Common use of Suicidio Clause in Contracts

Suicidio. En el primer año de vigencia de la póliza el Instituto no indemnizará si la muerte ocurre por causa de suicidio. No obstante se devolverá el Valor Acumulado a la fecha de la muerte. El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones que contemplan las Cláusulas de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma póliza. En cada fecha que se realice un aumento de la suma asegurada, entrará a regir automáticamente la condición indicada hasta por el monto de tal aumento.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.grupoins.com

Suicidio. En el primer año de vigencia de la póliza el Instituto no indemnizará si la muerte ocurre por causa de suicidio. No obstante se devolverá el Valor Acumulado a la fecha de la muerte. El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones formalización del contrato, es decir, se excluye el período antedatado. Asimismo, este período se inicia cada vez que contemplan las Cláusulas la póliza se rehabilita, según lo contempla la Cláusula de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma pólizaRehabilitación. En cada fecha que se realice un aumento de la suma asegurada, asegurada entrará a regir automáticamente la condición indicada hasta por el monto de tal aumento.

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