Supletoriedad. Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida. Son aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen su naturaleza, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto para el seguro de daños y respecto del seguro de accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
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Supletoriedad. Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida. Son aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen su naturaleza, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto para el seguro de daños daños, y respecto del seguro de accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
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Supletoriedad. Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no contraríen con- traríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida. Son aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen su naturalezanaturale- za, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto para el seguro de daños y respecto del seguro de accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
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