SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
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SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.. Privilegios generales
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SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación subrogaci ón real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
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SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan sustituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo Artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo Artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
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SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan sustituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo art. 268, gozarán del privilegio privilegio, general que resulta del artículo art. 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
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