SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOROSITRAN, directamente o a través del supervisor designado por éstede obras, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las Obras, tanto en la ejecución Etapa de Ejecución de las Obras Obligatorias indicadas como en la Cláusula precedenteEtapa de Operación. En caso que el REGULADOR opte por El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de Obrasobras, deberá informar dicha designación lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIOCONCEDENTE y al CONCESIONARIO antes del inicio de cada una de las etapas, en un plazo máximo de cinco (505) Días, Días contados a partir de la fecha de suscripción selección o designación del contrato con el supervisor de obras antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADORsegún corresponda. Las funciones del asignadas al supervisor de obras, obras y aquellas establecidas en caso de designación o contrataciónel presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN. El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y el REGULADORequipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar su labor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del avance de las Obras a OSITRAN, en la forma que le sea requerida la información. De no cumplir las Obras con los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 8, OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto indique, debiendo imponer las penalidades correspondientes según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes efectuadas por OSITRAN ya sea a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación través de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste dispongapersonas naturales, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasObras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx formulación de materiales que se estén empleando; relación Estudios Definitivos de proveedores Ingeniería y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia gastos preparatorios de los Informes procesos de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por ésteselección, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil tanto para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa Etapa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte como para la Etapa de Operación; serán de cargo del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un valor máximo equivalente al del cinco por ciento (5%) del valor de las Obras y de la suma ejecución de los presupuestos contenidos estudios relacionados a éstas en cada una de las etapas. El pago por concepto de supervisión será realizado por el EDICONCESIONARIO al OSITRAN de acuerdo a los cronogramas de pago e importes que determine el OSITRAN para cada una de las etapas. Los desembolsos que efectúe el CONCESIONARIO por este concepto deberán ser liquidados al final de cada una de las etapas, para lo cual el OSITRAN deberá acreditar con los comprobantes de pago o contratos correspondientes. En caso se supere el porcentaje indicadoexista un saldo excedente, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, éste deberá ser confeccionado teniendo depositado en la cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canalpara tal efecto señale el CONCESIONARIO; y, en caso exista un saldo pendiente y éste no exceda el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros cinco por ciento (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (305%) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período antes indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro efectuar el pago correspondiente al OSITRAN. El procedimiento de obra, conforme contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a lo señalado los procedimientos establecidos en el Numeral 14.4 de la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al Décimo Cuarta del presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADORLas obras que deberán ser de responsabilidad del SUPERVISOR se describen en el numeral I de los presentes Términos de Referencia y en el Contrato de Concesión y sus anexos, directamente razón por la cual los alcances y actividades del Supervisor Técnico de Obras de las “Obras Obligatorias” guardan obligatoria relación de complementariedad y vinculación con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesión. El control de la ejecución de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur, comprenderán todas las actividades, responsabilidades y alcances que están obligados a cumplir las supervisiones de obras en mérito de lo establecido en disposiciones legales vigentes y aplicables; por lo que las obligaciones del Supervisor Técnico de Obras que se describen son mínimas y no tienen la condición ni carácter limitativo:
IV.3.1. Ejercerá sus funciones en representación del SUPERVISOR y tendrá las atribuciones establecidas en el Contrato de Concesión, en los presentes Términos de Referencia, en las bases del Concurso y en lo que no esté establecido en estos documentos, serán de aplicación el Código Civil.
IV.3.2. Asesorará en la Recepción de las Obras.
IV.3.3. Atenderá en lo que corresponda el Libro de Obra que abrirá y mantendrá el CONCESIONARIO de acuerdo a lo solicitado en la Cláusula 6.16 del Contrato de Concesión.
IV.3.4. Constatará el replanteo general de las obras y supervisará la topografía durante la construcción de las obras.
IV.3.5. Fiscalizará y verificará de forma permanentemente, los procedimientos de ejecución de las obras, las instalaciones y el Cronograma de Ejecución de Obras que formule el CONCESIONARIO, de manera de garantizar la continuidad de las obras subsiguientes dentro de los plazos previstos y con la calidad requerida para este tipo de obras, realizando el seguimiento y control correspondiente.
IV.3.6. Verificará el control de calidad de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur, permitiendo identificar las causas de un mal proceso constructivo, insumos, o recursos, de acuerdo a la verificación, interpretación y opinión respecto de las pruebas y ensayos de laboratorio que sean pertinentes en las partidas clave durante la ejecución de la obra.
IV.3.7. Efectuará el seguimiento y control de la ejecución de las “Obras Obligatorias” y la buena práctica constructiva, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra.
IV.3.8. Verificará constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general con toda la documentación que conforma el expediente técnico.
IV.3.9. Deberá revisar y exigir un adecuado proceso constructivo para la protección de las obras de arte existente y/o a través ser ejecutadas.
IV.3.10. Vigilará y hará que el CONCESIONARIO cumpla con las normas de seguridad interna y externa, tanto del supervisor designado por éstetráfico como del personal involucrado en la ejecución de las obras. El control deberá ser tanto diurno como nocturno de ser necesario.
IV.3.11. Controlará el Cronograma de Ejecución de Obras, efectuar contando con una línea base y utilizando técnicas del valor ganado, emitiendo las acciones de supervisión recomendación que sean encesarias.
IV.3.12. Verificará las pruebas de la capacidad portante del terreno, según diseño y fiscalización sustento presentado por el CONCESIONARIO.
IV.3.13. Ejecutará el control del avance de la obra, con medición de las partidas del presupuesto referencial aprobado como parte del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), debiendo toda la documentación técnica de la misma ser suscrita por el CONCESIONARIO y el Supervisor Técnico.
IV.3.14. Deberá participar y opinar sobre los planes de tráfico, desvíos y señalización, los que le competen son responsabilidad del CONCESIONARIO y deberán ser aprobados por las autoridades y organismos competentes.
IV.3.15. Efecturá el seguimiento a la gestión y coordinación que el CONCESIONARIO deberá efectuar con las empresas y organismos prestadores de servicios públicos, de manera de solucionar y liberar en su caso las interferencias con los servicios de agua, desagüe, telefonía, energía eléctrica.
IV.3.16. A solicitud del SUPERVISOR, el Supervisor Técnico de Obra podrá emitir pronunciamientos, evaluaciones y recomendaciones sobre procesos constructivos.
IV.3.17. Recomendará y asesorará al SUPERVISOR en lo referente a sistemas constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el CONCESIONARIO.
IV.3.18. Programará y coordinará reuniones periódicas con el CONCESIONARIO, efectuando el levantamiento de actas de reunión de trabajo correspondientes.
IV.3.19. Sostendrá con los funcionarios del SUPERVISOR una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato, asimismo, asistirá y participará en las reuniones que organice el SUPERVISOR o el CONCEDENTE del Contrato de Concesión.
IV.3.20. Presentará informes mensuales de la obra y de requerirse, informes extraordinarios según la conclusión o inicio de partidas claves que supongan una toma de decisiones oportuna, a requerimiento del SUPERVISOR.
IV.3.21. Verificará y controlará permanentemente la seguridad en la obra del personal y equipos; mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas obras de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADORlos planes de desvío e impacto, emitiendo los informes correspondientes. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisiónAsimismo, directos o indirectos, en deberá controlar que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADORmantenga vigente las pólizas de seguros, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx hasta la recepción final de materiales las mismas.
IV.3.22. Supervisará que las obras se estén empleandomantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos; relación la correcta señalización de proveedores las obras y subcontratistas; copia de resultados las rutas de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO acceso y el REGULADOR; así desvío, tanto diurna como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a nocturna durante todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución ejecución, hasta la recepción final de las Obrasmismas.
IV.3.23. Se anotaránDispondrá y coordinará los procesos para la identificación, por últimoadecuación y manejo de interferencias físicas detectadas en el terreno, las condiciones en a cargo del CONCEDENTE o al que se pone en servicio la Obradesigne.
IV.3.24. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a Absolverá las consultas efectuadas del CONCESIONARIO, evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes que sean causales de ampliaciones de plazo o del alcance del Estudio Definitivo de Ingeniería.
IV.3.25. Asesorará al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista SUPERVISOR en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO controversias con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTECONCESIONARIO y/o terceros, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total producto de la ejecución de las “Obras Obligatorias” del proyecto Vía Expresa Sur.
IV.3.26. El Programa Está facultado para solicitar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o inconveniente que objetivamente perjudique la buena marcha de las obras así como el retiro de materiales o equipo por mala calidad, que no cumplan con las especificaciones o normas técnicas en vigencia y requerimientos minimos de seguridad correspondiente.
IV.3.27. Realizará el control Integrado de cambios y/o modificaciones al Proyecto Vía Expresa Sur, aprobado de ser el caso.
IV.3.28. Tramitará con su aprobación escrita de ser el caso y en el más breve plazo los reclamos y/o planteamientos del CONCESIONARIO que excedan de su nivel de decisión, y que a su juicio merezcan la reelaboración de alguna parte del expediente del Estudio Definitivo de Ingeniería destinado al cumplimiento de una resolución administrativa.
IV.3.29. Monitorear y controlar los riesgos identificados en el Cronograma de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canalObra, en el sector intervenido durante la ejecución plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental o Impacto Vial, implementando junto con el CONCESIONARIO planes de respuestas a otros riesgos no previstos.
IV.3.30. Llevará en forma ordenada el archivo técnico de los trabajos de las “Obras Obligatorias, no superará ” del Proyecto Vía Expresa Sur. Debiendo incluir la información estadística que sea pertinente para efectuar el control y registro que este tipo de obras requiere.
IV.3.31. Deberá cumplir con los siguientes parámetros (procedimientos y plazos de presentación oportuna de los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas informes y/o meteorológicas expedientes sobre ampliaciones de plazo, ejecución de obras adicionales y en general sobre todos los informes periódicos o coyunturales relacionados con las obras.
IV.3.32. Cuando se produzcan reclamos o planteamientos por parte del CONCESIONARIO que excedan sus facultades y nivel de decisión, el Supervisor Técnico de Obras deberá tramitarlos con su opinión al SUPERVISOR, para la Hidrovía Amazónicasolución administrativa o técnica que corresponda.
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SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADORCONCESIONARIO, sin incluir IGV; y que como máximo será el 6.5% equivalente al ….% del presupuesto monto de inversión en infraestructura la Inversión Proyectada Referencial referido a Infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGVEquipos del numeral 1.2.55. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasmismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Toda consulta efectuada al CONCESIONARIO en el libro de obra, deberá ser respondida por el CONCESIONARIO en el mismo libro, en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de consulta. En caso de requerir mayor tiempo para responder, el CONCESIONARIO podrá solicitar un mayor plazo, sustentando su solicitud, plazo que debe ser aceptado por el REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO)Obra, todo atraso mayor a cinco tres (53) Díasdías hábiles, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro tres por diez mil (4/10,0003/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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Samples: Concession Agreement
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOREl órgano de contratación, directamente o a través de la supervisión de las obras y, en su caso, del supervisor designado por ésteresponsable del contrato, efectuar efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. El contratista guardará y hará guardar las acciones consideraciones debidas al personal de la supervisión de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y fiscalización almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La supervisión de las obras tendrá acceso igualmente a Bitácora correspondiente al proyecto. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que le competen durante comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la supervisión de la misma estime convenientes. De todos ellos se dejará constancia en la Cláusula precedenteBitácora. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El supervisor de la obra podrá ordenar la desinstalación o demolición de obras cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionadocontrario, la titularidad de dirección certificará la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en indemnización que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes corresponde a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, ejecución y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución reparación de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos serán asumidos por el contratista. Asimismo, el supervisor de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta recaben los informes específicos que en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos gastos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obrasestas operaciones se originen. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta La supervisión podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmenteordenar, con las páginas numeradas correlativamentecarácter de urgencia, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación supervisión de la penalidad correspondiente en obra promueva con posterioridad la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimientotramitación administrativa correspondiente. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de Durante la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIOejecución del contrato, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las obras indicadasinstrucciones, debiendo indicar en forma clara de obligado cumplimiento, dadas por la ruta crítica supervisión de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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Samples: Contract for Works
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR“EL CONTRATISTA” informará a “LA ENTIDAD”, directamente o a través de la “BITÁCORA” y de la tecnología “BIM” y siempre en idioma español, los avances de “LAS OBRAS” contratados, para su revisión y entrega de conformidad con el “PROGRAMA DE EJECUCIÓN” y los “ENTREGABLES”. “LA ENTIDAD” a través del supervisor designado por ésteÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GACM, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante supervisará la ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO”, mediante la designación del “RESIDENTE”. Dicha designación será comunicada a “EL CONTRATISTA” por escrito previo al inicio de “LAS OBRAS”. El “RESIDENTE” dará a “EL CONTRATISTA” las Obras Obligatorias indicadas instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución del “CONTRATO”. Dichas instrucciones deberán estar contenidas en la Cláusula precedente“BITÁCORA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 primer párrafo del “REGLAMENTO” y al “Acuerdo por el que se Establece los Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración, Control y Seguimiento de la Bitácora Electrónica de Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación Electrónica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2009, “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” reconocen que el uso de la “BITÁCORA” será obligatorio para la ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO”. En caso tal virtud, sin perjuicio de las comunicaciones que por cualquier medio escrito pueda enviar “LA ENTIDAD” a “EL CONTRATISTA”, éste último se obliga a llevar a cabo las comunicaciones formales y definitivas a “LA ENTIDAD” únicamente a través de la “BITÁCORA”. Para tal efecto, “EL CONTRATISTA” designará, previamente al inicio de “LAS OBRAS”, al SUPERINTENDENTE facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con “LAS OBRAS”, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del “CONTRATO”, quien deberá permanecer en el sitio de ejecución de los “LAS OBRAS” hasta su recepción física por parte de “LA ENTIDAD”. Previo al inicio de “LAS OBRAS”, “EL CONTRATISTA” presentará a “LA ENTIDAD” una carta donde manifieste bajo protesta de decir verdad que el REGULADOR opte por designar a un supervisor “SUPERINTENDENTE” cumple los requisitos necesarios para Ia apertura y uso de ObrasIa “BITÁCORA”, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato especificando que cuenta con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por y con Ia Firma Electrónica Avanzada vigente para el REGULADORuso de Ia “BITÁCORA” durante el desarrollo de “LAS OBRAS”. Los gastos preparatorios y los costos derivados “LA ENTIDAD” se reserva el derecho de las actividades de supervisión, directos o indirectos, solicitar en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisióncualquier momento, por causas imputables al Concedente o al Concesionariojustificadas, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo juicio de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir misma, la sustitución del inicio “SUPERINTENDENTE” de las Obras Obligatorias los servicios, en cuyo caso “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, presente “CONTRATO” y en la terminación correspondiente solicitud de la ejecución cotización. La supervisión de las mismas “LAS OBRAS” que realice “LA ENTIDAD” no libera a “EL CONTRATISTA” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este “CONTRATO” así como de responder por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad deficiencias en la calidad de un requerimiento previo a la aplicación, de “LAS OBRAS” una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDIvez concluidos éstos. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canalLo anterior, en el sector intervenido durante la ejecución entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de “LAS OBRAS”, ni libera a “EL CONTRATISTA” frente a “LA ENTIDAD” de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos obligaciones que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónicacontrae bajo este “CONTRATO”.
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Samples: Contrato De Obras
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADORLos Servicios de Supervisión requeridos, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre cubren el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución desarrollo de las Obras. Se anotaránsiguientes actividades y tareas, por últimosin ser limitativo:
i. Control Administrativo: comprende las actividades dirigidas para que el Contratista cumpla las disposiciones legales y contractuales sobre personal, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación seguridad y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas otros asuntos administrativos relacionados a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica sujetas a supervisión.
ii. Control de la obra. Se podrán realizar Calidad de Obra: comprende las actividades dirigidas para que el Contratista, ejecute las partidas de trabajo de las obras sujetas a supervisión de acuerdo con los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre planos, especificaciones técnicas aprobadas y cuando no se amplíe la duración total exigencias del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus Normas específicas, empleando los materiales y equipos de la ejecución mejor calidad posible y los procedimientos constructivos más adecuados.
iii. Control del Plazo de Ejecución de Obra: comprende las Obras Obligatorias. El Programa actividades dirigidas para que el Contratista ejecute las obras sujetas a supervisión dentro de los plazos fijados en el Cronograma de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar aprobado.
iv. Control del Costo de Ejecución de Obra: comprende las actividades dirigidas a verificar que los plazos máximos establecidos pagos efectuados al Contratista por concepto de ejecución de las partidas de construcción en la Cláusula 6.8las obras y eventos compensables en las obras sujetas a supervisión se ajusten a las disposiciones del Contrato de Ejecución de Obra.
v. Control de aspectos ambientales y de seguridad ocupacional: Comprenden las actividades dirigidas a verificar que el contratista implemente las actividades detalladas en los programas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental; empleando las partidas consideradas para el caso en el Expediente Técnico. El REGULADOR deberá Así mismo el de velar y verificar el cumplimiento del Programa del
vi. CRITERIOS AMBIENTALES ESPECÍFICOS: EL SUPERVISOR deberá velar y hacer cumplir por el contratista de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y la obra que minimice por lo menos los siguientes impactos ambientales en la terminación ejecución del proyecto de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.infraestructura citado:
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Samples: Contract for the Hiring of a Private Supervisory Entity
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADORCONCESIONARIO, y como máximo será el 6.5% del presupuesto la suma de inversión en infraestructura Tres Millones Ciento Treinta y equipos considerado en el EDI aprobadoCinco Mil Novecientos Treinta y 26/100 Dólares (US$ 3 135 930,26), monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasmismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Toda consulta efectuada al CONCESIONARIO en el libro de obra, deberá ser respondida por el CONCESIONARIO en el mismo libro, en un plazo que no exceda de cinco (05) Días, contados desde la fecha de consulta. En caso de requerir mayor tiempo para responder, el CONCESIONARIO podrá solicitar un mayor plazo, sustentando su solicitud, plazo que debe ser aceptado por el REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO)Obra, todo atraso mayor a cinco tres (53) Díasdías hábiles, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro tres por diez mil (4/10,0003/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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Samples: Contrato De Concesión
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOROSITRAN, directamente o a través del supervisor designado por éstede obras, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización técnica que le competen durante la ejecución el desarrollo de las Obras Obligatorias indicadas en la presente Cláusula precedenteOctava. En caso que el REGULADOR opte por El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de Obrasobras, deberá informar dicha designación lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO, CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (505) Días, contados a partir de la fecha de suscripción selección o designación del contrato con el supervisor de obras antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADORsegún corresponda. Las funciones del asignadas al supervisor de obras, obras y aquellas establecidas en caso de designación o contrataciónel presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios OSITRAN y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a lo establecido en las Leyes directivas y Disposiciones Aplicables correspondientesreglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al OSITRAN, a través del supervisor de Obras obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su laborlabor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. LIBRO DE OBRA A partir Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del inicio avance de las Obras Obligatorias en el plazo indicado a OSITRAN, en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante forma que le sea requerida la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatoriasinformación. En caso de demora en el inicio detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, OSITRAN deberá exigir las subsanaciones necesarias. De no cumplir las Obras Obligatoriascon los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos, OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto indique, debiendo imponer las penalidades correspondientes según sea el caso, y lo dispuesto en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de Cláusula Décimo Octava. El CONCESIONARIO está facultado a considerar hasta un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la suma Obra y de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (estudios relacionados a éstas por concepto de supervisión. El monto a considerar por dicho concepto será el correspondiente a los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios pagos establecido en el Canal, el periodo máximo respectivo contrato de espera supervisión. El procedimiento de otras embarcaciones para atravesar contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios los procedimientos establecidos en el Canal, el período máximo Numeral 14.3 de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al Décimo Cuarta del presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
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Samples: Concession Agreement