Common use of SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOROSITRAN, directamente o a través del supervisor designado por éstede obras, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las Obras, tanto en la ejecución Etapa de Ejecución de las Obras Obligatorias indicadas como en la Cláusula precedenteEtapa de Operación. En caso que el REGULADOR opte por El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de Obrasobras, deberá informar dicha designación lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIOCONCEDENTE y al CONCESIONARIO antes del inicio de cada una de las etapas, en un plazo máximo de cinco (505) Días, Días contados a partir de la fecha de suscripción selección o designación del contrato con el supervisor de obras antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADORsegún corresponda. Las funciones del asignadas al supervisor de obras, obras y aquellas establecidas en caso de designación o contrataciónel presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN. El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y el REGULADORequipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar su labor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del avance de las Obras a OSITRAN, en la forma que le sea requerida la información. De no cumplir las Obras con los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 8, OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto indique, debiendo imponer las penalidades correspondientes según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes efectuadas por OSITRAN ya sea a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación través de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste dispongapersonas naturales, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasObras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx formulación de materiales que se estén empleando; relación Estudios Definitivos de proveedores Ingeniería y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia gastos preparatorios de los Informes procesos de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por ésteselección, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil tanto para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa Etapa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte como para la Etapa de Operación; serán de cargo del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un valor máximo equivalente al del cinco por ciento (5%) del valor de las Obras y de la suma ejecución de los presupuestos contenidos estudios relacionados a éstas en cada una de las etapas. El pago por concepto de supervisión será realizado por el EDICONCESIONARIO al OSITRAN de acuerdo a los cronogramas de pago e importes que determine el OSITRAN para cada una de las etapas. Los desembolsos que efectúe el CONCESIONARIO por este concepto deberán ser liquidados al final de cada una de las etapas, para lo cual el OSITRAN deberá acreditar con los comprobantes de pago o contratos correspondientes. En caso se supere el porcentaje indicadoexista un saldo excedente, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, éste deberá ser confeccionado teniendo depositado en la cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canalpara tal efecto señale el CONCESIONARIO; y, en caso exista un saldo pendiente y éste no exceda el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros cinco por ciento (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (305%) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período antes indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro efectuar el pago correspondiente al OSITRAN. El procedimiento de obra, conforme contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a lo señalado los procedimientos establecidos en el Numeral 14.4 de la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al Décimo Cuarta del presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR“EL CONTRATISTA” informará a “LA ENTIDAD”, directamente o a través de la “BITÁCORA” y de la tecnología “BIM” y siempre en idioma español, los avances de “LAS OBRAS” contratados, para su revisión y entrega de conformidad con el “PROGRAMA DE EJECUCIÓN” y los “ENTREGABLES”. “LA ENTIDAD” a través del supervisor designado por ésteÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GACM, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante supervisará la ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO”, mediante la designación del “RESIDENTE”. Dicha designación será comunicada a “EL CONTRATISTA” por escrito previo al inicio de “LAS OBRAS”. El “RESIDENTE” dará a “EL CONTRATISTA” las Obras Obligatorias indicadas instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución del “CONTRATO”. Dichas instrucciones deberán estar contenidas en la Cláusula precedente“BITÁCORA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 primer párrafo del “REGLAMENTO” y al “Acuerdo por el que se Establece los Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración, Control y Seguimiento de la Bitácora Electrónica de Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación Electrónica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2009, “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” reconocen que el uso de la “BITÁCORA” será obligatorio para la ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO”. En caso tal virtud, sin perjuicio de las comunicaciones que por cualquier medio escrito pueda enviar “LA ENTIDAD” a “EL CONTRATISTA”, éste último se obliga a llevar a cabo las comunicaciones formales y definitivas a “LA ENTIDAD” únicamente a través de la “BITÁCORA”. Para tal efecto, “EL CONTRATISTA” designará, previamente al inicio de “LAS OBRAS”, al SUPERINTENDENTE facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con “LAS OBRAS”, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del “CONTRATO”, quien deberá permanecer en el sitio de ejecución de los “LAS OBRAS” hasta su recepción física por parte de “LA ENTIDAD”. Previo al inicio de “LAS OBRAS”, “EL CONTRATISTA” presentará a “LA ENTIDAD” una carta donde manifieste bajo protesta de decir verdad que el REGULADOR opte por designar a un supervisor “SUPERINTENDENTE” cumple los requisitos necesarios para Ia apertura y uso de ObrasIa “BITÁCORA”, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato especificando que cuenta con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por y con Ia Firma Electrónica Avanzada vigente para el REGULADORuso de Ia “BITÁCORA” durante el desarrollo de “LAS OBRAS”. Los gastos preparatorios y los costos derivados “LA ENTIDAD” se reserva el derecho de las actividades de supervisión, directos o indirectos, solicitar en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisióncualquier momento, por causas imputables al Concedente o al Concesionariojustificadas, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo juicio de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir misma, la sustitución del inicio “SUPERINTENDENTE” de las Obras Obligatorias los servicios, en cuyo caso “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, presente “CONTRATO” y en la terminación correspondiente solicitud de la ejecución cotización. La supervisión de las mismas “LAS OBRAS” que realice “LA ENTIDAD” no libera a “EL CONTRATISTA” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este “CONTRATO” así como de responder por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad deficiencias en la calidad de un requerimiento previo a la aplicación, de “LAS OBRAS” una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDIvez concluidos éstos. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canalLo anterior, en el sector intervenido durante la ejecución entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de “LAS OBRAS”, ni libera a “EL CONTRATISTA” frente a “LA ENTIDAD” de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos obligaciones que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónicacontrae bajo este “CONTRATO”.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOREl órgano de contratación, directamente o a través de la supervisión de las obras y, en su caso, del supervisor designado por ésteresponsable del contrato, efectuar efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. El contratista guardará y hará guardar las acciones consideraciones debidas al personal de la supervisión de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y fiscalización almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La supervisión de las obras tendrá acceso igualmente a Bitácora correspondiente al proyecto. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que le competen durante comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la supervisión de la misma estime convenientes. De todos ellos se dejará constancia en la Cláusula precedenteBitácora. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El supervisor de la obra podrá ordenar la desinstalación o demolición de obras cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionadocontrario, la titularidad de dirección certificará la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en indemnización que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes corresponde a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, ejecución y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución reparación de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos serán asumidos por el contratista. Asimismo, el supervisor de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta recaben los informes específicos que en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos gastos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obrasestas operaciones se originen. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta La supervisión podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmenteordenar, con las páginas numeradas correlativamentecarácter de urgencia, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación supervisión de la penalidad correspondiente en obra promueva con posterioridad la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimientotramitación administrativa correspondiente. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de Durante la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIOejecución del contrato, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las obras indicadasinstrucciones, debiendo indicar en forma clara de obligado cumplimiento, dadas por la ruta crítica supervisión de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADORCONCESIONARIO, sin incluir IGV; y que como máximo será el 6.5% equivalente al ….% del presupuesto monto de inversión en infraestructura la Inversión Proyectada Referencial referido a Infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGVEquipos del numeral 1.2.55. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasmismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Toda consulta efectuada al CONCESIONARIO en el libro de obra, deberá ser respondida por el CONCESIONARIO en el mismo libro, en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de consulta. En caso de requerir mayor tiempo para responder, el CONCESIONARIO podrá solicitar un mayor plazo, sustentando su solicitud, plazo que debe ser aceptado por el REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO)Obra, todo atraso mayor a cinco tres (53) Díasdías hábiles, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro tres por diez mil (4/10,0003/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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Samples: Contrato De Concesión

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADORCONCESIONARIO, y como máximo será el 6.5% del presupuesto la suma de inversión en infraestructura Tres Millones Ciento Treinta y equipos considerado en el EDI aprobadoCinco Mil Novecientos Treinta y 26/100 Dólares (US$ 3 135 930,26), monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obrasmismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Toda consulta efectuada al CONCESIONARIO en el libro de obra, deberá ser respondida por el CONCESIONARIO en el mismo libro, en un plazo que no exceda de cinco (05) Días, contados desde la fecha de consulta. En caso de requerir mayor tiempo para responder, el CONCESIONARIO podrá solicitar un mayor plazo, sustentando su solicitud, plazo que debe ser aceptado por el REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO)Obra, todo atraso mayor a cinco tres (53) Díasdías hábiles, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias. En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro tres por diez mil (4/10,0003/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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Samples: Contrato De Concesión

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOROSITRAN, directamente o a través del supervisor designado por éstede obras, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización técnica que le competen durante la ejecución el desarrollo de las Obras Obligatorias indicadas en la presente Cláusula precedenteOctava. En caso que el REGULADOR opte por El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de Obrasobras, deberá informar dicha designación lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO, CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (505) Días, contados a partir de la fecha de suscripción selección o designación del contrato con el supervisor de obras antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADORsegún corresponda. Las funciones del asignadas al supervisor de obras, obras y aquellas establecidas en caso de designación o contrataciónel presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios OSITRAN y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a lo establecido en las Leyes directivas y Disposiciones Aplicables correspondientesreglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al OSITRAN, a través del supervisor de Obras obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su laborlabor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. LIBRO DE OBRA A partir Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del inicio avance de las Obras Obligatorias en el plazo indicado a OSITRAN, en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante forma que le sea requerida la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR. Para efectos de actualización del Libro de Obra (incluido el registro de las respuestas a las consultas efectuadas al CONCESIONARIO), todo atraso mayor a cinco (5) Días, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. Para el caso de consultas efectuadas al CONCESIONARIO en el libro de obra, el plazo para su respuesta podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO con el debido sustento, sujeto a la evaluación y aprobación del REGULADOR. El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra. Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del Informe de Avance 1 y del Informe Final del EDI. Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8. El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatoriasinformación. En caso de demora en el inicio detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, OSITRAN deberá exigir las subsanaciones necesarias. De no cumplir las Obras Obligatoriascon los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos, OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto indique, debiendo imponer las penalidades correspondientes según sea el caso, y lo dispuesto en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de Cláusula Décimo Octava. El CONCESIONARIO está facultado a considerar hasta un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a cuatro por diez mil (4/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la suma Obra y de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad. El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias. El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (estudios relacionados a éstas por concepto de supervisión. El monto a considerar por dicho concepto será el correspondiente a los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR): Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios pagos establecido en el Canal, el periodo máximo respectivo contrato de espera supervisión. El procedimiento de otras embarcaciones para atravesar contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados. Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios los procedimientos establecidos en el Canal, el período máximo Numeral 14.3 de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al Décimo Cuarta del presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero