PROGRAMAS Y BENEFICIOS Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMAS Y BENEFICIOS. De acuerdo con sus políticas, el Banco podrá establecer en cualquier momento, Programas y Beneficios para el Cliente, que se encontrarán vigentes por el tiempo que determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de aviso previo y sin responsabilidad alguna a su cargo. El Cliente podrá conocer y participar en los Programas y hacer uso de los Beneficios conforme a los Términos y Condiciones a que se sujeten los mismos, y que se establecerán en documento por separado que formará parte integrante del Contrato. El Banco dará a conocer al Cliente los Programas y Beneficios a través de su Página de Internet en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, a través de medios y sistemas automatizados diversos a su disposición para tal efecto, El Cliente libera al Banco con respecto a la calidad, cantidad, garantía y demás condiciones de los bienes y/o servicios adquiridos a través del Programa o Beneficios, por lo que en caso de cualquier reclamación, el Cliente se entenderá directamente con el Establecimiento y/o Proveedor Afiliado que corresponda, en todo lo concerniente a los bienes y/o servicios adquiridos. El Cliente acepta que los proveedores de bienes o servicios, el personal del Banco o cualquier tercero ante el cual utilice la Tarjeta de Crédito, podrá rechazar el pago con la misma, sin responsabilidad alguna para el Banco, por cualquiera de las causas que de manera enunciativa, más no limitativa se indican a continuación: (a) si no hay concordancia entre los rasgos de la firma plasmados en la Tarjeta de Crédito y los visibles en la identificación oficial con fotografía del Cliente y/o en el pagaré suscrito con motivo de la adquisición del bien o servicio de que se trate, (b) si por tachaduras, enmendaduras, deformaciones o su contenido o elementos se muestren alterados o exista evidencia suficiente para presumir que los mismos estén alterados, (c) si el límite máximo del Crédito conferido al Cliente se ha alcanzado o rebasado por disposiciones anteriores o se rebasaría en caso de efectuar la operación que se pretenda, (d) si el Cliente no presenta identificación oficial vigente con fotografía en caso de requerírsele, (e) si la Tarjeta de Crédito aparece reportada como robada o extraviada, (f) si se pretenden hacer disposiciones del Crédito con posterioridad a la terminación del Contrato, (g) si no se han hecho pagos por 30 (treinta) días o más, (h) si existe una razón fundada para sospechar que la operaci...
PROGRAMAS Y BENEFICIOS. De acuerdo con sus políticas, el BANCO podrá establecer en cualquier momento programas y beneficios para el CLIENTE, mismos que se regirán de conformidad con lo establecido en el inciso K) de la cláusula QUINTA del presente CONTRATO N2.

Related to PROGRAMAS Y BENEFICIOS

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.