador o Asegurado según el caso deberá notificar por escrito a la Compa- ñía, los hechos o circunstancias no previ- sibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifi- quen agravación del riesgo o variación de este deber su identidad local. La notificación se sancionará hará con el pago antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si éste depende del árbitro del Ase- gurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los daños y perjuicios ocasionadosdiez (10) días hábiles siguientes a aquel en que ten- ga conocimiento de ella, conocimiento que presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modifica- ción. Si pagada Notificada la indemnización y cedidos modificación del riesgo en los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Aseguradotérminos consignados en el inciso anterior, el Instituto Asegurador podrá requerirle revocar el reintegro contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorprima.

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Samples: www.acegroup.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de LIBERTYHOGAR PLUS Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, título o mandato, el Asegurado asegurador queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos re- cursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados que, por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables razón del siniestro, sin correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a límite de la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que esté razonablemente se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en lí- nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del sinies- tro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorrespectivo interés.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía De conformidad con el Artículo 163 de la indemnización Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa ase- guradora que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar pague la indemnización, se su- brogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Compañía podrá liberarse en todo o parte de sus obligaciones si la subro- gación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado queda comprometido y la Compañía concurrirán a intervenir personalmentehacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación, gestionar y documentarse no procederá en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto caso de que el Instituto ejerza los derechosAsegurado o beneficiario tenga relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segun- do grado o civil, recursos y acciones derivados con la persona que les haya causado el daño, o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Institutobien si son civilmente responsables de la misma. El Asegurado Contratante y los Asegurados están obli- gados a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes para la apre- ciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conoz- can o deban conocer en el momento de la contratación de la póliza. De acuerdo al artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier omisión o in- exacta declaración de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho la póliza y/o el certificado individual correspondiente, aunque no ha- yan influido en la realización del siniestro. Cualquier pago realizado indebidamente por parte de la Compañía a causa de omisión, inexacta declaración o negligencia en el avi- so por parte del Contratante y/o Asegurado, la facultará para ejercer las acciones que conforme a derecho procedan a efecto de re- cuperar el pago que se acoja a uno hubiere otorgado en forma indebida. Tratándose de los medios Asegurados, esta cláu- sula sólo será aplicable, en aquellos casos en que el monto de resolución alterna su suma asegurada sea superior a la máxima establecida sin requi- sitos de conflicto, o renuncie total o parcialmente asegurabilidad y para aquellos in- tegrantes de la Colectividad Asegurada que ingresaron a la misma con posterioridad a la celebración del contrato después de los derechos treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá adquirieron el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados formar parte de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorColectividad Asegurada.

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Samples: www.segurosmediaccess.com.mx

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de Una vez pagada la indemnización y sin que reciba y responderá haya necesidad de todo acto que perjudique la referida ninguna otra cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogado en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos y acciones derivados del Asegurador, contra todos los autores o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el consentimiento límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio elAsegurador, ejercitar en perjuicio del Instituto aseguradorAsegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. En caso deconcurrencia de Asegurador y Asegurado frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

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Samples: www.everat.es

SUBROGACIÓN. El Asegurado cederá al InstitutoLa Entidad Aseguradora, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de una vez pagada la indemnización que reciba y responderá sin necesidad de todo acto que perjudique la referida ningún otro acto, cesión. Tanto antes como después , traslado, título o mandato, quedará, por virtud de cobrar la indemnizacióneste contrato de seguro, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse subrogada en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza todos los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstosAsegurado, contra todos los responsables del Siniestro y aún contra sus Entidades Aseguradoras, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta No obstante, la Entidad Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del InstitutoAsegurado, los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado que se acoja a uno será responsable de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el la Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse. La Entidad Aseguradora no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las perso- nas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la indemnizaciónLey, ni contra el causante del Siniestro que sea, respecto del mismo, parien- te en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. El No obstante, esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Entidad Aseguradora y Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto aseguradorrespectivo interés.

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Samples: atten.cat

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado cederá al Institutoo Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Compañía, sus derechos privilegios todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros. Como consecuencia del pago de cobro la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra terceros los autores responsables respecto a la cuantía del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que reciba las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. La Compañía no se valdrá de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente en las Condiciones Particulares, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y responderá de todo acto acciones que perjudique contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la referida cesiónsubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado o Beneficiario queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto ejerza la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso de la o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionadosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, el Instituto la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: www.assanet.cr

SUBROGACIÓN. MÁS ASISTENCIA Y/O QSA queda subrogado en todos los derechos del Beneficiario en contra de terceros responsables, hasta el monto de cualquier siniestro cubierto por él. El Asegurado cederá al InstitutoBeneficiario se obliga a realizar, a expensas de MÁS ASISTENCIA Y/O QSA, los actos necesarios que éste razonablemente pueda requerir para la preservación de todos los derechos que le correspondan por esta subrogación y el ejercicio de los mismos. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el siniestro hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Beneficiario, personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que debe responder civilmente. El Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos privilegios de recobrar a otras personas los daños y acciones pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de cobro contra terceros responsables respecto perder todo derecho a la cuantía indemnización bajo esta Asistencia en Viaje. El Beneficiario o sus causahabientes en caso de la indemnización muerte, están obligados a realizar a expensas de MÁS ASISTENCIA Y/O QSA, los actos que reciba y responderá de todo acto éste razonablemente le exija o que perjudique la referida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, sean necesarios con el objeto de que el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a MÁS ASISTENCIA Y/O QSAejerza los derechos que tenga contra los terceros responsables le correspondan por subrogación, sean antes o después del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a pago de la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: Condiciones Generales