SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante Con base en el artículo 55 bis de “LA LEY”, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, LOS ESTUDIOS” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del serviciomismo, en cuyo caso únicamente se pagarán pagará aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la dicha suspensión obedezca a causas imputables a “LOS ESTUDIOS”, "LA SECRETARÍA” a solicitud escrita PRESTADORA DE SERVICIO" tendrá derecho al pago de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperablesrecuperables y al pago del servicio que se hubiese efectivamente prestado, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro . En cualquiera de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y casos anteriores se relacionen directamente con pactará por las partes el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratopresente contrato. Por caso fortuito, fuerza mayor o biencausas atribuibles a “LOS ESTUDIOS”, podrá continuar produciendo todos se podrán modificar los efectos legalesplazos pactados en el presente instrumento jurídico, una vez para la entrega de los bienes objeto de este instrumento jurídico, debiendo formalizarse el convenio modificatorio respectivo, en cuyo caso, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LOS ESTUDIOS”, no se requerirá de la solicitud de "LA PRESTADORA DE SERVICIO". En caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión"LA PRESTADORA DE SERVICIO" no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante La prestación de los servicios objeto del presente contrato, de acuerdo al artículo 55 bis de la prestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicio se presente Sector Público podrá suspenderse bajo responsabilidad del FIDUCIARIO, en caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán al PRESTADOR, aquellos gastos que hubiesen sido deriven de servicios efectivamente prestados. Cuando En caso de que el anticipo no hubiere sido amortizado, deberá ser reintegrado al FIDUCIARIO. Si la suspensión obedezca a del servicio, deriva de causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá al FIDUCIARIO, se reembolsarán al PRESTADOR, los gastos no recuperablesrecuperables que se generen durante la suspensión y siempre y cuando estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato. Los gastos no recuperables se pagarán conforme lo estipula el artículo 65 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, durante Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre los que se encuentra el tiempo costo de la garantía de cumplimiento. Esta devolución será en forma proporcional a los servicios no prestados. Así mismo se pagarán aquellos servicios que dure esta ya hubieren sido prestados. Las partes, pactarán un plazo de suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del mediante documento que formalice dicha suspensión. Las partes acuerdan que al término de la suspensión, EL FIDUCIARIO, podrá iniciar la factura terminación anticipada del contrato. Si las causas que dieron origen a la suspensión, persisten al término de la misma, EL FIDUCIARIO, podrá determinar una nueva suspensión. En términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y documentación Servicios del Sector Público, las partes convienen que EL FIDUCIARIO podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio a EL FIDUCIARIO. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, EL FIDUCIARIO reembolsará a EL PRESTADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, en términos del artículo 65 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público siempre que estos éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensióneste contrato.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” ”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” ”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, suspensión de la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratocontrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, la suspensión será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratode contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del “
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, "TELECOMM" bajo su responsabilidad responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación del serviciode los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosrecibidos por "TELECOMM". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” "TELECOMM", a solicitud escrita de “"EL PROVEEDOR” ", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “"EL PROVEEDOR” " deberá presentar dentro de los ( 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratocontrato. “LA SECRETARÍA” "TELECOMM" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) ), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “"EL PROVEEDOR”", así como la presentación de la del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “"EL PROVEEDOR” " no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, suspensión será fijado por “LA SECRETARÍA”"TELECOMM", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratopresente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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Samples: Contrato Cerrado Para La
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura el CFDI y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva del CFDI respectivo y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante en la prestación del servicio de los servicios solicitados, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍASEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del serviciode los mismos, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍASEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá previa petición y justificación del prestador del servicio, ésta rembolsará al prestador del servicio los gastos no recuperables, recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” el prestador del servicio deberá presentar dentro de los ( 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratocontrato respectivo. “LA SECRETARÍA” SEDESOL”, pagará los gastos no recuperables, recuperables en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”documentada, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” el prestador del servicio no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍASEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensióncontrato.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante en la entrega de la prestación del servicio de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, EL INSTITUTO” bajo su responsabilidad responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación del serviciode los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosrecibidos por “EL INSTITUTO”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” EL INSTITUTO”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” LA EMPRESA PROVEEDORA”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA” Contrato: INCMN/0706/2/CO/002/23 deberá presentar dentro de los ( 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratocontrato. “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) ), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA”, así como la presentación de la del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, suspensión será fijado por “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratopresente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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